PROYECTO DE TP
Expediente 5136-D-2010
Sumario: REGIMEN COMPENSATORIO AL TRANSPORTE DE GRANOS Y OLEAGINOSAS PRODUCIDAS A MAS DE TRESCIENTOS (300) KILOMETROS; CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Fecha: 14/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Créase en el ámbito del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca un régimen destinado a compensar el
transporte de granos y oleaginosas producidos a más de trescientos Kilómetros (300 Km.)
de su destino final dentro del territorio nacional, con finalidad de consumo,
industrialización o exportación en su primera venta.
Artículo 2º - Beneficiarios: Se
encuentra alcanzado por el beneficio el productor agrícola que reúna los siguientes
recaudos:
a) Se encuentre inscripto como productor en
el Registro de Operadores de Granos y Legumbres Secas de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que hubieren emitido Formulario C1116 B o C
y que además tengan domicilio legal en la región donde se origina la producción.
b) Se trate de productores- personas físicas o
jurídicas y sucesiones indivisas- cuya actividad principal sea el cultivo de granos y o oleaginosas y
que cumplan con la normativas vigentes para definir pequeñas y medianas empresas agropecuarias.
Artículo 3º - Exclusión: Se excluye
del presente mecanismo el arrendador comerciante de granos que, siendo titular de
inmueble rural lo arrienda, obteniendo como pago granos y posteriormente los
comercializa a nombre propio.
Artículo 4º - La compensación de los
gastos de transporte insumidos en el traslado de granos y oleaginosas cubrirá como
máximo los siguientes volúmenes:
Artículo 5° - La compensación
correspondiente a cada productor se calculará sobre la base del excedente de flete
pagado, con el que corresponda a trescientos kilómetros conforme a los granos
entregados y vendidos, de acuerdo constancia de la carta de porte de transporte por
camión y el Formulario A 1116, y estará sujeta a los siguientes parámetros:
a) Origen de la producción. Provincia y Zona
b) Puerto más cercano.
c) Tarifa CATAC vigente.
d) Precio efectivamente pagado.
e) Tipo de producción
Artículo 6º - El Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca será la Autoridad de Aplicación de la presente ley y en tal
sentido dictará las normas reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a los
fines de brindar operatividad al mecanismo establecido por la presente medida.
Artículo 7º - Las declaraciones
juradas de los productores que requiera la instrumentación de la presente deberá ser
visada por un representante de la organización gremial en la que se nuclee el productor y
las autoridades municipales del lugar en que se radique la explotación, para lo que se
requerirá la colaboración respectiva y la gratuidad del trámite.
Artículo 8º - Sin perjuicio de las
acciones pertinentes a efectos del reintegro de los fondos pagados y de las sanciones
correspondientes en el marco de las facultades de la Autoridad de Aplicación de la
presente ley ante la omisión o falseamiento de los datos declarados a los fines de
liquidar la compensación contemplada se informará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y procederá a radicar la correspondiente denuncia ante la justicia criminal
competente.
Artículo 9º - La presente ley
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como resultado de las nuevas tecnologías
intensivas en capital y de renovadas introducciones de semillas y combinaciones
altamente eficientes de fertilizantes y diversos insumos, el modelo agrícola argentino
tiende a la gran escala productiva. En estas condiciones así como las megas empresas
que se fusionan e integran con el sector financiero adquieren carácter dominante, los
pequeños y medianos productores y las explotaciones familiares tienen serias dificultades
para mantener la viabilidad económica de sus emprendimientos.
Los legisladores abajo firmantes hemos
señalado que este proceso de concentración se ve en la práctica potenciada por un
sistema de retenciones agropecuarias y una política tributaria, que opera sin diferenciar
entre aquellos sujetos productivos.
Esta preocupación para revertir esta
dinámica, que al poner en riesgo la supervivencia de miles de productores afecta también
la sostenibilidad agronómica, social y el desarrollo integral de las economías regionales, se
plasmó recientemente en la presentación de un régimen para segmentar las actuales
retenciones -Expte. Nº 3212-D-2010- en beneficio de los productores, chacareros y
agricultores tradicionales.
Sin embargo como lo reconoció en su
momento el gobierno nacional con la Resolución 285 del año 2008 no puede ignorarse
tampoco la relevancia que tienen otras características diferenciales bajo las cuales se
realiza la producción agrícola y en este sentido los distintos costos de flete para llevarla a
puerto, desequilibran a las empresas de menor escala y mas alejadas.
Se mencionaba así en esa resolución
también que avanzar en un modelo de país con eje en la inclusión social y la distribución
justa y equitativa del ingreso suponía el reconocimiento de este costo diferencial.
Los legisladores firmantes estamos
convencidos que es necesario afrontar sin dilaciones esta temática vinculada a los costos
de transporte ; la política publica debe actuar fortaleciendo las oportunidades de las
empresas mas débiles- de menor acceso al financiamiento y a las escalas -; se contemplo
antes la reformulación del sistema de retenciones , y en este caso se trata ahora de
considerar una devolución por fletes para que afiancen su sustentabilidad a aquellas
empresas que se ubican en las regiones mas alejadas y que tienen menor productividad
Este proyecto al respecto dispone una
compensación el transporte de granos y oleaginosas producidos a más de trescientos
kilómetros (300 Km.) de su destino final. El régimen en cuestión establece en este sentido
un subsidio específicamente direccionado. Se trata de productores- personas físicas o
jurídicas y sucesiones indivisas- cuya actividad principal sea el cultivo de granos y o
oleaginosas y que cumplan con la normativas vigentes para definir pequeñas y medianas
empresas agropecuarias.
Asimismo mas adelante se establece además
que la compensación solo cubrirá los transportes de granos y oleaginosas hasta una escala
que va de 600 Toneladas hasta 1000 Toneladas según sean los productos
transportados.
Conforme a lo anterior el proyecto dispone
que la compensación a cada productor se calcule sobre el excedente de flete pagado
sobre los 300 Km. básicos conforme a los granos entregados y vendidos. Mas adelante se
fijan parámetros para la liquidación específica a cada productor, considerando en este
caso, entre otros: el origen de la producción , el puerto más cercano y la tarifa CATAC
vigente.
Señor Presidente, la actual dinámica de la
producción agropecuaria nos coloca ante un desafío sustantivo, si se quiere realmente
instrumentar una estrategia de desarrollo poblacional territorial y del interior,
contemplando sus dimensiones sociales, económicas y ecológicas, es preciso propender a
políticas diferenciales, como en este caso considerando la incidencia del flete en la
producción agrícola realizada por las franjas no concentradas de las empresas del sector.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación
del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0311-D-12 |