PROYECTO DE TP
Expediente 5135-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA AFECTACION COMO MONUMENTO HISTORICO NACIONAL DEL HOTEL TERMAS DE VILLAVICENCIO Y SUS CONSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE LAS HERAS, PROVINCIA DE MENDOZA.
Fecha: 04/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional a fin de solicitarle disponga la suspensión de la aplicación de las
disposiciones del Decreto 784/2013, en lo atinente al Hotel Termas de
Villavicencio y sus construcciones complementarias, incluida la capilla
neocolonial, ubicado en el km. 51 de la Ruta Provincial Nº 52, Capdevilla,
Departamento Las Heras, Provincia de Mendoza, hasta tanto se informe
en relación a las cuestiones que a continuación se detallan:
1) Cuáles son los
fundamentos que justifican la afectación del inmueble referenciado como
monumento histórico nacional.
2) Se remita el expediente
Nº 7862/12, antecedente del decreto en cuestión.
3) Se remita asimismo el
informe técnico e histórico elaborado por la COMISIÓN NACIONAL DE
MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS, en base al cual
se aconseja y se estima pertinente la declaración en tratamiento.
4) Atento lo dispuesto por
el artículo 3° de la Ley 12.665 y que el bien afectado por la declaración es
un bien particular y no fue expropiado, informen - y remitan- los alcances
del convenio realizado con el o los propietarios y/o en su caso ante la
manifiesta
afectación del dominio si se
dispuso o dispondrá la indemnización a sus dueños, detallando los
montos pertinentes.
5) Toda otra información
que ilustre y aclare sobre los fines de la afectación del inmueble
referenciado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 24 de junio del corriente
año, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 784/2013, por el que
dispone la declaración como monumento histórico nacional del HOTEL
TERMAS DE VILLAVICENCIO, en la Provincia De Mendoza y sus
construcciones complementarias, incluida la capilla neocolonial, entre
otros.
Del decreto de
referencia, sólo surge que tal declaración tiene como antecedente el
Expediente Nº 7.862/12 del registro de la Secretaría de Cultura de la
Presidencia de la Nación, sin más fundamentos que la siguiente referencia en
sus considerandos: "... Que entre los hoteles de montaña dedicados a este
tema, se destaca la construcción en el año 1940 y en tan sólo seis meses, del
HOTEL TERMAS DE VILLAVICENCIO, en la Provincia de MENDOZA,
convirtiéndose en uno de los principales de su tipo. Que este complejo
pintoresquista de estilo normando contaba como espacios complementarios a
sus TREINTA (30) habitaciones, jardines, glorietas, piscina, cancha de tenis, y
una capilla neocolonial donada por una asidua visitante y -proyectada por
Daniel RAMOS CORREAS- los cuales forman parte de su entorno, inmersos
en un ámbito natural característico. Que su imagen forma parte del imaginario
colectivo provincial y nacional, debido a su alta difusión en las etiquetas de las
botellas de agua mineral del mismo nombre.
Sin dudas este hotel forma parte del
ideario de quienes vivimos en la Provincia de Mendoza y es una gran atracción
turística en general, más allá de su difusión a través de las etiquetas de las
botellas de agua mineral.
Por tal motivo y en razón del valor
histórico que posee el inmueble es que deseamos conocer en detalle las
razones que fundan esta declaración de monumento histórico a fin de tener
certezas sobre su destino.
En tal sentido consideramos
pertinente que en virtud de las disposiciones legales vigentes (ley Nº 12.665)
se nos informe y remitan los expedientes antecedentes, tales como el
expediente Nº 7862/12 de la Secretaría de Cultura de la Nación y el informe
técnico e histórico elaborado por la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE
MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, en base al cual se aconseja y se
estima pertinente la declaración en tratamiento.
Asimismo entendemos procedente -
siempre en cumplimiento de las normas legales vigente, en el caso art. 3 de la
ley 12.665 -alcanzar un conocimiento cierto sobre los acuerdos realizados con
los propietarios del inmueble y en el supuesto de haberse previsto una
indemnización como consecuencia de la afectación al dominio, conocer el
monto de la misma.
Por las manifestaciones expuestas,
entendemos que hasta tanto no se expresen públicamente las razones que
motivaron esta declaración, se disponga, por una cuestión de prudencia, la
suspensión de la aplicación del decreto en relación al inmueble
mencionado.
En virtud de los fundamentos
reseñados, solicitamos a los miembros de esta H. Cámara acompañen con su
voto afirmativo la presente iniciativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
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