PROYECTO DE TP
Expediente 5135-D-2011
Sumario: SISTEMA DE COBERTURA DE TASA DE INTERES: CREACION.
Fecha: 18/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
El Senado y Cámara de Diputados...
COBERTURA DE
TASA DE INTERÉS
Artículo 1º.- Créase el Sistema de
Cobertura de Tasa de Interés, con el objeto de brindar protección a los usuarios
del sistema financiero frente a las variaciones en la tasa de interés, a cuyo fin
créase el Fondo de Garantía de Tasa de Interés.
Artículo 2º.- Las entidades
financieras autorizadas para operar en la República Argentina deberán integrar el
presente Fondo con un aporte normal mensual que determinará el Banco Central
de la República Argentina entre un mínimo de uno por mil (1%o) y un máximo de
cinco por mil (5%o) de las operaciones a tasa de interés variable que sean
garantizadas por este Fondo, y con los aportes adicionales que el Banco Central
establezca para cada entidad en función de los indicadores de riesgo que estime
apropiados.
Artículo 3º.- Las garantías a
otorgar por las entidades financieras conforme lo dispuesto en la presente ley se
determinarán por los importes que individualmente les correspondan y en las
condiciones y formalidades que al respecto establezca el Banco Central de la
República Argentina.
Artículo 4º.- Los recursos del
Fondo y sus rendimientos serán invertidos en condiciones similares a las fijadas
para la colocación de las reservas internacionales de divisas del Banco Central de
la República Argentina.
Artículo 5º.- Las entidades
financieras informarán a sus usuarios de créditos y depósitos con los que hayan
suscrito contratos a tasa de interés variable, sobre los instrumentos, productos o
sistemas de cobertura del riesgo de incremento de la tasa de interés que se
encuentran disponibles.
Artículo 6º.- El otorgamiento de
préstamos hipotecarios a tipo de interés variable conllevará la cobertura del Fondo
establecido en la presente ley.
Artículo 7º.- Facúltase al Banco
Central de la República Argentina a organizar y poner en funcionamiento el
sistema creado por la presente ley.
Artículo 8º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Diversos medios
públicos vienen difundiendo las variaciones en la tasa de interés y sus posibles
efectos respecto a los usuarios del sistema financiero. En tal sentido, se llegó a
señalar que el propio Banco Central de la República Argentina tenía en estudio la
posibilidad de otorgar a los bancos un "seguro de tasa de interés".
Es sabido que en el mercado financiero
ya existen distintas variantes de cobertura de tasa de interés como los conocidos
contratos de swap; cap; floor, entre otros. Pero no son instrumentos conocidos y/o
utilizados por la gran mayoría de los usuarios de créditos y depósitos de nuestro
país.
Hoy nos encontramos frente a la
incertidumbre de los usuarios y las recientes variaciones de la tasa de interés,
como también la progresiva suspensión de la oferta de préstamos a tasa de
interés fija. Ello nos permite observar que es necesario que el Estado esté atento,
presente y legisle al respecto.
No descreemos que el Estado tenga
los mecanismos necesarios, pero sí que falta legislación que se adecue a la
situación, y en ese sentido fue pensado el presente proyecto focalizando en los
usuarios del sistema financiero que deben contar con todas las garantías para
operar.
Entre los mecanismos con que el
propio Estado cuenta, es el que nuestro Banco Central absorba el riesgo de tasa,
recibiendo tasa fija a cambio de tasa variable perdiendo en caso de una suba de la
tasa, aunque posiblemente un mecanismo así terminaría generando incentivos
perversos a que podrían motivar que esta Entidad pise las tasas para pagar
menos, incidiendo en el depositante de fondos.
Creemos que del tema hace mucho se
viene hablando, pero poco avanzando. En las jornadas monetarias del Banco
Central en 2006 se planteó la posibilidad de un tipo de seguro que permite la
indexación a la inflación y asegura contra desvíos exagerados en ésta, no
obstante lo cual la clara incertidumbre que genera los datos del IPC no hace
factible ese mecanismo.
Frente a la dificultad del Gobierno
Nacional de activar la política monetaria y asumir el problema de la inflación de
manera operativa, entendemos conveniente la implementación de una cobertura
estatal, a través del Fondo pensado en la presente ley.
Consideramos que es
posible instituir junto a la contratación de productos financieros, la de instrumentos
de "seguro de tasa de interés", esencialmente en el mercado actual en el cual las
operaciones de préstamo hipotecario o personal se realizan a un tipo de interés
variable, sin la concienciación del riesgo que se asume frente a oscilaciones
fuertes de la tasa de interés.
Es por lo hasta aquí planteado, señor
Presidente, que creemos necesario dar certidumbre a los usuarios del sistema
financiero para que depositen en nuestros bancos y para que muchos de ellos
accedan con previsibilidad a préstamos hipotecarios o personales.
Por todo lo expuesto y con la
convicción de que es necesario legislar sobre la materia, se pone a consideración
de mis pares el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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