PROYECTO DE TP
Expediente 5134-D-2011
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS CON PARADERO DESCONOCIDO O SIN IDENTIFICACION. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. DEROGACION DE LA LEY 25746 (REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION SOBRE MENORES EXTRAVIADOS).
Fecha: 17/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Créase el Registro
Nacional de Información de Personas Con Paradero Desconocido o Sin
Identificación en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTICULO 2º: El Registro Nacional
de Información de Personas Con Paradero Desconocido o Sin Identificación
tiene como objeto la creación y sistematización de una base de datos de
aquellas personas cuyo paradero se desconoce como así también de quienes,
sin datos filiatorios o identificatorios, se encuentren alojados en
establecimientos de atención, resguardo, detención, internación y/o morgues
de cualquier jurisdicción del país.
La finalidad de esta base de datos
es centralizar, organizar, clasificar, entrecruzar, difundir y archivar la
información obtenida.
Artículo 3º: El Registro Nacional de
Información de Personas Con Paradero Desconocido o Sin Identificación tiene
como función asistir en las investigaciones judiciales referidas a la identificación
y localización de personas vivas o muertas como así también colaborar con los
familiares y allegados en los procesos de búsqueda e identificación de
personas.
ARTICULO 4°: Toda fuerza de
seguridad o funcionario judicial que recibiere una denuncia o información de
extravío de personas, o que de cualquier modo tomare conocimiento de una
situación como las descriptas en el artículo 2º, debe comunicar de inmediato al
Registro Nacional de Información de Personas Con Paradero Desconocido o
Sin Identificación y al juez competente.
ARTICULO 5°: Los establecimientos
de salud, atención, resguardo, detención, internación o morgues que recibieran
personas de quienes se desconociesen sus datos filiatorios o identificatorios,
deberán dar intervención a la fuerza de seguridad o judicial correspondiente en
el mismo momento de su ingreso a los efectos de que se cumpla con lo
dispuesto en el artículo 4º.
ARTÍCULO 6°: La comunicación al
Registro Nacional de Información de Personas Con Paradero Desconocido o
Sin Identificación será efectuada mediante soporte único y especifico de
clasificación de la información en formato digital y con tecnología de
identificación biométrica. Su diseño debe posibilitar las acciones previstas en la
presente ley y el envío de la información por correo electrónico. Asimismo,
tendrá habilitada una línea telefónica permanente que permita remitir la
información en aquellas circunstancias excepcionales en las cuales no sea
posible utilizar el soporte principal.
En dicha comunicación deberá
constar:
a) Nombre y apellido de la persona
afectada, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y demás datos que
permitan su identificación;
b) Nombre, apellido y domicilio de
la/s persona/s denunciantes que de la desaparición y de los padres, tutores o
guardadores de la persona menor de edad, y otros datos de contacto;
c) Descripción del lugar, fecha y
hora en que se vio o se contactó por última vez a la persona extraviada;
d) Descripción del lugar, fecha y
hora en que la persona fue ingresada en alguno de los establecimientos
aludidos en el artículo 5º o en los que hubiera sido encontrado y, en su caso,
fecha y lugar de su fallecimiento;
e) Fotografía, identikit y descripción
pormenorizada actualizada;
f) Núcleo de pertenencia y/o
referencia;
g) Registro papiloscópico,
debiéndose proveer a su digitalización;
h) Datos del estado de salud, si los
hubiere;
i) Cualquier otro dato que se
considere de importancia para su identificación;
j) Datos de la autoridad
prevencional o judicial que comunique la circunstancia.
ARTICULO 7º: Recibida la
información, el Registro Nacional de Información de Personas Con Paradero
Desconocido o Sin Identificación tomará debido asiento, la organizará, la
analizará, la cruzará con el resto de los datos registrados y/o consultará a los
organismos públicos nacionales y provinciales correspondientes, y comunicará
en forma inmediata a las autoridades policiales, judiciales o del Ministerio
Público intervinientes todo dato que sea de utilidad para determinar el paradero
de la persona buscada o para identificar a aquella que fuera encontrada con o
sin vida.
ARTICULO 8º: El Registro Nacional
de Información de Personas Con Paradero Desconocido o Sin Identificación
funcionará todos los días y sin interrupción, incluso feriados e inhábiles. Tendrá
habilitada una línea telefónica especial y otras rotativas, permanentes y
gratuitas durante las 24 horas del día, y un correo electrónico.
A través de dichas vías se recibirán
adelantos de la comunicación prevista en el artículo 5º, se evacuarán
consultas, se brindará asesoramiento respecto de los procedimientos a seguir
en la búsqueda de las personas, su identificación y/o su restitución a sus
familiares, y se recibirá toda la información relacionada con el paradero de las
personas buscadas o que pueda ser útil para su búsqueda o identificación.
ARTICULO 9°: El Registro Nacional
de Información de Personas Con Paradero Desconocido o Sin Identificación
contará con una página web donde se difundirán los datos previstos en los
incisos a), c), d) y h) del Artículo 6º.
ARTICULO 10°: Esta información se
difundirá también por distintos y variados canales alternativos de
comunicación, mediante la celebración de convenios y la coordinación con los
diferentes Ministerios y organismos del Estado nacional, provincial y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las organizaciones no
gubernamentales, otros Estados Nacionales y organizaciones internacionales
gubernamentales y no gubernamentales que puedan contribuir a la localización
e identificación de las personas Con Paradero Desconocido .
La publicación de la información
queda limitada a lo establecido por la autoridad judicial interviniente siempre
que la misma sea en resguardo del interés de la persona afectada o del éxito
de la investigación en aquellos casos en los que se presuma la comisión de un
delito.
ARTICULO 11°: La autoridad de
aplicación podrá requerir la asistencia de la autoridad nacional de servicios de
comunicación audiovisual competente para la difusión de la información
relacionada con las personas Con Paradero Desconocido o halladas sin
identificación. La utilización de los espacios de difusión tendrá carácter de
urgente y sin costo alguno.
ARTICULO 12°: Los actores
judiciales y las fuerzas de seguridad intervinientes en la búsqueda e
identificación de personas en los términos del artículo 2°, tendrán acceso
irrestricto a la información del Registro. Cualquier otro agente interesado en
acceder a la información no publicada, deberá solicitarlo mediante previa
presentación escrita, debidamente fundamentada.
ARTICULO 13°: El Registro
Nacional de Información de Personas Con Paradero Desconocido o Sin
Identificación constituirá un Consejo Asesor Honorario con representantes del
Poder Judicial, del Ministerio de Seguridad, del Consejo Nacional de la Familia,
Niñez y Adolescencia, de las fuerzas de seguridad de la Nación y las
provincias, de las autoridades provinciales competentes, de la Dirección
Nacional de Migraciones y de Organizaciones No Gubernamentales de
reconocida trayectoria en la temática, a los efectos de contribuir en la
conformación, funcionamiento, difusión, actualización y mejora del
Registro.
ARTICULO 14º: El Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos deberá analizar la información recabada por el
Registro Nacional de Información de Personas Con Paradero Desconocido o
Sin Identificación. A partir de ello, deberá formular y readecuar aquellas
políticas públicas y mecanismos de actuación que provean de agilidad y
eficacia a los procesos de búsqueda e identificación de personas en los
términos de la presente ley, incorporando a tal efecto todos los medios y
técnicas modernas que faciliten la investigación, sistematización recolección y
procesamiento de datos.
Asimismo, deberá confeccionar y
publicar un informe anual con estadísticas al que se podrá acceder por medio
de la página oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación.
ARTICULO 15°: El funcionario a
cargo del Registro Nacional de Información de Personas Con Paradero
Desconocido o Sin Identificación tendrá facultad para coordinar con los
distintos organismos provinciales competentes los procedimientos a seguir para
el efectivo cumplimiento de esta ley.
ARTICULO 16°: Las erogaciones
que demande la aplicación de la presente serán imputadas al Presupuesto de
Gastos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTICULO 17°: El Poder Ejecutivo
nacional deberá reglamentar la presente ley en el término de sesenta días.
ARTICULO 18º: Se deroga la Ley
Nº 25.746 y toda otra norma contraria a la presente ley.
ARTICULO 19º: Se comunica al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto tiene como objetivo saldar un importante déficit que el Estado nacional
aún hoy mantiene en lo referido a la recolección, centralización,
sistematización, organización y clasificación de la información de las personas
adultas y menores Con Paradero Desconocido o sin identificar, en todo el
territorio nacional.
Para ello, propone la creación de un
Registro Nacional de Información de Personas Con Paradero Desconocido o
Sin Identificación en el cual queden registrados de manera pormenorizada
todos los datos identificatorios que se posean de la persona desaparecida o
encontrada sin identificación en los centros de salud, atención, resguardo,
detención, internación, morgues o en la vía pública, como así también los de
sus familiares.
La ausencia de un registro nacional
de estas características atenta contra la eficacia de los procedimientos e
investigaciones que se llevan a cabo con el fin de resolver delitos complejos
como los secuestros extorsivos o la trata de personas en sus diversas
modalidades, homicidios, internaciones forzadas o sustracciones de identidad,
entre otros. También conspira contra el hallazgo de personas menores o
mayores y mayores adultas que por diversos motivos, huyeron de sus hogares
o abandonaron sus lugares de residencia.
Contar con un registro centralizado
de alcance nacional, con tecnología de punta y de fácil acceso, de
actualización permanente y con terminales en todos los puntos relevantes del
país, puede contribuir sustantivamente a la resolución de estos casos.
Por otro lado, es necesario tener en
cuenta que hasta ahora, el universo de personas desaparecidas ha sido
abordado por el Estado nacional de manera sumamente parcial. En efecto,
desde el año 2003, mediante la ley 25.746, se creó el Registro Nacional de
Información de Personas Menores Con Paradero Desconocido , que aún hoy
está en funcionamiento bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos. Sin embargo, este no contempla la problemática de las personas
adultas. Además, necesita ser actualizado y reformulado en su funcionamiento
y readecuado tecnológicamente. En tal sentido, este proyecto postula
incorporar el Registro creado por ley 25.746 a uno general, que atienda a una
política integral de registración y sistematización de datos. Es por tal motivo
que se propone la derogación de dicha ley.
Por otro lado, a fin de acelerar las
investigaciones que contribuyan a dar con el paradero de la persona
desaparecida y/o extraviada, esta iniciativa contempla que frente a las
denuncias de particulares o a pedidos de intervención de las instituciones
receptoras de personas que no pudieron ser identificadas, los funcionarios
judiciales y las fuerzas de seguridad comuniquen con celeridad y precisión los
nuevos datos al juez competente y al Registro aquí creado, con el fin de
actualizarlo y mantenerlo operativo. Será la autoridad de aplicación la que
establezca los mecanismos que favorezcan el efectivo cumplimento de la
norma y las sanciones por el incumplimiento de la misma, así como la
determinación de plazos mínimos para realizar los mencionados
procedimientos con el fin de evitar dilaciones innecesarias.
Es parte del espíritu del proyecto
que, luego de recibir la información por parte de los funcionarios judiciales y de
las fuerzas de seguridad, el proceso de cruce de los datos nuevos con los que
ya posea el Registro, se haga de manera rápida y eficiente. Para ello, es
fundamental que la autoridad de aplicación, desde el momento de la creación
del mismo, tome como premisa fundamental su funcionalidad y fácil aplicación,
haciendo hincapié en el establecimiento de las vías más eficientes de traslado
de la información entre todas las organizaciones intervinientes en el proceso de
recepción y emisión de datos.
Por todo lo anterior, queda más que
justificado la necesidad de que la tecnología del Registro sea moderna, fácil de
actualizar y compatible con el sistema AFIS (Automátic Finger Identification
System) utilizado en la actualidad por la Policía Federal, el Registro Nacional
de Reincidencia y el Registro Nacional de las Personas.
A su vez, es necesario garantizar
que el Registro funcione de manera ininterrumpida, durante todo el año y a
toda hora, y que cuente con vías opcionales de emergencia para que, en caso
de problemas en los canales principales de transmisión de la información, se
mantenga operativo. Una interrupción en el funcionamiento normal atentaría
contra la incorporación a término de los datos al mismo y dejaría
transitoriamente sin acceso a la información de este, a las fuerzas de seguridad
y la justica que estén llevando a cabo investigaciones en ese momento. Para
eso, el proyecto prevé el funcionamiento permanente de una línea telefónica
especial, rotativa y gratuita que oficie de canal alternativo para la transmisión
de datos del registro y que, simultáneamente, sea una vía de uso general para
comunicarse entre los diferentes actores involucrados e interesados. Se prevé
también, la creación de una casilla de mail que, además, debe contar con gran
capacidad y que soporte el Sistema AFIS.
El poner en conocimiento público la
información mediante distintos y variados canales de comunicación, es un
elemento que ha colaborado en la resolución de casos de extravío y
desaparición de personas. Es por esto que el proyecto contempla la
implementación de un portal web para el Registro. El contenido del mismo debe
ser publicitado exhaustivamente, de manera total o parcial por la autoridad de
aplicación, estableciendo convenios con las áreas y organismos del Estado
Nacional que puedan tener una injerencia relevante en este tema. La autoridad
nacional de servicios de comunicación audiovisual, la Secretaría de Transporte,
los Ministerios de Salud y de Educación, la Dirección Nacional de Migraciones,
el Ministerio de Seguridad, son solo algunos de ellos. Asimismo, el proyecto
prevé también, la celebración de convenios con cualquier otra institución
gubernamental u organización no gubernamental, nacional o internacional, que
pueda ser de utilidad para esclarecer hechos de desaparición y extravío de
personas.
De todos modos, esta iniciativa
establece que es el poder judicial el que debe limitar total o parcialmente la
información sobre las personas desaparecidas y las circunstancias que rodean
tal situación, si entiende que es en resguardo del interés de la persona
afectada o del éxito de la investigación en aquellos casos en los que se
presuma la comisión de un delito.
Asimismo, un registro de estas
características requiere de actualización y mejora permanente. En ese sentido,
debe tenerse en cuenta que la utilización de sus datos, así como las
interpretaciones y usos que de los mismos se hagan, será, necesariamente,
materia de discusión y debate. Son muchos y variados actores los
interesados en su correcto funcionamiento y difusión. Por ello, el proyecto
contempla la creación de un Consejo Asesor Honorario con representantes
especializados y de idoneidad probada, del Poder Judicial, del Ministerio de
Seguridad, del Consejo Nacional de la Familia, Niñez y Adolescencia, de las
fuerzas de seguridad de la Nación y las provincias, de las autoridades
provinciales competentes, de la Dirección Nacional de Migraciones y de
Organizaciones No Gubernamentales de reconocida trayectoria en la temática,
que atiendan a estas cuestiones.
Por todo lo expuesto y con la
convicción de que es necesario contar con la mayor celeridad posible con un
Registro como el detallado en este proyecto, es que solicito a mis pares su
acompañamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/06/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/06/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |