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PROYECTO DE TP


Expediente 5134-D-2009
Sumario: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 Y 2 DE LA LEY 24642, DE ASOCIACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES, A FIN DE EXTENDER EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY A LAS CONTRIBUCIONES DE SOLIDARIDAD Y A LOS APORTES PATRONALES PACTADOS EN LAS CONVENCIONES COLECTIVAS.
Fecha: 21/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICASE LOS ARTICULOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA LEY 24.642. EXTIENDASE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY A LAS CONTRIBUCIONES DE SOLIDARIDAD Y A LOS APORTES PATRONALES PACTADOS EN LAS CONVENCIONES COLECTIVAS.
ARTICULO 1º.- Modificase el articulo 1º de la ley 24.642, el que quedará redactado de la siguiente manera.-
ARTICULO 1º - Los créditos de las asociaciones sindicales de trabajadores originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas que deben abonar los trabajadores afiliados a las mismas y de las contribuciones de solidaridad pactadas en los convenios colectivos de trabajo, y en la obligación de los empleadores de depositar aportes patronales en los términos previstos en los convenios colectivos, estarán sujetos al procedimiento de cobro que se establece por la presente ley.
ARTICULO 2º.- Modificase el articulo 2º de la ley 24.642, el que quedará redactado de la siguiente manera.-
ARTICULO 2º - Los empleadores deberán depositar a la orden de la asociación sindical respectiva las cuotas a cargo de los afiliados, las contribuciones de solidaridad, y los aportes patronales en la misma fecha que los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social, siendo responsables directos del importe de las retenciones que no hubieran sido efectuadas.
ARTICULO 3º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 24.642 ha establecido un procedimiento específico para el cobro de los créditos de las asociaciones sindicales originados en la obligación del empleador de retener las cuotas de los afiliados a dichas entidades.
Es sabido que una gran cantidad de convenciones colectivas han dispuestos además, con fundamento en lo dispuesto por el art. 9 párr. 2 Ley 14.250, contribuciones de solidaridad que se aplican a la totalidad del colectivo laboral de una empresa, y no solo a los afiliados a la entidad sindical. Estas contribuciones están destinadas a cubrir las contingencias sociales, compensar las ventajas logradas por el convenio colectivo por las prestaciones otorgadas por la entidad sindical al conjunto de trabajadores, y solidarizarse con éstos.
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 9 párr. 2º Ley 23.551 y art. 4º dto. 467/88, también se pactan habitualmente, en el marco de los convenios colectivos, aportes patronales a favor de la entidad sindical signataria del mismo, que tienen por objeto las finalidades indicadas en la norma reglamentaria indicada
Tanto unas como otras, se recaudan en idéntica oportunidad mediante la retención que las empresas efectúan de las remuneraciones de los trabajadores, y que deben ser depositadas a la orden de la asociación sindical respectiva en la misma fecha que los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social, siendo además
responsables directos del importe de las retenciones que no hubieran sido efectuadas.
La actual redacción de la ley no es clara respecto al trámite procedimental dispuesto, en cuanto a la ejecución del crédito de las asociaciones sindicales originadas en la obligación del empleador de retener las contribuciones de solidaridad y de depositar los aportes patronales dispuestos por imperio convencional, generando jurisprudencia contradictoria, lo que torna insatisfactorio el espíritu de la ley.
Conforme ello es que se impone corregir esa asimetría, estableciendo idéntico régimen procedimental tanto para las cotizaciones ordinarias y extraordinarias dispuestas a los afiliados a las asociaciones sindicales, como las contribuciones de solidaridad que se pacten en los convenios colectivos y que se extienden a la totalidad de los trabajadores de la actividad.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores diputados, me acompañen con su voto favorable en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
GARDELLA, PATRICIA SUSANA BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIUMATO, JULIO JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/11/2009 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE JUSTICIA. 25/11/2009
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 18/11/2009
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 18/11/2009 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1458-D-12