PROYECTO DE TP
Expediente 5134-D-2009
Sumario: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 Y 2 DE LA LEY 24642, DE ASOCIACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES, A FIN DE EXTENDER EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY A LAS CONTRIBUCIONES DE SOLIDARIDAD Y A LOS APORTES PATRONALES PACTADOS EN LAS CONVENCIONES COLECTIVAS.
Fecha: 21/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICASE LOS
ARTICULOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA LEY 24.642. EXTIENDASE EL
PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY A LAS CONTRIBUCIONES DE
SOLIDARIDAD Y A LOS APORTES PATRONALES PACTADOS EN LAS
CONVENCIONES COLECTIVAS.
ARTICULO 1º.-
Modificase el articulo 1º de la ley 24.642, el que quedará
redactado de la siguiente manera.-
ARTICULO 1º - Los
créditos de las asociaciones sindicales de trabajadores originados en la
obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas que
deben abonar los trabajadores afiliados a las mismas y de las contribuciones de
solidaridad pactadas en los convenios colectivos de trabajo, y en la obligación
de los empleadores de depositar aportes patronales en los términos previstos
en los convenios colectivos, estarán sujetos al procedimiento de cobro que se
establece por la presente ley.
ARTICULO 2º.-
Modificase el articulo 2º de la ley 24.642, el que quedará
redactado de la siguiente manera.-
ARTICULO 2º - Los
empleadores deberán depositar a la orden de la asociación sindical respectiva
las cuotas a cargo de los afiliados, las contribuciones de solidaridad, y los
aportes patronales en la misma fecha que los aportes y contribuciones al
Sistema de Seguridad Social, siendo responsables directos del importe de las
retenciones que no hubieran sido efectuadas.
ARTICULO 3º.- De
forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 24.642 ha
establecido un procedimiento específico para el cobro de los créditos
de las asociaciones sindicales originados en la obligación del
empleador de retener las cuotas de los afiliados a dichas
entidades.
Es sabido que una gran
cantidad de convenciones colectivas han dispuestos además, con
fundamento en lo dispuesto por el art. 9 párr. 2 Ley 14.250,
contribuciones de solidaridad que se aplican a la totalidad del
colectivo laboral de una empresa, y no solo a los afiliados a la entidad
sindical. Estas contribuciones están destinadas a cubrir las
contingencias sociales, compensar las ventajas logradas por el
convenio colectivo por las prestaciones otorgadas por la entidad
sindical al conjunto de trabajadores, y solidarizarse con éstos.
Asimismo, con
fundamento en lo dispuesto por el art. 9 párr. 2º Ley 23.551 y art. 4º
dto. 467/88, también se pactan habitualmente, en el marco de los
convenios colectivos, aportes patronales a favor de la entidad sindical
signataria del mismo, que tienen por objeto las finalidades indicadas
en la norma reglamentaria indicada
Tanto unas como otras,
se recaudan en idéntica oportunidad mediante la retención que las
empresas efectúan de las remuneraciones de los trabajadores, y que
deben ser depositadas a la orden de la asociación sindical respectiva
en la misma fecha que los aportes y contribuciones al Sistema de
Seguridad Social, siendo además
responsables directos
del importe de las retenciones que no hubieran sido efectuadas.
La actual redacción de
la ley no es clara respecto al trámite procedimental dispuesto, en
cuanto a la ejecución del crédito de las asociaciones sindicales
originadas en la obligación del empleador de retener las
contribuciones de solidaridad y de depositar los aportes patronales
dispuestos por imperio convencional, generando jurisprudencia
contradictoria, lo que torna insatisfactorio el espíritu de la ley.
Conforme ello es que se
impone corregir esa asimetría, estableciendo idéntico régimen
procedimental tanto para las cotizaciones ordinarias y extraordinarias
dispuestas a los afiliados a las asociaciones sindicales, como las
contribuciones de solidaridad que se pacten en los convenios
colectivos y que se extienden a la totalidad de los trabajadores de la
actividad.
Por todo lo expuesto,
solicito a los señores diputados, me acompañen con su voto favorable
en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIUMATO, JULIO JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/11/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE JUSTICIA. | 25/11/2009 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 18/11/2009 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 18/11/2009 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1458-D-12 |