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PROYECTO DE TP


Expediente 5132-D-2012
Sumario: ASIGNACION EN UNA PROPORCION MINIMA DEL 10 % , POR PARTE DEL ESTADO NACIONAL, DE PUESTOS LABORABLES VACANTES OFRECIDOS A CONCURSANTES MAYORES DE 40 AÑOS DE EDAD QUE REUNAN LAS CONDICIONES PARA CUBRIR EL CARGO.
Fecha: 02/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: El Estado Nacional deberá asignar los puestos laborales vacantes y ofrecidos en sus búsquedas, por lo menos al 10% de los concursantes que sean mayores de 40 años de edad y que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, función o labores que pretendan ser cubiertos.
Artículo 2º: A los fines de esta ley se entiende por Estado Nacional a los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
Artículo 3º: Dentro del grupo etáreo incluido en el artículo 1º de la presente ley, deberá en todos los casos otorgarse preferencia a aquellos concursantes que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan mayor carga de familia.
Artículo 4º: El porcentaje determinado en el artículo 1º, será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios.
Artículo 5º: Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley
Artículo 6º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene por objeto facilitar el acceso de genuinas fuentes de trabajo a aquellas personas mayores de 40 años de edad que encuentran serias dificultades para acceder al mercado laboral privado.
En la mayoría de los casos, las empresas privadas se inclinan por contratar personas jóvenes y con poca formación laboral a los fines de ir instruyéndolas y moldeándolas a gusto y exigencia propia del empleador en la presunción de que los trabajadores más jóvenes son más flexibles.
Por el contrario, las personas con cierta edad, y que cuentan con antecedentes laborales o alguna experiencia previa suelen ser descartados en las selecciones de personal por su sola cuestión de edad, al considerarse que ya cuentan con una formación profesional determinada que será de difícil adaptación a nuevas formas de trabajo.
En efecto, encontrar trabajo después de los cuarenta años se torna en una tarea extremadamente difícil pues se es demasiado viejo para el mercado laboral y demasiado joven para jubilarse.
Quedarse sin trabajo y reinsertarse en el mercado laboral después de los 40 años es todo un desafío, tanto para los que tengan experiencia como para los que no la tengan.
Esta dificultad supone además un importante trauma psicológico a cualquier edad, que sufre tanto quien busca el trabajo como también todo su grupo familiar.
Los competitivos mercados laborales actuales son mucho más esquivos cuando la persona que busca empleo es mayor de 40 años y tiene una familia que sostener. En muchos casos, estas situaciones pueden llevar a una disminución importante de la autoestima y hasta se puede llegar a estados de depresión alarmante.
Se advierte en contraposición en el mercado laboral una tendencia a exaltar la juventud y a desvalorizar las experiencias laborales previas como principal valor.
Este preocupante cuadro de situación es el que justifica el proyecto de ley que ponemos a consideración, pues de sancionarse, el Estado deberá asignar el 10% de los cupos disponibles a personas mayores de 40 años de edad, pretendiendo de esta manera colaborar en la solución de tan importante problema, sobre todo porque por la franja de edad en la cual se da, proyecta sus desequilibrantes efectos emocionales sobre todo el grupo familiar del desempleado.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es que solicito a los demás Diputados de la Nación, me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA