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PROYECTO DE TP


Expediente 5132-D-2007
Sumario: REGULACION DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA RECRIA INTENSIVA Y/O ENGORDE INTENSIVO DE GANADO BOVINO A CORRAL (FEEDLOT): DEFINICIONES, OBJETIVOS, CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PECUARIOS DE ENGORDE A CORRAL.
Fecha: 08/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA RECRÍA INTENSIVA Y/O ENGORDE INTENSIVO DE GANADO BOVINOS A CORRAL (FEEDLOT).
ARTÍCULO 1º): Créase mediante la presente, un Marco Regulatorio para Establecimientos destinados a la recría intensiva y/o engorde intensivo de ganado bovinos a corral (FEEDLOT).
ARTÍCULO 2º): A los efectos de la presente, entiéndase por Establecimientos destinados a la recría intensiva y/o engorde intensivo de ganado bovinos a corral (FEEDLOT) a una forma de producción intensiva a corral o superficie limitada con comederos y aguadas donde los vacunos son alimentados manual o mecánicamente con fines productivos.
ARTÍCULO 3º): Son objetivos de la presente Ley la regulación, seguimiento y control de las instalaciones en todo el Territorio de la República Argentina de Establecimientos destinados a la recría intensiva y/o engorde intensivo de ganado bovinos a corral (FEEDLOT), a los efectos de brindar un ordenamiento y control de esta forma de producción intensiva, preservar el medio ambiente, garantizar la calidad productiva, de los alimentos y materia prima, proteger la salud humana, y promover el desarrollo de este sector en forma homogénea y segura.
ARTÍCULO 4º): La Autoridad de Aplicación y Control será el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), la cual deberá instrumentar todas las medidas necesarias para garantizar el presente Marco Regulatorio.
ARTÍCULO 5º): Prohíbase en todo el territorio de la República Argentina, la instalación y/o localización de Establecimientos destinados a la recría intensiva y/o engorde intensivo de ganado bovinos a corral (FEEDLOT) a menos de cinco kilómetros (5 km.) del límite de todo ejido urbano, a menos de dos kilómetros (2 km.) de toda vivienda rural y a menos de un kilómetro (1 km.) de todo curso o cuenca de agua endorreica, de origen natural o artificial.
ARTÍCULO 6º): Créase el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral (RNEPEC), el que funcionará y será fiscalizado por la Autoridad de Aplicación y Control.
ARTÍCULO 7º): Establecer la inscripción obligatoria en el registro a que se refiere el artículo que precede, de las siguientes categorías de explotaciones: 1) Establecimiento de engorde de bovinos a corral, el que durante el proceso de recreía y/o terminación, tiene sus animales confinados en espacios reducidos, alimenta los mismos con productos formulados (balanceados, granos, núcleos minerales u otros productos) y no ofrece el acceso a pastoreo directo y voluntario, y 2) Establecimientos que alimentan a los bovinos con productos formulados (balanceadores y núcleos minerales) en forma permanente o temporaria como suplemento dietario.
ARTÍCULO 8º): Deberán inscribirse en el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral (RNEPEC), aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren previamente inscriptas en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios (RENSPA).
ARTÍCULO 9º): A los efectos de su implementación, el RNEPEC se conformará de: dos (2) letras "EC", que identifica el registro; tres (3) números, identificando la Provincia; tres (3) números identificando el Departamento o Partido y tres (3) números identificando la instalación, diferenciando la categoría 1), (Ejemplo: EC.000.000.100) y la 2) (Ejemplo: EC.000.000.200).
ARTÍCULO 10º): Un establecimiento rural se considerará inscripto cuando haya efectuado la presentación de la solicitud de inscripción vía formulario que será confeccionado por la Autoridad de Aplicación y Control, completando todos los datos requeridos en la misma, firmada por su propietario y/o por el representante o apoderado. Dicha solicitud se confeccionará por triplicado y cada uno de los ejemplares llevará firmas originales, estando destinado: a) al productor; b) a la Oficina Local de la Dirección Regional y c) a la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Dentro del plazo de treinta (30) de presentada la pertinente solicitud se efectuará la correspondiente inspección del establecimiento, de cuyo resultado dependerá la inscripción definitiva en el registro.
ARTÍCULO 11º): Cada inscripto tendrá, en la Oficina Local correspondiente, un (1) archivo especial en que obligatoriamente se incorporarán:
1. Copia de la Solicitud de inscripción.
2. Los Documentos para Tránsito de Animales (DTA) de animales ingresados.
3. Detalle del sistema de identificación y diseño de la marca.
4. Los Documentos para Tránsito de Animales (DTA) emitidos en los últimos doce (12) meses.
5. Las copias de las actas de los muestreos efectuados y sus resultados.
6. La documentación de las inspecciones realizadas y control de stock.
7. Las actas que por cualquier motivo se confeccionen.
8. Las actuaciones en que el establecimiento se encuentre involucrado.
9. La baja y su motivo.
El control y auditoria de la mencionada documentación y de su correcto y ordenado archivo será responsabilidad de la Dirección Regional correspondiente.
ARTÍCULO 12º): La Oficina Local tomará las muestras que resulten necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del establecimiento, como así también las que, según la frecuencia y población, establezca el Plan Nacional de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos.
ARTÍCULO 13º): Las Direcciones Regionales de este Organismo serán las responsables primarias de la actualización permanente del Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral (RNEPEC), y de la remisión completa y en tiempo y forma, de la información mensual que les corresponda.
ARTÍCULO 14º): Los Establecimientos destinados a la recría intensiva y/o engorde intensivo de ganado bovinos a corral (FEEDLOT) que no ingresen animales a las instalaciones en un período de doce (12) meses, serán dados de baja del registro en forma automática y sin que mediare comunicación al respecto.
ARTÍCULO 15º): El establecimiento rural inscripto deberá llevar un registro de los animales existentes denominado Registro Individual del Productor (RIP) y deben mantener registros actualizados de los animales presentes en sus explotaciones; los mismos podrán ser manuales o electrónicas y encontrarse disponibles al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Estos registros serán suscriptos por el responsable del establecimiento.
ARTÍCULO 16º): El titular de RENSPA y/o responsable de los animales facilitará al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), toda la información relativa al origen, la identificación y el destino de los animales que haya tenido o tenga en sus establecimientos.
ARTÍCULO 17º): Los titulares de los establecimientos rurales inscriptos en el citado registro serán los únicos y directos responsables del cumplimiento de los requisitos indicados, así como también de todas las disposiciones de control higiénico- sanitario vigentes.
ARTÍCULO 18º): Todo Establecimiento destinados a la recría intensiva y/o engorde intensivo de ganado bovinos a corral (FEEDLOT), cualquiera sea su categoría, deberá contar con un (1) técnico habilitado, cuyo título habilitante será el de médico veterinario matriculado y/o ingeniero agrónomo, responsable ante el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). El responsable del Establecimiento deberá informar las altas y bajas producidas en este sentido.
ARTÍCULO 19º): Los responsables de los Establecimientos destinados a la recría intensiva y/o engorde intensivo de ganado bovinos a corral (FEEDLOT), consignarán la totalidad de los datos requeridos en los formularios que serán confeccionado por la Autoridad de Aplicación y Control, los que tendrán carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 20º): Los animales ingresados a un establecimiento destinado a la recría intensiva y/o engorde intensivo de ganado bovinos a corral (FEEDLOT) deberán ser identificados individualmente con una caravana colocada en la oreja en el momento de su ingreso, y su registro deberá constar en la ficha de inscripción que estará en cada Oficina Local del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
ARTÍCULO 21º): Los movimientos de egreso del establecimiento cuya finalidad sea diferente al de faena inmediata o mercado terminal, deberá dar cumplimiento a las reglamentaciones sanitarias vigentes para cada categoría animal.
ARTÍCULO 22º): Los establecimientos dedicados al engorde a corral deberán utilizar solamente alimentos, productos veterinarios y medicamentos, autorizados y con habilitación del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), cuyo listado se encontrará disponible en las Oficinas Locales.
ARTÍCULO 23º): Queda expresamente prohibido en los Establecimientos destinados a la recría intensiva y/o engorde intensivo de ganado bovinos a corral (FEEDLOT) el suministro en la alimentación de los bovinos de harinas de carne y hueso de origen bovino u ovino y toda sustancia que conlleve a un riesgo de contraer Encefalopatías Espongiformes Transmisibles.
ARTÍCULO 24º): Los responsables de los establecimientos destinados a la recría intensiva y/o engorde intensivo de ganado bovinos a corral (FEEDLOT), deberán presentar en la Oficina Local del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de su jurisdicción, la autorización municipal o provincial que corresponda y que autorice su funcionamiento en un plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a partir de la presentación de la solicitud de inscripción respectiva.
ARTÍUCULO 25º): Los establecimientos destinados a la recría intensiva y/o engorde intensivo de ganado bovinos a corral (FEEDLOT), deberán contar con un sistema de tratamiento permanente de las excretas a través de biodigestores o plantas de tratamientos de líquidos residuales, como así también la disposición de los alimentos en silos o envases cubiertos (bolsas de silo) según se establezca por vía reglamentaria, a fin de evitar todo escurrimiento o vuelco directo a las cuencas, y toda contaminación del aire y del ambiente.
ARTÍCULO 26º): Los responsables de los establecimientos destinados a la recría intensiva y/o engorde intensivo de ganado bovinos a corral (FEEDLOT), de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo precedente, deberán determinar de manera fehaciente el destino final de los residuos sólidos, asentando en un libro especial los movimientos efectuados, que deberán realizarse con la periodicidad que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 27º): Los establecimientos destinados a la recría intensiva y/o engorde intensivo de ganado bovinos a corral (FEEDLOT), deberán realizar y presentar estudios de contaminación e impacto ambiental, el cual deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación y Control y por el Municipio en el que vaya a tener asiento.
ARTÍCULO 28º): En caso de detectarse la existencia, almacenamiento o alimentación con algún producto o sustancias específicamente prohibidas, la explotación será considerada de alto riesgo sanitario, pudiéndose disponer su suspensión en el registro o inhabilitación para operar, realizándose en forma inmediata el decomiso de dichos productos y/o sustancias, como así también de la totalidad de los animales existentes, de los cuales se realizará el sacrificio sanitario, sin derecho a indemnización.
ARTÍCULO 29º): La inscripción en el registro creado por la presente Ley deberá efectuarse dentro del plazo de noventa (90) días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma.
ARTÍCULO 30º): Para aquellos Establecimientos destinados a la recría intensiva y/o engorde intensivo de ganado bovinos a corral (FEEDLOT), que al día de la entrada en vigencia de la presente no se encuentren bajo los requisitos exigidos por la misma, deberán reinscribirse, y adecuar sus actividades en el plazo que la Autoridad de Aplicación y Control disponga para cada una de las categorías.
ARTÍCULO 31º): La Autoridad de Aplicación y Control será la encargada de establecer un Régimen de Sanciones y Multas para aquellos Establecimientos destinados a la recría intensiva y/o engorde intensivo de ganado bovinos a corral (FEEDLOT), que no regularicen su situación y/o no cumplan con las disposiciones establecidas en el presente Marco Regulatorio.
ARTÍCULO 32º): Autorícese a la Autoridad de Aplicación y Control a la creación de un Sistema de identificación de la carne de bovino con origen en Establecimientos destinados a la recría intensiva y/o engorde intensivo de ganado bovinos a corral (FEEDLOT).
ARTÍCULO 33º): Será objetivo del Sistema de identificación de la carne de bovino con origen en Establecimientos destinados a la recría intensiva y/o engorde intensivo de ganado bovinos a corral (FEEDLOT), enunciado en el Artículo precedente, el establecimiento en toda la cadena de comercialización de este producto alimentario, es decir, desde la salida de las industrias cárnicas de faena y conservación y/o frigoríficos hasta el consumidor final, de una tipificación de la carne que permita diferenciarla de las demás criadas a pastura natural sin pasar por este sistema de producción, de manera tal de garantizar los derechos del consumidor, facilitando la elección del mismo.
ARTÍCULO 34º: Deróguese toda la norma y/o disposición que se opongan a la presente Ley.
ARTÍCULO 35º): Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente Ley.
ARTÍCULO 36º): De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley que se pone a consideración de este Honorable Congreso de la Nación, tiene por finalidad la creación de un Marco Regulatorio para Establecimientos destinados a la recría intensiva y/o engorde intensivo de ganado bovinos a corral (FEEDLOT).
Se denomina FEEDLOT (establecimientos destinados a la recría intensiva y/o engorde intensivo de ganado bovinos a corral) a una forma de producción intensiva a corral o superficie limitada con comederos y aguadas donde los vacunos son alimentados manual o mecánicamente con fines productivos. Es decir, es una tecnología que se aplica desde hace más de 100 años en el mundo.
En el FEEDLOT los animales para carne permanecen confinados largos períodos, que generalmente superan los 150 días, en corrales de dimensiones determinadas donde reciben la alimentación y tratamientos correspondientes, según su destino final. Es así que, los corrales para engorden surgen frente a la necesidad de convertir rápidamente el grano en carne.
De acuerdo, a ese objetivo, la alimentación debe ser sumamente ajustada para producir 1 Kg. de carne al menor costo. Existe un estricto control sanitario y a la hacienda nunca le falta agua de buena calidad y el alimento necesario. De hecho, se considera que estos establecimientos poseen mayores facilidades de control por parte del SENASA, debido a su limitado número y a que el control sanitario y de la alimentación es realizada por profesionales.
No obstante, son emprendimiento que requieren de regulación, por lo cual y tal como se establece en el presente Proyecto, la Autoridad de Aplicación y Control debe ser el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), actual organismo público dedicado a tal fin.
Dentro de las dietas rigurosas que poseen los animales confinados a este sistema, intervienen cereales, enteros o procesados, subproductos y otros elemento. En el caso de los cereales comúnmente se utiliza maíz, representa entre un 65 y 75% de las raciones, como así también sorgo, la cebada o el trigo pero se emplean en menor medida dado sus altos costos. Además se incorporan en la dieta otros subproductos como proteínas de girasol, y soja, minerales como el fósforo, calcio, sodio y cloro, y vitaminas como la A, D, y E. El aporte de forrajes y fibras es fundamental en la alimentación para el funcionamiento del rumen.
En nuestro país, según especialista en la materia, el engorde a corral es una herramienta útil que permite mejorar la rentabilidad de las exportaciones agropecuarias. Se utiliza como complemento ideal para aumentar las cargas o receptividad de los campos y para lograr animales uniformes. Tiene ventajas en este sentido, en que es una actividad predecible, planificada y con una reconversión de kilogramos muy rápida, aunque es un rubro que posee altos costos económicos, además de guardar dificultades en relación a las poblaciones cercana a los mismos por los olores que en su mayoría producen y la contaminación de las cuencas de agua.
De esta manera, y dado al crecimiento de este sistema de producción en nuestro país, es que se observa la necesidad de instrumentar un Marco Regulatorio homogéneo, que contemple no sólo las disposiciones actuales, marcadas en la Resolución 70/2001 del SENASA, sino además otros elementos fundamentales para garantizar la protección del medio ambiente, la salud humana y la calidad de la producción bovina.
Cabe destacar que la Resolución, antes mencionadas, es una norma sumamente completa y precisa, la cual ha permitido dar la regulación indicada para estas actividades. No obstante, consideramos que debe trasformarse en Ley, en una norma de rango constitucional superior, incluyéndoles otros elementos, que creemos de suma importancia, como lo son los asuntos ambientales y la ubicación de los establecimientos.
Algunos de estos elementos están expuestos en los Artículos 5º, 23º, 25º, 26º, 27º y 28º. La imperiosa urgencia de que dichos establecimientos se ubiquen a una distancia prudente de los ejidos urbanos, los Municipios o cualquier vivienda rural, al igual que de todo curso o cuenca de agua endorreica, de origen natural o artificial, radica en la existencia de numerosas denuncias cuyos fundamentos estarían fundados en la contaminación ambiental que provocan. Es decir, los olores nauseabundos, y en consecuencia la aparición de plagas como las moscas, dificulta la vida de aquellas personas que se encuentran cerca de estas actividades.
Casos resonantes como en la Ciudad de La Paz, Villa Urquiza o Nogoyá en la Provincia de Entre Ríos configuran esta situación y generan el apremio de modificar las normativas existentes para que permitan regular, seguir y controlar esta forma de producción. Dichas comunidades se han movilizado exigiendo a las autoridades competentes en la materia, introducir más controles y regulaciones. Sus demandas están centradas en los olores, las moscas que generan y la posible contaminación de las napas de agua. "El problema es que varios de estos emprendimientos se asientan en zonas pobladas y los desechos de los animales no sólo contaminan el aire, sino también las napas y las cuencas de agua", indica un miembro de la Asamblea Permanente de Vecinos de La Paz.
Inclusive las exigencias incorporadas en la presente, como la posesión en los establecimientos de un sistema de tratamiento permanente de las excretas a través de biodigestores o plantas de tratamientos de líquidos residuales, como así también la disposición de los alimentos en silos o envases cubiertos (bolsas de silo), y la realización y presentación de estudios de contaminación e impacto ambiental, aprobados por la Autoridad de Aplicación y Control y por el Municipio en el que vaya a tener asiento, tiene como fin último preserva la salud humana, y proteger el medio ambiente.
Debemos ser concientes que todo desarrollo económico debe estar en consonancia con el desarrollo humano, ambiental y de las comunidades que lo rodea, pues de allí obtiene el capital social y la armonía social que requiere para su crecimiento y de la sociedad en su conjunto.
Asimismo, la introducción de un Sistema de identificación de la carne de bovino de FEEDLOT, que permita que en toda la cadena de comercialización de este producto alimentario, es decir, desde la salida de las industrias cárnicas de faena y conservación y/o frigoríficos hasta el consumidor final, se coloque una tipificación de la carne, facilitará que los consumidores puedan diferenciarla de las producidas por animales criados a pastura natural y que no hayan pasado por este sistema de producción. Es decir, se trata de introducir instrumentos para garantizar los derechos del consumidor, tal como lo establece nuestra Constitución Nacional.
La prohibición, en el Artículo 23º de la presente Ley, del suministro en la alimentación de los bovinos FEEDLOT de harinas de carne y hueso de origen bovino u ovino y toda sustancia que conlleve a un riesgo de contraer Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, radica no sólo en la necesidad de prevenir enfermedades terribles para la producción ganadera y la salud humana, sino también en la adecuación de nuestros productos a las exigencias de los mercados internacionales. Cabe recordar que la Unión Europea requiere para la importación de las carnes garantías de que los bovinos no hayan ingerido estas sustancias. Además, existen Resoluciones de esta naturaleza, elaboradas por el SENASA, y que creemos que debemos darles un rango constitucional superior.
Si realizamos una comparación entre este sistema de producción, el FEEDLOT, y la carne de los animales alimentados exclusivamente a pasturas, se sostiene que la carnes de estos últimos (alimentados a pasturas frescas), poseen propiedades nutritivas favorables para la salud humana, en tanto tienen bajo contenido de colesterol y de grasas totales, óptima relación de ácidos grasos Omega 6 y Omega 3, es rica en ácido linoleico conjugados y en vitamina E y en beta carotenos; aunque en mucho países se prefiera consumir las carnes de bovinos criados a corral.
Lo expresado, no significa que este estilo de producción no debería realizarse, sino que por el contrario implican dos maneras de vender y ofertar nuestras carnes en el exterior, sabiendo encontrar los nichos de los mercados adecuados y brindar una mayor calidad. De aquí la importancia, tanto de crear un Marco Regulatorio adecuado, y de instrumentar medidas que permitan ampliar la producción ganadera y generar innovación.
Por las razones expuestas, solicito de mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/06/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría