PROYECTO DE TP
Expediente 5132-D-2007
Sumario: REGULACION DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA RECRIA INTENSIVA Y/O ENGORDE INTENSIVO DE GANADO BOVINO A CORRAL (FEEDLOT): DEFINICIONES, OBJETIVOS, CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PECUARIOS DE ENGORDE A CORRAL.
Fecha: 08/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
El Senado y Cámara de Diputados...
REGULACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA RECRÍA INTENSIVA
Y/O ENGORDE INTENSIVO DE GANADO BOVINOS A CORRAL
(FEEDLOT).
ARTÍCULO 1º): Créase
mediante la presente, un Marco Regulatorio para Establecimientos destinados
a la recría intensiva y/o engorde intensivo de ganado bovinos a corral
(FEEDLOT).
ARTÍCULO 2º): A
los efectos de la presente, entiéndase por Establecimientos destinados
a la recría intensiva y/o engorde intensivo de ganado bovinos a corral
(FEEDLOT) a una forma de producción intensiva a corral o superficie
limitada con comederos y aguadas donde los vacunos son alimentados
manual o mecánicamente con fines productivos.
ARTÍCULO 3º): Son
objetivos de la presente Ley la regulación, seguimiento y control de las
instalaciones en todo el Territorio de la República Argentina de
Establecimientos destinados a la recría intensiva y/o engorde intensivo de
ganado bovinos a corral (FEEDLOT), a los efectos de brindar un
ordenamiento y control de esta forma de producción intensiva, preservar el
medio ambiente, garantizar la calidad productiva, de los alimentos y materia
prima, proteger la salud humana, y promover el desarrollo de este sector en
forma homogénea y segura.
ARTÍCULO 4º): La
Autoridad de Aplicación y Control será el Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA), la cual deberá instrumentar todas las
medidas necesarias para garantizar el presente Marco Regulatorio.
ARTÍCULO 5º):
Prohíbase en todo el territorio de la República Argentina, la instalación
y/o localización de Establecimientos destinados a la recría intensiva y/o
engorde intensivo de ganado bovinos a corral (FEEDLOT) a menos de
cinco kilómetros (5 km.) del límite de todo ejido urbano, a menos de
dos kilómetros (2 km.) de toda vivienda rural y a menos de un
kilómetro (1 km.) de todo curso o cuenca de agua endorreica, de
origen natural o artificial.
ARTÍCULO 6º): Créase el
Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral
(RNEPEC), el que funcionará y será fiscalizado por la Autoridad de
Aplicación y Control.
ARTÍCULO 7º): Establecer
la inscripción obligatoria en el registro a que se refiere el artículo que precede,
de las siguientes categorías de explotaciones: 1) Establecimiento de engorde
de bovinos a corral, el que durante el proceso de recreía y/o terminación, tiene
sus animales confinados en espacios reducidos, alimenta los mismos con
productos formulados (balanceados, granos, núcleos minerales u otros
productos) y no ofrece el acceso a pastoreo directo y voluntario, y 2)
Establecimientos que alimentan a los bovinos con productos formulados
(balanceadores y núcleos minerales) en forma permanente o temporaria como
suplemento dietario.
ARTÍCULO 8º): Deberán
inscribirse en el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde
a Corral (RNEPEC), aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren
previamente inscriptas en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios
(RENSPA).
ARTÍCULO 9º): A los
efectos de su implementación, el RNEPEC se conformará de: dos (2) letras
"EC", que identifica el registro; tres (3) números, identificando la Provincia;
tres (3) números identificando el Departamento o Partido y tres (3) números
identificando la instalación, diferenciando la categoría 1), (Ejemplo:
EC.000.000.100) y la 2) (Ejemplo: EC.000.000.200).
ARTÍCULO 10º): Un
establecimiento rural se considerará inscripto cuando haya efectuado la
presentación de la solicitud de inscripción vía formulario que será
confeccionado por la Autoridad de Aplicación y Control, completando todos
los datos requeridos en la misma, firmada por su propietario y/o por el
representante o apoderado. Dicha solicitud se confeccionará por triplicado y
cada uno de los ejemplares llevará firmas originales, estando destinado: a) al
productor; b) a la Oficina Local de la Dirección Regional y c) a la Dirección
Nacional de Sanidad Animal.
Dentro del plazo de treinta (30)
de presentada la pertinente solicitud se efectuará la correspondiente inspección
del establecimiento, de cuyo resultado dependerá la inscripción definitiva en el
registro.
ARTÍCULO 11º): Cada
inscripto tendrá, en la Oficina Local correspondiente, un (1) archivo especial
en que obligatoriamente se incorporarán:
1. Copia de la Solicitud de
inscripción.
2. Los Documentos para Tránsito
de Animales (DTA) de animales ingresados.
3. Detalle del sistema de
identificación y diseño de la marca.
4. Los Documentos para Tránsito
de Animales (DTA) emitidos en los últimos doce (12) meses.
5. Las copias de las actas de los
muestreos efectuados y sus resultados.
6. La documentación de las
inspecciones realizadas y control de stock.
7. Las actas que por cualquier
motivo se confeccionen.
8. Las actuaciones en que el
establecimiento se encuentre involucrado.
9. La baja y su motivo.
El control y auditoria de la
mencionada documentación y de su correcto y ordenado archivo será
responsabilidad de la Dirección Regional correspondiente.
ARTÍCULO 12º): La
Oficina Local tomará las muestras que resulten necesarias para asegurar el
correcto funcionamiento del establecimiento, como así también las que, según
la frecuencia y población, establezca el Plan Nacional de Control de Residuos
e Higiene de los Alimentos.
ARTÍCULO 13º): Las
Direcciones Regionales de este Organismo serán las responsables primarias de
la actualización permanente del Registro Nacional de Establecimientos
Pecuarios de Engorde a Corral (RNEPEC), y de la remisión completa y en
tiempo y forma, de la información mensual que les corresponda.
ARTÍCULO 14º): Los
Establecimientos destinados a la recría intensiva y/o engorde intensivo de
ganado bovinos a corral (FEEDLOT) que no ingresen animales a las
instalaciones en un período de doce (12) meses, serán dados de baja del
registro en forma automática y sin que mediare comunicación al respecto.
ARTÍCULO 15º): El
establecimiento rural inscripto deberá llevar un registro de los animales
existentes denominado Registro Individual del Productor (RIP) y deben
mantener registros actualizados de los animales presentes en sus
explotaciones; los mismos podrán ser manuales o electrónicas y encontrarse
disponibles al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA). Estos registros serán suscriptos por el responsable del
establecimiento.
ARTÍCULO 16º): El titular
de RENSPA y/o responsable de los animales facilitará al Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), toda la información relativa al
origen, la identificación y el destino de los animales que haya tenido o tenga
en sus establecimientos.
ARTÍCULO 17º): Los
titulares de los establecimientos rurales inscriptos en el citado registro serán
los únicos y directos responsables del cumplimiento de los requisitos
indicados, así como también de todas las disposiciones de control higiénico-
sanitario vigentes.
ARTÍCULO 18º): Todo
Establecimiento destinados a la recría intensiva y/o engorde intensivo de
ganado bovinos a corral (FEEDLOT), cualquiera sea su categoría, deberá
contar con un (1) técnico habilitado, cuyo título habilitante será el de médico
veterinario matriculado y/o ingeniero agrónomo, responsable ante el Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). El responsable
del Establecimiento deberá informar las altas y bajas producidas en este
sentido.
ARTÍCULO 19º): Los
responsables de los Establecimientos destinados a la recría intensiva y/o
engorde intensivo de ganado bovinos a corral (FEEDLOT), consignarán la
totalidad de los datos requeridos en los formularios que serán confeccionado
por la Autoridad de Aplicación y Control, los que tendrán carácter de
Declaración Jurada.
ARTÍCULO 20º): Los
animales ingresados a un establecimiento destinado a la recría intensiva y/o
engorde intensivo de ganado bovinos a corral (FEEDLOT) deberán ser
identificados individualmente con una caravana colocada en la oreja en el
momento de su ingreso, y su registro deberá constar en la ficha de inscripción
que estará en cada Oficina Local del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA).
ARTÍCULO 21º): Los
movimientos de egreso del establecimiento cuya finalidad sea diferente al de
faena inmediata o mercado terminal, deberá dar cumplimiento a las
reglamentaciones sanitarias vigentes para cada categoría animal.
ARTÍCULO 22º): Los
establecimientos dedicados al engorde a corral deberán utilizar solamente
alimentos, productos veterinarios y medicamentos, autorizados y con
habilitación del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA), cuyo listado se encontrará disponible en las Oficinas
Locales.
ARTÍCULO 23º):
Queda expresamente prohibido en los Establecimientos destinados a la
recría intensiva y/o engorde intensivo de ganado bovinos a corral
(FEEDLOT) el suministro en la alimentación de los bovinos de harinas
de carne y hueso de origen bovino u ovino y toda sustancia que
conlleve a un riesgo de contraer Encefalopatías Espongiformes
Transmisibles.
ARTÍCULO 24º): Los
responsables de los establecimientos destinados a la recría intensiva y/o
engorde intensivo de ganado bovinos a corral (FEEDLOT), deberán presentar
en la Oficina Local del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA) de su jurisdicción, la autorización municipal o
provincial que corresponda y que autorice su funcionamiento en un plazo
máximo de ciento veinte (120) días contados a partir de la presentación de la
solicitud de inscripción respectiva.
ARTÍUCULO 25º): Los
establecimientos destinados a la recría intensiva y/o engorde intensivo de
ganado bovinos a corral (FEEDLOT), deberán contar con un sistema de
tratamiento permanente de las excretas a través de biodigestores o plantas de
tratamientos de líquidos residuales, como así también la disposición de los
alimentos en silos o envases cubiertos (bolsas de silo) según se establezca por
vía reglamentaria, a fin de evitar todo escurrimiento o vuelco directo a las
cuencas, y toda contaminación del aire y del ambiente.
ARTÍCULO 26º): Los
responsables de los establecimientos destinados a la recría intensiva y/o
engorde intensivo de ganado bovinos a corral (FEEDLOT), de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo precedente, deberán determinar de manera fehaciente
el destino final de los residuos sólidos, asentando en un libro especial los
movimientos efectuados, que deberán realizarse con la periodicidad que
determine la reglamentación.
ARTÍCULO 27º): Los
establecimientos destinados a la recría intensiva y/o engorde intensivo de
ganado bovinos a corral (FEEDLOT), deberán realizar y presentar estudios de
contaminación e impacto ambiental, el cual deberá ser aprobado por la
Autoridad de Aplicación y Control y por el Municipio en el que vaya a tener
asiento.
ARTÍCULO 28º): En caso
de detectarse la existencia, almacenamiento o alimentación con algún
producto o sustancias específicamente prohibidas, la explotación será
considerada de alto riesgo sanitario, pudiéndose disponer su suspensión en el
registro o inhabilitación para operar, realizándose en forma inmediata el
decomiso de dichos productos y/o sustancias, como así también de la totalidad
de los animales existentes, de los cuales se realizará el sacrificio sanitario, sin
derecho a indemnización.
ARTÍCULO 29º): La
inscripción en el registro creado por la presente Ley deberá efectuarse dentro
del plazo de noventa (90) días corridos, contados a partir de la entrada en
vigencia de la misma.
ARTÍCULO 30º): Para
aquellos Establecimientos destinados a la recría intensiva y/o engorde
intensivo de ganado bovinos a corral (FEEDLOT), que al día de la entrada en
vigencia de la presente no se encuentren bajo los requisitos exigidos por la
misma, deberán reinscribirse, y adecuar sus actividades en el plazo que la
Autoridad de Aplicación y Control disponga para cada una de las
categorías.
ARTÍCULO 31º): La
Autoridad de Aplicación y Control será la encargada de establecer un
Régimen de Sanciones y Multas para aquellos Establecimientos destinados a
la recría intensiva y/o engorde intensivo de ganado bovinos a corral
(FEEDLOT), que no regularicen su situación y/o no cumplan con las
disposiciones establecidas en el presente Marco Regulatorio.
ARTÍCULO 32º):
Autorícese a la Autoridad de Aplicación y Control a la creación de un Sistema
de identificación de la carne de bovino con origen en Establecimientos
destinados a la recría intensiva y/o engorde intensivo de ganado bovinos a
corral (FEEDLOT).
ARTÍCULO 33º): Será
objetivo del Sistema de identificación de la carne de bovino con origen en
Establecimientos destinados a la recría intensiva y/o engorde intensivo de
ganado bovinos a corral (FEEDLOT), enunciado en el Artículo precedente, el
establecimiento en toda la cadena de comercialización de este producto
alimentario, es decir, desde la salida de las industrias cárnicas de faena y
conservación y/o frigoríficos hasta el consumidor final, de una tipificación de
la carne que permita diferenciarla de las demás criadas a pastura natural sin
pasar por este sistema de producción, de manera tal de garantizar los derechos
del consumidor, facilitando la elección del mismo.
ARTÍCULO 34º: Deróguese
toda la norma y/o disposición que se opongan a la presente Ley.
ARTÍCULO 35º): Invítese a
las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la
presente Ley.
ARTÍCULO 36º): De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley que
se pone a consideración de este Honorable Congreso de la Nación, tiene por
finalidad la creación de un Marco Regulatorio para Establecimientos
destinados a la recría intensiva y/o engorde intensivo de ganado bovinos a
corral (FEEDLOT).
Se denomina
FEEDLOT (establecimientos destinados a la recría intensiva y/o engorde
intensivo de ganado bovinos a corral) a una forma de producción intensiva a
corral o superficie limitada con comederos y aguadas donde los vacunos son
alimentados manual o mecánicamente con fines productivos. Es decir, es una
tecnología que se aplica desde hace más de 100 años en el mundo.
En el FEEDLOT los
animales para carne permanecen confinados largos períodos, que
generalmente superan los 150 días, en corrales de dimensiones
determinadas donde reciben la alimentación y tratamientos
correspondientes, según su destino final. Es así que, los corrales para
engorden surgen frente a la necesidad de convertir rápidamente el
grano en carne.
De acuerdo, a ese
objetivo, la alimentación debe ser sumamente ajustada para producir 1
Kg. de carne al menor costo. Existe un estricto control sanitario y a la
hacienda nunca le falta agua de buena calidad y el alimento necesario.
De hecho, se considera que estos establecimientos poseen mayores
facilidades de control por parte del SENASA, debido a su limitado
número y a que el control sanitario y de la alimentación es realizada
por profesionales.
No obstante, son
emprendimiento que requieren de regulación, por lo cual y tal como se
establece en el presente Proyecto, la Autoridad de Aplicación y Control
debe ser el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA), actual organismo público dedicado a tal fin.
Dentro de las dietas
rigurosas que poseen los animales confinados a este sistema,
intervienen cereales, enteros o procesados, subproductos y otros
elemento. En el caso de los cereales comúnmente se utiliza maíz,
representa entre un 65 y 75% de las raciones, como así también
sorgo, la cebada o el trigo pero se emplean en menor medida dado sus
altos costos. Además se incorporan en la dieta otros subproductos
como proteínas de girasol, y soja, minerales como el fósforo, calcio,
sodio y cloro, y vitaminas como la A, D, y E. El aporte de forrajes y
fibras es fundamental en la alimentación para el funcionamiento del
rumen.
En nuestro
país, según especialista en la materia, el engorde a corral es una herramienta
útil que permite mejorar la rentabilidad de las exportaciones agropecuarias. Se
utiliza como complemento ideal para aumentar las cargas o receptividad de los
campos y para lograr animales uniformes. Tiene ventajas en este sentido, en
que es una actividad predecible, planificada y con una reconversión de
kilogramos muy rápida, aunque es un rubro que posee altos costos
económicos, además de guardar dificultades en relación a las poblaciones
cercana a los mismos por los olores que en su mayoría producen y la
contaminación de las cuencas de agua.
De esta
manera, y dado al crecimiento de este sistema de producción en nuestro país,
es que se observa la necesidad de instrumentar un Marco Regulatorio
homogéneo, que contemple no sólo las disposiciones actuales, marcadas en la
Resolución 70/2001 del SENASA, sino además otros elementos
fundamentales para garantizar la protección del medio ambiente, la salud
humana y la calidad de la producción bovina.
Cabe destacar que la Resolución,
antes mencionadas, es una norma sumamente completa y precisa, la cual ha
permitido dar la regulación indicada para estas actividades. No obstante,
consideramos que debe trasformarse en Ley, en una norma de rango
constitucional superior, incluyéndoles otros elementos, que creemos de suma
importancia, como lo son los asuntos ambientales y la ubicación de los
establecimientos.
Algunos de
estos elementos están expuestos en los Artículos 5º, 23º, 25º, 26º, 27º y 28º. La
imperiosa urgencia de que dichos establecimientos se ubiquen a una distancia
prudente de los ejidos urbanos, los Municipios o cualquier vivienda rural, al
igual que de todo curso o cuenca de agua endorreica, de origen natural o
artificial, radica en la existencia de numerosas denuncias cuyos fundamentos
estarían fundados en la contaminación ambiental que provocan. Es decir, los
olores nauseabundos, y en consecuencia la aparición de plagas como las
moscas, dificulta la vida de aquellas personas que se encuentran cerca de estas
actividades.
Casos
resonantes como en la Ciudad de La Paz, Villa Urquiza o Nogoyá en la
Provincia de Entre Ríos configuran esta situación y generan el apremio de
modificar las normativas existentes para que permitan regular, seguir y
controlar esta forma de producción. Dichas comunidades se han movilizado
exigiendo a las autoridades competentes en la materia, introducir más
controles y regulaciones. Sus demandas están centradas en los olores, las
moscas que generan y la posible contaminación de las napas de agua. "El
problema es que varios de estos emprendimientos se asientan en zonas
pobladas y los desechos de los animales no sólo contaminan el aire, sino
también las napas y las cuencas de agua", indica un miembro de la Asamblea
Permanente de Vecinos de La Paz.
Inclusive las
exigencias incorporadas en la presente, como la posesión en los
establecimientos de un sistema de tratamiento permanente de las excretas a
través de biodigestores o plantas de tratamientos de líquidos residuales, como
así también la disposición de los alimentos en silos o envases cubiertos (bolsas
de silo), y la realización y presentación de estudios de contaminación e
impacto ambiental, aprobados por la Autoridad de Aplicación y Control y por
el Municipio en el que vaya a tener asiento, tiene como fin último preserva la
salud humana, y proteger el medio ambiente.
Debemos ser
concientes que todo desarrollo económico debe estar en consonancia con el
desarrollo humano, ambiental y de las comunidades que lo rodea, pues de allí
obtiene el capital social y la armonía social que requiere para su crecimiento y
de la sociedad en su conjunto.
Asimismo, la
introducción de un Sistema de identificación de la carne de bovino de
FEEDLOT, que permita que en toda la cadena de comercialización de este
producto alimentario, es decir, desde la salida de las industrias cárnicas de
faena y conservación y/o frigoríficos hasta el consumidor final, se coloque una
tipificación de la carne, facilitará que los consumidores puedan diferenciarla
de las producidas por animales criados a pastura natural y que no hayan
pasado por este sistema de producción. Es decir, se trata de introducir
instrumentos para garantizar los derechos del consumidor, tal como lo
establece nuestra Constitución Nacional.
La prohibición,
en el Artículo 23º de la presente Ley, del suministro en la alimentación de los
bovinos FEEDLOT de harinas de carne y hueso de origen bovino u ovino y
toda sustancia que conlleve a un riesgo de contraer Encefalopatías
Espongiformes Transmisibles, radica no sólo en la necesidad de prevenir
enfermedades terribles para la producción ganadera y la salud humana, sino
también en la adecuación de nuestros productos a las exigencias de los
mercados internacionales. Cabe recordar que la Unión Europea requiere para
la importación de las carnes garantías de que los bovinos no hayan ingerido
estas sustancias. Además, existen Resoluciones de esta naturaleza, elaboradas
por el SENASA, y que creemos que debemos darles un rango constitucional
superior.
Si realizamos
una comparación entre este sistema de producción, el FEEDLOT, y la carne
de los animales alimentados exclusivamente a pasturas, se sostiene que la
carnes de estos últimos (alimentados a pasturas frescas), poseen propiedades
nutritivas favorables para la salud humana, en tanto tienen bajo contenido de
colesterol y de grasas totales, óptima relación de ácidos grasos Omega 6 y
Omega 3, es rica en ácido linoleico conjugados y en vitamina E y en beta
carotenos; aunque en mucho países se prefiera consumir las carnes de bovinos
criados a corral.
Lo expresado,
no significa que este estilo de producción no debería realizarse, sino que por el
contrario implican dos maneras de vender y ofertar nuestras carnes en el
exterior, sabiendo encontrar los nichos de los mercados adecuados y brindar
una mayor calidad. De aquí la importancia, tanto de crear un Marco
Regulatorio adecuado, y de instrumentar medidas que permitan ampliar la
producción ganadera y generar innovación.
Por las razones
expuestas, solicito de mis pares la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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17/06/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |