Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5130-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA PONER EN VIGENCIA LA RESOLUCION GENERAL AFIP 2275/07, QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE APLICACION Y RECAUDACION DE LA TASA DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PREVISTA EN EL ARTICULO 773 DEL CODIGO ADUANERO.
Fecha: 17/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ponga en vigencia la Resolución General A.F.I.P. Nº 2275/07, mediante la cual se establece el régimen de aplicación y recaudación de la Tasa de Servicios Extraordinarios prevista en el Artículo 773 del Código Aduanero.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Administración Federal de Ingresos Públicos el 21 de junio de 2007 en uso de las facultades que le competen dicto la Resolución General 2275/07 mediante la cual se estableció el régimen de aplicación y recaudación de la Tasa de Servicios Extraordinarios prevista en el Artículo 773 del Código Aduanero
Que en los considerandos de la Resolución expreso que el Artículo 773 del Código Aduanero establece que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el Servicio Aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.
Que la Tasa Aeroportuaria Única por Servicios Migratorios y de Aduanas, prevista en el Decreto N° 1409/99, comprende el monto de los servicios extraordinarios aeroportuarios de la Dirección Nacional de Migraciones, así como la tasa de servicios extraordinarios aeroportuarios establecida por el Artículo 773 del Código Aduanero.
Que la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, aprobó las normas sobre el Régimen de Servicios Extraordinarios.
Que constituye un objetivo permanente de la Administración Federal la optimización de los servicios que, de acuerdo con sus competencias, debe prestar a los contribuyentes y usuarios aduaneros.
Que a tal fin, y en función de la debida transparencia y previsibilidad, corresponde simplificar las obligaciones impuestas a los operadores de comercio exterior.
Que a ese efecto, se estima conveniente incorporar procedimientos informáticos que optimicen la gestión por parte de los operadores y, a su vez, permitan efectuar un adecuado control de cumplimiento de los servicios que presten los agentes aduaneros.
Que asimismo, resulta aconsejable establecer rangos de tarifas respecto de las operaciones y demás actos sujetos al control del Servicio Aduanero, cuya realización se autorice en días y/ u horas inhábiles.
Que conforme la pauta fijada en el Artículo 773 del Código Aduanero, el importe de dicha tarifa debe fijarse en función de los costos que irroga la retribución de las operaciones fuera del horario hábil de labor según la cantidad y función de los agentes del Servicio Aduanero afectados a su atención y/o la complejidad de las tareas de control.
Que este Organismo tiene como objetivo facilitar la consulta y aplicación de las normas vigentes, efectuando el permanente ordenamiento y actualización de las mismas.
Que las innovaciones, adecuaciones y modificaciones que se proyectan imponen proceder a la sustitución integral de la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias..."
Que el régimen establecido mediante dicha resolución es superador al régimen establecido mediante la Resolución General 665 ya que permite establecer que las operaciones y demás actos sujetos a control del servicio aduanero, cuya realización se autorice en días y/ u horas inhábiles, se lleven adelante con control de gestión, transparencia y previsibilidad.
Que si bien la resolución fue dictada el 21 de junio de 2007, su entrada en vigencia ha sido prorrogada consecuentemente mediante la Resolución General N° 2417/2008 de la A.F.I.P. B.O. 4/3/2008; Resolución General N° 2380/2007 de la A.F.I.P. B.O. 24/12/2007; Resolución General N° 2335/2007 de la A.F.I.P. B.O. 30/10/2007).
En la actualidad la Resolución General N° 2456/2008 de la A.F.I.P. B.O. 4/6/2008 prorroga hasta el día 3 de noviembre de 2008 la entrada en vigencia de la presente Resolución General sus modificatorias y complementarias.
Entendemos que el régimen actual permite una serie de prácticas y situaciones no deseadas que quedarían completamente desterradas con la entrada en vigencia del régimen establecido por la Resolución General 2275/07 y en consecuencia solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLERA, TIMOTEO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)