PROYECTO DE TP
Expediente 5130-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA PONER EN VIGENCIA LA RESOLUCION GENERAL AFIP 2275/07, QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE APLICACION Y RECAUDACION DE LA TASA DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PREVISTA EN EL ARTICULO 773 DEL CODIGO ADUANERO.
Fecha: 17/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ponga
en vigencia la Resolución General A.F.I.P. Nº 2275/07, mediante la cual se
establece el régimen de aplicación y recaudación de la Tasa de Servicios
Extraordinarios prevista en el Artículo 773 del Código Aduanero.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Administración Federal de
Ingresos Públicos el 21 de junio de 2007 en uso de las facultades que le
competen dicto la Resolución General 2275/07 mediante la cual se estableció
el régimen de aplicación y recaudación de la Tasa de Servicios
Extraordinarios prevista en el Artículo 773 del Código Aduanero
Que en los considerandos de la
Resolución expreso que el Artículo 773 del Código Aduanero establece que
las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se
autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe
guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el
Servicio Aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de
dichos actos.
Que la Tasa Aeroportuaria Única
por Servicios Migratorios y de Aduanas, prevista en el Decreto N° 1409/99,
comprende el monto de los servicios extraordinarios aeroportuarios de la
Dirección Nacional de Migraciones, así como la tasa de servicios
extraordinarios aeroportuarios establecida por el Artículo 773 del Código
Aduanero.
Que la Resolución General N°
665, sus modificatorias y complementarias, aprobó las normas sobre el
Régimen de Servicios Extraordinarios.
Que constituye un objetivo
permanente de la Administración Federal la optimización de los servicios que,
de acuerdo con sus competencias, debe prestar a los contribuyentes y usuarios
aduaneros.
Que a tal fin, y en función de la
debida transparencia y previsibilidad, corresponde simplificar las obligaciones
impuestas a los operadores de comercio exterior.
Que a ese efecto, se estima
conveniente incorporar procedimientos informáticos que optimicen la gestión
por parte de los operadores y, a su vez, permitan efectuar un adecuado control
de cumplimiento de los servicios que presten los agentes aduaneros.
Que asimismo, resulta
aconsejable establecer rangos de tarifas respecto de las operaciones y demás
actos sujetos al control del Servicio Aduanero, cuya realización se autorice en
días y/ u horas inhábiles.
Que conforme la pauta fijada en
el Artículo 773 del Código Aduanero, el importe de dicha tarifa debe fijarse en
función de los costos que irroga la retribución de las operaciones fuera del
horario hábil de labor según la cantidad y función de los agentes del Servicio
Aduanero afectados a su atención y/o la complejidad de las tareas de
control.
Que este Organismo tiene como
objetivo facilitar la consulta y aplicación de las normas vigentes, efectuando el
permanente ordenamiento y actualización de las mismas.
Que las innovaciones,
adecuaciones y modificaciones que se proyectan imponen proceder a la
sustitución integral de la Resolución General N° 665, sus modificatorias y
complementarias..."
Que el régimen establecido
mediante dicha resolución es superador al régimen establecido mediante la
Resolución General 665 ya que permite establecer que las operaciones y
demás actos sujetos a control del servicio aduanero, cuya realización se
autorice en días y/ u horas inhábiles, se lleven adelante con control de gestión,
transparencia y previsibilidad.
Que si bien la resolución
fue dictada el 21 de junio de 2007, su entrada en vigencia ha sido
prorrogada consecuentemente mediante la Resolución General N°
2417/2008 de la A.F.I.P. B.O. 4/3/2008; Resolución General N°
2380/2007 de la A.F.I.P. B.O. 24/12/2007; Resolución General N°
2335/2007 de la A.F.I.P. B.O. 30/10/2007).
En la actualidad la
Resolución General N° 2456/2008 de la A.F.I.P. B.O. 4/6/2008
prorroga hasta el día 3 de noviembre de 2008 la entrada en vigencia
de la presente Resolución General sus modificatorias y
complementarias.
Entendemos que el régimen
actual permite una serie de prácticas y situaciones no deseadas que quedarían
completamente desterradas con la entrada en vigencia del régimen establecido
por la Resolución General 2275/07 y en consecuencia solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LLERA, TIMOTEO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |