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PROYECTO DE TP


Expediente 5127-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA COORDINAR LAS ACCIONES TENDIENTES A REFORZAR LA VIGILANCIA MEDIOAMBIENTAL EN EL MAR TERRITORIAL ARGENTINO CON EL FIN DE PREVENIR Y EVITAR DERRAMES DE PETROLEO Y DEMAS SUSTANCIAS CONTAMINANTES.
Fecha: 21/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo, en los términos del art. 100 inc. 11 de la Constitución Nacional a fin de solicitarle que, por intermedio de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se tenga a bien coordinar acciones tendentes a reforzar la vigilancia medioambiental en el Mar Territorial Argentino a fin de prevenir y evitar derrames de petróleo y demás sustancias contaminantes. Asimismo, se solicita:
a) Remitir toda información obrante sobre las actuaciones llevadas a cabo para durante los últimos diez años, en relación a incidentes contaminantes detectados en nuestro mar epicontinental.
b) Elevar un informe sobre la capacidad operativa real de los organismos encargados de fiscalizar la explotación de petróleo en las denominadas plataformas off-shore situadas en el Mar Argentino.
c) Precisar pormenorizadamente sobre las acciones realizadas por la Secretaría de Energía, durante los últimos diez años, para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución 105/92, por la que se aprobaron normas y procedimientos para proteger el medio ambiente durante la etapa de exploración y explotación de hidrocarburos.
d) Acompañar la nómina de compañías que a criterio de la Secretaría de Energía no hayan cumplimentado los requerimientos de la Resolución 105/92, en relación a Monitoreo anual de Obras y Tareas y estudios de impacto ambiental y se encuentren actualmente en infracción.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Todo derrame de petróleo contamina las aguas del Mar Argentino. Ya en el año 1991 un siniestro ocurrido frente a las costas de la provincia de Chubut terminó causando una gran mortandad de pingüinos y desnudando graves falencias en el sistema de vigilancia medioambiental y de contralor del accionar de las empresas petroleras y de transporte de crudo.
En 2006 se verificó un derrame de petróleo en las proximidades del Estrecho de Magallanes entre las costas del norte de Tierra del Fuego, más específicamente en Cabo Vírgenes, y Punta Dungeness en la provincia de Santa Cruz.
Las evidencias colectadas en una iniciativa inmediatamente precedente de mi autoría que pide informes respecto del estado de las plataformas petroleras off shore en la Cuenca Austral que son explotadas por una UTE conformada por YPF y Enap Sipetrol, nos mueve a consultar al Poder Ejecutivo: ¿Funcionan como corresponde los organismos de control o son funcionales a los intereses contaminantes? ¿Se podrá individualizar a los responsables para que reparen el daño ocasionado? ¿Tiene el Estado la capacidad operativa suficiente y la real disposición política para controlar como corresponde la actividad extractiva de las compañías petroleras?
El gobierno debería extremar las medidas de control y fiscalización sobre la actividad de explotación de las empresas petroleras.
Además, vale la pena recordar que la Secretaría de Energía sancionó en el año 1992 la resolución 105 por la que se aprobaron normas y procedimientos para proteger el medio ambiente durante la etapa de exploración y explotación de hidrocarburos. Esta norma dice claramente que "la Secretaría de Energía por intermedio de la Dirección Nacional de Recursos, debe controlar el cumplimiento de la Conservación del Medio Ambiente durante las operaciones de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, tanto en Áreas Continentales como en la Plataforma Marítima de todo el territorio de la República Argentina, ejerciendo las funciones de Autoridad de Aplicación para esos fines. Con ese objetivo, la Secretaría de Energía dicta las Normas y Procedimientos que regulan la protección ambiental, durante las etapas de exploración y explotación de hidrocarburos, que son detalladas a continuación y que deberán ser cumplidas por todas las empresas petroleras permisionarias, concesionarias, operadores de áreas, sean de origen nacional o extranjero o unión transitoria de empresas que actúen en las etapas de exploración y explotación de hidrocarburos".
La norma establece procedimientos obligatorios para las empresas tales como los monitoreos y estudios de impacto ambiental, entre otros. Estas inspecciones y estudios deben ser costeados por las propias empresas y presentados a la autoridad de aplicación (Secretaría de Energía).
La resolución sostiene que tanto para el caso de futuros yacimientos como para los que actualmente se encuentren en explotación, se deberá cumplir con un monitoreo anual de Obras y Tareas, que tenga como finalidad proteger el medio natural y el área y zonas de influencia a raíz del desarrollo del yacimiento.
El monitoreo anual de obras y tareas, deberá ser realizado por consultores que hayan demostrado experiencia sobre protección ambiental durante la etapa de la explotación de hidrocarburos y deberán ser contratados por los operadores responsables de la explotación de hidrocarburos.
Resulta evidente, en virtud de lo expuesto, que la Autoridad de Aplicación no ha tomado lo recaudos necesarios para evitar los derrames antes citados, ni tenido la predisposición necesaria para controlar.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares su voto afirmativo para la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)