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PROYECTO DE TP


Expediente 5127-D-2007
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL DICTADO DEL DECRETO 1344/07, REGLAMENTARIO DE LA LEY 24156, DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, DONDE SE INCLUYEN DENTRO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL A LOS TRES PODERES Y AL MINISTERIO PUBLICO.
Fecha: 08/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su más profunda preocupación, por la Decisión Administrativa dictaminada por el Poder Ejecutivo Nacional en la que se consideran incluidos en la Administración Central, el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Legislativo y el Poder Judicial como así también el Ministerio Público, en clara oposición con las normas básicas de la República y la Constitución Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 05 de octubre, fue publicado el Decreto Nacional 1344/2007, norma reglamentaria de la Ley Nro. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, por el que se disponen modificaciones sustanciales al actual régimen de control de la instituciones democráticas.
En efecto, el primer párrafo del Artículo 8 del mencionado Decreto expresa que "se consideran incluidos en la Administración Central el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el PODER LEGISLATIVO y el PODER JUDICIAL, así como el MINISTERIO PÚBLICO...", seguidamente, el Artículo 98 de la norma dispone como competencia de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el control del Sector Público Nacional definido en el Artículo 8 de la Ley Nro. 24.156.
En tanto el Artículo 8 de la Ley 24.156 en su parte pertinente establece que "Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por:
a)Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b)Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional. Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado nacional a través de sus Jurisdicciones o Entidades".
De acuerdo a la nueva reglamentación, la Administración Central -integrada por el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, así como el Ministerio Público- se encuentra en virtud del plexo normativo citado bajo el control de la Sindicatura General de la Nación.
Sin embargo, nuestra Constitución Nacional, Ley Suprema de la Nación Argentina, expresa en su Artículo Primero que, "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución."
No obstante la claridad de la norma constitucional en relación a la adopción de nuestro país al sistema de división de poderes que involucra un sistema republicano, el constituyente, a modo de despejar toda duda, ha dispuesto en el Capítulo Sexto, Artículo 85, lo siguiente:
"El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación. Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso. Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos".
La división de poderes instituida por el Constituyente, tiene su razón de ser en la teoría de los pesos y contrapesos, con su antecedente histórico en la obra "El espíritu de las leyes" de Montesquieu, cuya base esencial radica en que ninguno de los poderes tenga supremacía sobre los otros, de manera de respetar los derechos e ideales de todos los habitantes de la Nación.
A tal punto nuestra Constitución Nacional protege la independencia de los poderes, que expresamente ha establecido en su segunda parte las atribuciones y competencias de cada uno de ellos, evitando de esta manera el avasallamiento de cualquiera de ellos sobre el resto.
En consecuencia, la nueva reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo, por la que se incluye al Ministerio Publico dentro de la órbita de la Administración Central, se encuentra en clara contraposición con los preceptos constitucionales ut supra mencionados.
Al respecto la Constitución Nacional establece en su Artículo 120:
"El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones".
A la manifiesta gravedad expuesta en los párrafos precedentes, se suma la incorporación a la órbita de la Administración Central del Poder Judicial y del Legislativo, lo que lisa y llanamente implica un avasallamiento de un poder, en este caso, el Ejecutivo, sobre el resto y una flagrante violación a los preceptos constitucionalmente instituidos.
En efecto, por medio de las modificaciones introducidas por el Decreto 1344/07 la Sindicatura General de la Nación, órgano de control interno del Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo al Art. 96 de la Ley 24.156 y dependiente del Presidente de la Nación (Art. 97 de la misma norma) pasará a informar a éste sobre la gestión financiera y operativa de los poderes independientes, de acuerdo a nuestra norma jurídica Suprema.
Para el pretendido nuevo control del Poder Ejecutivo sobre el resto de los poderes, éste tendrá "acceso a todos los registros documentales y magnéticos, documentación de respaldo y lugares de trabajo (oficinas, centros de procesamiento de la información, archivos, almacenes, entre otros) necesarios para el cumplimiento de su misión de control", ello de acuerdo al Art. 106 del Decreto 1344/07.
Del análisis normativo precedente, surge que la decisión del Poder Ejecutivo arrasa con todos los principios y fundamentos que desde 1853 dan base a la institucionalidad nacional, dejando a un lado setecientos años de historia, y la lucha de quienes nos han precedido por lograr la tan preciada división de poderes.
Frente a la situación descripta, no puede ser dejada de lado la opinión de notables juristas, especializados en temas constitucionales, quienes en relación al decreto en cuestión han expresado:
"La Sigen es un órgano de control interno del Poder Ejecutivo que no puede controlar a los otros poderes. El Poder Judicial no puede ser controlado de ninguna manera por este organismo" (María Angélica Gelli, La Nación, 07/11/07)
"En un sistema de separación de poderes, el Poder Judicial, como última instancia de control, es el que debe tener mayor autonomía e independencia con respecto a los otros poderes. Una cosa es la actividad administrativa del Poder Judicial y otra más grave es pretender controlar al Poder Judicial como parte integrante de la Administración Centralizada..." (Dalla Vía, La Nación, 07/11/07)
"Imaginar que el Poder Ejecutivo a través de un órgano interno controle al resto, desvirtúa el principio de división de poderes. Es una cuestión extraordinariamente sorprendente. Se trata de una idea un poco autoritaria que no tendría lugar en un país democrático. Una iniciativa para que una auditoría interna del Ejecutivo controle a los otros poderes es extraña al Sistema Republicano" (Juan Sola, La Nación, 07/11/07)
"Destruye la independencia de los poderes; desconoce abiertamente los limites que le pone la constitución y pone de manifiesto una voluntad hegemónica a todo precio. La autonomía económica financiera es un atributo fundamental para que un órgano pueda actuar de manera independiente sin presiones de otros poderes" (Daniel Sabsay, La Nación, 07/11/07)
Señor Presidente, la responsabilidad que el Pueblo de la Nación ha delegado en cada uno de nosotros como representantes, nos obliga, nos conmina, nos intima, nos impone un mandato que no podemos dejar oír, la defensa de la constitución Nacional, la división de poderes, la republica, los cimientos de la nación misma están siendo socavados y destruidos debemos comprender que actitudes de semejante calibre de autoritarismo, solo van en desmedro de las instituciones que son las verdaderas participes de la historia nacional.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañes el presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)