PROYECTO DE TP
Expediente 5127-D-2007
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL DICTADO DEL DECRETO 1344/07, REGLAMENTARIO DE LA LEY 24156, DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, DONDE SE INCLUYEN DENTRO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL A LOS TRES PODERES Y AL MINISTERIO PUBLICO.
Fecha: 08/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su más profunda preocupación, por la
Decisión Administrativa dictaminada por el Poder Ejecutivo Nacional en la que se
consideran incluidos en la Administración Central, el Poder Ejecutivo Nacional, el
Poder Legislativo y el Poder Judicial como así también el Ministerio Público, en
clara oposición con las normas básicas de la República y la Constitución
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado 05 de octubre, fue
publicado el Decreto Nacional 1344/2007, norma reglamentaria de la Ley Nro.
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, por el que se disponen modificaciones sustanciales al actual
régimen de control de la instituciones democráticas.
En
efecto, el primer párrafo del Artículo 8 del mencionado Decreto expresa que "se
consideran incluidos en la Administración Central el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
el PODER LEGISLATIVO y el PODER JUDICIAL, así como el MINISTERIO
PÚBLICO...", seguidamente, el Artículo 98 de la norma dispone como competencia
de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el control del Sector Público Nacional
definido en el Artículo 8 de la Ley Nro. 24.156.
En tanto
el Artículo 8 de la Ley 24.156 en su parte pertinente establece que "Las
disposiciones de esta Ley serán de aplicación
en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está
integrado por:
a)Administración Nacional, conformada por la
Administración
Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos
últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b)Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las
Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con
Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía
Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde
el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital
o en la formación de las decisiones societarias.
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración
Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no
empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica
y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control
mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones,
incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el
Estado nacional tenga el control de las decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con
bienes y/o fondos del Estado nacional.
Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la
rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que
se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o
fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo
del Estado nacional a través de sus Jurisdicciones o Entidades".
De acuerdo a la nueva
reglamentación, la Administración Central -integrada por el Poder Ejecutivo
Nacional, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, así como el Ministerio Público- se
encuentra en virtud del plexo normativo citado bajo el control de la Sindicatura
General de la Nación.
Sin embargo, nuestra
Constitución Nacional, Ley Suprema de la Nación Argentina, expresa en su
Artículo Primero que, "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma
representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución."
No obstante la claridad de la
norma constitucional en relación a la adopción de nuestro país al sistema de
división de poderes que involucra un sistema republicano, el constituyente, a modo
de despejar toda duda, ha dispuesto en el Capítulo Sexto, Artículo 85, lo siguiente:
"El
control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales,
económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder
Legislativo. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el
desempeño y situación general de la administración pública estarán
sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación. Este
organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se
integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y
funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros
de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del
partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad
de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su
modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue.
Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas
de percepción e inversión de los fondos públicos".
La división de poderes
instituida por el Constituyente, tiene su razón de ser en la teoría de los pesos y
contrapesos, con su antecedente histórico en la obra "El espíritu de las leyes" de
Montesquieu, cuya base esencial radica en que ninguno de los poderes tenga
supremacía sobre los otros, de manera de respetar los derechos e ideales de todos
los habitantes de la Nación.
A tal punto nuestra
Constitución Nacional protege la independencia de los poderes, que expresamente
ha establecido en su segunda parte las atribuciones y competencias de cada uno
de ellos, evitando de esta manera el avasallamiento de cualquiera de ellos sobre el
resto.
En consecuencia, la nueva
reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo, por la que se incluye al Ministerio
Publico dentro de la órbita de la Administración Central, se encuentra en clara
contraposición con los preceptos constitucionales ut supra mencionados.
Al respecto la Constitución
Nacional establece en su Artículo 120:
"El Ministerio Público es
un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene
por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los
intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de
la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor
general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros
gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones".
A la manifiesta gravedad expuesta
en los párrafos precedentes, se suma la incorporación a la órbita de la
Administración Central del Poder Judicial y del Legislativo, lo que lisa y llanamente
implica un avasallamiento de un poder, en este caso, el Ejecutivo, sobre el resto y
una flagrante violación a los preceptos constitucionalmente instituidos.
En efecto, por medio de las
modificaciones introducidas por el Decreto 1344/07 la Sindicatura General de la
Nación, órgano de control interno del Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo al Art.
96 de la Ley 24.156 y dependiente del Presidente de la Nación (Art. 97 de la
misma norma) pasará a informar a éste sobre la gestión financiera y operativa de
los poderes independientes, de acuerdo a nuestra norma jurídica Suprema.
Para el
pretendido nuevo control del Poder Ejecutivo sobre el resto de los poderes, éste
tendrá "acceso a todos los registros documentales y magnéticos, documentación
de respaldo y lugares de trabajo (oficinas, centros de procesamiento de la
información, archivos, almacenes, entre otros) necesarios para el cumplimiento de
su misión de control", ello de acuerdo al Art. 106 del Decreto 1344/07.
Del análisis normativo precedente,
surge que la decisión del Poder Ejecutivo arrasa con todos los principios y
fundamentos que desde 1853 dan base a la institucionalidad nacional, dejando a
un lado setecientos años de historia, y la lucha de quienes nos han precedido por
lograr la tan preciada división de poderes.
Frente a la situación descripta, no
puede ser dejada de lado la opinión de notables juristas, especializados en temas
constitucionales, quienes en relación al decreto en cuestión han expresado:
"La Sigen es un
órgano de control interno del Poder Ejecutivo que no puede controlar a los otros
poderes. El Poder Judicial no puede ser controlado de ninguna manera por este
organismo" (María Angélica Gelli, La Nación, 07/11/07)
"En un sistema de
separación de poderes, el Poder Judicial, como última instancia de control, es el
que debe tener mayor autonomía e independencia con respecto a los otros
poderes. Una cosa es la actividad administrativa del Poder Judicial y otra más
grave es pretender controlar al Poder Judicial como parte integrante de la
Administración Centralizada..." (Dalla Vía, La Nación, 07/11/07)
"Imaginar que el
Poder Ejecutivo a través de un órgano interno controle al resto, desvirtúa el
principio de división de poderes. Es una cuestión extraordinariamente
sorprendente. Se trata de una idea un poco autoritaria que no tendría lugar en un
país democrático. Una iniciativa para que una auditoría interna del Ejecutivo
controle a los otros poderes es extraña al Sistema Republicano" (Juan Sola, La
Nación, 07/11/07)
"Destruye la
independencia de los poderes; desconoce abiertamente los limites que le pone la
constitución y pone de manifiesto una voluntad hegemónica a todo precio. La
autonomía económica financiera es un atributo fundamental para que un órgano
pueda actuar de manera independiente sin presiones de otros poderes" (Daniel
Sabsay, La Nación, 07/11/07)
Señor Presidente, la responsabilidad
que el Pueblo de la Nación ha delegado en cada uno de nosotros como
representantes, nos obliga, nos conmina, nos intima, nos impone un mandato que
no podemos dejar oír, la defensa de la constitución Nacional, la división de
poderes, la republica, los cimientos de la nación misma están siendo socavados y
destruidos debemos comprender que actitudes de semejante calibre de
autoritarismo, solo van en desmedro de las instituciones que son las verdaderas
participes de la historia nacional.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares acompañes el presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |