PROYECTO DE TP
Expediente 5126-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS REPARTICIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL QUE POSEEN JARDINES MATERNALES.
Fecha: 17/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo para que a través de los organismos que corresponda se
sirva informar sobre diversas cuestiones relacionadas con las
reparticiones de la Administración Publica Nacional que poseen
Jardines Maternales.
1) ¿Teniendo en cuenta
lo previsto en el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20744, se ha realizado un relevamiento de cuantas reparticiones de
la Administración Pública Nacional Centralizada y Descentralizada
poseen jardines maternales? En caso afirmativo indique los
resultados y en caso negativo explique los motivos.
2) Cuando organismos
no poseen dicho servicio, ¿los trabajadores reciben el reintegro de
gastos de guardería y/o sala maternal, según lo prevé el artículo
103 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744?
3) En caso afirmativo,
se solicita que se informe:
a) Que cantidad de
trabajadores con hijos menores de cinco años reciben el reintegro,
teniendo en cuenta organismo y provincia.
b) Que cantidad se
abona y si el mismo se actualiza por cuanto tiempo.
4) En caso negativo,
explique las razones.
5) ¿Se ha realizado un
relevamiento de que medidas adopto o adoptara el Estado nacional
para garantizar que todas las mujeres que tengan hijos menores de
5 años posean guarderías dentro de su ámbito laboral? En caso
afirmativo que resultados arrojo y en caso negativo explique los
motivos.
6) ¿Se han realizado
las correspondientes sanciones ante el incumplimiento de lo
establecido jurídicamente? En caso afirmativo indique los resultados.
En caso negativo explique los motivos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existe una
problemática dentro de las tantas que aquejan a la Argentina, una
de ellas es la falta de jardines maternales en los ámbitos de las
reparticiones públicas.
El Estado no cubre esta
necesidad y las empresas no cumplen con su obligación de contar
con jardines maternales propios.
El jardín maternal y de
infantes, es uno de los derechos que promueve esta igualdad y
también el acceso a la educación de niños y niñas.
Un beneficio, un
derecho, un alivio, sobre todo para las mujeres -en quienes recae,
en muchos casos, el cuidado de niñas y niños.
En aquellos organismos
que reciben reintegro, estos no cubren ni la cuarta parte. En los que
cuentan con jardines en los edificios, las vacantes son escasas.
Hay sectores que no
cuentan ni con jardines en los edificios, ni con reintegro de la
cuota.
En el ámbito del Estado
Nacional el Decreto 1363/97, artículo 3º dice "Establécese la
obligación por parte de los organismos de la Administración Pública
Nacional de disponer la creación o contratación de guarderías,
cuando la cantidad de agentes con hijos en condiciones de concurrir
lo justifique..."
La Ley nacional 20744
de Contrato de Trabajo en su artículo 179 establece el derecho de
las trabajadoras de contar con un jardín maternal, obligación que
debe asumir el empleador, pero no está reglamentado hace 35
años, esto no deja claro el alcance de su exigibilidad.
Dado que, aún hoy,
permanecen las desigualdades frente al cuidado de niñas y niños, la
posibilidad de inclusión laboral de las mujeres queda supeditada al
acceso a vacantes en jardines maternales para sus hijos e hijas
En la Argentina tres de
cada diez mujeres está al frente de su casa: el 35 por ciento son
jefas de hogar. Ellas tienen la responsabilidad de asumir los gastos,
aunque no ganan como necesitan -ni como sus pares varones-
.
Seis de cada diez
mujeres que crían un solo hijo, trabajan. Ya cuando las madres
tienen dos chicos/as las puertas abiertas se comienzan a
cerrar.
Trabajar, sostener la
"doble jornada", encontrar jardines o quién se quede con hijos e
hijas, contar con el dinero para afrontar el costo de esto, adecuarse
a los horarios de los jardines -inadecuados respecto del horario
laboral o invertir un alto porcentaje del salario -en la mayoría de los
casos hasta la mitad- para un jardín privado precariza las
condiciones de vida de la mujer trabajadora.
EL Jardín Maternal y de
Infantes es un derecho de todas y todos, por eso la responsabilidad
de impulsar esta lucha deberá incluir a varones y mujeres.
Teniendo en cuenta y
apoyándose en la Convención sobre los Derechos del Niño los
Estados Partes reconocerán el derecho de todo niño a un nivel de
vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y
social.
Existe en nuestro país
un déficit importante de jardín maternales y los obliga a los papas a
la gestión privada trayendo gastos de gran envergadura.
Este problema ha
llevado esta temática a que ser incorporado tanto en la legislación
laboral como la institución educativa.
Sin embargo cuesta
esto llevarlo a la practica y no esta garantizando totalmente la
apertura y desarrollo de jardines maternales.
La ciudad de Buenos
Aires ha incorporado el mecanismo de convenios con asociaciones
de la comunidad para aprovechar instalaciones existentes, reducir
tiempos de espera en obras de infraestructura y designar desde el
área educativa el personal docente, pero el plan de creación de
nuevas sedes y aulas tuvo un crecimiento menor de lo esperado".
La responsabilidad también es privada.
Cabe recordar que
desde 1853, se consagra en el Art. 14 los derechos civiles de todos
los habitantes de la Nación y desde 1951 en el Art. 14 bis los
derechos sociales, donde se enumeran los que se refieren a los
trabajadores / as, tanto en el orden de las relaciones individuales
como colectivas, a saber:
* Condiciones dignas y
equitativas de labor
* Jornada limitada
* Descanso y
vacaciones pagos
* Retribución
justa
* Salario mínimo vital y
móvil.
* Igual remuneración
por igual tarea
* Participación en las
ganancias de la empresa
* Protección contra el
despido arbitrario
* Estabilidad del
empleo publico.
* Organización sindical
libre y democrática.
* Derecho de
huelga.
La Reforma
constitucional del año 1994, introdujo cláusulas que incluyen los
derechos de las mujeres incorporando los siguientes temas:
1- Reconocimiento de
rango constitucional de los Tratados y Convenciones sobre Derechos
Humanos, tales como la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer, la que en su Art. 11
se refiere específicamente a la igualdad en el empleo.
2- Facultad del
Congreso Nacional de promover medidas de acción positiva en
relación a las mujeres, que garanticen la igualdad de oportunidades
y de trato y el pleno goce de los derechos reconocidos por la
Constitución y los Tratados Internacionales (Art. 75 inc.23 CN)
Por otra parte, nuestro
país ha ratificado los Convenios de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) relacionados al trabajo de las mujeres, (N° 100 sobre
Igualdad de Remuneración entre Varones y Mujeres, N° 111 sobre
Discriminación en el Empleo y la Ocupación, N° 156 sobre
Trabajadoras con Responsabilidades Familiares.
A partir de la Reforma
Constitucional del año 1994, estos Convenios han adquirido
particular importancia, dado que para el Derecho del trabajo, el
nuevo orden jerárquico establecido por esta reforma constitucional,
en armonía con los artículos 27, 31 y 75, (inc.22) de la Constitución
Nacional y lo normado por el Art. 1ero. de la Ley de Contrato de
Trabajo, seria el siguiente:
a- Constitución
Nacional que incluye los tratados de DDHH con jerarquía
constitucional.(ver).
b- Documentos
Internacionales de y Convenios de la OIT.(ver)
c- Leyes, su
reglamentación y estatutos especiales.
Legislación
Privada/Publica:
Las relaciones
individuales del trabajo en el sector privado están reguladas desde
el año 1974 por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744 y sus leyes
modificatorias.
Esta legislación general
esta a su vez complementada por los Estatutos Profesionales que
contienen normas para determinadas actividades o grupo de
trabajadores/as. Las leyes de Seguridad Social y de Accidentes de
Trabajo complementan la normativa laboral. La Ley de Contrato de
Trabajo contiene en su articulado disposiciones tendientes a
consagrar la igualdad entre los trabajadores y trabajadoras u otras
que hacen a la protección del trabajo femenino.
Sin perjuicio de ello, la
legislación argentina es pobre e inexistente. La Ley de Contrato de
Trabajo, en su Art.179, exige al empleador asumir la provisión de
servicios de salas maternales y guarderías. La ley 11317 (anterior a
la LCT) había establecido la obligatoriedad de habilitar guarderías
cuando en la empresa hubiese 50 o más trabajadoras mayores de
18 años.
En el artículo 179 de la
Ley de Contrato de Trabajo, sancionada en septiembre de 1974,
dice que "en los establecimientos donde preste servicios el número
mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el
empleador deberá habilitar salas y guarderías para niños hasta la
edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan". Sin
embargo, luego de 36 años de vigencia de esta Ley, "este artículo
no fue reglamentado".
De todos modos, aun
cuando la norma se acatara, su contenido es altamente
discriminatorio dado que si el/la empleador/ra quiere evitar estos
servicios le bastaría con no contratar mas de 49 trabajadoras. Una
forma de evitar esta discriminación seria contemplar la creación de
estos servicios no solo para las trabajadoras sino para el conjunto
de trabajadores con responsabilidades familiares o el otorgamiento
de subsidios para costearlos.
Por otra parte esto
estaría acorde con el Convenio de OIT 156 sobre Trabajadores con
Responsabilidades Familiares que nuestro país ha ratificado, pero
que lamentablemente no se ha reflejado aun en nuestra legislación
interna.
Teniendo como
preocupación central la igualdad de oportunidades en el ámbito del
trabajo, la protección de los derechos de la infancia y las
responsabilidades compartidas en el ámbito familiar, en la reunión
entre la CTA y el Ministerio de trabajo de la Nación se debatió
concretamente la necesidad de revisar y reglamentar, entre otras
cosas, el artículo de la Ley de Contrato de Trabajo que establece el
derecho de las trabajadoras de contar con un jardín maternal para
el cuidado de sus hijos e hijas, obligación ésta que debe cumplir el
empleador.
En EE.UU. se han
hechos estudios respecto del nivel de satisfacción, compromiso y
ausentismo de las madres que poseen el servicio de jardín maternal
dentro del lugar de trabajo y se ha comprobado el profundo impacto
que genera este beneficio. Por nuestra parte, notamos que las
mamás se sienten cerca de sus hijos, ya que pueden pasar a verlos
en todo momento, jugar con ellos y amamantarlos."
La falta de derechos
laborales encadena un problema detrás de otros. No hay jardines
maternales en la mayoría de las empresas. Las mamás no pueden
dar el pecho en el horario de almuerzo con sólo tomar el ascensor.
Pero, muchas veces, tampoco se cumple con la debida reducción
horaria por lactancia.
Considero que la
responsabilidad es compartida: de los empleadores que incumplen,
del Estado que no controla y de los gremios que no reclaman en
modo contundente y eficaz.
Mientras los gobiernos
no entiendan que amamantar es una medida de salud pública, de
previsión en salud, y no protejan, valoren y jerarquicen la
maternidad y el período de crianza, será todo a fuerza de pulmón y
negociación por un derecho que corresponde tanto a la madre como
al hijo/a.
El Estado debe
reglamentar el art. 179 de la ley de contrato de trabajo y a su vez
tomar las medidas pertinentes tendientes a garantizar que todas las
mujeres que trabajen en reparticiones públicas pueden enviar a sus
hijos a jardines maternales que se encuentren dentro del edificio
donde prestan sus servicios
Por todo lo expuesto, le
solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |