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PROYECTO DE TP


Expediente 5126-D-2007
Sumario: NOMBRE, LEY 18248: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 4 (LOS HIJOS LLEVARAN EL PRIMER APELLIDO DE LA MADRE Y A PEDIDO EL APELLIDO DEL PADRE) Y 5 (EL HIJO RECONOCIDO POR UN SOLO PROGENITOR LLEVARA EL APELLIDO DE ESTE).
Fecha: 08/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley 18248
ARTICULO 1º--Modificase los artículos 4º y 5º, de la Ley 18248, los que quedaran redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 4- Los hijos llevaran el primer apellido de la madre. A pedido de los progenitores podrá agregarse el del padre o inscribirse con el apellido compuesto de la madre o del padre. Si el interesado, deseara llevar el apellido compuesto de la madre o del padre, podrá solicitarlo ante el Registro Nacional desde los 18 años. Una vez adicionado el apellido no podrá suprimirse."
"ARTICULO 5- El hijo reconocido por uno solo de sus progenitores adquiere el apellido de este. Si luego es reconocido por el otro progenitor, podrá agregarse el apellido de este siguiendo lo prescripto en el articulo 4º. Sin embargo, una vez cumplidos los 18 años el hijo podrá mantener el apellido con el que fue anotado la primera vez, mediante una autorización judicial."
ARTICULO 2º --De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta iniciativa tiene la intención de reformar la Ley 18248, dictada en el año 1969, para adaptarla a la realidad y para terminar con las situaciones de discriminación y de desigualdad, a la hora de determinar la identidad de una persona.
La Convención para la Eliminación de toda forma de discriminación contra la Mujer, ONU 1981, en su articulo 2º, inc. a y b recomiendan:
"a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; " "b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;"
La Ley del nombre, tal como esta ahora, no tiene en cuenta el apellido de la madre, situación que además de injusta es absolutamente discriminatoria, puesto que hoy la situación de la mujer ha cambiado sustancialmente, tanto es su vida publica como privada,
Es decir que a partir de la sanción de esta ley los hijos llevarían siempre el apellido de la madre primero, solución que se condice mucho más con la realidad biológica y psicológica de la persona recién nacida y más ligado a su historia personal.
Por otro lado también tiene como intención terminar con otra situación de injusticia planteada en la Ley 18248, como lo es la distinción entre hijos matrimoniales o extramatrimoniales, lo que en esta época significa una discriminación absolutamente injustificada e injusta, que no responde a
los patrones sociales con los que hoy educamos a nuestros hijos.
El modelo paternalista ha ido dejando paso a otro donde los roles están equiparados, donde todas las responsabilidades son ahora compartidas entre los esposos o miembros de una pareja. Este nuevo modelo ha dejado definitivamente de lado la idea de la inferioridad de la mujer y esto debe quedar reflejado en la legislación.
La propuesta para cambiar la forma en que se llaman los ciudadanos argentinos se empezó a analizar en el 2004, en una reunión en Bariloche entre las autoridades de los registros civiles de las 24 jurisdicciones y el titular del Ministerio del Interior.
De esa reunión y de las que siguieron a posteriori, se llego a la conclusión de que todos los niños nacidos en nuestro país deberían llevar los dos apellidos, el del padre primero, seguido del de la madre.
Sin lugar a dudas esta conclusión fue un gran avance frente a la situación anterior en donde el apellido del padre era el único obligatorio a la hora de anotar un hijo.
De hecho Argentina es único país de la región en donde los recién nacidos no son anotados con el apellido del padre y de la madre, es costumbre en todos los países latinoamericanos usar los dos apellidos.
En algunos países de Europa, como es el caso de España, Francia e Italia, el código civil les brinda la opción a los padres de elegir con que apellido quieren nombrar a sus hijos, es decir pueden usar el apellido del papa o de la mama o de ambos.
En nuestro país, como en muchos otros, evidentemente la valoración de la paternidad y de la maternidad ha sido diferente y a la hora de inscribir un hijo lo único importante en muchos casos, es que este sea reconocido por su padre, generándose casos de injustificadas discriminaciones entre los hijos reconocidos por sus padres y los que no lo son, además de las humillaciones o extorsiones a las que se ven sometidas algunas mujeres en su afán de darles un apellido a sus hijos.
Podría citar innumerables casos que pueden fundamentar esta importante y trascendental modificación, pero solo por dar algunos vemos por ejemplo, la situación de una familia en la cual la mujer se casa por segunda vez y que tiene hijos de dos matrimonio y que por esa razón los hijos tienen apellidos diferentes; o de mujeres que estando solas deciden tener un hijo; o de padres que nunca reconocen a sus hijos; o lo que es peor aun, luego de haberlos reconocido no vuelven a verlos nunca mas y por lo tanto esos hijos se ven obligados a portar de por vida un apellido de un señor desconocido para ellos.
Considero una cuestión de justicia que los hijos cualquiera sea su condición, lleven el apellido de la madre como primer apellido y luego si así lo desearan se les agregue el del padre como lo hacen en Brasil. De esta manera se terminarían con las diferencias en el seno de una familia y se evitaría todo tipo de humillación de los hijos de una misma madre que se ven obligado a dar odiosas explicaciones sobre la historia o avatares de su familia.
Es necesario por todo esto reformar esta Ley 18248, a los fines de adecuarla al nuevo contexto familiar y social y es por ello que solicito a mis pares me acompañen con la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA