PROYECTO DE TP
Expediente 5120-D-2015
Sumario: SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA - LEY 24464 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 12°, SOBRE CUPO DESTINADO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 21/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
El Senado y Cámara de Diputados...
AUMENTO DEL CUPO EN LOS PLANES
QUE SE EJECUTEN CON LOS FONDOS DEL FONAVI, DESTINADO A PERSONAS
CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 1º - Modificase el inciso e)
del artículo 12 de la Ley Nº 24.464, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Art. 12 ... e) Definir criterios
indicativos de selección de adjudicatarios de viviendas construidas o créditos
otorgados con fondos del FONAVI.
El Consejo Nacional de la Vivienda
establecerá un cupo preferente del 10% en cada uno de los planes de adjudicación
o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI, destinado
a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los integrantes
sea una persona con discapacidad.
Para acceder a los beneficios
establecidos en el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Acreditación de la discapacidad
permanente del solicitante o del miembro del grupo familiar, de acuerdo con el
artículo 3º de la Ley Nº 22.431.
II. En el caso de que el solicitante no
fuera una persona con discapacidad, acreditación del vínculo de parentesco, sólo
podrá acceder al beneficio aquél que sea ascendiente, descendiente o pariente por
afinidad hasta el segundo grado respecto de la persona con discapacidad y que
conviva con ésta.
III. En caso de solicitarse la
adjudicación de una vivienda, los parientes definidos en el punto anterior, que
convivan con la persona con discapacidad, deberán acreditar que no poseen
ningún otro inmueble.
El inmueble a adjudicar, en su caso,
deberá ser habilitado efectivamente por la persona con discapacidad, siendo de
aplicación al respecto lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 21.581. La
escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada por este cupo deberá
consignar la constitución de un usufructo vitalicio a favor de la persona con
discapacidad, bajo pena de nulidad.
Al momento de priorizar en la
adjudicación de viviendas también se aplicarán dentro de la cantidad que estipula
el cupo los criterios indicativos de selección de adjudicatarios de viviendas
construidas o créditos otorgados con fondos del FONAVI.
Los entes jurisdiccionales dictarán las
normas que sean necesarias a los efectos de adaptar las viviendas a adjudicar o
mejorar, a los criterios establecidos en los artículos 21 y 28 de la Ley Nº
22.431."
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Más allá de las soluciones
habitacionales construidas en los últimos años, es dable reconocer que todavía no
alcanza a sanearse el déficit en materia de viviendas.La necesidad continúa siendo
enorme. Es necesario por tanto, seguir invirtiendo en este ámbito de las políticas
de estado, a la vez que encarar la construcción de viviendas sociales teniendo un
concepto amplio de lo que es un hogar.
Hay que tener claro que la vivienda
social no es únicamente la casa o el departamento individual, sino que también
debe englobar acciones de infraestructura que incluyan al área dónde se
encuentran ubicadas las mismas. Es necesario por tanto dotar al entorno de las
viviendas sociales de equipamientos que hagan al entorno lo suficientemente
habitable, como para que los moradores puedan disfrutar de una calidad de vida
digna.
No podemos soslayar a su vez, que
según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la discapacidad avanza haciendo
estragos en todo el mundo, pues se estima que cada año aumenta entre 10 y 15
por ciento la población que padece de alguna discapacidad. Se ha convertido en
una auténtica epidemia.
Según estadísticas de la OMS hay en
el mundo alrededor de un 10% de personas con discapacidad permanente (motriz,
sensorial, mental y otras), es decir, cerca de 650 millones de personas. Además,
casi un 15% son discapacitados transitorios, personas que por una u otra causa
ven limitadas sus posibilidades de desplazamiento, orientación y/o uso de
instalaciones de manera temporal, por ejemplo mujeres embarazadas, familias con
niños entre 3 meses y 2 años, niños entre 6 y 10 años, personas obesas,
accidentados con discapacidad en rehabilitación sin secuela posterior, etc., y
alrededor de un 12% correspondiente a la franja de la 3º edad; se llega casi a un
sorprendente 40% de la población mundial que padece algún impedimento o
restricción permanente o temporaria en sus capacidades.
La discapacidad en nuestro país,
avanza paulatinamente, los últimos datos estadísticos dan cuenta precisamente de
ello.
El Banco Mundial en al año 2004
define el término como el resultado de la interacción entre las personas con
diferentes niveles de funcionamiento y un entorno que no considera estas
diferencias. Por ejemplo, la falta de acceso a la educación, a los mercados
laborales y los servicios públicos serían condiciones para la discapacidad.
Según la Encuesta Nacional de
Discapacidad (ENDI) 2004 del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en
Argentina viven 2,2 millones de personas con discapacidad. También señala que
en 1 de cada 5 hogares argentinos vive una persona con discapacidad y que
38,4% no tiene cobertura por obra social y/o plan nueva de cupos.
La ENDI, es una encuesta
complementaria del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas de 2001, y
constituye la primera experiencia de este tipo en el país y en América Latina y
tiene como objetivo cuantificar y caracterizar a las personas con discapacidad en lo
referente al desenvolvimiento de la vida cotidiana dentro de su entorno físico y
social. Fue realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)
entre noviembre de 2002 y abril de 2003 en una muestra de alrededor de 67.000
hogares urbanos de todo el país.
El principal resultado surgido indica
que el 7,1% de la población argentina tiene alguna discapacidad: cifra equivalente
a casi 2.200.000 personas.
La distribución por sexo de las
personas con discapacidad muestra un leve predominio femenino: el 53,6% son
mujeres y el 46,4% restante, varones. La distribución por edades muestra que el
11,7% de las personas con alguna discapacidad son menores de 15 años, el
48,5% tienen entre 15 y 64 años y el 39,8% restante tienen 65 años o más.
Asimismo, la discapacidad no es sólo
un atributo de personas individuales sino que caracteriza al hogar en que esa
persona vive; y mientras la discapacidad caracterizaba al 7,1% de las personas, el
20,6% a los hogares, siendo que uno de cada cinco hogares de la Argentina
alberga al menos una persona con discapacidad (equivalente a aproximadamente
1.800.000 hogares, cifra que expresa más claramente la magnitud de la situación
de la discapacidad).
El tema de la discapacidad ha cobrado
un significativo incremento de atención por parte de los profesionales y la sociedad
en su conjunto en los últimos años. La problemática, dificultades y barreras que
enfrentan las personas con discapacidad han sido expuestas y analizadas
públicamente y cada vez son más las personas, instituciones y asociaciones que se
incorporan a la tarea de mejorar las condiciones de vida y bienestar personal de
este grupo poblacional.
Según los resultados provisorios del
Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010, realizado en ese año por
el INDEC, en el apartado de "población en viviendas particulares, población con
dificultad o limitación permanente y prevalencia de la dificultad o limitación
permanente", refiere que de una totalidad de 39.671.131 personas censadas,
5.114.190 declaran alguna dificultad o limitación permanente, siendo la
prevalencia un 12,9 % (11,7 % hombres, 14 % mujeres).
Del estudio anterior en comparación
con el efectuado en el 2001, se desprende que el porcentaje de personas con
discapacidades sufrió un incremento en los últimos años en nuestro país. Diversas
razones han motivado la diferencia como por ejemplo, el incremento poblacional,
el aumento de la expectativa de vida, los avances tecnológicos que aumenten la
sobrevida de niños y adultos y el aumento de las discapacidades por violencia,
drogas, conflictos y accidentes.
La vivienda desde una perspectiva
social, es el espacio esencial en el que se satisfacen las necesidades básicas del
desarrollo integral de una familia.
Considerando que progresivamente el
porcentaje de personas con discapacidad va en aumento, e intentando generar
una mejor inclusión al modelo social, creo criterioso que en la selección de
adjudicación de viviendas construidas o créditos otorgados con fondos del FONAVI,
el cupo destinado para las personas con discapacidad o familia con integrantes de
personas con discapacidad, sea de un 10%, modificándose el artículo 12 de la ley
26.182, que establece como cupo un 5%.
Frente a las complejas situaciones
que atraviesan la mayoría de las personas con discapacidad para la obtención de
créditos inmobiliarios o lograr el ahorro necesario para la adquisición de vivienda
propia o refacción, por los elevados costos de los tratamientos que le demanda su
discapacidad, o la dificultad en la obtención de un trabajo que les permita generar
la adquisición por sus propios medios, es que considero necesario favorecer a este
grupo poblacional con una mayor participación en los beneficios del FONAVI.
Asegurar que las personas con
discapacidades y las familias que tengan un miembro con discapacidad disfruten
de los servicios de apoyo y asistencia necesarios posibilitará una vida más plena y
generará un papel constructivo en la sociedad, apuntando a la mayor integración
posible y la participación igualitaria en todos los aspectos de la vida de su
comunidad.
La presente es una propuesta que
busca contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad
fortaleciendo la entrega de servicios, promoviendo la equiparación de
oportunidades y protegiendo los derechos humanos.
Por lo expuesto, solicito a mis pares
me acompañen con su voto para aprobar el presente proyecto de ley, que es
tributario del expediente 7623-D.-2013 de la diputada nacional (m.c) Olga E.
Guzmán.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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