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PROYECTO DE TP


Expediente 5120-D-2010
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL ALBERDIANO, EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION.
Fecha: 14/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Créase el Instituto Nacional Alberdiano , en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, cuya finalidad será el estudio y la investigación del pensamiento del Dr. Juan Bautista Alberdi.
ARTÍCULO 2º.- Sus funciones serán:
a) investigar la vida y la obra de Juan Bautista Alberdi en su totalidad;
b) difundir el pensamiento alberdiano, para lo cual realizará todo tipo de publicaciones, cursos , conferencias , a nivel nacional e internacional;
c) asesorar a instituciones públicas y privadas en cuanto a la fidelidad histórica en todo lo que se relaciona con la figura de Juan Bautista Alberdi;
d) fomentar la creación de nuevos museos, archivos y registros de Alberdi, promoviendo la conservación del patrimonio histórico y cultural vinculado a su persona;
e) organizar actos oficiales de homenaje a Juan Bautista Alberdi.
ARTÍCULO 3º.- El Instituto Nacional Alberdiano estará constituido por un consejo académico integrado por ocho (8) miembros de número, designados por las siguientes instituciones en el número de dos (2) cada una:
a) Junta de Estudios Históricos de Tucumán;
b)Universidad Nacional de Tucumán, a través del Instituto de Investigaciones Históricas "Ramón Leoni Pinto";
c) Colegio de Abogados de Tucumán;
d) Grupo Alberdi;
e) y toda otra entidad pública o privada que quiera adherir.
ARTÍCULO 4º.- El Instituto Nacional Alberdiano será administrado y dirigido por un consejo directivo, compuesto por: presidente, vicepresidente primero, vicepresidente segundo, secretario general, secretario de actas, prosecretario, tesorero, protesorero, tres (3) vocales titulares y tres (3) vocales suplentes.
ARTÍCULO 5º.- EL consejo directivo será designado por el consejo académico constituido en asamblea, sus miembros durarán cuatro (4) años en sus funciones y serán elegidos por los miembros de número por simple mayoría, pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO 6º.- El presidente del Instituto tiene las siguientes atribuciones:
a) Es el representante del Instituto en todos los actos públicos ,oficiales y privados .
b) Convoca y preside las asambleas y las sesiones del consejo directivo con derecho a voto , que se computa doble en caso de empate;
c) Hace cumplir las resoluciones de la asamblea y del consejo directivo;
d) Suscribe actas, libros, documentos, comunicaciones y órdenes, solo o conjuntamente con el secretario general, tesorero o miembro que corresponda;
e) Resuelve asuntos de trámite común, así como también, en caso de urgencia, los reservados al consejo directivo, con cargo de dar cuenta a éste en la primera oportunidad.
ARTÍCULO 7º.- El secretario general y el tesorero secundarán al presidente en sus funciones, a través de la secretaría y administración del Instituto.
ARTÍCULO 8º.- Las asambleas del consejo académico serán ordinarias y extraordinarias; se reunirán en el día, hora y lugar que determine el consejo directivo y serán convocadas por circulares remitidas al domicilio de los miembros con quince (15) días de antelación, conjuntamente con un ejemplar del orden del día a tratarse.
ARTÍCULO 9.- La asamblea ordinaria tendrá lugar una (1) vez por año, dentro de los cuatro (4) meses posteriores al 31 de diciembre de cada año, fecha de cierre del ejercicio, a los efectos de tratar los siguientes temas:
a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos;
b) Elegir a los miembros titulares y suplentes del consejo directivo, si correspondiere;
c) Tratar únicamente los asuntos incluidos en el orden del día.
ARTÍCULO 10.- La asamblea extraordinaria tendrá lugar cuando el consejo directivo la convoque, o a pedido por escrito de la mitad de los miembros de número integrantes del consejo académico.
ARTÍCULO 11.- Las asambleas se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de miembros concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria. Será presidida por el presidente del Instituto o en su defecto por quien la asamblea designe por simple mayoría de votos.
ARTÍCULO 12.- Las resoluciones de las asambleas se adoptarán por mayoría de votos emitidos. Se designarán a dos (2) de los miembros presentes para suscribir y aprobar en nombre de la asamblea el acta respectiva, que firmarán conjuntamente con el presidente y el secretario general.
ARTÍCULO 13.- El consejo directivo tendrá a su cargo la redacción del reglamento interno del Instituto, que deberá ser aprobado por la asamblea ordinaria.
ARTÍCULO 14.- Fíjase la sede central del Instituto en la ciudad de San Miguel de Tucumán, Tucumán.
ARTÍCULO 15.- El patrimonio del Instituto estará integrado por:
a) legados, herencias y donaciones que reciba;
b) aportes que pudieren realizar las instituciones mencionadas en el artículo 3º.
c) contribuciones del Estado nacional que se establezcan en el presupuesto general de la nación.
ARTÍCULO 16.- Todos los cargos creados por la presente ley son de carácter honorario.
ARTÍCULO 17. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


"...he nacido con la Revolución, me he criado con ella; sus intereses se ligan a los recuerdos de mi niñez y del país de mi nacimiento; sus dogmas y principios , a los estudios de mi juventud; sus perspectivas , a las quimeras doradas de mi vida...".-(Dr. Juan Bautista Alberdi).-
El 29 de agosto de 1810 nacía en Tucumán el Dr. Juan Bautista Alberdi.-
Músico, escritor, poeta y destacado jurista , de una privilegiada intelectualidad , significó un elemento fundamental para los destinos institucionales de nuestro país.-
Constituyó el verdadero espíritu de nuestra nacionalidad .- Su obra , que desplegó con verdadero y genuino espíritu patriótico durante más de cincuenta años , estuvo impregnada de ideas que estuvieron más allá de ideologías, personas, clases o partidos.-
Como país aún no hemos dimensionado la magnitud del pensamiento "alberdiano" .- Muchos de nuestros hombres políticos no comprendieron a lo largo de la historia, que este "ausente" como él mismo solía considerarse, fue sin dudas el
verdadero presente.- El pensamiento de Alberdi guiará a la Argentina en destinos de grandeza , sólo si comprendemos y valoramos la magnitud de su obra y la verdad de su legado de orden, libertad, y paz.-
La creación del Instituto Nacional Alberdiano constituye entre otros , el mayor de los homenajes para este tucumano que nacido con la Patria, acompañó y desarrolló la gesta de Mayo hasta plasmarla y asegurar, posteriormente en 1853 , nuestro destino como Nación.-
En la actualidad , nos cabe la responsabilidad de asegurar a las futuras generaciones ,la profundidad del pensamiento alberdiano.-Nuestros jóvenes deben conocer a Alberdi en toda su magnitud, para descubrir el alcance de su figura y el verdadero sentido del modelo de cultura democrática y republicana que nos legó.-
Por este motivo , Señor Presidente , en el marco de la conmemoración del Bicentenario del Nacimiento de este ilustre prócer tucumano, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley, de creación del Instituto Nacional Alberdiano , con la finalidad de promover el estudio e investigación del valioso contenido de su obra y afianzar, en las generaciones futuras, el cabal conocimiento de la figura del Dr. Juan Bautista Alberdi y de su pensamiento.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTALDO, NORAH SUSANA TUCUMAN UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA