PROYECTO DE TP
Expediente 5120-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA ACCEDER ANTE LA PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD, AL DERECHO GRATUITO PARA VIAJAR EN LOS DISTINTOS TIPOS DE TRANSPORTE COLECTIVO TERRESTRE.
Fecha: 08/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional a través del organismo que corresponda, disponga el
cumplimiento de acceder a la sola presentación del certificado de discapacidad, al
derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo
terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga
distancia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva la solicitud del presente, en
virtud de las cuantiosas quejas manifestadas por parte de las personas
discapacitadas contra las empresas de auto transporte de pasajeros, por no
cumplir con lo prescripto en la Ley Nº 25.635 y distinta normativa, que determina
la obligación de conceder pasajes gratuitos a estas.
A manera de un breve repaso
normativo, cabe recordar la inicial redacción acordada a la Ley N° 22.431 en el
Capítulo IV, que dispuso que las empresas de transporte colectivo terrestre
sometidas al contralor de autoridad nacional debían transportar gratuitamente a
las personas discapacitadas en el trayecto que mediare entre el domicilio del
discapacitado y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación al que debían
concurrir.
Posteriormente el artículo 1° de la Ley
N° 25.635, al modificar el segundo párrafo del inciso a) del artículo 22 de la Ley N°
22.431, conforme la redacción dispuesta por la Ley N° 24.314, incorporó otras
causales para obligar al transporte gratuito de las personas con discapacidad,
desde el domicilio de las mismas, eliminando al propio tiempo las limitaciones
contenidas en cuanto al destino al que pueden concurrir.
Las razones que actualmente
posibilitan el ejercicio de tal derecho, en consecuencia de esta, comprenden
necesidades familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier índole
que permitan su plena integración social.
En tal sentido, el espíritu y la amplitud
de criterio en la sanción de la Ley N° 25.635, requiere que su instrumentación
permita la obtención de un documento que facilite a las personas con discapacidad
el ejercicio del derecho a viajar en condiciones de gratuidad.
De esta manera, debe entenderse que
constituye un documento válido y suficiente la portación y exhibición del
Certificado de Discapacidad que se expida por la autoridad competente en
discapacidad de cada jurisdicción, conforme las previsiones del artículo 3° de la
Ley N° 22.431, según el texto del artículo 1° de la Ley N° 25.504.
Conforme se dicto por parte del Poder
Ejecutivo, el Decreto 38 del 2004, que en su Articulo 1º establece que el
certificado de discapacidad previsto en la Ley Nº 22.431 y su modificatoria, la Ley
N° 25.504, será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para
viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor
de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia, según lo establece la
Ley N° 25.635.
Asimismo, se dicto el Decreto Nº 118
del 2006, que en su Articulo 4º establece el derecho de gratuidad para viajar en
los distintos tipos de transporte colectivo de pasajeros sometidos a contralor de la
autoridad nacional dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 38 de 2004, será
reglamentado por la Secretaria de Transporte del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Publica y Servicios, que establece que será aplicable a los
servicios enumerados en los literales a), b) y c) del Artículo 3º del Anexo II del
Decreto Nº 2407/2002.
La reglamentación para el servicio,
enuncia la obligación de transporte que se limitará solamente a UNA (1) plaza para
discapacitado y UNA (1) para su acompañante, si el servicio cuenta con hasta
CINCUENTA y CUATRO (54) asientos, correspondiente al servicio "Semicama",.y
de DOS (2) plazas para discapacitados y su acompañante si la capacidad fuera
mayor.
Esta claro que esta regulación es
limitativa y viola el espíritu que emano al momento de sancionar la ley, es decir
que no permitir viajar en otro tipo de servicio brindado por las empresas de auto
transporte de pasajeros, sean estos servicios denominados "cama-ejecutivo" o
"cama-suite", con otra denominación distinta, va en contra del derecho de
gratuidad establecido por ley.
A modo de corolario y en función de
asegurar los beneficios que determina la obligación de conceder pasajes gratuitos
a las personas discapacitadas, conforme Ley Nº 25.635 y normativa arriba
descripta, es que resulta imperioso arbitrar los medios y establecer acciones a la
mayor brevedad, tendientes a viabilizar el acceso de dicho beneficio en todos los
servicios que presten las empresas de auto transporte de pasajeros.
Por los fundamentos expuestos
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA DE MORENO, EVA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/11/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 3359/2007 | CON MODIFICACIONES | 29/11/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 12/03/2008 |