PROYECTO DE TP
Expediente 5116-D-2014
Sumario: CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA NACION. CREACION.
Fecha: 30/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
El Senado y Cámara de Diputados...
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Primero
MARCO DE CREACIÓN
INSTITUCIONAL
Artículo 1º.-
Objeto.
Créase el Consejo Económico y Social
de la Nación conforme la composición, organización y funcionamiento que se
determinan en la presente ley.
Artículo 2º.-
Naturaleza jurídica.
Se constituye como una persona
jurídica de derecho público y con autonomía orgánica, funcional y económica para
el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3º.-
Carácter.
Se trata de un ente colegiado de
participación ciudadana que actuará con carácter consultivo y asesor del Poder
Ejecutivo de la Nación y del Congreso Nacional, en materia socioeconómica y
laboral.
Capítulo Segundo
OBJETIVOS
Artículo 4º.-
Objetivos.
El Consejo Económico y Social de la
Nación cumplirá con los siguientes objetivos:
Institucionalizar el diálogo social
pluralista fomentando una cultura del encuentro.
Formular propuestas para
implementar a futuro políticas de Estado que aseguren un desarrollo sustentable,
de modo gradual e integral, con crecimiento y equidad.
Avanzar en la consolidación de una
democracia certera de calidad, respetuosa de las instituciones y cuyo fin sea el
pleno respeto de la dignidad de la persona humana.
Afianzar como los valores sociales
fundamentales la libertad, la igualdad y la fraternidad.
Promover los principios del bien
común, la participación, la solidaridad y el destino universal de los bienes.
TITULO II
FUNCIONES
Capítulo Primero
FUNCION PRINCIPAL
Artículo 5º.-
Funciones.
El Consejo Económico y Social de la
Nación para cumplir con sus objetivos ejercerá la siguiente función principal:
Constituir un foro de carácter
consultivo y asesor para contribuir a que las instituciones democráticas, mediante
el diálogo social pluralista, formulen políticas públicas con amplio consenso entre la
sociedad civil, el ámbito económico y laboral, y el Estado.
Capítulo Segundo
ETAPAS DE LAS FUNCIONES
Artículo 6º.-
Etapas de las funciones.
Cumplirá con dicho cometido en tres
etapas: La primera de forma inmediata y urgente. La segunda en el corto plazo. La
tercera en el mediano plazo.
Artículo 7º.-
Primera Etapa.
De forma inmediata y urgente se
abocará a tratar a los siguientes tres temas:
Inflación.
Inseguridad.
Lucha contra el narcotráfico.
Artículo 8º.-
Segunda Etapa.
En el corto plazo se dedicará, sin
perjuicio de su necesaria ampliación y debida profundización en la tercera etapa, a
la consideración de las siguientes cuestiones:
Construcción de un mensaje de
respeto a la pluralidad y unidad de los argentinos.
Defensa de salarios y jubilados contra
la inflación.
Inversión como motor de la solución a
esta inflación.
Consolidación de una matriz y política
energética de largo plazo.
Independencia del poder judicial
mediante el fortalecimiento de las instituciones.
Educación.
Necesidad de policías municipales, de
trabajar sobre el código penal y de la profesionalización de las fuerzas.
Propuestas de lucha contra el
narcotráfico y la corrupción.
Fomentar el diálogo a partir del
Consejo Económico y Social.
Desarrollo de un programa de
disminución de presión impositiva con énfasis en economías regionales.
Artículo 9º.-
Tercera Etapa.
En el mediano plazo se ocupará en
proponer los acuerdos, la agenda y las estrategias de implementación en los
siguientes temas:
Inserción internacional: Lineamientos
generales y geopolíticos; integración regional y asociaciones comerciales; comercio
e inmigración.
Organización del Estado:
Lineamientos generales y respeto al marco institucional de la Constitución
nacional; organización del Estado y administradores públicos, división de poderes
Perfil productivo: Lineamientos
generales, rol del Estado; sistemas de incentivos; el sistema agropecuario y pesca;
la industria; el turismo; la infraestructura y los servicios; la energía, minería y el
medioambiente; energías alternativas; el rol de la educación, la ciencia y la
innovación tecnológica en el desarrollo; transporte y comunicaciones; las pymes y
los micro emprendimientos; economías regionales
Marco macroeconómico, resultados y
responsabilidades fiscales: Macroeconomía; impuestos y gasto público; roles del
Banco Central; política monetaria y cambiaria; ahorro, sistema financiero y
mercado de capitales; inflación e inversión
La cuestión federal: Lineamientos
generales sobre federalismo y desarrollo regional; misiones y funciones del gasto
público municipal, provincial y nacional; potestades tributarias y coparticipación
federal
Integración social, combate a la
pobreza y distribución del ingreso: Enfoque general; integración social e ingresos
mínimos; reducción de la pobreza; distribución del ingreso; vivienda; salud y
nutrición; cultura y educación; defensa del empleo, salarios y seguridad social;
inseguridad y narcotráfico
Capítulo Tercero
ATRIBUCIONES
Artículo 10º.-
Atribuciones.
El Consejo Económico y Social de la
Nación para ejercer sus funciones gozará de las siguientes atribuciones:
Emitir dictamen sobre los asuntos que
someta a su consideración consultiva el Poder Ejecutivo Nacional y el Congreso de
la Nación.
Emitir informes por iniciativa propia
sobre cualquier asunto de su incumbencia.
Proponer toda otra iniciativa orientada
a fortalecer los consensos necesarios para la implementación de las políticas
públicas que hacen a la implementación de los objetivos del Consejo.
Negociar acuerdos con los organismos
especializados en los cuales se definan sus relaciones con los poderes constituidos
de la Nación u organismos representativos de la actividad social, económica o
cultural.
Convocar a su Plenario a fin de
preparar dictámenes, informes, acuerdos e iniciativas sobre cuestiones de su
competencia.
Elaborar una Memoria anual sobre la
situación de las materias sometidas a su consulta.
Regular el régimen de organización y
funcionamiento mediante el dictado del Reglamento Interno del Consejo de
acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
El Consejo, a través de su Presidente,
podrá solicitar información complementaria sobre los asuntos que se le sometan a
consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión de su
dictamen.
Promover el respeto por los derechos
humanos y las libertades fundamentales de todos y la observancia de estos
derechos y libertades, formulando las recomendaciones que estime pertinentes,
tanto para los poderes constituidos de la Nación o de los sectores que lo integren.
Convocar, cuando lo considere
necesario al menos un tercio de sus miembros, a una instancia de Mediación y
Conciliación en aquellos conflictos que pudieren afectar el normal desenvolvimiento
de la vida democrática, la seguridad pública, la actividad productiva, comercial y
de consumo.
Favorecer el diálogo institucionalizado
entre los distintos sectores socioeconómicos y profesionales con el objeto de
afianzar los valores democráticos, incrementando la participación social con el
objeto de obtener un mayor y mejor consenso entre todos los sectores de la vida
nacional.
Coordinar acciones con el Consejo
Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil sobre
temas laborales y de seguridad social.
Conocer y evaluar la información
estadística de la Nación, sin perjuicio de su facultad de elaborar datos
propios.
Realizar el seguimiento del estado
parlamentario y de ejecución de los proyectos presentados a los poderes
públicos.
TÍTULO III
COMPOSICION
Capítulo Primero
CONSEJEROS
Artículo 11º.-
Consejeros.
El Consejo estará integrado por
representantes de los diversos sectores de la sociedad argentina y que abarquen el
espectro político, económico y cultural. Se denominarán como Consejeros.
Artículo 12º.-
Representación.
Los consejeros son delegados de la
organización, entidad o institución que representan. Los cargos pertenecen a la
entidad representada y no a la persona, y cada entidad podrá revocar, en
cualquier momento y sin expresión de causa, la representación de sus consejeros y
designar, en su caso, otro u otros en su reemplazo. Los consejeros que, durante
su mandato, dejaran de pertenecer a la organización o al sector que representan,
cesan automáticamente en su calidad de miembros del Consejo.
Artículo 13º.-
Derechos.
Los Consejeros tienen, además de los
que se establezcan en el Reglamento Interno de funcionamiento, los siguientes
derechos
Participar con voz y voto en las
sesiones de los órganos del Consejo de los que formen parte.
Asistir con voz pero sin voto, a las
sesiones de los órganos del Consejo de los que no formen parte.
Acceder a la información de los temas
o estudios que desarrollen los órganos del Consejo y a los fondos documentales
que obren en su poder.
Presentar mociones o propuestas para
la adopción de resoluciones por el Plenario.
Dejar constancia de sus votos
particulares en las resoluciones adoptadas.
Recabar los datos y documentos que,
no estando en posesión del Consejo, sean necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
Representar en forma individual al
Consejo en los casi en que así lo disponga la Presidencia.
Artículo 14º.-
Deberes.
Los Consejeros tienen, además de los
que se establezcan en el reglamento interno de funcionamiento, los siguientes
deberes:
Cumplir la presente ley, los
reglamentos que en su consecuencia se dicten y las instrucciones y directrices que
emanen del propio Consejo.
Asistir a todas las sesiones ordinarias
y extraordinarias que se celebren, así como a las reuniones de los órganos de los
que formen parte.
Guardar absoluta reserva acerca de
las cuestiones y contenido de las actuaciones que llegasen a su conocimiento en
virtud de su función.
Abstenerse de aprovechar para
beneficio personal, su condición de consejero o la información que en virtud de ella
obtuviesen.
Capítulo Segundo
INTEGRACION
Artículo 15º.-
Integración.
El Consejo estará integrado por un
total de 33 miembros distribuidos en tres Sectores con un equivalente número de
integrantes: 1) Sector empresarial, 2) Sector gremial y 3) Tercer Sector.
Los miembros en representación de
los grupos citados serán propuestos por las organizaciones y en las condiciones y
plazos que la reglamentación establezca, dejando sentado que a esos efectos
dicha reglamentación deberá contemplar la mayor amplitud en la integración
sectorial.
Artículo 16º.-
Amicus ad hoc.
Se prevé la figura del Amicus ad hoc
del Consejo como participante con pleno derecho en aquellos temas que le sean
de su interés directo y acrediten representatividad suficiente.
Artículo 17º.-
Sector Empresarial.
Está constituido 11 miembros elegidos
por las cámaras o instituciones empresariales de significativa representatividad, a
saber:
Industrial.
Comercio.
Agrícolo ganadero y pesca.
Energía.
Financiero.
Transporte.
Servicios.
Pymes.
Turismo
Cooperativas y mutuales.
Exportadores e importadores.
Artículo 18º.-
Sector gremial.
Está constituido 11 miembros elegidos
por las asociaciones profesionales de los trabajadores de significativa
representatividad y personería gremial, a saber:
Cuatro representantes por la
Confederación General del Trabajo a nivel nacional.
Tres por la Confederación General del
Trabajo del interior del país.
Dos por la Central de Trabajadores de
la Argentina.
Uno del área de la seguridad
social.
Uno del ámbito de los
desocupados.
Artículo 19º.-
Tercer Sector.
Está constituido 11 miembros elegidos
por instituciones u organizaciones de significativa representatividad, a saber:
Dos representantes por las
Universidades Públicas
Dos por las Universidades Privadas.
Dos por los Colegios
Profesionales.
Dos por las ONGs más
representativas
Uno por las Academias Nacionales.
Uno por los Institutos de
Investigación Científica.
Uno por las comunidades
originarias.
Artículo 20º.-
Requisitos.
En todos los casos, deberá tratarse de
personas de destacada relevancia en sus conocimientos o experiencia en temas
afines al Consejo y que representen equitativamente a las distintas regiones de
nuestro país, respetando un criterio federalista. Para ser miembro se deberán
reunir las condiciones para ser electo diputado nacional y acreditar una antigüedad
no menor a dos años en la actividad o institución a la que representa.
Artículo 21º.-
Designación.
Los miembros en representación de
los sectores citados serán propuestos por las instituciones u organizaciones y en
las condiciones y plazos que el Reglamento Interno establezca, dejando sentado
que a esos efectos dicha reglamentación deberá contemplar la mayor amplitud en
la integración sectorial. Una vez elegidos los representantes sectoriales sus
mandantes comunicarán las designaciones al Consejo, que formalizará los
nombramientos mediante la resolución administrativa pertinente.
Capítulo Tercero
MANDATO
Artículo 22º.-
Mandatos.
El mandato de los integrantes del
Consejo se extiende hasta los dos años, pudiendo ser reelegidos sólo una vez.
Toda vacante anticipada por suspensión o remoción en el cargo, que no sea por
expiración del mandato, será cubierta por la organización a quien corresponda el
titular del puesto vacante y quienes los remplacen durarán hasta el fin del plazo
previsto para su antecesor.
Artículo 23º.-
Suspensión
Los Consejeros deben ser
suspendidos cuando incurran en las siguientes causales:
Haber sido procesado por delito
doloso.
Negligencia en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 24º
Remoción.
Los Consejeros deben ser removidos
cuando incurran en las siguientes causales:
Renuncia.
Ausencias reiteradas
injustificadas.
Haber sido condenado por delito
doloso.
Negligencia grave en el ejercicio de
sus funciones.
A propuesta de las organizaciones
que promovieron el nombramiento.
TÍTULO IV
ORGANIZACIÓN
Capítulo Primero
ÓRGANOS
Artículo 25º.-
Órganos Colectivos.
Son órganos colectivos del Consejo, lo
siguientes:
Plenario
Comisión Permanente.
Comisiones de Trabajo.
Artículo 26º.-
Órganos individuales.
Son órganos individuales del Consejo,
los siguientes:
Presidente.
Vicepresidentes.
Secretario General.
Capítulo Segundo
ÓRGANOS COLECTIVOS
Artículo 27º.-
Plenario.
El Plenario del Consejo está integrado
por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el
Secretario General, ajustándose en su funcionamiento a las siguientes
normas:
El Plenario celebrará sesión ordinaria
al menos una vez al mes, sin perjuicio de que puedan celebrarse sesiones
extraordinarias en los términos que el propio Consejo en Pleno determine a pedido
del Poder Ejecutivo de la Nación o del Congreso Nacional.
Para la válida constitución del Plenario
será necesaria la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, más
el Presidente y el Secretario General o quienes les sustituyan legalmente. En
segunda convocatoria será suficiente la asistencia de veinte miembros más el
Presidente y el Secretario General o quienes les sustituyan legalmente.
El Plenario adoptará los acuerdos por
mayoría absoluta de los asistentes, dirimiendo los empates el Presidente mediante
su voto.
Los pareceres del Consejo se
expresarán bajo la denominación de "Dictamen del Consejo Económico y Social de
la Nación" y no serán vinculantes. La emisión de los Dictámenes se realizará por el
Pleno o, en su caso, la Comisión Permanente, cuando aquél hubiera delegado en
ésta esta función.
El Consejo documentará por separado
cada uno de sus Dictámenes, distinguiendo los antecedentes, la valoración
efectuada y las conclusiones, con la firma del Secretario General y el Visto Bueno
de su Presidente. A dichos dictámenes se acompañaran necesariamente los votos
particulares, si los hubiere
Artículo 28º.-
Atribuciones.
Son atribuciones exclusivas del
Plenario:
La elaboración del Reglamento
Interno de funcionamiento.
La aprobación del presupuesto anual
del Consejo.
La aprobación de Dictámenes e
Informes.
La formación de Comisiones
Temáticas transitorias.
Artículo 29º.-
Comisión Permanente.
Las Comisiones Permanentes son
grupos de estudio permanente, cuyo número y temas de incumbencia se
determina por Reglamento Interno, para la elaboración de los proyectos de
Informes o Dictámenes en las materias propias de la competencia del Consejo,
ajustándose en su funcionamiento a las siguientes normas:
Las Comisiones tendrán carácter
deliberativo y podrán ser conformadas con miembros externos al Consejo,
justificando su convocatoria en base a la idoneidad en la materia.
En todas las Comisiones debe
participar al menos un miembro del plenario, que deberá ejercer la dirección.
En la composición de las Comisiones
se debe respetar la proporcionalidad establecida para la composición del Consejo.
El Presidente de cada Comisión es designado por la mayoría simple de sus
miembros.
Las reuniones de las Comisiones son
convocadas por su Presidente y para su constitución es necesaria la presencia de
la mayoría absoluta de sus miembros.
El Reglamento Interno regula su
funcionamiento.
Cada año las Comisiones deberán
elaborar un Estado de Situación del área de incumbencia, contemplando
recomendaciones de políticas públicas.
Artículo 30º.-
Comisiones de Trabajo.
Las Comisiones de Trabajo son
grupos de estudio ad hoc, cuyo número y temas de incumbencia se determina por
Reglamento Interno, para la elaboración de los proyectos sobre temas específicos
que no sean tratados en las Comisiones Permanentes. Contarán con la asistencia
técnica de prestigiosos profesionales reconocidos en cada una de las materias.
Capítulo Tercero
ÓRGANOS INDIVIDUALES
Artículo 31º.-
Presidente.
La Presidencia será ocupada por un
miembro elegido por los dos tercios de los miembros integrantes del Consejo, por
un único período de un año. Cada mandato presidencial representará, en forma
rotativa, a cada uno de los sectores que componen el organismo.
El Presidente ejerce la representación
oficial del Consejo, dirige sus sesiones y tiene doble voto en caso de empate; en
caso de ausencia es reemplazado sucesivamente por el Vicepresidente 1° y el
Vicepresidente 2°.
Artículo 32º.-
Funciones del Presidente.
Son funciones del Presidente:
Dirigir la actuación del Consejo y
ejercer la representación del mismo.
Convocar las sesiones del Plenario y
de la Comisión Permanente, presidirlas y moderar el desarrollo de los
debates.
Fijar el orden del día de las sesiones
del Pleno y de la Comisión Permanente, teniendo en cuenta las peticiones que
formulen sus miembros en la forma que se establezca en su Reglamento
Interno.
Visar las actas, ordenar la publicación
de los acuerdos y disponer el cumplimiento de los mismos.
Cuantas otras funciones se le otorgan
en la presente ley o sean propias de su condición de Presidente y así se establezca
en el Reglamento Interno.
Artículo 33º.-
Vicepresidentes.
Los Vicepresidentes 1º y 2º
corresponderán, respectivamente, al sector gremial y al empresarial; los que serán
elegidos, del seno de cada sector, por la mayoría absoluta de votos de los
miembros del Consejo.
Los Vicepresidentes sustituirán al
Presidente, en la forma que determine el Reglamento Interno, en los supuestos de
ausencia, y ejercerán las funciones que les sean reglamentariamente asignadas.
Artículo 34º.-
Funciones de los
Vicepresidentes.
Reemplazar al Presidente en caso de
inasistencia en las reuniones del Plenario.
Prestar colaboración al presidente en
las tareas necesarias para el buen funcionamiento del Consejo.
Cuantas otras funciones se le otorgan
en la presente ley o sean propias de su condición de Vicepresidente y así se
establezca en el Reglamento Interno.
Artículo 35º.-
Secretario General.
La Secretaría General será ocupada
por un miembro elegido por los dos tercios de los miembros integrantes del
Consejo, por un único período de un año. Es el órgano de asistencia técnica y
administrativa del Consejo.
Artículo 36º.-
Funciones del Secretario
General.
Ejercer la dirección administrativa y
técnica de los distintos servicios del Consejo y velar porque sus órganos actúen
conforme a los principios de economía, celeridad y eficacia.
Asistir con voz pero sin voto, a las
sesiones del Plenario y de la Comisión Permanente del Consejo.
Extender las actas de las sesiones y
dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.
Custodiar la documentación del
Consejo.
Expedir certificaciones de las actas,
dictámenes e informes.
Extender las actas de las sesiones,
autorizarlas con su firma y el visto bueno del Presidente y dar el curso
correspondiente a los acuerdos que se adopten.
Asumir la Jefatura del personal al
servicio del Consejo.
Cuantas otras funciones se le otorgan
en la presente ley o sean propias de su condición de Secretario General y así se
establezca en el Reglamento Interno.
TITULO V
FUNCIONAMIENTO
Artículo 37º.-
Reglamento Interno.
El Consejo Económico Social dictará
un Reglamento Interno de funcionamiento. Dentro de los treinta (30) días de su
constitución, el consejo aprobará su reglamento interno, asegurando una
modalidad de trabajo dinámica y la celeridad de sus resoluciones. Hasta tanto se
apruebe el mismo, la mesa directiva queda facultada para dictar las normas
necesarias para su funcionamiento.
Artículo 38º.-
Sesiones.
El Consejo se reunirá en sesión
plenaria al menos una vez al mes y determinará en su Reglamento Interno su
período de receso, el que no podrá ser superior a un mes por año calendario.
Durante el receso, el cuerpo podrá ser convocado a sesiones extraordinarias por su
presidente, por sí o a pedido de la mitad más uno de los Concejeros, con una
agenda especial elaborada al efecto.
Se establece que las sesiones del
consejo serán públicas, salvo que el cuerpo resuelva por mayoría absoluta de
votos, que la sesión sea secreta.
Artículo 39º.-
Quórum
El quórum para que sesione el
Plenario del Consejo, lo constituye la presencia de la mitad más uno de los
miembros que componen el Consejo, individualmente considerados.
Artículo 40º.-
Toma de decisiones.
Las decisiones serán adoptadas por la
mayoría simple de los integrantes; en caso de empate, el Presidente será quien
decida con su voto.
Artículo 41º.-
Informes.
El Consejo podrá, por propia
iniciativa, elaborar informes o estudios sobre una serie de materias que expresen
la opinión de este órgano en relación con las mismas.
Los informes y propuestas serán
aprobados por el Consejo reunido en Plenario. Cuando las hubiere, se deberán
incluir las opiniones disidentes y sus fundamentos, debidamente documentadas.
Dichos aportes tendrán carácter público y serán comunicados por el Presidente al
Poder Ejecutivo Nacional o al Congreso de la Nación, según corresponda.
Artículo 42º.-
Dictámenes.
Los pareceres del Consejo se
expresarán bajo la denominación de "Dictamen del Consejo Económico y Social de
la Nación" y no serán vinculantes. La emisión de los dictámenes se realizará por el
Plenario o, en su caso, la Comisión Permanente, cuando aquél hubiera delegado en
ésta esta función.
TITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
Y ADMINISTRATIVO
Artículo 43º.-
Presupuesto.
El Concejo deberá elaborar
anualmente su presupuesto de gastos y recursos y elevarlo al Poder Ejecutivo
Nacional.
Artículo 44º.-
Recursos humanos.
La selección del personal del Consejo,
con excepción del de carácter directivo, se hará mediante concurso público y de
acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad.
Artículo 45º.-
Administración.
El Consejo se rige por el régimen de
contratación vigente para la administración pública. El Poder Ejecutivo de la Nación
proporcionará la infraestructura necesaria para su funcionamiento del Consejo. Los
gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con los
recursos que le asigne la Ley de Presupuesto
Artículo 46º.-
Contralor.
El Consejo se rige en su gestión
financiera, patrimonial y contable por las disposiciones de esta ley y los
reglamentos que a tal fin se dicten. Su fiscalización financiera y patrimonial estará
a cargo de la Auditoria General de la Nación, y se realizará exclusivamente a través
de las rendiciones de cuentas y estados contables que le serán elevados
trimestralmente.
TITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional
a afectar los créditos presupuestarios necesarios para el funcionamiento del
Consejo, hasta tanto cuente con crédito presupuestario aprobado por el Congreso
de la Nación. El Poder Ejecutivo procederá a la convocatoria urgente del Consejo
Económico y Social que se crea por la presente con carácter de urgente y por
única vez, con carácter provisorio dentro del plazo de 24 hs. de sancionada la
presente. Ello no obstará a las facultades y atribuciones que por la presente se le
reconocen al propio Concejo en cuanto a convocatoria y reglamentación de sus
funciones
Artículo 47º.-
De forma.
Comuníquese...-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
PRESENTACIÓN
La necesidad hoy de un Consejo
Económico y Social de la Nación: Fomentar el diálogo social para consensuar
políticas de Estado
Nos faltan políticas de Estado, y para
eso tenemos que tener un Consejo Económico y Social como planteamos. Lo han
logrado México y España, y con buenos resultados. Hay que fomentar el diálogo a
partir del Consejo Económico y Social. Tenemos que convocar a aquellos con los
que podemos construir políticas de Estado a partir de pensar igual en algunos
temas, más allá de no tener coincidencia o unanimidad en todos. Desde este
diálogo hay que fomentar la inversión a través de seguridad jurídica, con reglas de
juego permanentes y claras porque la Argentina tiene ventaja y valor agregado
para proyectar hacia el futuro.
Ningún país puede tener una
democracia de mejor calidad que la calidad de su diálogo social: Con el Consejo se
pretende reemplazar las tácticas efectistas de corto plazo por estrategias efectivas
de largo plazo
El objetivo es un profundo cambio en
los modos de hacer política. El eje central está en resignificar la gestión -tanto en
las propuestas como en la ejecución de políticas públicas- logrando legitimación
por la búsqueda y obtención de soluciones a los problemas de la gente. Es por ello
que la acción programática forma parte esencial de la construcción política y la
traducción eficaz de las demandas concretas de la gente. Será fundamental
caracterizar correctamente los problemas con alta capacidad de escucha de los
involucrados en las decisiones, y además establecer adecuados vínculos con los
actores sociales, políticos y económicos que correspondan.
El aporte del presente Proyecto de
Ley: Focalizar en pocos temas, de modo progresivo, con la participación de todo
interesado y apuntar a la democracia certera (no polarizada)
Lo nuevo que propone este proyecto
de creación del Consejo Económico y Social:
Primero. Dividir la tarea en etapas de
profundización progresiva de conformidad a su necesidad y urgencia. Al principio
concentrarnos solo en tres temas: Inseguridad, inflación y lucha contra el
narcotráfico. Luego en cuestiones más de fondo y largo plazo.
Segundo. Incorpora en el Consejo la
figura del Amicus ("amigo" del Consejo). Para que nadie, que se considere
interesado en algún tema que le atañe a su interés, quede sin participar. Más allá
que no integre institucionalmente el Consejo tendrá derecho a participar. De ese
modo se evita excluir a nadie y también se evita constituir un Consejo elefantiásico
con tanta gente que se paralice y no resuelva nada.
Tercero. Incluye como método en la
toma de decisiones el concepto de "democracia certera" trabajando consensos
para alcanzar un país razonable en el futuro.
Acontecimientos extranjeros tenidos
en consideración por su trascendencia: España y México
Se ha tenido a la vista y en
consideración especialmente como antecedentes el caso de España y de
México.
En el caso de España se promulgó la
Ley 21/1991 de creación del Consejo Económico y Social como herramienta
institucional para consensuar políticas de Estado.
Mucho más reciente en México se
firmó el conocido como Pacto por México. Se trata de un acuerdo político suscrito
por: Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; Jesús
Zambrano Grijalva, Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática;
María Cristina Díaz Salazar, Presidenta del Comité Ejecutivo del Partido
Revolucionario Institucional y Gustavo Madero Muñoz, Presidente Nacional del
Partido Acción Nacional. El Pacto tiene como acuerdo principal el profundizar el
proceso democrático con base en tres ejes rectores: El fortalecimiento del Estado
Mexicano; la democratización de la economía y la política, así como la ampliación y
aplicación eficaz de los derechos sociales; la participación de los ciudadanos como
actores fundamentales en el diseño, la ejecución y la evaluación de políticas
públicas.
Se los tomó en cuenta muy
especialmente por sus buenos resultados.
Antecedentes legislativos locales
tenidos en consideración: Voluntad de todo el espectro político: UCR; FPV;
Socialismo; Justicialismo
Y asimismo hemos consultado todos
los Proyectos presentados en la última década tanto en el Senado de la Nación
como en la Cámara de Diputados de la Nación. Notamos que existe una voluntad
de todo el espectro político en crear un espacio común de debates. Al listado
siguiente, y la variedad de sus pertenencias partidarias, me remito.
V.1) Proyectos en el Honorable
Senado de la Nación
Expediente: 41/02 Senador Raúl
Alfonsín (UCR)
Expediente: 200/04 Senador Miguel
Angel Pichetto (FPV)
Expediente: 866/06 Senadora Mirian
Curletti (UCR)
V.2.) Proyectos de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación
Expediente: 3362-D-2009 Dip. Juan
José Alvarez (Union Celeste y Blanco)
Expediente: 3009-D-2009 Dip. Nelio
Calza y Ariel Pasini (FPV)
Expediente: 3230-D-2008 Dip. Sandra
Rioboo y Vilma Miragiola (UCR)
Expediente Expediente: 3244-D-2008
de la Dip. Mónica Fein (Partido Socialista) con la firma del Dip. Jorge Sarghini
(Justicialista Nacional)
Expediente: 3304-D-2006 del
Diputado Hermes Binner (Partido Socialista)
Expediente: 1132-D-2006 Dip. Beatriz
Leyba de Martí (UCR)
Expediente: 3320-D-2006 Dip. Alfredo
Atanasof (Peronista Federal)
Expediente: 1155-D-2006 Dip. Jorge
Vanossi (Compromiso para el Cambio)
Expediente: 5087-D-2004 Dip. Manuel
Baladrón (Justicialista)
Expediente: 3774-D-1999 Dip. Juan
Carlos Maqueda (Justicialista)
V.3) Algunas opiniones de
legisladores de diferentes bancadas expresadas al fundamentar sus respectivos
proyectos
Decía la senadora radical Leyba de
Martí al fundamentar su Proyecto de Ley: "El Estado se debe obligar a brindar un
ámbito donde las fuerzas sociales del trabajo, la producción y el gobierno
encuentren el camino del consenso en lo que hace a las cuestiones de Estado, tras
un objetivo rector que es el bien común. Reafirmando nuevamente que uno de los
pilares de la democracia moderna es la de construir una política de consenso,
como herramienta fundamental de concertación para consolidar las instituciones
democráticas de la República"
Leemos en los fundamentos del
senador Miguel Angel Pichetto y actual titular del Bloque del FPV: "Responde a
nuestra convicción de que es necesario enriquecer la democracia argentina, sin por
ello desnaturalizarla. La experiencia internacional permite visualizar con claridad
los múltiples beneficios que implica contar a nivel nacional con un organismo de
consulta multisectorial permanente en materia socioeconómica. Con ello no sólo
los poderes Ejecutivo y Legislativo acceden, en un único ámbito, a las demandas
que en este sentido realizan las diferentes esferas de la ciudadanía, sino que
además, los especialistas en la temática pueden brindar un asesoramiento
constante a los órganos de gobierno"
Desde el socialismo afirma la diputada
Mónica Fein: "Comenzar intentando esta articulación y complementación por medio
de un órgano de naturaleza consultiva de los poderes políticos del Estado nacional,
como es el Consejo Económico y Social que hoy proponemos, nos parece lo
adecuado a nuestro tiempo y a nuestra realidad cultura. Este proyecto que
presento a consideración de la Honorable Cámara de Diputados ha sido concebido,
conforme a los fundamentos que hemos expuesto precedentemente, como un
aporte de aproximación a la efectiva realización de una democracia social
participatival"
En sus fundamentos el diputado
peronista Juan José Álvarez expresaba: "Ya la mesa del Dialogo Argentino,
propuso el 11 de julio de 2002, la Institucionalización del diálogo. Así fue como
sugirió la constitución de un Consejo Económico Social suficientemente
representativo para que sea una herramienta adecuada para darle continuidad a
un proceso que necesita la participación de todos. En este entendimiento es que
proponemos, de la misma manera que ya existe en varios estados sean nacionales
o provinciales, crear un mecanismo donde los distintos sectores busquen llegar a
consensos, emitiendo dictámenes, que sin dudas serán de gran utilidad tanto para
el Congreso nacional como para el Poder Ejecutivo"
Desde el FPV exponían los diputados
Calza y Pasini: "Entender este simple planteo nos permitirá concluir en la
necesidad de contar con un cuerpo como el que se propone: el Consejo Económico
y Social, un organismo pensado como usina generadora de consensos, como
receptor del aporte sectorial necesario en un marco de políticas públicas orientadas
al crecimiento"
Algunos de los Consejos locales
actualmente vigentes en nuestro país: CABA (2010), Salta (2013), Córdoba
(1989)
También se ha tenido en cuenta leyes
vigentes en nuestro país, tales como los casos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires: Ley Nº 3317 del 7 de enero de 2010, el muy reciente de la provincia de
Salta: Ley Nº 7784 del 24 de setiembre de 2013 y la provincia de Córdoba Ley Nº
7763 del 4 de marzo de 1989. La lista no se termina en lo señalados, pero los
mencionamos a modo de ilustrar el fenómeno de la Consejos en diferentes
jurisdicciones: Capital, Centro y NOA.
Primer Encuentro Nacional de
Consejos Económicos y Sociales de Argentina: Recomendación
Representantes de ocho Consejos del
país estuvieron reunidos el 21 de noviembre de 2013, con el fin de conformar la
Red Nacional de Consejos Económicos y Sociales. El objetivo de esta Red es
generar un espacio de diálogo e intercambio de conocimientos y experiencias entre
instituciones que persiguen metas similares. Como así también promover este tipo
de organismos a lo largo y ancho del país.
Participaron por la provincia del Chaco
José Luis Cramazzi, secretario General; Gerardo Santos Oliveira, Coordinador
Técnico; Liliana Cuenca Pletsch, vicepresidenta 2º; Jorge Woznicka y Carlos
Alcides González. Por Tierra del Fuego Guillermo Aramburu, presidente del
Consejo; Ana Lavori Henninger, secretaria Ejecutiva; José María Barreta, Walter
Campos, Concejal Marcelo Muñoz, Concejal Esteban Martínez, César Enrique
Guido Lavalle, Alejandro Mayoral, Marcelo Kuba, Silvia Nora Paredes y la especial
participación de la gobernadora de la provincia Fabiana Ríos. Del Consejo
Consultivo de Santa Fe asistieron su presidente, Luis Armando Carello y el
consejero Esteban Hernández.
Por parte del Consejo Económico y
Social de Río Cuarto participó Miguel Besso, presidente; los pastores Fabián
Yaceszen y Pedro Gómez. El coordinador de Comisiones Alfredo Baronio; el
presbítero Gabriel Rodríguez Martina y la coordinadora de prensa Nadia Belgoff. De
parte del Consejo Económico y Social de Rosario asistió Raquel Ramírez; por el
Consejo de Crecimiento Económico y Desarrollo Social Corrientes, Ricardo
Centeno y por el Consejo Económico y Social de Santa Fe Ciudad, Pablo
Tabares.
Dichos representantes de los
Consejos Económicos Sociales de la Argentina, como conclusión del encuentro,
resolvieron:
"Sugerir a los poderes
gubernamentales, tanto en el orden nacional como en el provincial y el municipal,
la conformación de Consejos Económicos y Sociales, que como instancia consultiva
contribuyan -mediante el diálogo y la reflexión- a que las instituciones
democráticas puedan formular políticas públicas con amplio consenso en la
sociedad civil. Crear la Red de Consejos Económicos Sociales de la Argentina, para
promover este tipo de instituciones a lo largo y ancho del país e intercambiar
experiencias aprovechando las nuevas tecnologías"
El trabajo en red de los Consejos
Económicos y Sociales a nivel internacional: Su consolidación
La Asociación Internacional de
Consejos Económicos y Sociales e Instituciones Similares (AICESIS) se fundó en
julio de 1999 en Port Louis (Mauricio). Es una asociación de derecho neerlandés
con sede en Bruselas (Bélgica).
En la actualidad, congrega
instituciones de 71 países de cuatro continentes: África, América Latina, Asia y
Europa. De hecho, no pasa un año sin que la Asamblea General decida la adhesión
de varios nuevos consejos. La AICESIS actúa respetando la independencia de cada
uno de sus miembros.
Sus misiones son las siguientes:
Favorecer y promover el diálogo y los intercambios de experiencia y de buena
práctica entre sus miembros, y, de manera más amplia, fomentar el diálogo entre
interlocutores económicos y sociales en el mundo. Ayudar al desarrollo de la
función consultiva, al refuerzo del diálogo social y del diálogo civil, y más en
general de la democracia participativa y del papel de los interlocutores sociales y
de los demás componentes de la sociedad civil en el mundo, como factores
esenciales de una verdadera democratización sostenible y de una gobernanza
eficaz de las sociedades modernas. Fomentar la creación de Consejos Económicos
y Sociales en los Estados que no tienen, mediante la organización de encuentros,
la actividad de consejo y la popularización del valor añadido de estas instituciones
consultivas. Organizar la expresión de sus miembros, representarlos ante
organizaciones internacionales tales como la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) o el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (ECOSOC),
ante las que cuenta con carácter de observador permanente, y expresarse en
estos ámbitos. Por último, de modo más general, trabajar por la prosperidad y por
el desarrollo económico de los pueblos, de acuerdo con los principios de las
Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos así como de
los Principios y Derechos fundamentales del Trabajo aprobados por la OIT.
La reforma constitucional de 1994: Un
intento fundamental de institucionalización
Debemos añadir el intento de
constitucionalizar un Consejo Económico y Social durante la Reforma Constitucional
de 1994. La ley 24.309 sancionada el 29 de diciembre de 1993, que declaró la
necesidad de la reforma constitucional, incluyó en su art. 3, inc. l), la creación de
un Consejo Económico y Social con carácter consultivo. De esta manera, en la
Convención Constituyente de 1994 se presentaron 52 proyectos de creación de un
Consejo Económico y Social.
EL PROYECTO DE LEY
Creación por Ley del Consejo
Económico y Social de la Nación
Se propone la creación de un Consejo
Económico y Social de la Nación conforme la composición, organización y
funcionamiento que se determinan en el presente proyecto de ley. Se constituye
como una persona jurídica de derecho público y con autonomía orgánica, funcional
y económica para el cumplimiento de sus fines.
Se trata de un ente colegiado de
participación ciudadana que actuará con carácter consultivo y asesor del Poder
Ejecutivo de la Nación y del Congreso Nacional, en materia socioeconómica y
laboral.
X.1) Objetivos del Consejo: Sintetiza
las propuestas elaboradas desde la política y de la sociedad civil
Organizaciones de la sociedad civil:
Diálogo Argentino, Plan Fénix, CTA, Foro del Bicentenario, ACDE, AEA, Gobierno
Argentino/CEPAL, Libro Blanco, Consenso Republicano, CEPES
Fuerzas políticas: Acuerdo Cívico y
Social, Frentes para la Victoria, Proyecto Sur y Unión Pro
El Consejo Económico y Social de la
Nación cumplirá con los siguientes cinco objetivos, concretos, necesarios y
realistas:
Institucionalizar el diálogo social
pluralista fomentando una cultura del encuentro.
Formular propuestas para
implementar a futuro políticas de Estado que aseguren un desarrollo sustentable,
de modo gradual e integral, con crecimiento y equidad.
Avanzar en la consolidación de una
democracia certera de calidad, respetuosa de las instituciones y cuyo fin sea el
pleno respeto de la dignidad de la persona humana.
Afianzar como los valores sociales
fundamentales la libertad, la igualdad y la fraternidad.
Promover los principios del bien
común, la participación, la solidaridad y el destino universal de los bienes.
X.2) Mecanismo de funcionamiento
del Consejo Económico y Social de la Nación
El Consejo Económico y Social de la
Nación para cumplir con sus objetivos ejercerá la siguiente función principal:
Constituir un foro de carácter consultivo y asesor para contribuir a que las
instituciones democráticas, mediante el diálogo social pluralista, formulen políticas
públicas con amplio consenso entre la sociedad civil, el ámbito económico y
laboral, y el Estado.
X.3) División de la tarea en tres
etapas y tratamientos de los temas de conformidad a su urgencia.
Atento las características de la
idiosincrasia nacional se incorporó un criterio de dividir el cumplimiento de los
objetivos en tres etapas. De este modo se evita la disyuntiva de confundir lo
urgente con lo importante.
Así es que cumplirá con dicho
cometido en tres etapas:
La primera de forma inmediata y
urgente.
La segunda en el corto plazo.
La tercera en el mediano plazo.
X.3.1) Cuestiones a ser tratadas en la
Primera Etapa
De forma inmediata y urgente se
abocará a tratar solo tres temas:
Inflación.
Inseguridad.
Lucha contra el narcotráfico.
X.3.2) Cuestiones a ser tratadas en
una Segunda Etapa
En el corto plazo se dedicará, sin
perjuicio de su necesaria ampliación y debida profundización en la tercera etapa, a
la consideración de las siguientes cuestiones:
Construcción de un mensaje de
respeto a la pluralidad y unidad de los argentinos.
Defensa de salarios y jubilados contra
la inflación.
Inversión como motor de la solución a
esta inflación.
Consolidación de una matriz y política
energética de largo plazo.
Independencia del poder judicial
mediante el fortalecimiento de las instituciones.
Educación.
Necesidad de policías municipales, de
trabajar sobre el código penal y de la profesionalización de las fuerzas.
Propuestas de lucha contra el
narcotráfico.
Fomentar el diálogo a partir del
Consejo Económico y Social.
Desarrollo de un programa de
disminución de presión impositiva con énfasis en economías regionales.
X.3.3) Cuestiones a ser tratadas en
una Tercera Etapa
En el mediano plazo se ocupará en
proponer los acuerdos, la agenda y las estrategias de implementación en los
siguientes temas:
Inserción internacional: Lineamientos
generales y geopolíticos; integración regional y asociaciones comerciales; comercio
e inmigración.
Organización del Estado:
Lineamientos generales y respeto al marco institucional de la Constitución
nacional; organización del Estado y administradores públicos, división de poderes
Perfil productivo: Lineamientos
generales, rol del Estado; sistemas de incentivos; el sistema agropecuario y pesca;
la industria; el turismo; la infraestructura y los servicios; la energía, minería y el
medioambiente; energías alternativas; el rol de la educación, la ciencia y la
innovación tecnológica en el desarrollo; transporte y comunicaciones; las pymes y
los micro emprendimientos; economías regionales
Marco macroeconómico, resultados y
responsabilidades fiscales: Macroeconomía; impuestos y gasto público; roles del
Banco Central; política monetaria y cambiaria; ahorro, sistema financiero y
mercado de capitales; inflación e inversión
La cuestión federal: Lineamientos
generales sobre federalismo y desarrollo regional; misiones y funciones del gasto
público municipal, provincial y nacional; potestades tributarias y coparticipación
federal
Integración social, combate a la
pobreza y distribución del ingreso: Enfoque general; integración social e ingresos
mínimos; reducción de la pobreza; distribución del ingreso; vivienda; salud y
nutrición; cultura y educación; defensa del empleo, salarios y seguridad social;
inseguridad y narcotráfico
X.4) Integración del Consejo
Económico y Social de la Nación
El Consejo estará integrado por un
total de 33 miembros distribuidos en tres Sectores con un equivalente número de
integrantes: 1) Sector empresarial, 2) Sector gremial y 3) Tercer Sector.
Entendemos que el número de 33 es equilibrado, teniendo a la vista que otros
Proyectos previeron de 24 a más de 100, pasando por valores intermedios. A modo
de ejemplo el Consejo español tiene 61 miembros.
X.5) Amicus ad hoc: Figura para que
ningún sector social se quede afuera
Se prevé la figura del Amicus ad hoc
del Consejo como participante con pleno derecho en aquellos temas que le sean
de su interés directo y acrediten representatividad suficiente. Con esto se prevé, y
mitiga, eventuales cuestionamientos respecto a que en temas específicos tal vez
estuviese sobrerrepresentado y en otras cuestiones, subrrepresentado. Es tipo
ideal del Amicus obrará como invitado especial cuando así lo solicitado el
interesado y acreditare legitimación adecuada y representación suficiente. De esta
manera, cualquier sector social, verá siempre garantizado su derecho a
participación en el Consejo. Se trata de un auténtico "amigo del Consejo", a modo
y semejanza, del ya conocido e institucionalizado Amicus curiae en el ámbito
judicial. Guardando así analogía en su naturaleza y actuación entre ambos. Uno
ante los estrado tribunalicios y los otros haciendo valer sus derechos legítimos de
participación por ante el Consejo Económico y Social de la Nación.
ANTECEDENTES
El caso español en detalle
El Consejo Económico y Social
español se remonta al año de su creación que es de 1991. Y que se toma como
modelo jurídico y ejemplo práctico.
La Constitución de 1978 define que
"España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la
justicia, la igualdad y el pluralismo político" (artículo 1º). El título VII de dicho
texto constitucional, prevé las formas institucionales participativas en materia
social y económica. Así, el artículo 129, inciso 1, dispone que "la ley establecerá las
formas de participación de los interesados en la seguridad social y en la actividad
de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o
al bienestar general".
En este marco, el Consejo Económico
y Social (CES) fue finalmente creado, como dijimos, por ley en 1991, con el objeto
de cumplir la función constitucional de reforzar la participación de los agentes
económicos y sociales en la vida económica y social, reafirmando su papel en el
desarrollo del Estado Social y Democrático de Derecho. El Consejo Económico y
Social es un órgano consultivo del Gobierno Español en materia socioeconómica y
laboral. Emite dictámenes, con carácter preceptivo o facultativo, según los casos,
sobre los asuntos que el Gobierno somete a su consulta, y elabora, por propia
iniciativa, estudios e informes sobre los temas de su competencia.
El Consejo se ha erigido así como una
plataforma institucional permanente de diálogo y deliberación, en la medida en
que constituye el único órgano donde están representados un amplio conjunto de
organizaciones. Está compuesto por 61 miembros, nombrados por el Gobierno, en
representación de las organizaciones sindicales; organizaciones empresariales;
organizaciones del sector agrario; organizaciones de productores pesqueros;
Consejo de Consumidores y Usuarios; asociaciones de cooperativas y de
sociedades laborales representativas de la economía social; y expertos del ámbito
socioeconómico y laboral.
La Constitución Española recoge el
mandato, dirigido a los poderes públicos, de promover y facilitar la participación de
los ciudadanos, directamente o a través de organizaciones o asociaciones, en la
vida económica y social.
El órgano que se crea, cuya
denominación es la de Consejo Económico y Social, refuerza la participación de los
agentes económicos y sociales en la vida económica y social, reafirmando su papel
en el desarrollo del Estado Social y Democrático de Derecho.
Al tiempo que cumple con esta
función constitucional, el Consejo Económico y Social sirve de plataforma
institucional permanente de diálogo y deliberación, en la medida en que constituye
el único órgano donde están representados un amplio conjunto de organizaciones
sociales y profesionales.
El Consejo Económico y Social
constituye además, un medio de comunicación, asimismo permanente, entre los
agentes económicos y sociales y el Gobierno; en tal sentido, hace más fluida la
relación y colaboración entre aquéllos y el Gobierno.
Las líneas básicas que informan el
Proyecto de Ley y que configuran la institución que en el mismo se crea son las
siguientes:
a) El Consejo Económico y Social se
configura como un órgano de carácter consultivo en materia socioeconómica y
laboral.
b) La función consultiva que se
instituye a través del Consejo Económico y Social se ejercerá en relación con la
actividad normativa del Gobierno en el indicado ámbito material.
Esta participación se materializa
fundamentalmente en la emisión, con carácter preceptivo o facultativo, según los
casos, o a propia iniciativa, de informes y dictámenes.
c) El Consejo podrá, por propia
iniciativa, elaborar informes o estudios sobre una serie de materias que expresen
la opinión de este órgano en relación con las mismas.
d) El Consejo Económico y Social
cuenta con la presencia de sindicatos y organizaciones empresariales que gocen de
representatividad, así como de otras organizaciones o fuerzas sociales
representativas de intereses diversos.
e) No se prevé la participación de
representantes del Gobierno, dado el carácter del Consejo de órgano consultivo del
mismo, y la necesidad, por tanto, de garantizar su independencia en la formación y
emisión de sus criterios. En razón a esta necesaria autonomía funcional se le dota
de amplias facultades de autoorganización.
f) Se prevé la presencia de expertos
que contribuirá a garantizar la imprescindible calidad técnica de sus trabajos. Este
grupo estará integrado por personas de especial preparación y reconocida
experiencia en temas socioeconómicos y laborales y desarrollarán su función con
independencia.
g) El Consejo goza de amplias
facultades de autonomía y organización que garantizan su independencia.
XII) Precedentes internacionales a lo
largo del siglo XX.
La creación de este instituto tiene
antecedentes en el derecho comparado: la Constitución Alemana de la República
de Weimar, en el año 1919, la primera en incluir en su texto constitucional la
creación de un Consejo Nacional de Economía, cuerpo asesor orientado a
participar en el análisis de las normas de carácter socioeconómico.
En Checoslovaquia se incorporó en el
año 1920. En Francia se incorporó definitivamente con rango constitucional en
1946 en la Constitución de la IV República Francesa, incorporación que fue
ratificada en el año 1958 por la Constitución de la V República Francesa. En Italia
se incorporó a la Constitución de la República en el año 1947 que dispuso la
creación del Consejo Nacional de la Economía y el Trabajo con funciones de
asesoramiento a los poderes Ejecutivo y Legislativo en materia de políticas
económica y social. En Holanda fue incorporado en 1957 y en España fue creado
en el año 1991.
Antecedentes institucionales
extranjeros
Los con sejos económico-sociales u
organismos similares se difundieron rápidamente en Europa desde la primera
posguerra, si bien es posible rastrear algunos antecedentes desde fines del siglo
XIX. A continuación abordaremos las que entendemos son algunas de las
experiencias más significativas en la materia tanto en el contexto internacional
como regional:
XII.1) Los Consejos de la República
de Weimar (1920)
Una de las Constituciones que
inauguran en el presente siglo el constitucionalismo social -la Constitución alemana
de la República de Weimar de 1919- contiene el primer ensayo de
constitucionalización del Consejo Económico y Social (art. 165). En un momento
muy crítico, después de la derrota alemana en 1918, convulsionado socialmente el
país y al borde de la guerra civil, tiene lugar uno de los principales debates y
ensayos que procuran la transformación de la estructura del Estado en "un intento
de incorporación al régimen político de las manifestaciones del vivir colectivo". En
virtud de la disposición constitucional se creó en 1920 el Consejo Económico
Provisional del Reich, el que fue disuelto por el nazismo en 1933, al asumir el
poder.
XII.2) El Consejo Económico y Social
en Francia (1946)
Quizá sea la de Francia la experiencia
más rica y de mayor continuidad en la materia. El primer Consejo Superior del
Trabajo creado en 1894 con competencia en materia social y laboral, se disuelve
en 1925 y sus funciones son absorbidas por el Consejo Económico Nacional,
órgano de asesoramiento de los poderes Ejecutivo y Legislativo e integrado por
representantes de los sectores del trabajo y del empresariado.
El Consejo Económico Nacional fue
reorganizado en 1936, ocasión en la que se ampliaron notablemente sus funciones
e integrantes, otorgando representación igualitaria a trabajadores y empleadores y
adoptando el nombre que tiene hasta el presente: Consejo Económico y Social.
Finalmente, la Constitución de la IV República Francesa de 1946 lo incorporó al
texto constitucional. El cuerpo se organizó con 179 miembros y en él se destaca su
estructura pluripartita. La Constitución de la V República Francesa de 1958
ratificaría la jerarquía constitucional del organismo.
La ley orgánica del Consejo
Económico y Social lo definió como una asamblea consultiva de los poderes
públicos, estableciendo que "para la representación de las principales actividades
económicas y sociales, el consejo favorece la colaboración de las diferentes
categorías profesionales entre sí y asegura su participación en la política
económica y social del gobierno" (artículo 1º), pudiendo ser asociado a la
elaboración de la planificación económica y social (artículo 2º), materia en la que,
por imperio constitucional, debe ser obligatoriamente consultado.
El Consejo Económico y Social de
Francia tiene una triple misión: a) permitir la participación de las fuerzas vivas de
la Nación en la política económica y social del Gobierno; b) examinar los problemas
planteados y sugerir soluciones a cualquier cuestión de tipo económico y social,
con exclusión de las leyes de finanzas, por cuanto sólo votan los impuestos las
asambleas designadas por votación popular; c) favorecer el diálogo entre las
diferentes categorías profesionales.
El Consejo Económico y Social francés
exhibe una composición multipartita. Lo integran, junto a los sectores de la
producción - trabajadores y empresarios-, representantes de las actividades
sociales, actividades diversas, personalidades y técnicos en materia económica y
social. El número de miembros previstos originariamente era de 175, en la
actualidad el cuerpo cuenta con 231 consejeros, distribuidos en 18 grupos de
representación.
El criterio pluralista con que ha sido
encarada la organización del Consejo Económico y Social francés ha posibilitado,
en la práctica, que el mismo se constituya en la "tercera asamblea constitucional
de la república", que asegura la participación de los más diversos sectores en la
elaboración de las principales políticas del país y se erige como lugar de encuentro
de las fuerzas económicas y sociales de la Nación.
XII.3) Italia (1957)
En la situación de crisis generada por
la segunda posguerra en Europa, además de Francia, también Italia
constitucionalizó este tipo de órgano consultivo. El artículo 99 de la Constitución
italiana de 1947 dispuso la creación del Consejo Nacional de la Economía y el
Trabajo (CNEL), con amplias facultades de asesoramiento al Poder Ejecutivo,
Poder Legislativo, y Regiones Autónomas, en materia económico-social.
El Consejo Nacional de la Economía y
el Trabajo fue creado finalmente por ley en 1957, estando integrado por 121
consejeros, con representación de expertos provenientes del campo económico,
social y jurídico; trabajadores de los sectores público y privado; trabajadores
independientes, empresas, y organizaciones voluntarias de la sociedad civil.
XII.4) Holanda (1957)
Holanda es el tercer país europeo
que, junto a Francia e Italia, ha constitucionalizado este tipo de organismos. El
"Sozialoekonomischer Rat" (SER) -Consejo Económico y Social- de Holanda, creado
en 1957, tiene como principal objetivo es asesorar al Gobierno y al Parlamento -
previa petición o sin ella- en relación con las líneas principales de la política social y
económica. El SER es igualmente responsable de supervisar las organizaciones
profesionales y de productores; encargarse de la entrada en vigor de determinados
estatutos; y supervisar las fusiones corporativas.
En uno de sus primeros dictámenes,
quedaron consagrados una serie de objetivos que continúan siendo hasta hoy los
principios rectores del trabajo del SER: a) un crecimiento económico estable y
coherente con la búsqueda de un desarrollo sostenible; b) el nivel más alto posible
de empleo; y c) una distribución justa de la renta. Los holandeses consideran que
el consenso en estos tres principios es un paso clave para poner en marcha una
política social y económica concertada.
El SER está integrado por 33
representantes de los tres sectores de la sociedad holandesa (trabajadores,
empresarios y la Corona), de forma tal que puede hablarse de una estructura
tripartita de representación.
XII.5) Brasil (2003)
La Constitución brasileña de 1946
constitucionalizaba también un órgano consultivo en materia económicosocial. El
artículo 205 de la Ley Fundamental establecía la creación del Consejo Nacional de
Economía, cuya organización se reglaría por la ley. Se trata de la experiencia más
significativa sobre la materia en el contexto latinoamericano.
El presidente Luiz Ignacio Lula da
Silva creó en el 2003 el Consejo de Desarrollo Económico y Social (CDES), que
aspira a cumplir el papel de articulador entre el gobierno y la sociedad para la
viabilización de un proceso de concertación nacional.
El Consejo es un órgano asesor del
Presidente de la República para la formulación de políticas tendientes a implantar
un "nuevo contrato social" en Brasil. Para ello, tiene el desafío de articular las
diversas representaciones de la sociedad civil y concertar sobre temas relevantes a
fin de efectivizar las reformas necesarias para apuntalar el proceso de desarrollo
económico y social.
Está compuesto por 94 miembros,
representantes del gobierno, de la sociedad civil, sindicatos y empresas. También
participan, aunque en minoría, sectores religiosos, académicos y de la cultura. Los
representantes son elegidos directamente por el Presidente de la Nación en base a
su representatividad nacional y sectorial. Su coordinación está en manos del
Ministerio de Desarrollo Social, más específicamente a cargo del Secretario Especial
de Desarrollo Económico y Social.
XII.6) Otras experiencias
Existen muchas experiencias de
funcionamiento de consejos económico-sociales u organismos similares a nivel
nacional. En cuanto a aquellos órganos que han sido consagrados
constitucionalmente, podemos mencionar el Consejo Nacional de Economía de
Ecuador (1984); el Consejo Económico y Social de Portugal (1991); el Consejo
Económico y Social de Grecia (1994); y el Consejo Nacional de Planificación
Económica y Social de Nicaragua (1999).
En lo que respecta a los casos en que
éstos órganos han sido productos de la creación legislativa, podemos mencionar:
el Consejo Económico y Social de Luxemburgo (1946); el Consejo Central de la
Economía y el Consejo Nacional del Trabajo de Bélgica (1948); la Comisión
Consultiva para Asuntos Económico-Sociales de Austria (1962); el Consejo Nacional
Económico y Social de Irlanda (1973); el Consejo Económico y Social de la
República Checa (1990); el Consejo Nacional del Desarrollo y el Trabajo de
Sudáfrica (1994); el Consejo Económico de Finlandia (1996); y el Consejo
Económico y Social de Rumania (1997); entre otros.
Antecedentes institucionales en el
Sistema Internacional
XIII.1) El Consejo Económico y Social
de la Organización de las Naciones Unidas
En virtud de la Carta de las Naciones
Unidas, el Consejo Económico y Social se ocupa de promover niveles de vida más
elevados, el pleno empleo, y el progreso económico y social; de identificar
soluciones para los problemas de salud, económicos y sociales en el plano
internacional; de facilitar la cooperación en el orden cultural y educativo; y de
fomentar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
El Consejo Económico y Social,
establecido por la Carta como órgano intergubernamental bajo la autoridad de la
Asamblea General, hace estudios y recomendaciones sobre diversas cuestiones,
que abarcan no sólo "el respeto de los derechos humanos", sino también "asuntos
de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario, y otros asuntos
conexos". Puede asimismo celebrar consultas con las organizaciones no
gubernamentales y representantes del sector académico y empresarial, interesados
en los asuntos que son de competencia del Consejo.
XIII.2) El Comité Económico y Social
Europeo (CESE)
El Comité Económico y Social de la
Unión Europea fue creado por el Tratado de Roma de 1957, y tuvo su primera
sesión oficial en 1958. Es el órgano consultivo que, a nivel europeo, organiza la
representación, el debate y la expresión de los diferentes sectores de la vida
económica y social, tanto a nivel europeo como en los Estados miembros.
Está integrado por 222 consejeros
representantes de organizaciones de empresarios, trabajadores, agricultores,
pequeña y mediana empresa, comercio y artesanía, cooperativas y mutualidades,
profesiones liberales, consumidores, defensores del medio ambiente, familias,
asociaciones y organizaciones no gubernamentales de carácter social, entre otros.
XIII.3) El Foro Consultivo Económico-
Social del Mercosur (FCES)
El Foro Consultivo Económico-Social
del Mercosur, establecido en 1994 por el Protocolo de Ouro Preto, es el órgano de
representación de los sectores económicos y sociales, y está integrado por igual
número de representantes de cada Estado Parte. Es el único órgano del Mercosur
que cuenta con representantes del sector privado. Es, como su nombre lo indica,
un órgano consultivo y se manifiesta mediante recomendaciones al Grupo Mercado
Común.
Se compone de Secciones Nacionales,
integradas por delegados designados por las organizaciones debidamente
acreditadas para ello, que representan a los distintos sectores económicos y
sociales.
Sus principales funciones son:
promover el progreso económico y social de forma activa; dar seguimiento,
analizar y evaluar el impacto social y económico derivado de las políticas de
integración; proponer normas políticas, económicas y sociales de integración;
realizar investigaciones, estudios, seminarios y otras actividades sobre cuestiones
económicas y sociales relevantes para la región; y realizar consultas con
instituciones nacionales o internacionales públicas o privadas.
Proyectos y antecedentes en la
Argentina
Desde la segunda década del siglo
pasado, en nuestro país se elaboraron numerosos proyectos parlamentarios y se
instrumentaron otras iniciativas que de una manera u otra se direccionaban a
establecer una suerte de participación y consulta de los sectores económicos con
el Estado, y en algunos casos sólo con la representación empresaria.-
Entre los proyectos presentados al
Congreso de la Nación, pueden mencionarse:
- El Consejo de la Agricultura,
Industria y Comercio (1912), sin representación de los trabajadores.
- El Consejo Económico del Trabajo
(1920), con amplia representación de entidades empresarias y sindicales.-
- La Junta de Economía Nacional
(1921). Direccionada al sector agrario, con participación de todos los sectores
involucrados, y con el fin de fijar precios sostenes para las cosechas, entre otros
objetivos.-
- El Consejo Nacional Económico
(1938. Destinado a orientar el crédito a los sectores económicos, los servicios
públicos, el salario mínimo, periodo y condiciones de trabajo, etc.-
- La Junta de Reconstrucción
Económica Pública y Social (1959). Destinada a orientar las actividades económicas
y sociales del Estado y de las entidades estatales y paraestatales. A la
representación empresarial y sindical se le incluía a representantes de "profesiones
liberales", de consumidores, de las Universidades Nacionales y de las actividades
culturales y artísticas.-
- La Comisión Nacional de Promoción
Económica y Social (1960). Orientada a estudiar, planificar y proyectar la
reactivación integral de las zonas paupérrimas y subdesarrolladas del país,
incluyendo la elaboración de planes de reactivación económica y social.-
- El Consejo Económico y Social
(1964). Tenía por función participar en la elaboración de planes y programas de
desarrollo económico, pudiendo emitir opinión sobre el Presupuesto Nacional y su
ejecución. Los Poderes Ejecutivo y Legislativo podrían formularle toda clase de
consultas. Preveía representaciones de organizaciones empresarias y de
trabajadores, incluyendo del interior del país, más representantes de
Universidades, de consumidores, de profesionales y actividades artísticas y
culturales.-
En cuanto a las experiencias
concretadas, aunque con escaso éxito, pueden mencionarse:
- El Consejo Nacional de Posguerra
(1943).-
- El Consejo Económico y Social
(1946). Su objetivo era estudiar los asuntos vinculados con el Primer Plan
Quinquenal. Se disolvió en 1949.-
- La Comisión Nacional de
Cooperación Económica (1949).-
- La Comisión Nacional de Precios y
Salarios (1952) Por primera vez los representantes socio-económicos fueron
propuestos por las propias organizaciones: la CGT y la CGE.-
- La Comisión Económica Consultiva
(1953) reemplazó a la Comisión Nacional de Precios y salarios, con funciones
asesoras ante el Presidente de la Nación y su Gabinete. También los cargos eran
ad-honorem como en la anterior.-
- La Comisión Asesora Honoraria de
Economía y Finanzas (1956). Sus funciones eran de emitir opinión sobre los
asuntos que le sometiera el Gabinete Nacional.-
- El Consejo Nacional de Precios y
Abastecimiento (1957). Sus funciones eran de asesorar en ésta materia al Poder
Ejecutivo.
En resumen, las iniciativas
parlamentarias no alcanzaron a discutirse, mientras que los organismos creados no
llegaron a cumplir con tareas dignas de mención o relevancia. Sólo se cuenta
históricamente el reconocimiento de la necesidad de implementar mecanismos de
consulta con los actores económicos y sociales.
Por otra parte, se dieron otras
iniciativas extraparlamentarias tendientes a conformar un Consejo Económico y
Social a nivel nacional.-
- Propuesta del Dr. Raúl Prebisch,
funcionario de la CEPAL (1963). Contemplaba la creación del CONES como órgano
de un sistema de planificación democrática de carácter consultivo.-
- Proyecto de la Universidad de
Buenos Aires. (1963). Preveía la conformación del CONES a cuya representación
empresarial de los trabajadores y del Estado, incluía a las Universidades, las
Academias, del CONADE y el C.I.F.-
- Proyectos de la Confederación
General Económica - CGE - (1963 y 1965). Elaboró sendos proyectos para la
creación del CONES con integración de representaciones a propuesta de las
organizaciones empresarias, de los trabajadores, de los Consejos Profesionales, de
las Universidades y de las Fuerzas Armadas.-
- Proyectos de un experto de la O.I.T.
y del Dr. E. Doménech (1969). Ambas iniciativas también se destinaban a crear el
Consejo Económico y Social con carácter eminentemente consultivo.-
- Sanción del Decreto-Ley N° 19.569,
creando el Consejo Económico y Social (1972). Se conforma el CONES sobre la
base de las propuestas anteriores de la CGE y se implementa con amplia
representatividad de los distintos sectores económicos de todo el país, se extiende
a 1973, pero se va diluyendo por cuanto la concertación económica se establecía
por otros mecanismos o ámbitos, por ej. Acta de Compromiso Nacional de mayo
de 1973.
XV) Informe de OIT (Organización
Internacional del Trabajo)/AICESIS de 2013: El diálogo social y la tarea de
gobernar se implican y necesitan recíprocamente
Un informe reciente de fecha 3 de
diciembre de 2013 elaborado conjuntamente por la OIT (Organización
Internacional del Trabajo) y la AICESIS (Asociación Internacional de Consejos
Económicos y Sociales e Instituciones Similares) sobre el efecto que la crisis global
ha tenido sobre el diálogo social y los CES y la aportación de estas instituciones en
la adopción de medidas para salir de la recesión.
El informe se usó como documento
base para el Encuentro Internacional de los Consejos Económicos y Sociales que
se realizó en Madrid (España) el sobre papel e impacto de los Consejos durante la
crisis global organizado conjuntamente por la OIT y AICESIS.
El informe se ha basado en una
encuesta realizada a 47 AICESIS repartidos por cuatro continentes: 18 de Europa,
14 de África, 8 de América, 4 de Asía y Pacífico y 3 de Estados árabes. En 2012,
139 Estados miembros de la OIT habían establecido Consejos o Instituciones
similares y más del 95% de estos países había ratificado el Convenio de la OIT
sobre la consulta tripartita.
Entre las conclusiones del informe
cabe resaltar las siguientes:
La 79% de los 47 Consejos han
participado en el informe ha adoptado una o más iniciativas a la luz de la crisis.
Entre dichas medidas, la más frecuente fue la elaboración de un informe o
dictamen especial sobre la crisis (27 casos), seguido de la creación de un comité o
grupo de trabajo específico (21 casos), en tercer plano se acordó una reunión
interna especial (17 casos) y el cuarto fue la organización de una conferencia a la
luz de la crisis (16 casos). Brasil, Grecia, Italia, Luxemburgo y Vietnam hicieron las
cuatro medidas y otros 11 Consejos llevaron a cabo tres de las actividades
citadas.
Respecto al papel desempeñado por
los Consejos ante la crisis, en nueve países han estado en el centro del proceso de
elaboración de políticas desarrollando colectivamente medidas anti crisis en los
primeros años de recesión, mientras que otros pocos desarrollaron respuestas en
la etapa posterior.
El diálogo social fue utilizado en el
periodo inicial de la crisis 2008-2009 como herramienta para atajarla. Sin
embargo, desde 2010, el diálogo social empezó a verse como barrera para la
implementación por parte de los responsables de la elaboración de políticas.
Como consecuencia, muchas
instituciones de negociación colectiva y diálogo social han pasado a tener un papel
secundario con la crisis, de mero espectadores por la falta de implicación del
Gobierno.
En el 21% de los encuestados, las
autoridades públicas nacionales no involucraron a los Consejos en la respuesta a la
crisis. En los restantes, se ha solicitado algún tipo de colaboración. En Europa y
Asia Central, intervinieron sobre todo en programas de creación de empleo o
reformas de la legislación laboral.
No obstante, la crisis puede unir a las
partes como demuestra la abrumadora mayoría de Consejos que declaran un
aumento de la cooperación durante la crisis. Pero en algunos países europeos ese
aumento de la cooperación dentro de los Consejos ha estado acompañado de
agitación social en el resto de la sociedad.
Por último, los resultados de la
encuesta muestran que la mayoría de los Consejos indican que sus propuestas han
sido adoptadas por los Gobiernos, de modo completo o al menos
parcialmente.
De la polarización al consenso a
través del diálogo social: El nuevo discurso político.
Los últimos treinta años se
caracterizaron, en la Argentina, por una sucesión de diferentes modelos de
organización social. A la matriz Estado-céntrica, típica en el desarrollo del país
durante largos años, siguió el fracaso de la matriz mercado-céntrica neoliberal y el
posterior resurgimiento de la centralidad del Estado. ¿Qué modelo se afianzará en
las próximas décadas frente a las transformaciones que se producirán en el mundo
y a las exigencias de la gestión estatal?
Es probable que en el futuro se vayan
afianzando tendencias hacia una concepción de la organización social más
centrada en la ciudadanía. El "gobierno abierto" se insinuará como nueva filosofía
de la gestión pública. Crecerá la demanda por la apertura y la participación
comunitaria en el ciclo de las políticas estatales. Quizá se fortalezca el federalismo
y se modifique el rol de los distintos niveles de gobierno. La globalización y la
descentralización reducirán el papel del Estado nacional como proveedor de bienes
y servicios, y lo convertirán más en un órgano de conducción y negociación
política, en el marco de bloques regionales que acentuarán la multipolaridad
mundial.
Adaptarse a estas nuevas y exigentes
condiciones requerirá institucionalizar definitivamente el país, terminar de construir
el andamiaje político y organizativo sobre el cual discutir y decidir nuestras
opciones, deponer los enfrentamientos viscerales que han caracterizado la vida
política argentina y crear espacios para la búsqueda de consensos; en suma,
convertir la democracia delegativa en una deliberativa. Esto supone que los
gobiernos que vengan acaben con la improvisación, con el presente continuo con
el que se han conjugado habitualmente las decisiones políticas, al menos desde
que se inició en la Argentina la alternancia cívico-militar.
Déficits institucionales: Sin
participación no hay compromiso. Sin diálogo social no hay participación.
Venimos de medio siglo de
prevaleciente improvisación. En cada área de actuación estatal se observa la
ausencia de políticas de largo plazo o, como solemos decir sólo en la Argentina, de
políticas de Estado, sobre el contenido de las políticas sectoriales, que sucesivos
gobiernos se comprometan a sostener porque expresan las preferencias de la
ciudadanía y las coincidencias básicas de las principales fuerzas políticas.
Con muy pocas excepciones,
prácticamente no existen ni han existido, en las diversas áreas funcionales del
Estado, planes estratégicos que definan con precisión qué debe hacerse, quién
debe hacerlo, con qué recursos y en qué tiempos. Sea en el ordenamiento
ambiental y urbano, en la reforma tributaria, en la transformación de la matriz
energética del país, en la política industrial, de transporte, en desarrollo social,
ciencia y tecnología o profesionalización de la gestión pública, el desafío de
acordar orientaciones y reglas de juego perdurables sigue pendiente.
Recuperar el futuro también supone
rescatar el pasado, para verificar si se cumplió lo planificado, si los controles
fueron realizados y los resultados fueron evaluados. Éste es otro flanco débil.
Hemos acumulado, una tras otra, instancias y mecanismos de responsabilización -
como contralorías, auditorías, defensorías u oficinas anticorrupción- sin que haya
mejorado la rendición de cuentas ni se hayan institucionalizado los juicios de
responsabilidad, lo cual alienta la improvisación y la opacidad de la gestión
pública.
¿Por qué estos déficits de capacidad
institucional? Parte de la explicación tiene que ver con la premura por decidir, la
renuencia a negociar y los costos que implica montar las estructuras y sistemas
que requiere un proceso de gestión "en tres tiempos". Pero también se debe a la
intención de evitar en lo posible el control. Si no se explicitan las metas, resultados
e indicadores, ni se programan las acciones que deberían producirlos, nadie podrá
verificar si se lograron.
Institucionalizar implica construir
espacios de deliberación y búsqueda de acuerdos que estabilicen las expectativas
de los actores estatales y sociales y permitan proyectar acciones de largo plazo: La
creación del Consejo Económico y Social de la Nación. Supone la adopción de una
perspectiva estratégica en la gestión pública. Significa incorporar el futuro y el
pasado como dimensiones temporales significativas de las políticas públicas,
evitando que la pura motivación e improvisación prevalezcan sobre la real
comprensión de los fenómenos sobre los que se elige actuar.
Incrementar el capital social por
aumento de la confianza recíproca en pos de un presente y un futuro de políticas
de Estado
El entramado social y su cohesión
efectiva derivan del intercambio recíproco de ideas fruto del diálogo social.
Consolidándose imprescindible políticas de Estado. El ámbito propicio debe ser la
institucionalización de ese espacio mediante la aprobación del presente Proyecto
de Ley de Creación del Consejo Económico y Social de la Nación.
Por ello y todo lo demás expuesto,
Señor Presidente, se solicita a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIUSTOZZI, RUBEN DARIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |