PROYECTO DE TP
Expediente 5115-D-2015
Sumario: SISTEMA FEDERAL DE VIVIENDA - LEY 24464 - MODIFICACION DEL ARTICULO 12, SOBRE CRITERIOS INDICATIVOS DE SELECCION Y CUPO PREFERENTE DESTINADO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .
Fecha: 21/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
El Senado y Cámara de Diputados...
Cupo preferencial para la personas
con discapacidad en el SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA. Modificación ley
24.464.
Artículo 1°- Se modifica el inciso
e) del artículo 12 de la Ley Nº 24.464, modificado por Ley Nº 26.182, por el
siguiente:
e) Definir criterios indicativos de
selección de adjudicatarios de viviendas construidas o créditos otorgados con
fondos del FONAVI.
El Consejo Nacional de la Vivienda
establecerá un cupo preferente del 10% en cada uno de los planes de
adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del
FONAVI, destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos
uno de los integrantes sea una persona con discapacidad.
Para acceder a los beneficios
establecidos en el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Acreditación de la discapacidad
permanente del solicitante o del miembro del grupo familiar, de acuerdo con el
artículo 3º de la Ley Nº 22.431.
II. En el caso de que el solicitante no
fuere una persona con discapacidad, acreditación del vínculo de parentesco, sólo
podrá acceder al beneficio aquél que sea ascendiente, descendiente o pariente
por afinidad hasta el segundo grado respecto de la persona con discapacidad y
que conviva con ésta.
III. En caso de solicitarse la
adjudicación de una vivienda, los parientes definidos en el punto anterior, que
convivan con la persona con discapacidad, deberán acreditar que no poseen
ningún otro inmueble.
El inmueble a adjudicar, en su caso,
deberá ser habilitado efectivamente por la persona con discapacidad, siendo de
aplicación al respecto lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 21.581. La
escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada por este cupo deberá
consignar la constitución de un usufructo vitalicio a favor de la persona con
discapacidad, bajo pena de nulidad.
Los entes jurisdiccionales dictarán las
normas que sean necesarias a los efectos de adaptar las viviendas a adjudicar o
mejorar, a los criterios establecidos en los artículos 21 y 28 de la Ley Nº 22.431 y
en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
aprobada por la Ley 26.378 y con rango constitucional otorgado por la Ley
27.044.-.
El cupo del 10% podrá ser
incrementado por el respectivo ente jurisdiccional, pero no podrá ser disminuido
respecto de un plan en particular, si existieren solicitantes que cumplieren los
requisitos;
Artículo 2º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley, nace de un
pedido de la personas con discapacidad. Tiene un doble objeto, por un lado
duplicar el cupo cupo preferente para personas con discapacidad o familias de
ellas, establecido en Sistema Federal de la Vivienda, Ley 24.464. Por otro lado
ampliar los criterios de accesibilidad que estas viviendas deben cumplir a lo
dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
La Constitución Nacional en su artículo
75 inc. 23 establece que corresponde al congreso nacional legislar y promover
medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de
trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución
y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Además la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en
adelante la Convención), tratado con jerarquía constitucional, obliga a los estados
partes a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole
que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos por ella;
además a tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas,
para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes
que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.
Sabemos que el derecho a la
vivienda para todos esta garantizado, en nuestra constitución nacional, y en otros
tratados internacionales, además la convención en su art 28, obliga a los Estados
Partes a reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de
vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y
vivienda adecuados, entre otras cosas, y a asegurar el acceso de las personas
con discapacidad a programas de
Vivienda pública;
Por qué duplicar el cupo, por la simple
razón que se incrementado la población con discapacidad (en adelante PCD) en
nuestro país, y por que como se verá a continuación de acuerdo a las estadísticas
disponibles en los sectores más desfavorecidos el porcentaje de PCD es aún
mayor.
En el Censo Nacional de Población,
Hogares y Viviendas 2010, realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos (Indec), se relevaron, por primera vez variables que tienen que ver con la
discapacidad, en anterior censo los datos sobre la temática se completaron con
Primera Encuesta Nacional de PCD 2002-2003. Complementaria Censo Nacional
de Población.
El Indec, para la realización de los
cuestionarios utilizo el enfoque biopsicosocial de la discapacidad que propone la
Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la y la Salud (CIF) del año 2001
y la metodología de medición de la discapacidad del Grupo de Washington sobre
estadísticas de la discapacidad. Utiliza la expresión "personas con dificultad o
limitación permanente" y entiende por ello a aquella que declaran tener "limitación
en las actividades diarias y restricciones en la participación, originadas en una
deficiencia física (por ejemplo para ver, oír, caminar, agarrar objetos, entender,
aprender, etcétera) que las afectan en forma permanente para desenvolverse en
su vida cotidiana dentro de su entorno físico y social (por ejemplo en la educación,
en la recreación, en el trabajo, etcétera)"
En "La Organización Mundial de la
Salud (2001). La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la
Discapacidad y de la Salud, p. 18, se define discapacidad: "(...) como el resultado
de una compleja relación entre la condición de salud de una persona y sus
factores personales, y los factores externos que representan las circunstancias en
las que vive una persona. A causa de esta relación, los distintos ambientes
pueden tener efectos distintos en un individuo con una determinada condición de
salud. Un entorno con barreras, o sin facilitadores, restringirá el
desempeño/realización del individuo; mientras que otros entornos que sean más
facilitadores pueden incrementarlo". Esta definición, como veremos más adelante
en este trabajo, concuerda con lo que actualmente se entiende por discapacidad,
a la luz de la Convención.
Según el Censo realizado en 2010, un
12,9% del total de la población del país declara tener discapacidad, esto
representa un 30,6% mirado a nivel hogar. Según la Encuesta Nacional de PCD,
2002-2003, (ENDI), Complementaria del Censo 2001, realizada por el INDEC, en
nuestro país existía un 7.1 % PCD y 20.6% de Hogares con al menos una persona
con discapacidad. De ellas solo un 15% tenía algún tipo de certificado de
discapacidad, nacional, provincial o municipal.
Fuente elaboración propia en base a Censo Nacional
de Población, Hogares y Viviendas 2010
Dentro de la población con
discapacidad de nuestro país, que ha crecido tanto en términos relativos como
absolutos, hay más mujeres que varones. Creció en términos relativos un 55% y
en términos absolutos un 42.5%, lo importante aquí más allá de la tasas de
crecimiento es el signo. Las tasas pueden no ser representativas, dado las
diferencias metodológicas entre el censo 2011 y la Endi 2002-2003.
Si miramos por grupos etarios como es
de esperar se observa que aumenta a medida que envejece la población. El
menor porcentaje se registra en el grupo de 0 a 4 años, mientras que el mayor se
encuentra en el grupo de 80 años y más para ambos sexos manteniéndose un
porcentaje superior para el caso de las mujeres.
La mayor parte de la población con
discapacidad vive en áreas urbanas 89,1% y 10,1 en áreas rurales, distribución
esperable dado el alto grado de urbanización de la población total de nuestro país,
donde el 90,9 % reside en área urbana y 9,1% en área rural. Aunque la el
porcentaje de PCD sobre la población total es más alto en aéreas rurales que en
aéreas urbanas.
En cuanto a los tipos de discapacidad,
un 68% tiene un solo tipo de discapacidad, un 18,2 dos, y un 13,8 tres o más. De
la población con sólo una discapacidad, la mayor parte de esta población tiene
discapacidad visual, un 59.5% (2.069.151 personas), seguida de la discapacidad
motora 23,8% (inferiores 20% y superiores 3,8) cognitiva 8,4% y auditiva
8,3%.
Con relación a la distribución territorial
en todo el país, la región con mayor tasa es la del Noroeste Argentino (NOA). Las
provincias de esta región presentan valores superiores al 16%, excepto Tucumán;
el valor más elevado corresponde a la provincia de La Rioja con 17,1%. En la
Región Patagónica también presentan altas tasas, las provincias de Neuquén y
Río Negro, las cuales junto a Tucumán, San Juan, Formosa, Chaco y Misiones
tienen tasas entre 14 y 16%. Las provincias restantes de Cuyo, Centro, Litoral,
Patagonia y Caba presentan las tasas más bajas que van entre 9-11 de ellas
Tierra del Fuego, tiene la más baja del país, con un 9,8%.
Si cruzamos algunas variables
económicas, como el Producto Bruto Geográfico per cápita (PBG per cápita) (1) y
el Índice de Desarrollo Humano Provincial (IDHP), a la distribución territorial de
población con discapacidad, encontramos:
Al considerar el PGB per cápita, se
observa que en los dos primeros lugares se ubican CABA y Tierra del Fuego, que
son las dos jurisdicciones con menor porcentaje de PCD, que también son las más
desarrolladas de acuerdo al IDHP.
En el otro extremo se ubicaron Chaco,
Santiago del Estero, Tucumán, Salta, Formosa, Corrientes y Jujuy, todas
provincias con altos porcentajes de PCD en su población, con valores entre 14 y
17. Las provincias menos desarrolladas, según el IDHP, son Jujuy, Formosa,
Misiones y Córdoba, que salvo esta última que está por debajo del promedio
nacional, son provincias con alto porcentaje de PCD entre sus habitantes. La
provincia de Neuquén escapa a esta lógica ya que se encuentra entre las más
desarrolladas según el IDHP, con un alto PBG per cápita y también tiene un alto
porcentaje de PCD entre sus habitantes.
Se observa también que el porcentaje
de hogares con al menos una persona con discapacidad sobre el total de hogares
es en todas las jurisdicciones más bajo que el porcentaje de hogares con al menos
una persona con discapacidad con respecto a total de hogares con Necesidades
Básicas insatisfechas NBI.
Fuente elaboración propia en base a Censo Nacional
de Población, Hogares y Viviendas 2010 - PBG y IDGP datos del Censo Nacional Económico
2004, Publicados en: Provincia de Santa Fe. Ministerio de gobierno y reforma del Estado. Instituto
Provincial de Estadísticas y censos. PBG Producto Bruto Geográfico de las provincias Argentinas
Período 1993-2006 Santa Fe, Octubre de 2009.
Con respecto al segundo objetivo de la
presente iniciativa legislativa, es necesario decir que la ley N° 22.431, Sistema de
protección integral de los discapacitados y sus decretos reglamentario establecen
los criterios mínimos de accesibilidad, la Convención, amplia la concepción de
accesibilidad e introduce el criterio de diseño universal y el concepto de ajustes
razonables, cuestiones que deben ser contempladas y disposiciones que deben
ser cumplidas al construir viviendas, para PCD.
Por lo expuesto solicito a mis pares
me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |