Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5115-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA APLICACION DEL FONDO FIDUCIARIO CREADO POR LA LEY 26020, MARCO REGULATORIO PARA LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DEL GAS LICUADO DE PETROLEO.
Fecha: 16/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través del organismo que corresponda, informe en el plazo de 60 días sobre los siguientes puntos referentes a la Ley 26.020 "Disposiciones generales y particulares. Autoridad de aplicación. Fondo Fiduciario para atender las necesidades del GLP de sectores de bajos recursos y para la expansión de redes de gas natural. Disposiciones transitorias y finales."
1. ¿Por qué se ha reglamentado parcialmente el régimen regulatorio haciendo inoperativos aspectos relevantes de la ley 26020, tales como el sancionatorio, el sistema de acceso abierto para la actividad de almacenaje y la contratación de seguros obligatorios en cada etapa de la comercialización?
2. ¿Por qué no se encuentra implementado el Fondo Fiduciario creado por la Ley 26020 para asegurar a usuarios de bajos recursos el suministro de gas y la expansión del servicio a zonas no cubiertas por las redes de gas Natural?
3. ¿Por qué la Secretaria de Energía no ha alcanzado la totalidad de las metas propuestas en el Plan de Gestión 2005 en el contexto de la Ley 26020?
4. ¿Por qué la Subsecretaria de Combustibles desde el 1 de abril del 2005 al 30 de abril del 2006 solo destino el 6.6% del total recaudado a la prestación del Servicio?
5. ¿Por qué parte de las sumas recaudadas en concepto de tasas de financiación y control por la autoridad de aplicación son destinadas a aplicaciones diferentes a las previstas por la LEY 26020?
6. ¿Si la Dirección Nacional de Gas Licuado de Petróleo (DNGLP) ocupa el inmueble de Paseo Colon Nº 275 Piso 12 sin autorización oficial?. De ser afirmativo informar si las mejoras fueron solventadas con Fondos de las Tasa de Fiscalización y Control.
7. ¿Por qué la Secretaria de Energia permite que casi la totalidad de los operadores del sistema (GLP) desarrollen su actividad sin haber cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución 800/04 de la Secretaria de Energia publicada el 2 de agosto del 2004 - "Modificase la Resolución Nº. 136/2003 de la ex Secretaria de Energia entonces dependiente del ex Ministerio de Economía." -?
8. ¿Por qué en el 11% de los expedientes donde consta la aplicación de una sanción, no obra el pago de la multa respectiva ni de las acciones de la Subsecretaría de Combustibles ante dicho incumplimiento?
9. ¿Por qué solo se ha podido cobrar solo el 33% de las Multas impuestas por infracciones al precio de referencia?
10. ¿Qué medidas se han tomado frente a las recomendaciones realizadas por la Auditoria General de la Nación en su informe Numero 21 del 2008 publicado el 12 de Marzo del presenta año?
11. Toda otra información que resulte de interés para comprender esta problemática.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como legisladores nacionales tenemos el deber de asegurar los beneficios de la modernidad para todos y cada uno de los habitantes de nuestra joven nación, y cualquier gobierno que se autoreferencie como progresista debe cumplir con esos preceptos comenzando con el igual acceso a los servicios públicos de calidad más allá de ser un ciudadano que vive en la capital o en noroeste argentino.
De no ser posible a la brevedad cumplir este objetivo, el gobierno tiene el deber imperante de asegurar que los ciudadanos que no puedan acceder a los servicios públicos de la misma manera que los que viven el las grandes ciudades sea porque no es posible la instalación de infraestructura a corto plazo o porque debido a su ubicación el costo de brindar dicho servicio sea mas caro o una combinación de ambas cosas.
Un ejemplo de ello es la ley 23.681 sancionada el 15 de junio de 1989, que establece un recargo del 0,6 % sobre el precio de venta de la en las grandes urbes para subsidiar el precio de la electricidad a los consumidores finales en la provincia de Santa Cruz y su posterior interconexión con el sistema interconectado nacional.
En materia de gas natural se debe actuar con la misma celeridad que con el ejemplo antes mencionado. Debe recordarse, hay más de 2.900.000 hogares que no gozan de este servicio.
Ello implica que deben recurrir al sistema de provisión de garrafas o 'cilindros' que, paradójicamente, resultan más caros.
Más de 16.000.000 de personas consumen habitualmente garrafas. Téngase en cuenta que desde 2002 hasta la fecha, la provisión de gas natural domiciliario no aumentó, mientras que el precio de la garrafa de diez kilos se incrementó en más de un 270%.
Según Equis, hay 13.461.000 personas que no cuentan con provisión de gas natural, de los cuales 10.373.568 son pobres, esto es, el 58,2 por ciento del valor consignado anteriormente. Traducido a cantidad de hogares, el 29,3 por ciento carece de gas natural. Pero no todos estos hogares se encuentran en la misma zona del país. La distribución es la siguiente: en la Región Cuyo (Mendoza, San Luis, San Juan y La Rioja) el 19, 4 por ciento de los hogares carece de gas natural. En el NEA (Corrientes, Misiones, Chaco y Formosa), 99,7 por ciento de hogares no tiene gas natural. Esta es la región con mayor carencia -casi total- en el país.
En el NOA (Santiago del Estero, Tucumán, Catamarca, Salta y Jujuy), quienes no tienen gas de red son el 41,2 por ciento de los hogares.En la Patagonia (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego), apenas el 2,2 por ciento de los hogares carece de gas natural, siendo esta la región menos necesitada y mejor surtida. Y en la Región Centro (Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Córdoba), el 28,7 por ciento de los hogares no tiene gas de red. En Capital Federal y Conurbano la carencia de gas natural alcanza al 16,4 por ciento de los hogares. Queda claro cómo se distribuyen las necesidades en la Argentina: el NEA es la zona más afectada por la falta de gas natural (813.000 hogares), siendo la Patagonia la menos.
Según estadísticas oficiales el 37 por ciento de la población de la provincia de Buenos Aires no tiene acceso a la red de gas natural, ello significa que más de 1.400.000 familias deben adquirir garrafas, gas licuado de Petróleo envasado de uso doméstico, para cubrir las necesidades básicas de su hogar.
Los sectores de menores ingresos son los que mas sufren la falta de cobertura del servicio de gas. El envasado en garrafas de 10 Kg. representa el 50% del gasto total de los servicios públicos elementales en hogares de bajos ingresos. En los últimos años nos encontramos con la paradoja que el gas que se distribuye por redes tiene el precio congelado a sus usuarios, mientras que los usuarios de garrafa enfrentan fuertes incrementos. Estudios realizados por la Universidad de El Salvador estimaban entre el 450 % y el 600 % la diferencia entre el costo de producción de cada garrafa y el precio en que llega al consumidor final.
Si se compara el consumo del gas de Marzo del 2007 con el de este año el consumo de gas creció en forma interanual un 20,3% por lo tanto podemos afirmar que este problema si no se trata a tiempo empeorara.
A pesar de que la creación de la garrafa social cuenta con consenso en el amplio espectro político la implementación de la garrafa social todavía no ha sido aplicada de manera eficaz y eficiente.
Para lograr tal fin se sanciono la ley 26.020 promulgada parcialmente el 8 de abril del 2005 que fija el marco legal para la industrialización y comercialización de dicha garrafa esta ley prevé la conformación de un fondo fiduciario para financiar la demanda de la misma. Sin embargo más allá de los anuncios dicho fondo en la práctica no se ha implementado por falta de una clara reglamentación.
La inoperancia en la implementación de la Ley 26.020 hace pesar aun más el peso de las desigualdades e injusticias sociales.
La Secretaria de Energia (SE), de la cual depende la Subsecretaria de Combustibles, es autoridad de aplicación, encargada de la regulación, la fiscalización y el control de la industria de GLP (Artículo 8° de la Ley 26020).
Dentro de la Subsecretaría, se halla la Dirección Nacional de Gas Licuado de Petróleo; ésta se ocupa de las tareas operativas relacionadas con el control del cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad vigente para la industria.
En esa inteligencia la SE, es la responsable de velar por el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 7° de la ley:
1. Promover la competitividad y el libre funcionamiento del mercado.
2. Alentar la expansión.
3. Garantizar el suministro y abastecimiento del mercado.
4. Proteger los derechos de los consumidores.
5. Propender a precios acordes a los costos reales de la actividad en sus distintas etapas.
6. Incentivar la eficiencia del sector y garantizar la seguridad en las distintas etapas.
7. Propender a una mejor operación de la industria del GLP, garantizando la
8. Igualdad de oportunidades y el libre acceso de terceros al mercado.
9. Promover la diversificación del uso del GLP, en distintos ámbitos.
imagen 5115D08-1
Dicho marco tiene por objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico del gas a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.
La norma referida debía ser reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional en el término de 90 días contados a partir de su entrada en vigencia (Artículo 52 de la Ley 26020)
Últimamente y con la aparición de los primeros fríos se ha empezado a observar un aumento en los precios de adquisición de dicha garrafa especialmente en las provincias alejadas de los grandes centros de distribución.
El valor de la misma no debería superar lo fijado en la resolución 792, $17 pero si tomamos el ejemplo de algunas provincias del interior como por ejemplo Misiones el cilindro de 10 kilos llega a costar $ 30 y en el caso de Formosa hay denuncias que afirman que la misma se esta vendiendo a $ 29, en ambos casos casi duplicando la cifra oficial.
Para ser mas gráficos según el estudio Montamat & Asociados en febrero del 2008 el Gas natural por redes constaba $ 0.30 el m3 mientras el m3 de la Garrafa Social costaba $1.20, ósea que una familia pobre del interior del país hoy paga casi cuatro veces el valor del gas que una familia de la capital.
Los precios de Referencia
La Ley 26.020 (art. 34) establece que la SE fijará los precios de referencia de GLP para uso domiciliario. A tal efecto se establecieron: - Dos períodos estaciónales en cada año calendario - Tres zonas geográficas
Los precios referenciales, fueron fijados mediante las Resoluciones SE N°s 792; 1071/05 y 344/06 conforme se detalla a continuación:
PRECIO DE REFERENCIA ZONA I
imagen 5115D08-2
PRECIO DE REFERENCIA ZONA II
imagen 5115D08-3
PRECIO DE REFERENCIA ZONA III
Con el propósito de atender las necesidades energéticas de los usuarios de más bajos recursos y hasta tanto se implemente el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP, se dio continuidad al Acuerdo de Estabilidad del Precio del Gas Butano envasado en envases de 10 Kg., en el cual se determinaron los siguientes precios:
imagen 5115D08-4
Dichos envases teóricamente podrían ser adquiridos en los 600 puntos de ventas reglados por la Autoridad de Aplicación.
Como confirmación de lo expuesto la Auditoria General de la Nación (AGN) publicó oportunamente un informe que lleva el número 21/08 en el que carga duramente contra la Secretaria de Energia por ser la autoridad de aplicación a cargo de Daniel Cameron.
Algunas observaciones de la Auditoria:
1) LA REGLAMENTACIÓN PARCIAL DEL RÉGIMEN REGULATORIO HACE INOPERATIVOS ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY, TALES COMO EL SANCIONATORIO, EL SISTEMA DE ACCESO ABIERTO PARA LA ACTIVIDAD DE ALMACENAJE Y LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS OBLIGATORIOS EN CADA ETAPA DE LA COMERCIALIZACIÓN.
Si bien la Ley 26.020 otorga al PEN un plazo de 90 días contados a partir de su entrada en vigencia para que proceda a la reglamentación, a la fecha de cierre de las tareas de campo, dicha obligación no había sido cumplida.
2) NO SE ENCUENTRA IMPLEMENTADO EL FONDO FIDUCIARIO CREADO POR LA LEY 26.020, PARA ASEGURAR A USUARIOS DE BAJOS RECURSOS EL SUMINISTRO DE GAS Y LA EXPANSIÓN DEL SERVICIO A ZONAS NO CUBIERTAS POR REDES DE GAS NATURAL.
En consecuencia el sector de usuarios de bajos recursos de las provincias no adheridas, podría no tener asegurado el acceso al hidrocarburo. (Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán)
Respecto de las zonas no cubiertas por redes de gas natural se destaca que las provincias de Misiones, Corrientes, Formosa y Chaco están íntegramente no servidas por redes de gas natural.
Si se tiene en cuenta que la creación del Fondo Fiduciario procura mejorar la capacidad de acceso de los usuarios al GLP, sobre todo a los del sector de menores recursos, mediante la expansión de redes de servicio de gas natural a zonas que hoy no la poseen, la demora en su constitución e implementación estaría sosteniendo una situación de fuerte asimetría de precios entre los consumidores de gas natural y de gas licuado de petróleo.
En este sentido, si se estima que el consumo de 45 Kg. de GLP en un bimestre equivalen a 49,35 m3 GN. En la Capital Federal el costo aproximado de 49,35 m3 de gas natural es de $18,39 .
imagen 5115D08-5
3) LA SECRETARIA DE ENERGIA NO HA ALCANZADO LA TOTALIDAD DE LAS METAS PROPUESTAS EN EL PLAN DE GESTIÓN 2005 EN EL CONTEXTO DE LA LEY 26020.
a) Garantizar el funcionamiento de Centros de Atención de Reclamos de los Usuarios.
b) Acordar con las Autoridades Nacionales y Provinciales de Defensa del Consumidor políticas de contralor para el seguimiento de los precios de referencia.
c) Creación, puesta en marcha y administración de un Registro de envases de GLP.
Debido a los altos costos de fabricación es muy poca la cantidad de envases que se fabrica como así también la que se destruye.
Implementación de un sistema inteligente para asegurar la trazabilidad de los envases.
4) NO EXISTE RAZONABLE RELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PRESTADO Y LA TASA RECAUDADA PARA FINANCIARLO. DURANTE EL PERÍODO AUDITADO, SOLO EL 6,16% DEL TOTAL RECAUDADO SE DESTINÓ A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
En la Tasa creada por la Ley 26020 el servicio a prestar está dado por la fiscalización y control de todos los aspectos que se refieren a la producción, fraccionamiento, distribución, comercialización, fabricación de envases, su inserción en el mercado, reparación, baja, centros de canje y depósitos de GLP.
Dicha fiscalización y control es llevada a cabo, mediante las inspecciones que realiza el personal técnico, propio de la DNGLP o contratado por la UNSAM.
Se destaca que sólo nos referimos al costo que demandan las tareas que se desarrollan insumiendo parte de los recursos ingresados en concepto de Tasa y sin considerar el valor de la tasa aplicada, como la eficacia y eficiencia en el uso de los recursos respecto del servicio efectivamente prestado, dado que estos dos últimos conceptos son tratados en las observaciones que preceden.
De los datos suministrados por la Subsecretaría de Combustibles se arriba:
Recaudación total para el período auditado (1/4/05 al 30/4/06): $ 24.943.002,44
Total de gastos desde 1/4/05 al 30/4/06: $ 2.242.080,03
Del total de gastos realizados durante el período 1/4/05 - 30/4/06 ($ 2.242.080,03), corresponden a servicio de fiscalización prestado, a saber:
Alquileres de Vehículos $ 54.877,00
Pasajes $ 67.216,00
Cursos de Capacitación $ 1.500,00
Honorarios y Desarraigos $1.277.888,00
Inspecciones en el Interior $ 135.251,00
Total $ 1.536.732,00
Como se puede observar la recaudación total de la tasa ($24.943.002,44) supera considerablemente el costo del servicio ($1.536.732,00), que sólo representa el 6,16% de la citada recaudación.
5) PARTE DE LAS SUMAS RECAUDADAS EN CONCEPTO DE TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE GLP SON DESTINADAS A APLICACIONES DIFERENTES A LA PREVISTA EN LA LEY 26.020.
La Ley Nº 26.020, a través de los artículos 39 y 38, crea la Tasa de mención y asigna a la Autoridad de Aplicación su recaudación, respectivamente.
Los recursos correspondientes a la Tasa de Fiscalización y Control se presupuestan anualmente bajo las partidas 12 1 9 94; 12 1 9 95 y 12 1 9 96 - Otros Ingresos no Tributarios
El artículo 23 de la Ley Nº 24.15613 establece que sólo pueden destinarse recursos para atender específicamente el pago de determinados gastos que por leyes especiales tengan afectación específica.
imagen 5115D08-6
Como se puede apreciar, los montos asignados a la Subsecretaría resultan visiblemente inferiores al total recaudado en concepto de Tasa, para ambos períodos. Ahora, si consideramos que las sumas asignadas son destinadas no solo a GLP sino también, al resto de las áreas que integran la Subsecretaría y que la diferencia de lo recaudado forma parte del presupuesto de la SE, podemos aseverar que la tasa de fiscalización y control está solventando actividades, distintas de aquellas indicadas en la ley como causa de su contribución.
6) NO EXISTEN CONSTANCIAS DEL TÍTULO QUE AUTORIZA A LA DNGLP A OCUPAR EL INMUEBLE EN EL CUAL FUNCIONAN LA OFICINAS DE CALLE PASEO COLÓN 275, PISO 12; NO OBSTANTE ELLO SE EFECTUARON MEJORAS EN EL INMUEBLE QUE FUERON SOLVENTADAS CON FONDOS DE LA TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
7) LA SE PERMITE QUE LOS OPERADORES DEL SISTEMA DESARROLLEN SU ACTIVIDAD SIN HABER CUMPLIMENTADO LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN N° 800/04. TAMPOCO HA OTORGADO, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO NI CON ANTERIORIDAD A ÉL, COMPROBANTE O CERTIFICADO DE HABILITACIÓN A LOS OPERADORES QUE CUMPLIMENTARON LOS REQUISITOS EXIGIDOS.
Del análisis de los Expedientes seleccionados por la auditoria se pudo determinar que:
De las 131 razones sociales relevadas:
a) 122 (93,13%) no informaron los cambios producidos en los datos y constancias existentes en el legajo, dentro del plazo antes mencionado.
b) A 125 firmas (95,42%), la SE no les entregó certificado o nota autorizando la actividad.
c) 8 operadores son Cooperativas, de estas, 4 (50 %) no presentan la Constancia del Registro de Inscripción como Cooperativa ante el INAES.
d) 6 (4,60 %) no presentan Estatuto o no tienen el Estatuto conforme a las normas legales en vigencia.
e) 19 (14,50 %) no presentan Actas de Directorio.
f) 37 (28,24 %) no presentan Escritura o Contrato de Alquiler.40
g) 44 (33,59 %) no presentan Habilitación Municipal y 16 (12,21 %) tienen la habilitación vencida.
h) 31 (23,66 %) no presentan declaración jurada de la actividad que desarrollan.
i) 69 (52,67 %) no presentan balance o el que se presentó corresponde a un período anterior al requerido.
j) A 69 firmas (52,67%) se le solicitó documentación faltante o la actualización de la existente, recién con fecha 14/02/06.
k) 53 (40,46 %) no obra en los expedientes ninguna constancia de solicitud. (Anexo I P. 2 Condiciones Generales de la Resolución SE N° 800/04)
l) 7 (5,34 %) la solicitud no tiene certificación de firma, vulnerando así el Anexo I - P. 2 - Condiciones Generales - 2.1 de la Resolución SE N° 800/04.
m) 119 (90,84 %) de las firmas actualizaron sus datos parcialmente.
n) 33 (25,19 %) no presentan certificado de inscripción en la Inspección General de Justicia.
De las 210 actividades comprendidas en las 131 razones sociales relevadas:
a) 158 (75,24%) tenían vencido el seguro de responsabilidad civil, contra incendios y explosiones exigido por Resolución SE N° 800/04, tanto de la Empresa como de los transportes (tanques y tractores) y 17 (8,09%) no presentaron dichos seguros.
b) 87 (41,43%) poseían los certificados emitidos por las Auditorías de Seguridad vencidos y 50 (23,81%) no presentaron los citados certificados.
8) EN EL 11% DE LOS EXPEDIENTES DONDE CONSTA LA APLICACIÓN DE UNA SANCIÓN, NO OBRA EL PAGO DE LA MULTA RESPECTIVA NI DE LAS ACCIONES DE LA SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES ANTE DICHO INCUMPLIMIENTO
De las 131 razones sociales determinadas como muestra, 48 de ellas fueron inspeccionadas dentro del período auditado, es decir un 36,64%, dando origen a la apertura de un expediente.
De los 157 expedientes analizados por fraccionadores y/o almacenadores, 56 (35,67%) evidenciaron incumplimientos a la normativa vigente y dieron origen a la aplicación de una sanción. De éstos: - 6 (11%) no consta el pago de la multa impuesta por la Subsecretaría de Combustibles, a su vez ésta no cumple lo establecido en el numeral 7.10 del Capítulo 2 - Aplicación de Penalidades de la Resolución SE N° 154/95, toda vez que vencido el término para hacer efectiva la multa impuesta, no intima al operador ni procede a su suspensión y, - 5 (9%) no obra la constancia de pago en el expediente respectivo, sino en otro expediente, iniciado por otra acta de inspección.
9) EL 77 % DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES A LOS PRECIOS DE REFERENCIA, PERMANECEN IMPAGAS.
Es dable destacar que la ley 26020 prevé severas sanciones para el incumplimiento de los precios de referencia, pero sin dudas sin el control necesario toda sanción se vuelve inocua para lograr el fin cometido.
Del análisis de los 86 expedientes iniciados por inspecciones realizadas para el control de los precios de referencia surgen las siguientes demoras en su trámite: - El 46,51 % (40 casos) registró una demora promedio de 55 días hábiles, contados desde la fecha de la inspección hasta su ingreso al Sistema, por parte del sector mesa de entradas.
- El 88 % (76 casos) tuvo una demora promedio de 103 días hábiles contados desde la fecha de apertura del expediente hasta el dictado de la Resolución sancionatoria y de 26 días hábiles contados desde el dictado de la Resolución sancionatoria hasta su respectiva notificación.
En el 77 % de los expedientes (66 casos) relevados permanecen impagas las multas impuestas, sin que se haya instado su cobro.
Por lo tanto podemos concluir diciendo que La falta de reglamentación de la Ley 26.20 hace inoperativos aspectos relevantes de la misma tales como el sancionatorio, el sistema de acceso abierto para la actividad de almacenaje que procuraba la mejor operación de la industria mediante el libre acceso a terceros al mercado en un marco de igualdad de oportunidades; y la contratación de seguros obligatorios para cada etapa de la comercialización.
La ley creó además un Fondo Fiduciario para asegurar a usuarios de bajos recursos el suministro de gas y la expansión del servicio a zonas no cubiertas por redes de gas natural, el que no ha sido implementado a la fecha.
Esta problemática ya ha sido contemplada por algunos de mis pares, solo por sitar algunos puedo mencionar el Expediente: 3573-D-2008 presentado por la Diputada Julia Acosta, el Expediente: 3495-D-2008 Presentado por Virginia Linares o el Expediente: 1288-S-2008 presentado por Rubén Giustiniani entre otras las mismas.
Dichas iniciativas hacen lugar a la problemática de la Garrafa Social ya sea mencionando la escasez de los puntos de venta o el elevado precio de mercado de las mismas.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)