PROYECTO DE TP
Expediente 5115-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA APLICACION DEL FONDO FIDUCIARIO CREADO POR LA LEY 26020, MARCO REGULATORIO PARA LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DEL GAS LICUADO DE PETROLEO.
Fecha: 16/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a
través del organismo que corresponda, informe en el plazo de 60 días sobre los
siguientes puntos referentes a la Ley 26.020 "Disposiciones generales y
particulares. Autoridad de aplicación. Fondo Fiduciario para atender las
necesidades del GLP de sectores de bajos recursos y para la expansión de
redes de gas natural. Disposiciones transitorias y finales."
1. ¿Por qué se ha reglamentado
parcialmente el régimen regulatorio haciendo inoperativos aspectos relevantes de la
ley 26020, tales como el sancionatorio, el sistema de acceso abierto para la actividad
de almacenaje y la contratación de seguros obligatorios en cada etapa de la
comercialización?
2. ¿Por qué no se encuentra
implementado el Fondo Fiduciario creado por la Ley 26020 para asegurar a usuarios
de bajos recursos el suministro de gas y la expansión del servicio a zonas no
cubiertas por las redes de gas Natural?
3. ¿Por qué la Secretaria de Energía no
ha alcanzado la totalidad de las metas propuestas en el Plan de Gestión 2005 en el
contexto de la Ley 26020?
4. ¿Por qué la Subsecretaria de
Combustibles desde el 1 de abril del 2005 al 30 de abril del 2006 solo destino el 6.6%
del total recaudado a la prestación del Servicio?
5. ¿Por qué parte de las sumas
recaudadas en concepto de tasas de financiación y control por la autoridad de
aplicación son destinadas a aplicaciones diferentes a las previstas por la LEY
26020?
6. ¿Si la Dirección Nacional de Gas
Licuado de Petróleo (DNGLP) ocupa el inmueble de Paseo Colon Nº 275 Piso 12 sin
autorización oficial?. De ser afirmativo informar si las mejoras fueron solventadas con
Fondos de las Tasa de Fiscalización y Control.
7. ¿Por qué la Secretaria de Energia
permite que casi la totalidad de los operadores del sistema (GLP) desarrollen su
actividad sin haber cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la
Resolución 800/04 de la Secretaria de Energia publicada el 2 de agosto del 2004 -
"Modificase la Resolución Nº. 136/2003 de la ex Secretaria de Energia entonces
dependiente del ex Ministerio de Economía." -?
8. ¿Por qué en el 11% de los expedientes
donde consta la aplicación de una sanción, no obra el pago de la multa respectiva ni
de las acciones de la Subsecretaría de Combustibles ante dicho incumplimiento?
9. ¿Por qué solo se ha podido cobrar solo
el 33% de las Multas impuestas por infracciones al precio de referencia?
10. ¿Qué medidas se han tomado
frente a las recomendaciones realizadas por la Auditoria General de la Nación en su
informe Numero 21 del 2008 publicado el 12 de Marzo del presenta año?
11. Toda otra información que
resulte de interés para comprender esta problemática.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como legisladores nacionales tenemos el
deber de asegurar los beneficios de la modernidad para todos y cada uno de los
habitantes de nuestra joven nación, y cualquier gobierno que se autoreferencie como
progresista debe cumplir con esos preceptos comenzando con el igual acceso a los
servicios públicos de calidad más allá de ser un ciudadano que vive en la capital o en
noroeste argentino.
De no ser posible a la brevedad cumplir
este objetivo, el gobierno tiene el deber imperante de asegurar que los ciudadanos
que no puedan acceder a los servicios públicos de la misma manera que los que
viven el las grandes ciudades sea porque no es posible la instalación de
infraestructura a corto plazo o porque debido a su ubicación el costo de brindar dicho
servicio sea mas caro o una combinación de ambas cosas.
Un ejemplo de ello es la ley 23.681
sancionada el 15 de junio de 1989, que establece un recargo del 0,6 % sobre el
precio de venta de la en las grandes urbes para subsidiar el precio de la electricidad a
los consumidores finales en la provincia de Santa Cruz y su posterior interconexión
con el sistema interconectado nacional.
En materia de gas natural se debe actuar
con la misma celeridad que con el ejemplo antes mencionado. Debe recordarse, hay
más de 2.900.000 hogares que no gozan de este servicio.
Ello implica que deben recurrir al sistema
de provisión de garrafas o 'cilindros' que, paradójicamente, resultan más caros.
Más de 16.000.000 de personas
consumen habitualmente garrafas.
Téngase en cuenta que desde 2002 hasta la fecha, la provisión de gas natural
domiciliario no aumentó, mientras que el precio de la garrafa de diez kilos se
incrementó en más de un 270%.
Según Equis, hay 13.461.000 personas
que no cuentan con provisión de gas natural, de los cuales 10.373.568 son pobres,
esto es, el 58,2 por ciento del valor consignado anteriormente. Traducido a cantidad
de hogares, el 29,3 por ciento carece de gas natural. Pero no todos estos hogares se
encuentran en la misma zona del país. La distribución es la siguiente: en la Región
Cuyo (Mendoza, San Luis, San Juan y La Rioja) el 19, 4 por ciento de los hogares
carece de gas natural. En el NEA (Corrientes, Misiones, Chaco y Formosa), 99,7 por
ciento de hogares no tiene gas natural. Esta es la región con mayor carencia -casi
total- en el país.
En el NOA (Santiago del Estero, Tucumán,
Catamarca, Salta y Jujuy), quienes no tienen gas de red son el 41,2 por ciento de los
hogares.En la Patagonia (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y
Tierra del Fuego), apenas el 2,2 por ciento de los hogares carece de gas natural,
siendo esta la región menos necesitada y mejor surtida. Y en la Región Centro
(Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Córdoba), el 28,7 por ciento de los hogares no
tiene gas de red. En Capital Federal y Conurbano la carencia de gas natural alcanza
al 16,4 por ciento de los hogares.
Queda claro cómo se distribuyen las necesidades en la Argentina: el NEA es la zona
más afectada por la falta de gas natural (813.000 hogares), siendo la Patagonia la
menos.
Según estadísticas oficiales el 37 por
ciento de la población de la provincia de Buenos Aires no tiene acceso a la red de gas
natural, ello significa que más de 1.400.000 familias deben adquirir garrafas, gas
licuado de Petróleo envasado de uso doméstico, para cubrir las necesidades básicas
de su hogar.
Los sectores de menores ingresos son los
que mas sufren la falta de cobertura del servicio de gas. El envasado en garrafas de
10 Kg. representa el 50% del gasto total de los servicios públicos elementales en
hogares de bajos ingresos. En los últimos años nos encontramos con la paradoja que
el gas que se distribuye por redes tiene el precio congelado a sus usuarios, mientras
que los usuarios de garrafa enfrentan fuertes incrementos. Estudios realizados por la
Universidad de El Salvador estimaban entre el 450 % y el 600 % la diferencia entre el
costo de producción de cada garrafa y el precio en que llega al consumidor final.
Si se compara el consumo del gas de
Marzo del 2007 con el de este año el consumo de gas creció en forma interanual un
20,3% por lo tanto podemos afirmar que este problema si no se trata a tiempo
empeorara.
A pesar de que la creación de la garrafa
social cuenta con consenso en el amplio espectro político la implementación de la
garrafa social todavía no ha sido aplicada de manera eficaz y eficiente.
Para lograr tal fin se sanciono la ley
26.020 promulgada parcialmente el 8 de abril del 2005 que fija el marco legal para la
industrialización y comercialización de dicha garrafa esta ley prevé la conformación de
un fondo fiduciario para financiar la demanda de la misma. Sin embargo más allá de
los anuncios dicho fondo en la práctica no se ha implementado por falta de una clara
reglamentación.
La inoperancia en la implementación de la
Ley 26.020 hace pesar aun más el peso de las desigualdades e injusticias
sociales.
La Secretaria de Energia (SE), de la cual
depende la Subsecretaria de Combustibles, es autoridad de aplicación, encargada de
la regulación, la fiscalización y el control de la industria de GLP (Artículo 8° de la Ley
26020).
Dentro de la Subsecretaría, se halla la
Dirección Nacional de Gas Licuado de Petróleo; ésta se ocupa de las tareas
operativas relacionadas con el control del cumplimiento de la normativa técnica y de
seguridad vigente para la industria.
En esa inteligencia la SE, es la
responsable de velar por el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo
7° de la ley:
1. Promover la competitividad y el
libre funcionamiento del mercado.
2. Alentar la expansión.
3. Garantizar el suministro y
abastecimiento del mercado.
4. Proteger los derechos de los
consumidores.
5. Propender a precios acordes a
los costos reales de la actividad en sus distintas etapas.
6. Incentivar la eficiencia del sector
y garantizar la seguridad en las distintas etapas.
7. Propender a una mejor
operación de la industria del GLP, garantizando la
8. Igualdad de oportunidades y el
libre acceso de terceros al mercado.
9. Promover la diversificación del
uso del GLP, en distintos ámbitos.
imagen 5115D08-1
Dicho marco tiene
por objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico del
gas a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con
servicio de gas natural por redes.
La norma referida debía ser reglamentada
por el Poder Ejecutivo Nacional en el término de 90 días contados a partir de su
entrada en vigencia (Artículo 52 de la Ley 26020)
Últimamente y con la aparición de los
primeros fríos se ha empezado a observar un aumento en los precios de adquisición
de dicha garrafa especialmente en las provincias alejadas de los grandes centros de
distribución.
El valor de la misma no debería superar lo
fijado en la resolución 792, $17 pero si tomamos el ejemplo de algunas provincias del
interior como por ejemplo Misiones el cilindro de 10 kilos llega a costar $ 30 y en el
caso de Formosa hay denuncias que afirman que la misma se esta vendiendo a $ 29,
en ambos casos casi duplicando la cifra oficial.
Para ser mas gráficos según el estudio
Montamat & Asociados en febrero del 2008 el Gas natural por redes constaba $ 0.30
el m3 mientras el m3 de la Garrafa Social costaba $1.20, ósea que una familia pobre
del interior del país hoy paga casi cuatro veces el valor del gas que una familia de la
capital.
Los precios de
Referencia
La Ley 26.020 (art. 34) establece que la
SE fijará los precios de referencia de GLP para uso domiciliario. A tal efecto se
establecieron: - Dos períodos estaciónales en cada año calendario - Tres zonas
geográficas
Los precios referenciales, fueron fijados
mediante las Resoluciones SE N°s 792; 1071/05 y 344/06 conforme se detalla a
continuación:
PRECIO DE REFERENCIA ZONA
I
imagen 5115D08-2
PRECIO DE REFERENCIA ZONA
II
imagen 5115D08-3
PRECIO DE REFERENCIA ZONA
III
Con el propósito de atender las
necesidades energéticas de los usuarios de más bajos recursos y hasta tanto se
implemente el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP,
se dio continuidad al Acuerdo de Estabilidad del Precio del Gas Butano envasado en
envases de 10 Kg., en el cual se determinaron los siguientes precios:
imagen 5115D08-4
Dichos envases teóricamente podrían ser
adquiridos en los 600 puntos de ventas reglados por la Autoridad de Aplicación.
Como confirmación de lo expuesto la
Auditoria General de la Nación (AGN) publicó oportunamente un informe que lleva el
número 21/08 en el que carga duramente contra la Secretaria de Energia por ser la
autoridad de aplicación a cargo de Daniel Cameron.
Algunas observaciones de la
Auditoria:
1) LA REGLAMENTACIÓN PARCIAL
DEL RÉGIMEN REGULATORIO HACE INOPERATIVOS ASPECTOS RELEVANTES
DE LA LEY, TALES COMO EL SANCIONATORIO, EL SISTEMA DE ACCESO
ABIERTO PARA LA ACTIVIDAD DE ALMACENAJE Y LA CONTRATACIÓN DE
SEGUROS OBLIGATORIOS EN CADA ETAPA DE LA COMERCIALIZACIÓN.
Si bien la Ley 26.020 otorga al PEN un
plazo de 90 días contados a partir de su entrada en vigencia para que proceda a la
reglamentación, a la fecha de cierre de las tareas de campo, dicha obligación no
había sido cumplida.
2) NO SE ENCUENTRA
IMPLEMENTADO EL FONDO FIDUCIARIO CREADO POR LA LEY 26.020, PARA
ASEGURAR A USUARIOS DE BAJOS RECURSOS EL SUMINISTRO DE GAS Y
LA EXPANSIÓN DEL SERVICIO A ZONAS NO CUBIERTAS POR REDES DE GAS
NATURAL.
En consecuencia el sector de usuarios de
bajos recursos de las provincias no adheridas, podría no tener asegurado el acceso al
hidrocarburo. (Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Córdoba, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra
del Fuego y Tucumán)
Respecto de las zonas no cubiertas por
redes de gas natural se destaca que las provincias de Misiones, Corrientes, Formosa
y Chaco están íntegramente no servidas por redes de gas natural.
Si se tiene en cuenta que la creación del
Fondo Fiduciario procura mejorar la capacidad de acceso de los usuarios al GLP,
sobre todo a los del sector de menores recursos, mediante la expansión de redes de
servicio de gas natural a zonas que hoy no la poseen, la demora en su constitución e
implementación estaría sosteniendo una situación de fuerte asimetría de precios entre
los consumidores de gas natural y de gas licuado de petróleo.
En este sentido, si se estima que el
consumo de 45 Kg. de GLP en un bimestre equivalen a 49,35 m3 GN. En la Capital
Federal el costo aproximado de 49,35 m3 de gas natural es de $18,39 .
imagen 5115D08-5
3) LA SECRETARIA DE ENERGIA
NO HA ALCANZADO LA TOTALIDAD DE LAS METAS PROPUESTAS EN EL
PLAN DE GESTIÓN 2005 EN EL CONTEXTO DE LA LEY 26020.
a) Garantizar el
funcionamiento de Centros de Atención de Reclamos de los Usuarios.
b) Acordar con las
Autoridades Nacionales y Provinciales de Defensa del Consumidor políticas de
contralor para el seguimiento de los precios de referencia.
c) Creación, puesta
en marcha y administración de un Registro de envases de GLP.
Debido a los altos costos de fabricación es
muy poca la cantidad de envases que se fabrica como así también la que se
destruye.
Implementación de
un sistema inteligente para asegurar la trazabilidad de los envases.
4) NO EXISTE RAZONABLE
RELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PRESTADO Y LA TASA
RECAUDADA PARA FINANCIARLO. DURANTE EL PERÍODO AUDITADO, SOLO
EL 6,16% DEL TOTAL RECAUDADO SE DESTINÓ A LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO.
En la Tasa creada por la Ley 26020 el
servicio a prestar está dado por la fiscalización y control de todos los aspectos que se
refieren a la producción, fraccionamiento, distribución, comercialización, fabricación
de envases, su inserción en el mercado, reparación, baja, centros de canje y
depósitos de GLP.
Dicha fiscalización y control es llevada a
cabo, mediante las inspecciones que realiza el personal técnico, propio de la DNGLP
o contratado por la UNSAM.
Se destaca que sólo nos referimos al costo
que demandan las tareas que se desarrollan insumiendo parte de los recursos
ingresados en concepto de Tasa y sin considerar el valor de la tasa aplicada, como la
eficacia y eficiencia en el uso de los recursos respecto del servicio efectivamente
prestado, dado que estos dos últimos conceptos son tratados en las observaciones
que preceden.
De los datos suministrados por la
Subsecretaría de Combustibles se arriba:
Recaudación total para el período auditado
(1/4/05 al 30/4/06): $ 24.943.002,44
Total de gastos desde 1/4/05 al 30/4/06: $
2.242.080,03
Del total de gastos realizados durante el
período 1/4/05 - 30/4/06 ($ 2.242.080,03), corresponden a servicio de fiscalización
prestado, a saber:
Alquileres de Vehículos $ 54.877,00
Pasajes $ 67.216,00
Cursos de Capacitación $ 1.500,00
Honorarios y Desarraigos
$1.277.888,00
Inspecciones en el Interior $
135.251,00
Total $ 1.536.732,00
Como se puede observar la recaudación
total de la tasa ($24.943.002,44) supera considerablemente el costo del servicio
($1.536.732,00), que sólo representa el 6,16% de la citada recaudación.
5) PARTE DE LAS SUMAS
RECAUDADAS EN CONCEPTO DE TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE
GLP SON DESTINADAS A APLICACIONES DIFERENTES A LA PREVISTA EN LA
LEY 26.020.
La Ley Nº 26.020, a través de los artículos
39 y 38, crea la Tasa de mención y asigna a la Autoridad de Aplicación su
recaudación, respectivamente.
Los recursos correspondientes a la Tasa
de Fiscalización y Control se presupuestan anualmente bajo las partidas 12 1 9 94; 12
1 9 95 y 12 1 9 96 - Otros Ingresos no Tributarios
El artículo 23 de la Ley Nº 24.15613
establece que sólo pueden destinarse recursos para atender específicamente el pago
de determinados gastos que por leyes especiales tengan afectación específica.
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Como se puede apreciar, los montos
asignados a la Subsecretaría resultan visiblemente inferiores al total recaudado en
concepto de Tasa, para ambos períodos. Ahora, si consideramos que las sumas
asignadas son destinadas no solo a GLP sino también, al resto de las áreas que
integran la Subsecretaría y que la diferencia de lo recaudado forma parte del
presupuesto de la SE, podemos aseverar que la tasa de fiscalización y control está
solventando actividades, distintas de aquellas indicadas en la ley como causa de su
contribución.
6) NO EXISTEN CONSTANCIAS DEL
TÍTULO QUE AUTORIZA A LA DNGLP A OCUPAR EL INMUEBLE EN EL CUAL
FUNCIONAN LA OFICINAS DE CALLE PASEO COLÓN 275, PISO 12; NO
OBSTANTE ELLO SE EFECTUARON MEJORAS EN EL INMUEBLE QUE FUERON
SOLVENTADAS CON FONDOS DE LA TASA DE FISCALIZACIÓN Y
CONTROL.
7) LA SE PERMITE QUE LOS
OPERADORES DEL SISTEMA DESARROLLEN SU ACTIVIDAD SIN HABER
CUMPLIMENTADO LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN
LA RESOLUCIÓN N° 800/04. TAMPOCO HA OTORGADO, DURANTE EL
PERÍODO AUDITADO NI CON ANTERIORIDAD A ÉL, COMPROBANTE O
CERTIFICADO DE HABILITACIÓN A LOS OPERADORES QUE
CUMPLIMENTARON LOS REQUISITOS EXIGIDOS.
Del análisis de los
Expedientes seleccionados por la auditoria se pudo determinar que:
De las 131 razones
sociales relevadas:
a) 122 (93,13%) no informaron los
cambios producidos en los datos y constancias existentes en el legajo, dentro del
plazo antes mencionado.
b) A 125 firmas (95,42%), la SE no les
entregó certificado o nota autorizando la actividad.
c) 8 operadores son Cooperativas, de
estas, 4 (50 %) no presentan la Constancia del Registro de Inscripción como
Cooperativa ante el INAES.
d) 6 (4,60 %) no presentan Estatuto o no
tienen el Estatuto conforme a las normas legales en vigencia.
e) 19 (14,50 %) no presentan Actas de
Directorio.
f) 37 (28,24 %) no presentan Escritura o
Contrato de Alquiler.40
g) 44 (33,59 %) no presentan Habilitación
Municipal y 16 (12,21 %) tienen la habilitación vencida.
h) 31 (23,66 %) no presentan declaración
jurada de la actividad que desarrollan.
i) 69 (52,67 %) no presentan balance o el
que se presentó corresponde a un período anterior al requerido.
j) A 69 firmas (52,67%) se le solicitó
documentación faltante o la actualización de la existente, recién con fecha
14/02/06.
k) 53 (40,46 %) no obra en los expedientes
ninguna constancia de solicitud. (Anexo I P. 2 Condiciones Generales de la
Resolución SE N° 800/04)
l) 7 (5,34 %) la solicitud no tiene
certificación de firma, vulnerando así el Anexo I - P. 2 - Condiciones Generales - 2.1
de la Resolución SE N° 800/04.
m) 119 (90,84 %) de las firmas
actualizaron sus datos parcialmente.
n) 33 (25,19 %) no presentan certificado
de inscripción en la Inspección General de Justicia.
De las 210
actividades comprendidas en las 131 razones sociales relevadas:
a) 158 (75,24%) tenían vencido el seguro
de responsabilidad civil, contra incendios y explosiones exigido por Resolución SE N°
800/04, tanto de la Empresa como de los transportes (tanques y tractores) y 17
(8,09%) no presentaron dichos seguros.
b) 87 (41,43%) poseían los certificados
emitidos por las Auditorías de Seguridad vencidos y 50 (23,81%) no presentaron los
citados certificados.
8) EN EL 11% DE LOS
EXPEDIENTES DONDE CONSTA LA APLICACIÓN DE UNA SANCIÓN, NO OBRA
EL PAGO DE LA MULTA RESPECTIVA NI DE LAS ACCIONES DE LA
SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES ANTE DICHO INCUMPLIMIENTO
De las 131 razones sociales determinadas
como muestra, 48 de ellas fueron inspeccionadas dentro del período auditado, es
decir un 36,64%, dando origen a la apertura de un expediente.
De los 157 expedientes analizados por
fraccionadores y/o almacenadores, 56 (35,67%) evidenciaron incumplimientos a la
normativa vigente y dieron origen a la aplicación de una sanción. De éstos: - 6 (11%)
no consta el pago de la multa impuesta por la Subsecretaría de Combustibles, a su
vez ésta no cumple lo establecido en el numeral 7.10 del Capítulo 2 - Aplicación de
Penalidades de la Resolución SE N° 154/95, toda vez que vencido el término para
hacer efectiva la multa impuesta, no intima al operador ni procede a su suspensión y,
- 5 (9%) no obra la constancia de pago en el expediente respectivo, sino en otro
expediente, iniciado por otra acta de inspección.
9) EL 77 % DE LAS MULTAS
IMPUESTAS POR INFRACCIONES A LOS PRECIOS DE REFERENCIA,
PERMANECEN IMPAGAS.
Es dable destacar que la ley 26020 prevé
severas sanciones para el incumplimiento de los precios de referencia, pero sin dudas
sin el control necesario toda sanción se vuelve inocua para lograr el fin cometido.
Del análisis de los 86 expedientes
iniciados por inspecciones realizadas para el control de los precios de referencia
surgen las siguientes demoras en su trámite: - El 46,51 % (40 casos) registró una
demora promedio de 55 días hábiles, contados desde la fecha de la inspección hasta
su ingreso al Sistema, por parte del sector mesa de entradas.
- El 88 % (76 casos) tuvo una demora
promedio de 103 días hábiles contados desde la fecha de apertura del expediente
hasta el dictado de la Resolución sancionatoria y de 26 días hábiles contados desde
el dictado de la Resolución sancionatoria hasta su respectiva notificación.
En el 77 % de los expedientes (66 casos)
relevados permanecen impagas las multas impuestas, sin que se haya instado su
cobro.
Por lo tanto podemos
concluir diciendo que La falta de reglamentación de la Ley 26.20 hace inoperativos
aspectos relevantes de la misma tales como el sancionatorio, el sistema de acceso
abierto para la actividad de almacenaje que procuraba la mejor operación de la
industria mediante el libre acceso a terceros al mercado en un marco de igualdad de
oportunidades; y la contratación de seguros obligatorios para cada etapa de la
comercialización.
La ley creó además un
Fondo Fiduciario para asegurar a usuarios de bajos recursos el suministro de gas y la
expansión del servicio a zonas no cubiertas por redes de gas natural, el que no ha
sido implementado a la fecha.
Esta problemática ya ha sido contemplada
por algunos de mis pares, solo por sitar algunos puedo mencionar el Expediente:
3573-D-2008 presentado por la Diputada Julia Acosta, el Expediente: 3495-D-2008
Presentado por Virginia Linares o el Expediente: 1288-S-2008 presentado por
Rubén Giustiniani entre otras las mismas.
Dichas iniciativas hacen lugar a la
problemática de la Garrafa Social ya sea mencionando la escasez de los puntos de
venta o el elevado precio de mercado de las mismas.
Por las razones expuestas, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |