PROYECTO DE TP
Expediente 5113-D-2014
Sumario: OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACION. CREACION.
Fecha: 30/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
El Senado y Cámara de Diputados...
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
CREACIÓN
Artículo 1º.-
Objeto.
Créase la Oficina de Presupuesto del
Congreso de la Nación Argentina conforme las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2º.-
Ámbito de actuación.
La Oficina de Presupuesto se
constituye como un organismo descentralizado del Poder Legislativo y actuará
como ámbito de opinión y de consulta no vinculante.
Artículo 3º.-
Competencia.
Su objetivo es brindar al Congreso de
la Nación el asesoramiento técnico que requiere el cumplimiento de su misión de
aprobación y control legislativo del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de
Recursos de la Administración Nacional.
Deberá proveer el análisis
independiente, oportuno e imparcial necesario para la discusión y la toma de
decisiones presupuestarias en el ámbito del Poder Legislativo, promoviendo la
participación de todos los integrantes del cuerpo legislativo y fortaleciendo la
calidad del debate parlamentario.
TÍTULO II
FUNCIONES
Capítulo Primero
TAREAS
Artículo 4º.-
Funciones.
La Oficina de Presupuesto tendrá las
siguientes funciones, conforme el alcance que se detallan en la presente ley:
Tareas permanentes.
Tareas no permanentes.
Tareas eventuales.
Capítulo Segundo
TAREAS PERMANENTES
Artículo 5º.-
Tareas permanentes.
La Oficina de Presupuesto tendrá por
función las siguientes tareas permanentes:
Revisar y analizar las proyecciones de
las principales variables macroeconómicas presentadas en el Proyecto de Ley de
Presupuesto Nacional.
Realizar un análisis detallado de todos
los aspectos relativos a la estimación de recursos públicos, incluyendo
exoneraciones y gastos tributarios, del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional.
Realizar un resumen ejecutivo y
analítico del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional elevado por el Poder
Ejecutivo Nacional, previo a su tratamiento en la Comisión de Presupuesto y
Hacienda de la Cámara de Diputados.
Realizar informes trimestrales y un
informe anual en el que se analice la ejecución del Presupuesto sobre la base de
los informes establecidos en el artículo 2º de la ley 24.629, y analizar el
cumplimiento de las reglas fiscales existentes que afecten al Presupuesto
Nacional.
Presentar opinión no vinculante sobre
los proyectos de ley que ingresan a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de
ambas Cámaras, incluyendo estimación de impacto fiscal y prestando especial
atención a las implicancias de estos proyectos sobre la situación del gasto público
en el mediano y largo plazo.
Capítulo Tercero
TAREAS NO PERMANENTES
Artículo 6º.-
Tareas no permanentes.
La Oficina de Presupuesto además
tendrá por función las siguientes tareas no permanentes:
Presentar opinión, cálculo de impacto
fiscal, impacto distributivo y proyecciones sobre pedidos de estudios
sectoriales.
Realizar análisis de proyectos de
reforma sobre programas o jurisdicciones del Presupuesto Nacional elevados por
miembros de ambas Cámaras o proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo.
La Oficina de Presupuesto se abocará
a las tareas referidas en este artículo, previo el formal requerimiento de más de la
mitad de los miembros de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de
Diputados o de su similar del Honorable Senado de la Nación.
Capítulo Cuarto
TAREAS EVENTUALES
Artículo 7º.-
Tareas eventuales.
La Oficina de Presupuesto se abocará
a los proyectos eventualmente girados por el resto de las comisiones
parlamentarias, previo el formal requerimiento de más de la mitad de los
miembros de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados o
de su similar del Honorable Senado de la Nación.
TÍTULO III
ESTRUCTURA
Capítulo Único
ÁREAS BÁSICAS
Artículo 8º.-
División en Áreas Básicas.
La Oficina de Presupuesto estará
dividida por cuatro Áreas Básicas que correspondan a los principales objetivos a
cumplir en el desempeño de sus funciones, a saber:
Elaboración de proyecciones y análisis
presupuestario.
Análisis de ejecución
presupuestaria.
Análisis de impacto fiscal de
propuestas de ley.
Análisis de políticas y
programas.
TÍTULO IV
AUTORIDADES
Capítulo Primero
DIRECTOR GENERAL
Artículo 9º.-
Autoridad de la Oficina Parlamentaria.
Director General.
La Oficina de Presupuesto estará a
cargo de un Director General, con rango equivalente a la de Secretario de Cámara.
Capítulo Segundo
SUBDIRECTOR
Artículo 10º.-
Autoridades de las Áreas Básicas.
Subdirector.
Cada una de las Áreas Básicas estará
a cargo de un Subdirector, con rango equivalente a la de Prosecretario de
Cámara.
Capítulo Tercero
SELECCIÓN DEL DIRECTOR
GENERAL
Artículo 11º.-
Director General. Selección.
El Director General será seleccionado
a través de concurso público abierto de oposición y antecedentes a cargo de
un jurado de alto prestigio compuesto por al menos tres profesores universitarios
titulares de materias afines o profesionales de reconocida trayectoria en la materia
y los presidentes de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas
Cámaras.
Capítulo Cuarto
SELECCIÓN DE LOS
SUBDIRECTORES
Artículo 12º.-
Subdirectores. Selección.
Los Subdirectores de cada área serán
seleccionados a través de concurso público abierto de oposición y antecedentes a
cargo de un jurado de alto prestigio compuesto por al menos tres profesores
universitarios titulares de materias afines o profesionales de reconocida trayectoria
en la materia, los presidentes de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de
ambas Cámaras, y el Director General de la Oficina.
Capítulo Quinto
CARGO. REQUISITOS.
REMOCIÓN
Artículo 13º.-
Duración en el cargo.
Durarán cinco (5) años en sus
funciones, siempre que observen buena conducta y mantengan un desempeño
eficaz, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 14º.-
Requisitos.
Las autoridades deberán tratarse de
personas con títulos universitarios de grado o posgrado o ejercicio actual de la
docencia universitaria, con antecedentes relevantes en materias afines a las
finanzas públicas, administración pública, derecho público y administrativo,
derecho presupuestario, auditoría, administración financiera, contabilidad, y
materias afines.
Artículo 15º.-
Remoción.
Podrán ser removidos de sus cargos
por el voto de los dos tercios de los miembros totales de cualquiera de las
Cámaras, mediante un procedimiento que asegure el derecho de defensa del
acusado, cuando incurrieran en mal desempeño o en la comisión de un delito
durante el ejercicio de sus funciones.
TÍTULO V
INTEGRACIÓN
Capítulo Único
ANALISTAS ESPECIALIZADOS.
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 16º.-
Composición.
La Oficina de Presupuesto estará
conformada por un cuerpo de Analistas Especializados nombrados por concurso; y
por el personal administrativo, de apoyo y equipamiento necesario para su función
que el Congreso proveerá para ponerla en funcionamiento.
Artículo 17º.-
Selección del cuerpo de Analistas
Especializados.
Los Analistas Especializados serán
seleccionados a través de concurso público abierto de oposición y antecedentes a
cargo de un jurado de alto prestigio de al menos tres miembros compuesto por
profesores universitarios titulares de materias afines o profesionales de reconocida
trayectoria en la materia, el Director General de la Oficina y el Subdirector del Área
Especializada correspondiente.
Artículo 18º.-
Requisitos.
Los analistas deberán ser
profesionales universitarios con título de grado o posgrado o acreditando trabajos
de investigación y trayectoria académica acorde con la responsabilidad.
Artículo 19º.-
Duración.
Su designación tendrá carácter
permanente, supeditado a la buena conducta y desempeño eficiente, debiendo ser
su desempeño evaluado anualmente, conforme al procedimiento que establecerá
la reglamentación.
TÍTULO VI
INFORMES TRIMESTRALES
Capítulo Único
INFORMES
Artículo 20º.-
Informes trimestrales.
El Poder Ejecutivo Nacional dirigirá a
la Oficina de Presupuesto copia autenticada de los informes trimestrales sobre la
ejecución presupuestaria de los estados demostrativos de la ejecución del
presupuesto general de la administración nacional, siguiendo las clasificaciones y
niveles de autorizaciones incluidos en la ley de presupuesto, exponiendo los
créditos originales y sus modificaciones, explicitando la motivación de los desvíos y
los avances logrados en los aspectos mencionados en esta ley, según lo
contemplado en el artículo 2º de la Ley Nº 24.629
TÍTULO VII
DISPOSICIONES
ADMINISTRATIVAS
Capítulo Único
Artículo 21º.-
Acceso a la información pública.
Todos los informes y análisis
elaborados por la Oficina de Presupuesto serán considerados información pública y
de libre acceso. Deberán estar disponibles a través de la website de la Cámara de
Diputados y del Senado de la Nación, así como mediante por los medios
electrónicos que se consideren apropiados.
Artículo 22º.-
Financiamiento.
El Presupuesto Nacional preverá las
partidas necesarias para el inicio del funcionamiento de la Oficina de Presupuesto
mediante reasignación de partidas o asignación específica dentro de la jurisdicción
Poder Legislativo. En los ejercicios posteriores
deberá regirse por las normas generales de ejecución presupuestaria de la
Administración Pública Nacional.
Artículo 23º.-
Convenios de cooperación.
La Oficina de Presupuesto podrá
realizar convenios de cooperación con centros académicos, de investigación y
organizaciones de la sociedad civil para el mejor cumplimiento de su
mandato.
Artículo 24º.-
Aspectos administrativos.
A todos los efectos administrativos y
funcionales mantendrá su relación con las Cámaras a través de las Presidencias de
cada una de ellas respectivamente.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Capítulo Único
Artículo 25º.-
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según la Ley de Administración
Financiera (Ley 24.156), el Presupuesto es una autorización del
Congreso al Poder Ejecutivo Nacional
(PEN) de ejecutar un cierto nivel de gasto y endeudamiento.
Sin embargo, a través de Decretos de
Necesidad y Urgencia (contemplados en la Constitución
Nacional art.99 inc. 3), el PEN logra
incluso cambiar ese total de gasto: así, en 2013, el presupuesto ejecutado (según
estimaciones oficiales) probablemente termine siendo 15% mayor al autorizado
por el Congreso y el resultado financiero pasaría de un superávit de $587 millones
a un déficit cercano a $ 45.000 millones. Esto viene ocurriendo desde hace siete
años, aunque 2007 fue el año de mayor diferencia entre el gasto aprobado y
ejecutado, año en el cual el PEN terminó gastando casi 30% más de lo que el
Poder Legislativo aprobó.
Aún más, especialmente tras la
aprobación de la conocida como Ley de Superpoderes (Ley 26.124), prácticamente
no hay límites a realizar reasignaciones entre partidas presupuestarias. La ley de
responsabilidad fiscal (Ley 25.917) es una de las pocas restricciones que quedan,
ya que su artículo 15 prohíbe "modificaciones presupuestarias que impliquen
incrementos en los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de
las aplicaciones financieras". Pero este artículo y otros relevantes están
suspendidos en las sucesivas leyes de Presupuesto.
A esto se suma la desconfianza en las
proyecciones macroeconómicas, tales como los valores
pronosticados por el Gobierno de
6,2% de crecimiento, 9,9% de inflación y un tipo de cambio
promedio de 6,33 pesos/dólar para
2014. Por esto, muchos descreen del valor de analizar el
Presupuesto.
No obstante, el hecho de que el Poder
Ejecutivo mande oportunamente el proyecto de ley de
presupuesto al Congreso genera una
instancia de debate, cuestión ya de por sí valiosa. También
obliga a pensar cómo será el año que
viene y enriquece la planificación de políticas. Brinda una
oportunidad para que legisladores,
asesores, formadores de opinión y especialistas hagan sus
propios cálculos y comiencen a correr
el foco del cortísimo plazo para levantar apenas la mirada hacia el próximo año y
tengan números contra los que comparar sus propios supuestos y
proyecciones.
Desestimarlo y rechazarlo no es la
solución. Analizarlo y mostrar que se puede hacer mejor, es el camino a seguir. Es
fundamental, también, el rol que tiene el Congreso en el monitoreo de la
ejecución del Presupuesto. Para ello,
es clave recuperar la legitimidad del Presupuesto como
verdadera herramienta de
planificación de políticas públicas y compromiso del gobierno en el uso de los
fondos públicos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUSTOZZI, RUBEN DARIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO | RETIRADO |