PROYECTO DE TP
Expediente 5112-D-2011
Sumario: LEY DE TRANSPARENCIA Y EQUIDAD FEDERAL EN LA PREVISION SOCIAL: MODIFICACION DE LA LEY 23349 DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, TEXTO ORDENADO DECRETO 280/97.
Fecha: 17/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE TRANSPARENCIA
Y EQUIDAD FEDERAL
EN LA PREVISIÓN
SOCIAL
ARTÍCULO 1º - Sustitúyase el
artículo 52 de la Ley Nº 23.349 según texto ordenado por Decreto 280/97, por el
siguiente:
"Artículo 52. - El producido del impuesto
establecido en la presente ley, se destinará:
a) El ONCE POR CIENTO (11%) al
sistema de previsión social.
b) El OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO
(89%) se distribuirá de conformidad al régimen establecido por la Ley Nº
23.548."
ARTICULO 2º - El producido del
Impuesto al Valor Agregado asignado al sistema de previsión social será distribuido
entre el sistema nacional y los sistemas provinciales no transferidos de acuerdo a los
parámetros previstos en la presente norma.
ARTÍCULO 3º - La participación de
los sistemas previsionales provinciales no transferidos en el producido del Impuesto
al Valor Agregado será determinada en función de sus respectivos avances en el
proceso hacia la armonización con el sistema nacional, basándose en los siguientes
parámetros:
a) Edades Jubilatorias, servicios con
aportes y compensaciones entre años de servicios con aportes y exceso de edad. La
normativa se ajustará al contenido del Artículo 19 de la Ley Nº 24.241, para el
régimen general, sus modificatorias y complementarias u otra norma legal que la
reemplace en el orden nacional.
b) Prestaciones de Retiro por Invalidez.
Las pericias médicas para la evaluación, calificación y cuantificación del grado de
invalidez, se efectuarán con sujeción al Baremo Nacional y de acuerdo a las pautas
interpretativas aplicadas por las Comisiones Médicas de las Leyes Nº 24.241 y
24.557.
c) Pensiones por Fallecimiento. Los
beneficiarios de pensiones por fallecimiento serán los que establece la Ley Nº
24.241 y sus modificatorias, sin excepciones.
d) Haber Inicial. La determinación del
haber jubilatorio inicial estará fijado por el promedio de, como mínimo, las últimas
ciento veinte (120) remuneraciones percibidas al cese o al momento de la solicitud
del beneficio jubilatorio.
e) Movilidad. Los ajustes por movilidad
responderán a las pautas determinadas por las normativas nacionales en la materia
o esquemas análogos que impliquen incrementos no mayores a los nacionales.
ARTICULO 4º - Se definen las
siguientes etapas en el proceso de armonización previsional:
a) Etapa I. Cumple con hasta dos (2)
parámetros de armonización de los mencionados en el Artículo 3º de la presente
ley.
b) Etapa II. Cumple con tres (3)
parámetros de armonización de los mencionados en el Artículo 3º de la presente
ley.
c) Etapa III. Cumple con los cinco (5)
parámetros de armonización de los mencionados en el Artículo 3º de la presente
ley.
ARTICULO 5º - La participación de
cada sistema previsional provincial no transferido en el producido del Impuesto al
Valor Agregado destinado al sistema de previsión social se definirá en función de los
siguientes porcentajes:
Los importes que surjan de estos
porcentajes serán girados directamente y en forma diaria a cada Provincia con
afectación específica a sus respectivos regímenes previsionales.
Cuando existan dentro de una misma
Provincia distintos sistemas previsionales, será responsabilidad del Poder Legislativo
Provincial definir los criterios de distribución de los fondos asignados.
ARTICULO 6º - La determinación
del encuadramiento de los sistemas previsionales provinciales no transferidos en
algunas de las etapas del proceso de armonización previstas en la presente ley será
responsabilidad de una Comisión de Evaluación integrada por cinco (5) miembros,
de los cuales dos (2) miembros serán designados por el Consejo Federal de
Previsión Social -CO.FE.PRE.S-, uno (1) por la Cámara de Diputados, uno (1) por la
Cámara de Senadores, y el Secretario de Seguridad Social de la Nación, quien
presidirá la Comisión.
La Secretaría de Seguridad Social de la
Nación tendrá a su cargo la contratación de instituciones de reconocido prestigio en
materia de estudios sobre previsión social a los fines de que produzcan informes en
los que evalúen la situación general de cada sistema previsional provincial no
transferido y brinden una opinión fundada y objetiva sobre el nivel de cumplimiento
de cada uno de los parámetros de armonización previstos en el artículo 3 de la
presente ley.
Los informes serán difundidos
públicamente antes del 31 de octubre de cada año y la Comisión de Evaluación
deberá dictaminar sobre el encuadramiento de cada sistema previsional provincial
no transferido antes del día diez (10) de diciembre de cada año para su aplicación a
partir del primer día del año siguiente.
ARTICULO 7º - En los casos en
que el monto anual transferido de acuerdo al mecanismo previsto por la presente ley
sea inferior a lo recibido por una Provincia durante el año 2011 a través de IVA más
transferencias devengadas correspondientes a convenios de armonización, durante
el mes de enero del año siguiente se aumentarán su participación hasta cubrir la
diferencia.
ARTICULO 8º - La diferencia diaria
entre la parte del IVA asignado al sistema de previsión social según lo previsto en el
inciso a) del artículo 52 de la Ley Nº 23.349 -según texto ordenado por Decreto
280/97- y lo distribuido automáticamente a los sistemas previsionales provinciales no
transferidos de acuerdo a lo previsto en la presente ley, será depositado a favor de
la ANSES.
ARTICULO 9º - La distribución
automática prevista en la presente ley comenzará a aplicarse a partir del primer día
hábil del año 2012. A partir de esa fecha quedará automáticamente derogada la
cláusula decimosegunda del Compromiso Federal aprobado por Ley Nº 25.235.
ARTICULO 10º - COMUNIQUESE
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se debe entender la previsión social
como el conjunto de acciones que tienen por finalidad atender las humanas
contingencias de vejez, invalidez y muerte.
Y para cumplir con ese objetivo uno
de los instrumentos con que se cuenta es el de las técnicas demográficas y
financieras que permitan trazar, con suficiente precisión y antelación, la evolución
esperada de las principales variables de los sistemas jubilatorios.
En estas consideraciones teóricas ya
es factible resaltar términos como precisión y antelación como elementos que
permiten planificar acciones orientadas a impactar en segmentos de la sociedad que
general e históricamente han sido los más postergados.
Pero para ello se necesita, por una
parte, dejar atrás la discrecionalidad en las relaciones entre los distintos niveles del
estado, y por otra, fijar reglas de juego claras y establecer como norma el respeto a
las mismas.
Son estos los principios que deben
regir las relaciones entre Nación y Provincia, máxime cuando se hace referencia a
éstos sectores de la sociedad.
El presente proyecto de ley, de
transparencia y equidad federal en la previsión social está encaminado en esa
dirección, es decir conseguir la automaticidad en la transferencia de los fondos
nacionales hacia las cajas provinciales que permanecieron en la competencia de las
provincias y para hacerlo posible, establecer reglas claras entre las distintas
jurisdicciones del estado que están involucradas.
En la actualidad, 13 provincias
mantienen la administración de su sistema de previsión social para los agentes
públicos, mientras que las 10 restantes transfirieron esta responsabilidad a la
ANSES.
Los sistemas no transferidos se
financian con aportes y contribuciones de los activos y con transferencias desde el
nivel nacional. Estas operan a través de dos mecanismos:
1. Una pequeña fracción del IVA y el
Impuesto a los Bienes Personales.
2. La cobertura del déficit a través de los
denominados Convenios de Armonización.
La transferencia de impuestos opera
de manera automática y se funda en el hecho de que la ANSES se financia, en
parte, a través de la recaudación tributaria (además de los aportes y contribuciones
de los activos).
Las transferencias a través de
Convenios opera, en la práctica, de manera más discrecional y tiene por objetivo
poner en igualdad de condiciones a las provincias que no transfirieron las cajas
respectos a las que si lo hicieron.
El objetivo central del proyecto es
mantener en similares volúmenes los montos transferidos pero hacerlo a través de
un mecanismo más transparente y automático. Esto implica que para la ANSES las
erogaciones se mantienen a niveles parecidos a los históricos pero con la ventaja de
que lo hace de una manera más equitativa y previsible. Además se mantienen los
incentivos a que las provincias avancen en los procesos de armonización con las
normas nacionales.
En el artículo 1º se propone sustituir
el actual artículo 52 de la Ley Nº 23.349 -según texto ordenado por Decreto 280/97-,
instaurando que "el producido del impuesto establecido en la presente ley -IVA- se
destinará:
a) El once por ciento (11 %) al
sistema de previsión social, y
b) El ochenta y nueve por ciento (89
%) se distribuirá de conformidad al régimen establecido por la Ley Nº 23.548".
Por otra parte, a los fines de
mantener los objetivos y el espíritu de los convenios de armonización el proyecto
contempla 5 parámetros de referencia para evaluar los avances que hace cada
provincia en hacer converger su normativa a las reglas vigentes a nivel nacional
(artículo 3º).
Estos parámetros, que son
contemplados en la mayoría de los convenios que firmó la Nación con las provincias,
son los siguientes:
1. Edad de retiro y años de aportes.
2. Familiares con derecho a pensión.
3. Evaluación de invalidez
4. Movilidad
5. Años de remuneración tomados como
base para el cálculo del haber inicial.
El proyecto contempla una
gradualidad fijando que el porcentaje de la recaudación del IVA que recibe cada caja
provincial aumenta en función de la cantidad de parámetros de armonización que
cumple la normativa de cada provincia (artículo 4º). Las etapas definidas en el
proceso de armonización son:
Etapa 1: cumple con hasta 2 parámetros
de armonización.
Etapa 2: cumple con 3 o 4 parámetros de
armonización.
Etapa 3: cumple con los 5 parámetros de
armonización.
El artículo 5º es central, en tanto por
un lado estipula que la participación de cada sistema previsional provincial no
transferido en el producido del Impuesto al Valor Agregado destinado al sistema de
previsión social se definirá en función de una serie de porcentajes que mantienen su
proporcionalidad histórica de distribución cuando en los noventa se transfirieron las
cajas a la orbita de la ANSES.
Y por otra parte establece que los
importes que surjan de estos porcentajes serán girados directamente y en forma
diaria a cada Provincia con afectación específica a sus respectivos regímenes
previsionales.
Este aspecto se presenta como
central, pues está destinado a que las Cajas Provinciales puedan trabajar con un
horizonte de antelación y previsibilidad que hoy se encuentra eclipsado por la
incertidumbre de las relaciones y afinidades políticas de turno.
La distribución automática prevista,
comenzará a aplicarse a partir del primer día hábil del año 2012, por lo que a partir
de esa fecha quedará automáticamente derogada la cláusula decimosegunda del
Compromiso Federal aprobado por Ley Nº 25.235 (artículo 9º).
Asimismo, se crea una "comisión de
evaluación "para determinar el encuadramiento de cada provincia en la etapa que
corresponda ..." la que se integrará con 2 miembros designados por el Consejo
Federal de Previsión Social, 1 por la Cámara de Senadores, 1 por la Cámara de
Diputados y el Secretario de Seguridad Social de la Nación; Secretaría que deberá
contratar instituciones reconocidas para evaluar en forma objetiva la evolución del
cumplimiento de las metas en cada etapa de armonización produciendo informes de
carácter público, que se producirán en forma anual (artículo 6º).
En los casos en que el monto anual
transferido por este mecanismo sea inferior a lo recibido por una provincia durante el
año 2011 se completara la diferencia durante el mes de enero del año siguiente
(artículo 7º).
Finalmente, la diferencia entre el IVA
transferido en forma automática a las Provincias y el total del IVA previsional se
depositara a favor de la ANSES.
En definitiva, el objetivo del proyecto
es incorporar en el presupuesto nacional del 2012 y de manera definitiva para el
futuro, la automaticidad de las transferencias de recursos de la ANSES a las Cajas
de Jubilaciones Provinciales.
Por el carácter eminentemente
federal que lleva este proyecto, se considera que el ámbito por excelencia para
ponerlo en consideración es en el Congreso Nacional y el tratamiento del
presupuesto anual es la oportunidad mas indicada para analizar y proponer
modificaciones que tengan en cuenta las necesidades de las Provincias en materia
previsional.
El proyecto que se impulsa no
significa mayores erogaciones del ANSES para el 2012 en la cobertura del déficit de
las Cajas no transferidas a la Nación, solo propugna que las transferencias sean
automáticas y respeta el criterio actual de la ANSES de transferir mas recursos a
cambio de que las Provincias armonicen sus condiciones jubilatorios con la Nación y
mantiene los cinco parámetros que hoy tienen vigencia en los convenios acordados
con las provincias.
Por último, señalar que se utiliza el
IVA por ser un impuesto que se ajusta permanentemente en función de la evolución
de la economía, asegurando de esta manera su actualización en forma automática,
además de permitir un goteo diario hacia las Cajas Provinciales reuniendo las
condiciones para eliminar todo posible financiamiento discrecional.
Por las razones expuestas, y las que
se brindarán al momento de su tratamiento, solicito la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FORTUNA, FRANCISCO JOSE | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/11/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |