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PROYECTO DE TP


Expediente 5111-D-2015
Sumario: SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS - LEY 26509 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 23, SOBRE LIMITE DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS PARA ACUMULAR DEUDAS IMPOSITIVAS
Fecha: 21/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DEL ARTICULO 23 INC a) DE LA LEY 26.509
ARTICULO 1º :
Sustituyese el inciso a) de la Ley 26.509 por el siguiente:
"Eximición del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre.
.Las eximiciones para el pago de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta la finalización del próximo ciclo productivo en que finalice tal período."
ARTICULO 2º
De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 26.509 crea el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
Fue sancionada el día 20 de Agosto de 2009 y promulgada el 27 de Agosto del mismo año en el Boletín Oficial.
Significó un gran avance en la materia, toda vez que crea un Fondo específico para atender los inconvenientes que causan en vastos sectores de nuestro sector agropecuario, este tipo de situaciones, ajenas al accionar de los productores.
A través del Fondo mencionado se atienden los problemas que afrontan nuestros productores frente a situaciones de Emergencia y Desastre originados por distintos fenómenos como inundación, sequía, heladas, granizo, etc.
Entre los paliativos que prevé la ley para los productores afectados por Emergencias o Desastres Agropecuarios, se encuentra el diferimientos del pago de impuestos durante el período que dura la situación originada.
Creemos que a los productores que han sufrido este tipo de inconvenientes no se les puede exigir el pago de impuestos mientras dure el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, pues es obvio que no han tenido una actividad económica productiva y seguramente han tenido que realizar acreencias para poder sobrevivir. Por lo tanto es justo y obvio que eximirse el pago de impuestos, tanto nacionales como provinciales mientras dure el no deseado estado y se debe esperar a que se pueda recomponer el sistema de producción , esperando que finalice completo un nuevo ciclo productivo para que, recién entonces , se pueda proceder a la exigencia del pago de impuestos por parte del estado.
Por ello, Sr. Presidente, solicitamos la aprobación de la presente ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA