PROYECTO DE TP
Expediente 5111-D-2015
Sumario: SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS - LEY 26509 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 23, SOBRE LIMITE DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS PARA ACUMULAR DEUDAS IMPOSITIVAS
Fecha: 21/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL ARTICULO 23
INC a) DE LA LEY 26.509
ARTICULO 1º :
Sustituyese el inciso a) de la Ley
26.509 por el siguiente:
"Eximición del pago de los
impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las
ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen
durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona
de desastre.
.Las eximiciones para el pago de
los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta la
finalización del próximo ciclo productivo en que finalice tal período."
ARTICULO 2º
De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.509 crea el Sistema
Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres
Agropecuarios.
Fue sancionada el día 20 de
Agosto de 2009 y promulgada el 27 de Agosto del mismo año en el Boletín
Oficial.
Significó un gran avance en la
materia, toda vez que crea un Fondo específico para atender los inconvenientes
que causan en vastos sectores de nuestro sector agropecuario, este tipo de
situaciones, ajenas al accionar de los productores.
A través del Fondo mencionado se
atienden los problemas que afrontan nuestros productores frente a situaciones
de Emergencia y Desastre originados por distintos fenómenos como inundación,
sequía, heladas, granizo, etc.
Entre los paliativos que prevé la
ley para los productores afectados por Emergencias o Desastres Agropecuarios,
se encuentra el diferimientos del pago de impuestos durante el período que
dura la situación originada.
Creemos que a los productores
que han sufrido este tipo de inconvenientes no se les puede exigir el pago de
impuestos mientras dure el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
pues es obvio que no han tenido una actividad económica productiva y
seguramente han tenido que realizar acreencias para poder sobrevivir. Por lo
tanto es justo y obvio que eximirse el pago de impuestos, tanto nacionales
como provinciales mientras dure el no deseado estado y se debe esperar a que
se pueda recomponer el sistema de producción , esperando que finalice
completo un nuevo ciclo productivo para que, recién entonces , se pueda
proceder a la exigencia del pago de impuestos por parte del estado.
Por ello, Sr. Presidente, solicitamos
la aprobación de la presente ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |