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PROYECTO DE TP


Expediente 5111-D-2014
Sumario: "AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACIONES SOBRE DELITOS COMPLEJOS - AFIDECO -". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION.
Fecha: 30/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Disposiciones Generales
Artículo 1: La presente ley establece la creación de la Agencia Federal de Investigaciones sobre Delitos Complejos (AFIDECO), ente de derecho público con autarquía administrativa y económico- financiera, autonomía en los temas de su incumbencia y capacidad para dictar su propia reglamentación. Funcionará en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Nación.
Artículo 2: La Agencia tendrá como misión:
"Constituirse como un sistema integrado de conducción de investigación técnica criminal y desarrollo táctico generando estrategias para combatir las diferentes modalidades del crimen organizado a partir de la definición de una doctrina y acciones concretas de inteligencia estratégica, investigación criminal y desarrollo táctico"
Sus funciones serán:
Constituirse como órgano encargado de realizar y coordinar todas las investigaciones sobre delitos complejos acontecidos en el territorio de la República Argentina.
Establecer un sistema de coordinación con los Juzgados Federales, Ministerios Públicos de la Acusación y Procuradurías.
Constituir un Sistema Integrado de Conducción de Investigación Técnica Criminal y Desarrollo Táctico.
Coordinar acciones conjuntas con todas las áreas de investigación e inteligencia criminal de las fuerzas de seguridad federales.
Instituirse como organismo encargado de generar acciones encaminadas a articular con las áreas de investigación e inteligencia criminal de las fuerzas de seguridad provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de coordinar intervenciones tácticas y estratégicas de investigación criminal.
Promover como institución la conformación de una red de instituciones federales y provinciales, dedicadas a la temática en cuestión que sirvan como fuentes de información para la investigación criminal.
Asistir como ente federal, en desarrollo táctico, a todas las fuerzas de seguridad nacionales.
Brindar asistencia sobre el desarrollo táctico y la formación de todas las fuerzas de seguridad provinciales y a la policía metropolitana en caso que lo requieran.
Del ámbito de actuación y definición de los delitos complejos
Artículo 3: Constituyen delitos de alta complejidad y ámbito de actuación de la Agencia:
Tráfico ilícito de estupefacientes y precursores químicos
Tráfico y fabricación Ilícita de Armas de Fuego, piezas, componentes y municiones
Delitos económicos (jurisdicción federal)
Lavado de activos
Secuestro extorsivo
Trata de personas / tráfico ilícito de migrantes
Tráfico de especies
La siguiente tipificación de delitos complejos no es taxativa, podrá actualizarse y/o modificarse a consideración de la propia Agencia.
Estructura y composición
Director Nacional
Artículo 4: La Agencia estará dirigida por un Director Nacional con rango y jerarquía de Secretario de Estado, designado por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministerio de Seguridad y con acuerdo del Senado de la Nación.
El Director General deberá ser un funcionario civil sin estado policial ni militar, deberá poseer título universitario habilitante en carreras afines a la temática, conocimiento del sistema penal y experiencia comprobable en temas relacionados a la criminalidad e investigación científica y estadística. La duración en su cargo será de 4 años con limitantes a su reelección.
De la remoción del Director
Artículo 5: El Director General de la Agencia podrá ser removido de su cargo en caso que concurra en alguna falta a su deber de funcionario público.
De las funciones
Artículo 6: EL Director deberá cumplir con las siguientes funciones:
1. Ejercer la representación y dirección general de la AFIDECO
Ejercer la administración de la AFIDECO
Generar y aprobar un plan de implementación y el reglamento interno de la AFIDECO.
Formular un Plan Nacional de Inteligencia Criminal que establezca una doctrina de inteligencia e investigación criminal.
Crear un Gabinete de coordinación entre las diferentes áreas de la Agencia
Conformar una red de instituciones federales y provinciales, dedicadas a la temática en cuestión que sirvan como fuentes de información para la investigación criminal.Elaborar el plan operativo anual.
Generar un nuevo Escalafón para el policial correspondiente a la Agencia que deje sentada las bases para un desarrollo de carrera de los Agentes.
Ejercer la coordinación con otras áreas del Ministerio de Seguridad nacional y las áreas de seguridad provinciales.
Coordinar con las áreas de la administración pública que sean necesarias la participación a través de la reunión de información.
Coordinar con otras áreas de seguridad regional o internacional a fin de perseguir la resolución de investigaciones conjuntas.
De las Áreas y funciones
Artículo7: La Agencia estará conformada por las siguientes áreas y su funcionamiento será reglamentado por resolución interna del organismo.
Área de Investigaciones Técnico Científicas.
Área de apoyo al desarrollo técnico territorial
Área de coordinación con los poderes judiciales y Ministerio Público Fiscal.
Área de planificación y Desarrollo Organizacional
Sub área de Administración y gestión financiera.
Sub área de logística.
Sub área de reclutamiento, formación y capacitación de Recursos Humanos.
Área de Control
Control interno y Auditoría
Artículo 8: Del Gabinete de Coordinación
El gabinete de coordinación se constituirá como staff de apoyo del director general, quien estará a cargo de la coordinación del mismo. El Gabinete será convocado al menos una vez a la semana para coordinar acciones estratégicas conjuntas entre las diferentes áreas. Podrá ser convocado tantas veces como el Director lo requiera o por pedido explícito de alguno de los miembros con posterior aprobación del Director, en casos de necesidades operativas de urgencia.
El gabinete de coordinación podrá convocar a otros funcionarios o actores que no formen parte del personal de la AFIDECO y que estén íntimamente relacionados a alguna investigación o intervención en particular, en caso que sea necesario por cuestiones relacionadas al funcionamiento de la misma.
Artículo 9: Del traspaso de las unidades funcionales de investigación criminal de las fuerzas de seguridad nacional a la agencia.
Se transfieren las áreas de investigación científica y criminal específicas de cada fuerza de seguridad nacional junto con todo su personal, a saber:
De la Policía Federal Argentina: Superintendencia de interior y delitos federales complejos, Superintendencia de drogas peligrosas y DG autónoma de inteligencia criminal.
De Gendarmería Nacional: la subdirección de Investigaciones Criminales con todos sus departamentos y divisiones, la Dirección de Inteligencia Criminal, la Dirección Antidrogas.
De la Prefectura Naval Argentina: la Dirección de Inteligencia Criminal
De la Policía Aeroportuaria: la Dirección de Control del Narcotráfico, la Dirección de Delitos Complejos.
No obstante en la estructura de las diferentes fuerzas nacionales de seguridad nacional, se recomienda que quede conformado un equipo de agentes en cada una de estas áreas para garantizar el funcionamiento cotidiano y se trabajará en constante coordinación con las mismas.
La reglamentación de la presente ley deberá determinar y adecuar la nueva estructura interna de los órganos que se consoliden a partir de la implementación de la misma.
Del Personal
Artículo 10: La AFIDECO estará constituida por personal civil en las funciones investigativas y administrativas y de personal policial para funciones investigativas y para funciones de apoyo operativo en territorio.
El personal civil a incorporar será seleccionado a partir de concursos abiertos de antecedentes y oposición. Deberán contar como requisito mínimo con título de grado o especialización en las siguientes ramas: criminología, derecho penal, Lic. en seguridad pública y carreras afines.
Deberán tener como mínimo 5 años de experiencia profesional en el área de competencia.
Se realizará un concurso de oposición en el que los aspirantes deben dar cuenta de conocimientos específicos en la temática.
El personal policial a incorporar será seleccionado a partir de concursos de antecedentes y oposición entre los agentes pertenecientes a las fuerzas nacionales de seguridad, a saber: Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Prefectura Naval Argentina. Asimismo, se permitirá que se presenten agentes de otras fuerzas de seguridad provinciales o de la policía metropolitana y quienes hayan egresado de los Institutos de formación policial que tengan alguna experiencia o especialización comprobable en investigación científico criminal.
El personal perteneciente a las áreas relacionadas con la investigación y la inteligencia criminal, detalladas en el art x "Del traspaso de las Fuerzas de seguridad", ingresará al nuevo escalafón de la AFIDECO.
El personal que, al momento de entrar en vigencia esta ley, no reúna los requisitos para ser incorporado al nuevo Escalafón General de la Agencia, recibirá la capacitación para su reconversión laboral que la reglamentación establezca.
A través de la reglamentación específica que tendrá la Agencia se creará un nuevo escalafón general para las fuerzas de seguridad policial y para el personal civil.
En el caso del personal policial que provenga de las fuerzas de seguridad nacional existentes se debe prever un ingreso mínimo que iguale o supere el que ya está percibiendo en la fuerza de la que proviene. El escalafón debe estar encaminado a homogeneizar las categorías de todos los agentes policiales.
De los Directores con estado policial de las áreas de la AFIDECO
Artículo 11: Los Directores de las áreas de investigación serán elegidos por el Director General y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Ser ciudadano argentino, nativo o por adopción
Cumplir con requisitos básicos de aptitud psicofísica adecuada para las funciones a desarrollar.
Contar con educación superior completa.
Ser agente policial en funciones de algunas de las fuerzas de seguridad nacional, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con un rango no inferior a Comisario (o su equivalente en las leyes orgánicas de cada fuerza)
No contar con faltas graves o muy graves en sus antecedentes policiales
Haber desarrollado funciones relacionadas a la investigación al menos durante 4 años.
Aprobar los programas y requisitos de formación y capacitación
Del Régimen profesional
Artículo 12: La formación de los agentes policiales y civiles estará enmarcada por el espíritu del servicio público, el compromiso con el bien comunitario y la responsabilidad con los tribunales de justicia.
Deberán reemplazar la mera intuición por un accionar guiado por la inteligencia criminal que apoye la toma de decisiones para la prevención del delito.
El régimen profesional de la AFIDECO se establecerá a partir de reglamentación interna de la misma en la que se incluirá la regulación del escalafón y sus agrupamientos y especialidades. También se reglamentará la carrera profesional de cada puesto junto con los perfiles de los mismos, los grados jerárquicos, el ejercicio de la superioridad, los ascensos y las promociones.
Por reglamento interno también se indicará el régimen laboral, previsional y de retribuciones, respetando los principios generales de la legislación laboral y previsional de la República Argentina.
Por reglamentación se establecerá un curso básico de formación sobre investigaciones criminales y afines.
Se establecerá una división del personal en nivel táctico operacional y en nivel estratégico. Estos últimos serán los formuladores de las decisiones, quienes deberán, a partir del análisis de las pruebas y otros determinantes, orientar la formulación de alertas y detección de amenazas en materia de delitos y a partir de ello establecer prioridades de corto, mediano y largo plazo. Quienes estén en el nivel táctico operacional estarán focalizados específicamente a un "propósito policial determinado".
A raíz de esto es que deben constituirse los sistemas de formación y capacitación en investigación criminal bien diferenciados basados en el espíritu de profesionalidad.
La Agencia creará un Instituto de formación y capacitación profesional para sus agentes. Se constituirá como el órgano rector donde se establezcan programas específicos que integren la temática de la investigación compleja e inteligencia criminal. La reglamentación del mismo será establecida por la Agencia.
De las fuentes de información
Artículo 13: Los organismos nacionales y provinciales vinculados a la temática de seguridad o que fueran necesarios a los efectos de alguna investigación pueden ser consultados de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Del Funcionamiento de la AFIDECO
Artículo 14: La AFIDECO se constituirá como el organismo encargado y responsable de conducir y coordinar las investigaciones sobre delitos complejos que ocurran en todo el territorio nacional. Para ello cuenta con una estructura funcional que será conducida por un Director General con carácter de funcionario civil sin estado policial y estará conformada por áreas específicas que trabajen sobre actividades concretas.
El funcionamiento específico se determinará por reglamento interno.
Del Régimen de disciplinario
Artículo 15: La AFIDECO establecerá un régimen disciplinario para el personal policial de la misma. Este estará compuesto por faltas disciplinarias leves, graves y muy graves. Las mismas son faltas que puede cometer el personal policial en el cumplimiento de sus tareas, cuando esté en condiciones de violación de los deberes y obligaciones establecidos por ley y por la reglamentación de la presente ley.
De las áreas y organismos de control
Artículo16: Control Policial Interno: Se constituirá un área de control interno conformado por personal civil sin estado policial.
Las funciones serán:
Crear un plan general de seguimiento y auditoría de las funciones, procesos, ejecución del presupuesto de la AFIDECO.
Revisar la confiabilidad de los datos y fuentes en general que se utilicen en la elaboración de la información;
Identificar conductas en el personal con estado policial de la AFIDECO que pudieran constituir faltas graves o muy graves.
Generar los sumarios administrativos que correspondan e iniciar una investigación con el fin de determinar la identidad del responsable.
Acusar a los sospechosos de incurrir en faltas graves y muy graves ante los tribunales disciplinarios policiales para su juzgamiento y elevar en el caso que corresponda al órgano judicial correspondiente.
En caso de delitos denunciará a las autoridades judiciales correspondientes.
Artículo 17: Organismo de Control Externo: se realizará el seguimiento y evaluación de las acciones llevadas adelante por la Agencia. El órgano que realizará las auditorías es el Congreso de la Nación Argentina, a través de la Comisión Bicameral Fiscalización de Órganos y Actividades de Seguridad Interior.
La Comisión será el órgano de control y llevará adelante mecanismos de control de fiscalización, presupuestales administrativos.
Se realizará una auditoría anual sobre las actividades y gastos de la Agencia y el Director General podrá ser convocado por la Comisión o por otras comisiones del Congreso de la Nación Argentina en caso que se lo requieran.
DISPOSICIONES COMPLEMENTERIAS
Del presupuesto anual de la Agencia
Recursos y gastos
Artículo 18: El Presupuesto Anual de Recursos de la Agencia estará integrado por las partidas presupuestarias asignadas por la Ley de Presupuesto o leyes especiales
Artículo 19:- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Uno de los principales problemas a los que se enfrenta la sociedad y el estado argentino es el desarrollo de una política nacional de seguridad democrática y el control de la criminalidad organizada.
El debate y el diseño de políticas siguen transitando por caminos superficiales o demagógicos sin respuestas reales ante los problemas concretos.
Es necesario apuntar a la construcción de un estado preparado para asumir el gobierno democrático del sistema de seguridad con todas sus complejidades.
Actualmente, la lógica de actuación de la delincuencia se ha ido diversificando. Se ha complejizado, producto de la globalización y otros procesos propios de la era moderna para dar paso a nuevas redes delictivas con anclajes nacionales e internacionales.
Según la Convención del 2004 de la ONU en Viena, por "grupo delictivo organizado se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material".
No hay una tipología única, ni un funcionamiento homogéneo, cada grupo tiene sus propias características, (que van a depender de las condiciones sociopolíticas-económicas de cada país) pero también se puede caracterizar los procesos evolutivos que van alcanzando, en la medida que no encuentran resistencia política, social, y/o judicial.
Buscaglia indica que estudios de campo en 109 países sobre delincuencia organizada muestran que las mafias crecen a través del aprovechamiento de las heterogeneidades internacionales regulatorias y de las fallas y los vacíos de Estado de cada país.
La reducción de las capacidades regulatorias de los Estados sobre las actividades económicas que ocurren en sus territorios ha generado condiciones propicias para que crezcan los espacios de la economía ilícita, y así crece fuertemente la inmigración ilegal a la sombra de la legal, el comercio ilícito con el lícito, los movimientos financieros con el lavado de dinero. Este es el contexto que ha facilitado el crecimiento de la economía del crimen organizado.
DE LAS DEFINICIONES SOBRE DELITOS COMPLEJOS
Definiciones de delitos complejos: (Según la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos)
Grupos delictivos: grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o tipificados con arreglo.
Por "tráfico ilícito de migrantes" se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material;
Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, piezas, componentes y municiones
Por "fabricación ilícita" se entenderá la fabricación o el montaje de armas de fuego, sus piezas y componentes o municiones:
i) A partir de piezas y componentes que hayan sido objeto de tráfico ilícito;
ii) Sin licencia o autorización de una autoridad competente del Estado Parte en que se realice la fabricación o el montaje;
iii) Sin marcar las armas de fuego en el momento de su fabricación, de conformidad con el artículo 8 del presente Protocolo;
La concesión de licencia o autorización respecto de la fabricación de piezas y componentes se hará de conformidad con el derecho interno.
Por "tráfico ilícito" se entenderá la importación, exportación, adquisición, venta, entrega, traslado o transferencia de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones desde o a través del territorio de un Estado Parte al de otro Estado Parte si cualquiera de los Estados Parte interesados no lo autoriza.
Por "Tráfico de especies", la Sociedad Mundial de Protección Animal (WSPA), entiende "la venta e intercambio de especies silvestres (incluye fauna y flora). Este es un negocio que genera grandes beneficios económicos. De hecho se sitúa en tercer lugar después del tráfico de drogas y de armas. Es decir que forma parte de las redes de crimen organizado.
Tráfico ilícito de estupefacientes y precursores químicos
Se entiende por Tráfico ilícito de estupefacientes aquellas sustancias naturales o sintéticas cuyo listado se encuentra contenidos dentro de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y sustancias psicotrópicas (1988)
Las bases del Derecho Internacional sobre drogas se elaboraron a partir de lo generado en las tres convenciones de Naciones Unidas en relación a este tema. Estas convenciones reafirman que en el caso de aquellas sustancias que son definidas como ilícitas, su producción es considera un acto criminal. Si bien todas las políticas se enfocan hacia la represión y castigo, deja margen para el caso del consumo, que las legislaciones nacionales puedan distinguir entre ellas y despenalizar el consumo.
En cada una de estas convenciones se fueron incorporando tanto nuevos productos así como protocolos de tratamiento para que cada uno de los países incorpore a sus legislaciones así como nuevas incumbencias para la ONU en la lucha contra el tema. Sin embargo, el eje está puesto en la punición y en la expectativa de reducir o anular la producción, no en enfocar definitivamente el tema del consumo ni tampoco abordar el tema de la despenalización del consumo.
Los diversos estudios realizados sobre este tema, coinciden en que en la República Argentina los grupos del crimen organizado se encuentran en estadios superiores. Mientras Buscaglia se refiere a la Argentina como un paraíso patrimonial mafioso - por las facilidades para blanqueo del dinero - y de un paraíso productivo mafioso - por el incremento en la producción de drogas sintéticas-, Tokatlian, identifica que ya "es un espacio clave para la geopolítica global de las drogas y un territorio cada vez más fértil para el avance de una asertiva criminalidad organizada de alcance territorial"
Los precursores químicos según el Registro Nacional de Precursores Químicos, son aquellas sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes, puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes.
Lavado de activos
El GAFI ha formulado esta definición de lavado de dinero:
La conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que deriva de un delito criminal, con el propósito de esconder o disfrazar su procedencia ilegal o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito a evadir las consecuencias legales de su accionar.
Ocultar o disfrazar la naturaleza real, fuente, ubicación, disposición, movimiento, derechos con respecto a, o propiedad de, bienes a sabiendas de que derivan de ofensa criminal.
La adquisición, posesión o uso de bienes, sabiendo al momento en que se reciben, que deriva de una ofensa criminal o de la participación en algún delito.
Secuestro Extorsivo
En nuestro código penal, en el artículo 140 se contempla el secuestro dentro de los delitos contra la libertad individual. Son aquellos casos en que una persona se ve sometida a la servidumbre, recibirla en esa condición o mantenerla en ella.
En el artículo 141, además, se tipifica el delito de secuestro propiamente dicho, que es "el que privare a otro de su libertad personal ilegalmente".
También debería incluirse el secuestro virtual o "express" que no está tipificado en el código pero que la jurisprudencia ha marcado que puede estar bajo la nomenclatura de extorsión o una estafa.
DE LA INTELIGENCIA E INFORMACIÓN CRIMINAL
La Inteligencia y la información criminal deben constituirse como una herramienta para la toma de decisiones para disminuir el delito y aumentar su prevención. Todo ello a partir de estrategias policiales efectivas basadas en indicadores reales (evidencias).
La Ley Nacional N° 25.520 de Argentina, indica que la inteligencia criminal: es la parte de la inteligencia referida a las actividades criminales específicas, que por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.
Dentro de lo que se ha ido debatiendo en la Argentina, en el Congreso de la Nación, se pueden definir dentro del concepto de inteligencia criminal, 3 subtipos. El tipo de inteligencia al que nos referimos en el presente proyecto es el de "Inteligencia para la Prevención de delitos complejos". Este tipo lo constituye aquel conocimiento resultante de procesar informaciones relativas a la actividad de personas y grupos cuyas actividades configuren delitos complejos incluyendo aquellas formas delictivas que cualitativa o cuantitativamente afecten de modo más grave a la comunidad, en los que se emplee alto grado de tecnificación, conexiones locales e internacionales, sistemas complicados de ocultamientos de evidencias o que puedan producir alto impacto de victimizaciones (delincuencia organizada, delincuencia transnacional organizada, terrorismo, tráfico de armas y explosivos, tráfico ilícitos de drogas y delitos conexos, lavado del producto del delito, delincuencia financiera o bancaria, delitos informáticos/electrónicos/de comunicaciones, entre otros) y que pudieran constituirse en amenazas o riesgos para la seguridad interior."
En los últimos 50 años se ha ido refinando sistemáticamente el uso de la información y la inteligencia policial. Los sistemas de información policial, que antes se basaban en el cotejo de fichas a cargo de un archivero, han evolucionado con la tecnología de la información hasta convertirse en departamentos que utilizan programas informáticos especiales y las competencias de analistas profesionales del delito. También se ha refinado la aplicación de la información. Se han desarrollado técnicas y metodologías de inteligencia para detectar amenazas delictivas o trazar el perfil de delitos o delincuentes conocidos. Desde el punto de vista estratégico y táctico, actualmente se dispone de inteligencia que permite a la policía adoptar decisiones más exactas y más fáciles de justificar. Como ya se dijo, en general el valor de la información se reconoce o atribuye mediante cierto tipo de proceso analítico. Los especialistas han reconocido una serie de etapas comunes por las que pasa dicho proceso El ciclo de inteligencia es: reunión, evaluación, cotejo, análisis, difusión, y a veces, dirección.
DE LAS ÁREAS FEDERALES SOBRE INVESTIGACIÓN DE LA CRIMINALIDAD COMPLEJA
Teniendo en cuenta la necesidad de contar con instituciones federales que se encarguen de la tarea de coordinar investigaciones sobre la criminalidad compleja, basándose en una doctrina de inteligencia criminal se pueden encontrar en nuestro país y a nivel internacional una serie de intentos por dar respuesta a esta situación.
Uno de los antecedentes más importantes a nivel internacional, ha sido la Agencia Nacional contra el Delito (NCA) de Reino Unido, que sustituye a la anterior SOCA.
Este nuevo organismo depende directamente del Ministro del Interior y comprende cuatro comandos: Delito Organizado, Policiamiento de Frontera, Delito Económico y Explotación de Niños y Centros de Protección de Línea. Esta agencia lo que pretende es dar una respuesta única y abarcadora frente al delito organizado bajo una única dirección, asignando tareas y coordinando el accionar de las policías locales británicas, de Aduana e Impuestos y de la Agencia de Frontera.
En la conformación de esta Agencia británica fue decisivo el rol que tuvo la doctrina de inteligencia criminal. Lo que definió un modelo único y común para todos los organismos nacionales y locales de seguridad. Esto permite definir por ejemplo los alcances y jurisdicciones, y en este sentido cada uno de los niveles de intervención tienen bien claro hasta dónde puede actuar cada uno.
En la Argentina no existen instituciones federales que se encarguen de trabajar de manera coordinada en investigación compleja. De hecho, tampoco existe una doctrina específica sobre esta temática.
Actualmente en el organigrama del Ministerio de Seguridad existe la Subsecretaria de Prevención del Delito Organizado y Complejo, pero en la realidad no está funcionando como sistema integrado de investigaciones ni está generando una doctrina de inteligencia criminal.
A nivel nacional, durante el año 2004, Néstor Kirchner presentó un plan nacional de seguridad y justicia, y entre los puntos centrales del mismo se puede visualizar un intento por implementar un proyecto de Agencia de investigaciones, una versión argentina del estadounidense FBI que intervendría en temas como secuestros, tráfico de drogas, venta ilegal de armas y contrabando.
Si bien este plan de seguridad tuvo algunos avances concretos, el proyecto de la Agencia no pudo verse plasmado en la realidad. Meses más tarde, Gustavo Beliz (quien fue el artífice del mismo) fue removido de su cargo y no se continuaron con las políticas planteadas en el citado plan de seguridad.
A lo largo de los últimos años en el Congreso de la Nación se han presentado algunos proyectos que mencionan la creación de una Agencia de Investigaciones. Tal es el caso del Proyecto de Victoria Donda (0469-D-2014) y de Patricia Bullrich (2407-D-2014).
En ambos casos la propuesta general de un nuevo Sistema de Seguridad Democrática incluye la creación de una Agencia de Investigaciones, aunque no se detalla su funcionamiento específico ni composición.
En el caso de la provincia de Santa Fe, el gobierno asumió la lucha contra el delito organizado creando la Secretaría de Prevención e Investigación de Delitos Complejos en octubre del año 2012.
La estructura y temática que aborda esta secretaría es de las pocas que existe en el país (esto teniendo en cuenta el rango de secretaría, porque existe como fiscalías o como subsecretaría a nivel nacional, por ejemplo), abocada específicamente a identificar y desarticular a las redes criminales que realizan sus negocios ilícitos en el territorito, haciendo especial énfasis en el aspecto económico de estas maniobras.
Dos subsecretarias:
Subsecretaría de Delitos Económicos: el esfuerzo estatal debe estar orientado genéricamente a entender cómo funcionan las operaciones o negocios criminales, cómo operan los delincuentes, cómo eligen sus víctimas, cómo disponen de activos y cómo blanquean el producto de los delitos, cuáles son las fortalezas y, sobre todo, cuáles las debilidades de los sistemas y procedimientos empleados por el crimen organizado. Esta es la tarea fundamental que se ha puesto en cabeza de la Subsecretaría de Delitos Económicos.
Desde su conformación con profesionales capacitados en la temática, se trabajó en el desarrollo de un sistema que permita sistematizar el trabajo de recolección de información a partir de bases de datos públicas. Esto se plasmó en el Sistema ReDEs (Recolección de Datos Económicos), el cual permite centralizar la búsqueda y recolección de información, además de poner a disposición de organismos estatales provinciales, poder judicial y dependencias policiales, los datos de bases públicas -aranceladas o restringidas- a las que tiene acceso la Subsecretaría de Delitos Económicos.
Dicho sistema se complementa con la Metodología de Recolección de Información (MRI), la cual está consagrada en la Resolución N°1/2013 de la Subsecretaría de Delitos Económicos. Allí están consignadas las bases de datos de las que puede hacer uso la dependencia, en el marco de una investigación patrimonial, clasificándolas por su posibilidad de acceso como por su utilidad.
Subsecretaría de Investigación Criminal: Tal como su denominación lo indica el objeto de esta dependencia se orienta a la investigación de actividades criminales organizadas que no queden comprendidas en la trata de personas o el narcotráfico y sus delitos conexos.
Los cambios de modalidad delictiva hacen necesario repensar los esquemas de investigación, por lo que la Secretaría ha avanzado en profundizar las líneas de organización superior de las redes criminales, lo que permitió desbaratar redes de narcotráficos y de delitos asociados a la Trata de Personas.
DE LA NECESIDAD DEL PROYECTO
Ante la carencia de instituciones que se hagan cargo del gobierno de la seguridad en torno a la criminalidad organizada, estamos frente a la oportunidad para cambiar las reglas de juego y comenzar a llevar adelante políticas de seguridad bajo nuevos parámetros, tanto desde su formulación y diseño como su implementación.
Las problemáticas que subyacen como consecuencia de esta criminalidad organizada, deben ser incorporadas en la agenda gubernamental de seguridad pública como un asunto prioritario pero siempre a partir de un cuadro de situación autónomamente definido conforme las perspectivas e intereses nacionales.
Coincidiendo con Alberto Binder, el "control de la criminalidad requiere planificación, como así también la anticipación de la intervención en conflictos potencialmente violentos".
Se hace necesario y urgente crear una dependencia superior del gobierno que concentre las responsabilidades de formulación de las políticas, estrategias y conducción del sistema institucional encargado de su implementación, especialmente, en materia de seguridad pública e intervención policial. Ello, a su vez, debe ir acompañado necesariamente de la actualización y modernización de las bases legales y normativas del sector así como de la conformación de un servicio civil especializado en el control de la criminalidad organizada.
Estos delitos no son exclusivamente asunto de la institución policial, sino necesariamente, debe ir unido a una estrategia civil de investigación y control de la delincuencia organizada. Debe ser abordada y definida por autoridades civiles que estén trabajando en la temática de seguridad.
Marcelo Sain, insiste en la necesidad de crear una dependencia de gobierno especializada que se constituya como una instancia de conducción del sistema institucional y el policial abocado a estos temas. Por otro lado, también se marca como imprescindible establecer una doctrina de investigación criminal que marque el accionar de esta institución. Actualmente se encuentra en un gran estado de desactualización frente al aumento y la complejidad de esta criminalidad organizada.
Por otro lado también se hace necesario hacer frente a la corrupción policial, una de las patas necesarias para la proliferación de actividades ilícitas como es el caso del narcotráfico o la trata de personas, entre otras.
Es necesario un gobierno civil de la policía y es a través de fuertes instituciones gubernamentales que se encarguen de articular procedimientos y controlar intervenciones concretas que puede lograrse.
Nuestro país no cuenta con un dispositivo policial unificado y especializado en el control del narcotráfico y otros delitos de alta complejidad -al menos en el ámbito federal- a una pronunciada fragmentación institucional cuya expresión más elocuente ha estado dada por la autonomía con que cada institución policial ha formulado e implementado sus propias estrategias y acciones de lucha contra esta problemática criminal.
Teniendo en cuenta los antecedentes sobre la intervención gubernamental en el crimen organizado, y la necesidad de crear áreas gubernamentales que den respuesta a estas nuevas formas de criminalidad.
Este vacío institucional aparece como preocupante ya que si se continúa con esta situación quienes están al frente de estas redes ilícitas siguen ampliando el terreno fértil para seguir extendiendo sus negociados. Es más, se siguen habilitando espacios para que nuevos "inversores ilegales" lleguen a nuestro país a enriquecerse a costa de la ilegalidad y el crecimiento del delito y la violencia en nuestra sociedad.
El nuevo sistema de seguridad pública democrática y el avance en la lucha contra la criminalidad organizada reclaman una coordinación entre los diferentes niveles estatales, ya que muchas de las acciones encaminadas a este fin se realizan en los planos municipales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales, de manera aislada. Hasta en los delitos denominados "comunes" tampoco se puede actuar de manera fragmentada.
Actualmente estas capacidades de coordinación son endebles y hasta inexistentes. Cualquier intento por dar respuestas reales a las problemáticas subyacentes se inseguridad debe pensarse desde una lógica de la integración y la coordinación constante, dirigida desde el ámbito federal para que logre constituirse como una opción a largo plazo en la lucha contra la criminalidad.
DE LA AGENCIA FEDERAL SOBRE DELITOS COMPLEJOS (AFIDECO)
Por las razones expuestas anteriormente presentamos el siguiente proyecto:
Creación de una Agencia Federal de investigación sobre Delitos Complejos (AFIDECO) como ente de derecho público que funcionará en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Nación. Este Agencia se crea con el objetivo de conducir el sistema de investigación e inteligencia criminal a nivel federal.
Esta Agencia tendrá como responsabilidad concentrar la información de inteligencia vinculada a la criminalidad organizada que hoy en día se encuentra fragmentada en instituciones y organismos diferentes, a los efectos de una mayor coordinación y efectividad en la lucha contra este flagelo.
La Agencia se constituirá como una instancia de integración de la información de inteligencia criminal de todas las fuerzas de seguridad civiles y las fuerzas policiales.
Específicamente se trata de un área gubernamental que constituirá un sistema integrado de conducción de las investigaciones técnicas criminales y el desarrollo táctico. Será la encargada de coordinar todas las investigaciones que tengan que ver con delitos complejos que ocurran en el territorio de la República Argentina. Trabajará en constante coordinación con las fuerzas de seguridad provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Respecto a su conformación, será a partir de la trasferencia de las áreas de investigación e inteligencia criminal de las fuerzas de seguridad nacional (Policía Federal, Gendarmería, PSA, Policía Naval Argentina y Prefectura). Además ingresarán nuevos agentes policiales a través de concursos de antecedentes y oposición, con una rigurosa selección.
Una de las condiciones más importantes que tendrá esta Agencia, es que contará con personal civil. De hecho su Director contar con esa categoría. Este personal también ingresará a través de rigurosos requisitos de admisión.
Todo el personal de la Agencia formará parte de un nuevo escalafón específico para esta área y se creará un Instituto de formación de excelencia y capacitación continua para asegurar la excelencia en sus tareas.
La estructura funcional será conducida por un Director General con carácter de funcionario civil sin estado policial y estará conformada por áreas específicas que trabajen sobre actividades concretas que serán establecidas por el reglamento interno.
Las razones por las cuales va a tener una dependencia del Ministerio de Seguridad de la Nación es que principalmente es quien se encarga del accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior. Además entiende en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Policiales.
Por otro lado, ya que en este proyecto es necesario re ubicar personal y nombrar nuevos agentes policiales y civiles, este Ministerio tiene como función intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad.
Por las razones expuestas solicito a mis pares que me acompañen en la presentación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VALINOTTO (A SUS ANTECEDENTES)