PROYECTO DE TP
Expediente 5111-D-2014
Sumario: "AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACIONES SOBRE DELITOS COMPLEJOS - AFIDECO -". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION.
Fecha: 30/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
El Senado y Cámara de Diputados...
Disposiciones Generales
Artículo 1: La presente ley establece
la creación de la Agencia Federal de Investigaciones sobre Delitos Complejos
(AFIDECO), ente de derecho público con autarquía administrativa y económico-
financiera, autonomía en los temas de su incumbencia y capacidad para dictar su
propia reglamentación. Funcionará en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la
Nación.
Artículo 2: La Agencia tendrá como
misión:
"Constituirse como un sistema
integrado de conducción de investigación técnica criminal y desarrollo táctico
generando estrategias para combatir las diferentes modalidades del crimen
organizado a partir de la definición de una doctrina y acciones concretas de
inteligencia estratégica, investigación criminal y desarrollo táctico"
Sus funciones serán:
Constituirse como órgano encargado
de realizar y coordinar todas las investigaciones sobre delitos complejos
acontecidos en el territorio de la República Argentina.
Establecer un sistema de coordinación
con los Juzgados Federales, Ministerios Públicos de la Acusación y
Procuradurías.
Constituir un Sistema Integrado de
Conducción de Investigación Técnica Criminal y Desarrollo Táctico.
Coordinar acciones conjuntas con
todas las áreas de investigación e inteligencia criminal de las fuerzas de seguridad
federales.
Instituirse como organismo encargado
de generar acciones encaminadas a articular con las áreas de investigación e
inteligencia criminal de las fuerzas de seguridad provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con el fin de coordinar intervenciones tácticas y
estratégicas de investigación criminal.
Promover como institución la
conformación de una red de instituciones federales y provinciales, dedicadas a la
temática en cuestión que sirvan como fuentes de información para la investigación
criminal.
Asistir como ente federal, en
desarrollo táctico, a todas las fuerzas de seguridad nacionales.
Brindar asistencia sobre el desarrollo
táctico y la formación de todas las fuerzas de seguridad provinciales y a la policía
metropolitana en caso que lo requieran.
Del ámbito de actuación y definición
de los delitos complejos
Artículo 3: Constituyen delitos de alta
complejidad y ámbito de actuación de la Agencia:
Tráfico ilícito de estupefacientes y
precursores químicos
Tráfico y fabricación Ilícita de Armas
de Fuego, piezas, componentes y municiones
Delitos económicos (jurisdicción
federal)
Lavado de activos
Secuestro extorsivo
Trata de personas / tráfico ilícito de
migrantes
Tráfico de especies
La siguiente tipificación de delitos
complejos no es taxativa, podrá actualizarse y/o modificarse a consideración de la
propia Agencia.
Estructura y composición
Director Nacional
Artículo 4: La Agencia estará dirigida
por un Director Nacional con rango y jerarquía de Secretario de Estado, designado
por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministerio de Seguridad y con
acuerdo del Senado de la Nación.
El Director General deberá ser un
funcionario civil sin estado policial ni militar, deberá poseer título universitario
habilitante en carreras afines a la temática, conocimiento del sistema penal y
experiencia comprobable en temas relacionados a la criminalidad e investigación
científica y estadística. La duración en su cargo será de 4 años con limitantes a su
reelección.
De la remoción del Director
Artículo 5: El Director General de la
Agencia podrá ser removido de su cargo en caso que concurra en alguna falta a su
deber de funcionario público.
De las funciones
Artículo 6: EL Director deberá cumplir
con las siguientes funciones:
1. Ejercer la representación y
dirección general de la AFIDECO
Ejercer la administración de la
AFIDECO
Generar y aprobar un plan de
implementación y el reglamento interno de la AFIDECO.
Formular un Plan Nacional de
Inteligencia Criminal que establezca una doctrina de inteligencia e investigación
criminal.
Crear un Gabinete de coordinación
entre las diferentes áreas de la Agencia
Conformar una red de instituciones
federales y provinciales, dedicadas a la temática en cuestión que sirvan como
fuentes de información para la investigación criminal.Elaborar el plan operativo
anual.
Generar un nuevo Escalafón para el
policial correspondiente a la Agencia que deje sentada las bases para un desarrollo
de carrera de los Agentes.
Ejercer la coordinación con otras
áreas del Ministerio de Seguridad nacional y las áreas de seguridad
provinciales.
Coordinar con las áreas de la
administración pública que sean necesarias la participación a través de la reunión
de información.
Coordinar con otras áreas de
seguridad regional o internacional a fin de perseguir la resolución de
investigaciones conjuntas.
De las Áreas y funciones
Artículo7: La Agencia estará
conformada por las siguientes áreas y su funcionamiento será reglamentado por
resolución interna del organismo.
Área de Investigaciones Técnico
Científicas.
Área de apoyo al desarrollo técnico
territorial
Área de coordinación con los poderes
judiciales y Ministerio Público Fiscal.
Área de planificación y Desarrollo
Organizacional
Sub área de Administración y gestión
financiera.
Sub área de logística.
Sub área de reclutamiento, formación
y capacitación de Recursos Humanos.
Área de Control
Control interno y Auditoría
Artículo 8: Del Gabinete de
Coordinación
El gabinete de coordinación se
constituirá como staff de apoyo del director general, quien estará a cargo de la
coordinación del mismo. El Gabinete será convocado al menos una vez a la
semana para coordinar acciones estratégicas conjuntas entre las diferentes áreas.
Podrá ser convocado tantas veces como el Director lo requiera o por pedido
explícito de alguno de los miembros con posterior aprobación del Director, en
casos de necesidades operativas de urgencia.
El gabinete de coordinación podrá
convocar a otros funcionarios o actores que no formen parte del personal de la
AFIDECO y que estén íntimamente relacionados a alguna investigación o
intervención en particular, en caso que sea necesario por cuestiones relacionadas
al funcionamiento de la misma.
Artículo 9: Del traspaso de las
unidades funcionales de investigación criminal de las fuerzas de seguridad nacional
a la agencia.
Se transfieren las áreas de
investigación científica y criminal específicas de cada fuerza de seguridad nacional
junto con todo su personal, a saber:
De la Policía Federal Argentina:
Superintendencia de interior y delitos federales complejos, Superintendencia de
drogas peligrosas y DG autónoma de inteligencia criminal.
De Gendarmería Nacional: la
subdirección de Investigaciones Criminales con todos sus departamentos y
divisiones, la Dirección de Inteligencia Criminal, la Dirección Antidrogas.
De la Prefectura Naval Argentina: la
Dirección de Inteligencia Criminal
De la Policía Aeroportuaria: la
Dirección de Control del Narcotráfico, la Dirección de Delitos Complejos.
No obstante en la estructura de las
diferentes fuerzas nacionales de seguridad nacional, se recomienda que quede
conformado un equipo de agentes en cada una de estas áreas para garantizar el
funcionamiento cotidiano y se trabajará en constante coordinación con las
mismas.
La reglamentación de la presente ley
deberá determinar y adecuar la nueva estructura interna de los órganos que se
consoliden a partir de la implementación de la misma.
Del Personal
Artículo 10: La AFIDECO estará
constituida por personal civil en las funciones investigativas y administrativas y de
personal policial para funciones investigativas y para funciones de apoyo operativo
en territorio.
El personal civil a incorporar será
seleccionado a partir de concursos abiertos de antecedentes y oposición. Deberán
contar como requisito mínimo con título de grado o especialización en las
siguientes ramas: criminología, derecho penal, Lic. en seguridad pública y carreras
afines.
Deberán tener como mínimo 5 años
de experiencia profesional en el área de competencia.
Se realizará un concurso de oposición
en el que los aspirantes deben dar cuenta de conocimientos específicos en la
temática.
El personal policial a incorporar será
seleccionado a partir de concursos de antecedentes y oposición entre los agentes
pertenecientes a las fuerzas nacionales de seguridad, a saber: Policía Federal
Argentina, Gendarmería Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Prefectura
Naval Argentina. Asimismo, se permitirá que se presenten agentes de otras fuerzas
de seguridad provinciales o de la policía metropolitana y quienes hayan egresado
de los Institutos de formación policial que tengan alguna experiencia o
especialización comprobable en investigación científico criminal.
El personal perteneciente a las áreas
relacionadas con la investigación y la inteligencia criminal, detalladas en el art x
"Del traspaso de las Fuerzas de seguridad", ingresará al nuevo escalafón de la
AFIDECO.
El personal que, al momento de
entrar en vigencia esta ley, no reúna los requisitos para ser incorporado al nuevo
Escalafón General de la Agencia, recibirá la capacitación para su reconversión
laboral que la reglamentación establezca.
A través de la reglamentación
específica que tendrá la Agencia se creará un nuevo escalafón general para las
fuerzas de seguridad policial y para el personal civil.
En el caso del personal policial que
provenga de las fuerzas de seguridad nacional existentes se debe prever un
ingreso mínimo que iguale o supere el que ya está percibiendo en la fuerza de la
que proviene. El escalafón debe estar encaminado a homogeneizar las categorías
de todos los agentes policiales.
De los Directores con estado policial
de las áreas de la AFIDECO
Artículo 11: Los Directores de las
áreas de investigación serán elegidos por el Director General y deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
Ser ciudadano argentino, nativo o por
adopción
Cumplir con requisitos básicos de
aptitud psicofísica adecuada para las funciones a desarrollar.
Contar con educación superior
completa.
Ser agente policial en funciones de
algunas de las fuerzas de seguridad nacional, provinciales o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con un rango no inferior a Comisario (o su equivalente
en las leyes orgánicas de cada fuerza)
No contar con faltas graves o muy
graves en sus antecedentes policiales
Haber desarrollado funciones
relacionadas a la investigación al menos durante 4 años.
Aprobar los programas y requisitos de
formación y capacitación
Del Régimen profesional
Artículo 12: La formación de los
agentes policiales y civiles estará enmarcada por el espíritu del servicio público, el
compromiso con el bien comunitario y la responsabilidad con los tribunales de
justicia.
Deberán reemplazar la mera intuición
por un accionar guiado por la inteligencia criminal que apoye la toma de decisiones
para la prevención del delito.
El régimen profesional de la AFIDECO
se establecerá a partir de reglamentación interna de la misma en la que se incluirá
la regulación del escalafón y sus agrupamientos y especialidades. También se
reglamentará la carrera profesional de cada puesto junto con los perfiles de los
mismos, los grados jerárquicos, el ejercicio de la superioridad, los ascensos y las
promociones.
Por reglamento interno también se
indicará el régimen laboral, previsional y de retribuciones, respetando los principios
generales de la legislación laboral y previsional de la República Argentina.
Por reglamentación se establecerá un
curso básico de formación sobre investigaciones criminales y afines.
Se establecerá una división del
personal en nivel táctico operacional y en nivel estratégico. Estos últimos serán los
formuladores de las decisiones, quienes deberán, a partir del análisis de las
pruebas y otros determinantes, orientar la formulación de alertas y detección de
amenazas en materia de delitos y a partir de ello establecer prioridades de corto,
mediano y largo plazo. Quienes estén en el nivel táctico operacional estarán
focalizados específicamente a un "propósito policial determinado".
A raíz de esto es que deben
constituirse los sistemas de formación y capacitación en investigación criminal bien
diferenciados basados en el espíritu de profesionalidad.
La Agencia creará un Instituto de
formación y capacitación profesional para sus agentes. Se constituirá como el
órgano rector donde se establezcan programas específicos que integren la
temática de la investigación compleja e inteligencia criminal. La reglamentación del
mismo será establecida por la Agencia.
De las fuentes de información
Artículo 13: Los organismos
nacionales y provinciales vinculados a la temática de seguridad o que fueran
necesarios a los efectos de alguna investigación pueden ser consultados de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Del Funcionamiento de la
AFIDECO
Artículo 14: La AFIDECO se constituirá
como el organismo encargado y responsable de conducir y coordinar las
investigaciones sobre delitos complejos que ocurran en todo el territorio nacional.
Para ello cuenta con una estructura funcional que será conducida por un Director
General con carácter de funcionario civil sin estado policial y estará conformada
por áreas específicas que trabajen sobre actividades concretas.
El funcionamiento específico se
determinará por reglamento interno.
Del Régimen de disciplinario
Artículo 15: La AFIDECO establecerá
un régimen disciplinario para el personal policial de la misma. Este estará
compuesto por faltas disciplinarias leves, graves y muy graves. Las mismas son
faltas que puede cometer el personal policial en el cumplimiento de sus tareas,
cuando esté en condiciones de violación de los deberes y obligaciones establecidos
por ley y por la reglamentación de la presente ley.
De las áreas y organismos de
control
Artículo16: Control Policial Interno: Se
constituirá un área de control interno conformado por personal civil sin estado
policial.
Las funciones serán:
Crear un plan general de seguimiento
y auditoría de las funciones, procesos, ejecución del presupuesto de la
AFIDECO.
Revisar la confiabilidad de los datos y
fuentes en general que se utilicen en la elaboración de la información;
Identificar conductas en el personal
con estado policial de la AFIDECO que pudieran constituir faltas graves o muy
graves.
Generar los sumarios administrativos
que correspondan e iniciar una investigación con el fin de determinar la identidad
del responsable.
Acusar a los sospechosos de incurrir
en faltas graves y muy graves ante los tribunales disciplinarios policiales para su
juzgamiento y elevar en el caso que corresponda al órgano judicial
correspondiente.
En caso de delitos denunciará a las
autoridades judiciales correspondientes.
Artículo 17: Organismo de Control
Externo: se realizará el seguimiento y evaluación de las acciones llevadas adelante
por la Agencia. El órgano que realizará las auditorías es el Congreso de la Nación
Argentina, a través de la Comisión Bicameral Fiscalización de Órganos y
Actividades de Seguridad Interior.
La Comisión será el órgano de control
y llevará adelante mecanismos de control de fiscalización, presupuestales
administrativos.
Se realizará una auditoría anual sobre
las actividades y gastos de la Agencia y el Director General podrá ser convocado
por la Comisión o por otras comisiones del Congreso de la Nación Argentina en
caso que se lo requieran.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTERIAS
Del presupuesto anual de la
Agencia
Recursos y gastos
Artículo 18: El Presupuesto Anual de
Recursos de la Agencia estará integrado por las partidas presupuestarias asignadas
por la Ley de Presupuesto o leyes especiales
Artículo 19:- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno de los principales problemas a los
que se enfrenta la sociedad y el estado argentino es el desarrollo de una política
nacional de seguridad democrática y el control de la criminalidad organizada.
El debate y el diseño de políticas
siguen transitando por caminos superficiales o demagógicos sin respuestas reales
ante los problemas concretos.
Es necesario apuntar a la
construcción de un estado preparado para asumir el gobierno democrático del
sistema de seguridad con todas sus complejidades.
Actualmente, la lógica de actuación
de la delincuencia se ha ido diversificando. Se ha complejizado, producto de la
globalización y otros procesos propios de la era moderna para dar paso a nuevas
redes delictivas con anclajes nacionales e internacionales.
Según la Convención del 2004 de la
ONU en Viena, por "grupo delictivo organizado se entenderá un grupo estructurado
de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe
concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos
tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o
indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material".
No hay una tipología única, ni un
funcionamiento homogéneo, cada grupo tiene sus propias características, (que van
a depender de las condiciones sociopolíticas-económicas de cada país) pero
también se puede caracterizar los procesos evolutivos que van alcanzando, en la
medida que no encuentran resistencia política, social, y/o judicial.
Buscaglia indica que estudios de
campo en 109 países sobre delincuencia organizada muestran que las mafias
crecen a través del aprovechamiento de las heterogeneidades internacionales
regulatorias y de las fallas y los vacíos de Estado de cada país.
La reducción de las capacidades
regulatorias de los Estados sobre las actividades económicas que ocurren en sus
territorios ha generado condiciones propicias para que crezcan los espacios de la
economía ilícita, y así crece fuertemente la inmigración ilegal a la sombra de la
legal, el comercio ilícito con el lícito, los movimientos financieros con el lavado de
dinero. Este es el contexto que ha facilitado el crecimiento de la economía del
crimen organizado.
DE LAS DEFINICIONES SOBRE
DELITOS COMPLEJOS
Definiciones de delitos complejos:
(Según la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y sus protocolos)
Grupos delictivos: grupo estructurado
de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe
concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o
tipificados con arreglo.
Por "tráfico ilícito de migrantes" se
entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del
cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener,
directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden
material;
Por "trata de personas" se entenderá
la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas,
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al
rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad
o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento
de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa
explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras
formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las
prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Tráfico Ilícito de Armas de Fuego,
piezas, componentes y municiones
Por "fabricación ilícita" se entenderá
la fabricación o el montaje de armas de fuego, sus piezas y componentes o
municiones:
i) A partir de piezas y componentes
que hayan sido objeto de tráfico ilícito;
ii) Sin licencia o autorización de una
autoridad competente del Estado Parte en que se realice la fabricación o el
montaje;
iii) Sin marcar las armas de fuego en
el momento de su fabricación, de conformidad con el artículo 8 del presente
Protocolo;
La concesión de licencia o
autorización respecto de la fabricación de piezas y componentes se hará de
conformidad con el derecho interno.
Por "tráfico ilícito" se entenderá la
importación, exportación, adquisición, venta, entrega, traslado o transferencia de
armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones desde o a través del
territorio de un Estado Parte al de otro Estado Parte si cualquiera de los Estados
Parte interesados no lo autoriza.
Por "Tráfico de especies", la Sociedad
Mundial de Protección Animal (WSPA), entiende "la venta e intercambio de
especies silvestres (incluye fauna y flora). Este es un negocio que genera grandes
beneficios económicos. De hecho se sitúa en tercer lugar después del tráfico de
drogas y de armas. Es decir que forma parte de las redes de crimen
organizado.
Tráfico ilícito de estupefacientes y
precursores químicos
Se entiende por Tráfico ilícito de
estupefacientes aquellas sustancias naturales o sintéticas cuyo listado se encuentra
contenidos dentro de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y sustancias psicotrópicas (1988)
Las bases del Derecho Internacional
sobre drogas se elaboraron a partir de lo generado en las tres convenciones de
Naciones Unidas en relación a este tema. Estas convenciones reafirman que en el
caso de aquellas sustancias que son definidas como ilícitas, su producción es
considera un acto criminal. Si bien todas las políticas se enfocan hacia la represión
y castigo, deja margen para el caso del consumo, que las legislaciones nacionales
puedan distinguir entre ellas y despenalizar el consumo.
En cada una de estas convenciones se
fueron incorporando tanto nuevos productos así como protocolos de tratamiento
para que cada uno de los países incorpore a sus legislaciones así como nuevas
incumbencias para la ONU en la lucha contra el tema. Sin embargo, el eje está
puesto en la punición y en la expectativa de reducir o anular la producción, no en
enfocar definitivamente el tema del consumo ni tampoco abordar el tema de la
despenalización del consumo.
Los diversos estudios realizados
sobre este tema, coinciden en que en la República Argentina los grupos del crimen
organizado se encuentran en estadios superiores. Mientras Buscaglia se refiere a la
Argentina como un paraíso patrimonial mafioso - por las facilidades para blanqueo
del dinero - y de un paraíso productivo mafioso - por el incremento en la
producción de drogas sintéticas-, Tokatlian, identifica que ya "es un espacio clave
para la geopolítica global de las drogas y un territorio cada vez más fértil para el
avance de una asertiva criminalidad organizada de alcance territorial"
Los precursores químicos según el
Registro Nacional de Precursores Químicos, son aquellas sustancias o productos
químicos autorizados y que por sus características o componentes, puedan servir
de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes.
Lavado de activos
El GAFI ha formulado esta definición
de lavado de dinero:
La conversión o transferencia de
propiedad, a sabiendas de que deriva de un delito criminal, con el propósito de
esconder o disfrazar su procedencia ilegal o ayudar a cualquier persona
involucrada en la comisión del delito a evadir las consecuencias legales de su
accionar.
Ocultar o disfrazar la naturaleza real,
fuente, ubicación, disposición, movimiento, derechos con respecto a, o propiedad
de, bienes a sabiendas de que derivan de ofensa criminal.
La adquisición, posesión o uso de
bienes, sabiendo al momento en que se reciben, que deriva de una ofensa criminal
o de la participación en algún delito.
Secuestro Extorsivo
En nuestro código penal, en el
artículo 140 se contempla el secuestro dentro de los delitos contra la libertad
individual. Son aquellos casos en que una persona se ve sometida a la
servidumbre, recibirla en esa condición o mantenerla en ella.
En el artículo 141, además, se tipifica
el delito de secuestro propiamente dicho, que es "el que privare a otro de su
libertad personal ilegalmente".
También debería incluirse el secuestro
virtual o "express" que no está tipificado en el código pero que la jurisprudencia ha
marcado que puede estar bajo la nomenclatura de extorsión o una estafa.
DE LA INTELIGENCIA E
INFORMACIÓN CRIMINAL
La Inteligencia y la información
criminal deben constituirse como una herramienta para la toma de decisiones para
disminuir el delito y aumentar su prevención. Todo ello a partir de estrategias
policiales efectivas basadas en indicadores reales (evidencias).
La Ley Nacional N° 25.520 de
Argentina, indica que la inteligencia criminal: es la parte de la inteligencia referida
a las actividades criminales específicas, que por su naturaleza, magnitud,
consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la libertad, la vida,
el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones del
sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución
Nacional.
Dentro de lo que se ha ido debatiendo
en la Argentina, en el Congreso de la Nación, se pueden definir dentro del
concepto de inteligencia criminal, 3 subtipos. El tipo de inteligencia al que nos
referimos en el presente proyecto es el de "Inteligencia para la Prevención de
delitos complejos". Este tipo lo constituye aquel conocimiento resultante de
procesar informaciones relativas a la actividad de personas y grupos cuyas
actividades configuren delitos complejos incluyendo aquellas formas delictivas que
cualitativa o cuantitativamente afecten de modo más grave a la comunidad, en los
que se emplee alto grado de tecnificación, conexiones locales e internacionales,
sistemas complicados de ocultamientos de evidencias o que puedan producir alto
impacto de victimizaciones (delincuencia organizada, delincuencia transnacional
organizada, terrorismo, tráfico de armas y explosivos, tráfico ilícitos de drogas y
delitos conexos, lavado del producto del delito, delincuencia financiera o bancaria,
delitos informáticos/electrónicos/de comunicaciones, entre otros) y que pudieran
constituirse en amenazas o riesgos para la seguridad interior."
En los últimos 50 años se ha ido
refinando sistemáticamente el uso de la información y la inteligencia policial. Los
sistemas de información policial, que antes se basaban en el cotejo de fichas a
cargo de un archivero, han evolucionado con la tecnología de la información hasta
convertirse en departamentos que utilizan programas informáticos especiales y las
competencias de analistas profesionales del delito. También se ha refinado la
aplicación de la información. Se han desarrollado técnicas y metodologías de
inteligencia para detectar amenazas delictivas o trazar el perfil de delitos o
delincuentes conocidos. Desde el punto de vista estratégico y táctico, actualmente
se dispone de inteligencia que permite a la policía adoptar decisiones más exactas
y más fáciles de justificar. Como ya se dijo, en general el valor de la información
se reconoce o atribuye mediante cierto tipo de proceso analítico. Los especialistas
han reconocido una serie de etapas comunes por las que pasa dicho proceso El
ciclo de inteligencia es: reunión, evaluación, cotejo, análisis, difusión, y a veces,
dirección.
DE LAS ÁREAS FEDERALES SOBRE
INVESTIGACIÓN DE LA CRIMINALIDAD COMPLEJA
Teniendo en cuenta la necesidad de
contar con instituciones federales que se encarguen de la tarea de coordinar
investigaciones sobre la criminalidad compleja, basándose en una doctrina de
inteligencia criminal se pueden encontrar en nuestro país y a nivel internacional
una serie de intentos por dar respuesta a esta situación.
Uno de los antecedentes más
importantes a nivel internacional, ha sido la Agencia Nacional contra el Delito
(NCA) de Reino Unido, que sustituye a la anterior SOCA.
Este nuevo organismo depende
directamente del Ministro del Interior y comprende cuatro comandos: Delito
Organizado, Policiamiento de Frontera, Delito Económico y Explotación de Niños y
Centros de Protección de Línea. Esta agencia lo que pretende es dar una respuesta
única y abarcadora frente al delito organizado bajo una única dirección, asignando
tareas y coordinando el accionar de las policías locales británicas, de Aduana e
Impuestos y de la Agencia de Frontera.
En la conformación de esta Agencia
británica fue decisivo el rol que tuvo la doctrina de inteligencia criminal. Lo que
definió un modelo único y común para todos los organismos nacionales y locales
de seguridad. Esto permite definir por ejemplo los alcances y jurisdicciones, y en
este sentido cada uno de los niveles de intervención tienen bien claro hasta dónde
puede actuar cada uno.
En la Argentina no existen
instituciones federales que se encarguen de trabajar de manera coordinada en
investigación compleja. De hecho, tampoco existe una doctrina específica sobre
esta temática.
Actualmente en el organigrama del
Ministerio de Seguridad existe la Subsecretaria de Prevención del Delito
Organizado y Complejo, pero en la realidad no está funcionando como sistema
integrado de investigaciones ni está generando una doctrina de inteligencia
criminal.
A nivel nacional, durante el año 2004,
Néstor Kirchner presentó un plan nacional de seguridad y justicia, y entre los
puntos centrales del mismo se puede visualizar un intento por implementar un
proyecto de Agencia de investigaciones, una versión argentina del estadounidense
FBI que intervendría en temas como secuestros, tráfico de drogas, venta ilegal de
armas y contrabando.
Si bien este plan de seguridad tuvo
algunos avances concretos, el proyecto de la Agencia no pudo verse plasmado en
la realidad. Meses más tarde, Gustavo Beliz (quien fue el artífice del mismo) fue
removido de su cargo y no se continuaron con las políticas planteadas en el citado
plan de seguridad.
A lo largo de los últimos años en el
Congreso de la Nación se han presentado algunos proyectos que mencionan la
creación de una Agencia de Investigaciones. Tal es el caso del Proyecto de Victoria
Donda (0469-D-2014) y de Patricia Bullrich (2407-D-2014).
En ambos casos la propuesta general
de un nuevo Sistema de Seguridad Democrática incluye la creación de una Agencia
de Investigaciones, aunque no se detalla su funcionamiento específico ni
composición.
En el caso de la provincia de Santa
Fe, el gobierno asumió la lucha contra el delito organizado creando la Secretaría de
Prevención e Investigación de Delitos Complejos en octubre del año 2012.
La estructura y temática que aborda
esta secretaría es de las pocas que existe en el país (esto teniendo en cuenta el
rango de secretaría, porque existe como fiscalías o como subsecretaría a nivel
nacional, por ejemplo), abocada específicamente a identificar y desarticular a las
redes criminales que realizan sus negocios ilícitos en el territorito, haciendo
especial énfasis en el aspecto económico de estas maniobras.
Dos subsecretarias:
Subsecretaría de Delitos Económicos:
el esfuerzo estatal debe estar orientado genéricamente a entender cómo funcionan
las operaciones o negocios criminales, cómo operan los delincuentes, cómo eligen
sus víctimas, cómo disponen de activos y cómo blanquean el producto de los
delitos, cuáles son las fortalezas y, sobre todo, cuáles las debilidades de los
sistemas y procedimientos empleados por el crimen organizado. Esta es la tarea
fundamental que se ha puesto en cabeza de la Subsecretaría de Delitos
Económicos.
Desde su conformación con
profesionales capacitados en la temática, se trabajó en el desarrollo de un sistema
que permita sistematizar el trabajo de recolección de información a partir de bases
de datos públicas. Esto se plasmó en el Sistema ReDEs (Recolección de Datos
Económicos), el cual permite centralizar la búsqueda y recolección de información,
además de poner a disposición de organismos estatales provinciales, poder judicial
y dependencias policiales, los datos de bases públicas -aranceladas o restringidas-
a las que tiene acceso la Subsecretaría de Delitos Económicos.
Dicho sistema se complementa con la
Metodología de Recolección de Información (MRI), la cual está consagrada en la
Resolución N°1/2013 de la Subsecretaría de Delitos Económicos. Allí están
consignadas las bases de datos de las que puede hacer uso la dependencia, en el
marco de una investigación patrimonial, clasificándolas por su posibilidad de
acceso como por su utilidad.
Subsecretaría de Investigación
Criminal: Tal como su denominación lo indica el objeto de esta dependencia se
orienta a la investigación de actividades criminales organizadas que no queden
comprendidas en la trata de personas o el narcotráfico y sus delitos conexos.
Los cambios de modalidad delictiva
hacen necesario repensar los esquemas de investigación, por lo que la Secretaría
ha avanzado en profundizar las líneas de organización superior de las redes
criminales, lo que permitió desbaratar redes de narcotráficos y de delitos asociados
a la Trata de Personas.
DE LA NECESIDAD DEL
PROYECTO
Ante la carencia de instituciones que
se hagan cargo del gobierno de la seguridad en torno a la criminalidad organizada,
estamos frente a la oportunidad para cambiar las reglas de juego y comenzar a
llevar adelante políticas de seguridad bajo nuevos parámetros, tanto desde su
formulación y diseño como su implementación.
Las problemáticas que subyacen
como consecuencia de esta criminalidad organizada, deben ser incorporadas en la
agenda gubernamental de seguridad pública como un asunto prioritario pero
siempre a partir de un cuadro de situación autónomamente definido conforme las
perspectivas e intereses nacionales.
Coincidiendo con Alberto Binder, el
"control de la criminalidad requiere planificación, como así también la anticipación
de la intervención en conflictos potencialmente violentos".
Se hace necesario y urgente crear
una dependencia superior del gobierno que concentre las responsabilidades de
formulación de las políticas, estrategias y conducción del sistema institucional
encargado de su implementación, especialmente, en materia de seguridad pública
e intervención policial. Ello, a su vez, debe ir acompañado necesariamente de la
actualización y modernización de las bases legales y normativas del sector así
como de la conformación de un servicio civil especializado en el control de la
criminalidad organizada.
Estos delitos no son exclusivamente
asunto de la institución policial, sino necesariamente, debe ir unido a una
estrategia civil de investigación y control de la delincuencia organizada. Debe ser
abordada y definida por autoridades civiles que estén trabajando en la temática de
seguridad.
Marcelo Sain, insiste en la necesidad
de crear una dependencia de gobierno especializada que se constituya como una
instancia de conducción del sistema institucional y el policial abocado a estos
temas. Por otro lado, también se marca como imprescindible establecer una
doctrina de investigación criminal que marque el accionar de esta institución.
Actualmente se encuentra en un gran estado de desactualización frente al
aumento y la complejidad de esta criminalidad organizada.
Por otro lado también se hace
necesario hacer frente a la corrupción policial, una de las patas necesarias para la
proliferación de actividades ilícitas como es el caso del narcotráfico o la trata de
personas, entre otras.
Es necesario un gobierno civil de la
policía y es a través de fuertes instituciones gubernamentales que se encarguen de
articular procedimientos y controlar intervenciones concretas que puede
lograrse.
Nuestro país no cuenta con un
dispositivo policial unificado y especializado en el control del narcotráfico y otros
delitos de alta complejidad -al menos en el ámbito federal- a una pronunciada
fragmentación institucional cuya expresión más elocuente ha estado dada por la
autonomía con que cada institución policial ha formulado e implementado sus
propias estrategias y acciones de lucha contra esta problemática criminal.
Teniendo en cuenta los antecedentes
sobre la intervención gubernamental en el crimen organizado, y la necesidad de
crear áreas gubernamentales que den respuesta a estas nuevas formas de
criminalidad.
Este vacío institucional aparece como
preocupante ya que si se continúa con esta situación quienes están al frente de
estas redes ilícitas siguen ampliando el terreno fértil para seguir extendiendo sus
negociados. Es más, se siguen habilitando espacios para que nuevos "inversores
ilegales" lleguen a nuestro país a enriquecerse a costa de la ilegalidad y el
crecimiento del delito y la violencia en nuestra sociedad.
El nuevo sistema de seguridad pública
democrática y el avance en la lucha contra la criminalidad organizada reclaman
una coordinación entre los diferentes niveles estatales, ya que muchas de las
acciones encaminadas a este fin se realizan en los planos municipales, provinciales,
regionales, nacionales e internacionales, de manera aislada. Hasta en los delitos
denominados "comunes" tampoco se puede actuar de manera fragmentada.
Actualmente estas capacidades de
coordinación son endebles y hasta inexistentes. Cualquier intento por dar
respuestas reales a las problemáticas subyacentes se inseguridad debe pensarse
desde una lógica de la integración y la coordinación constante, dirigida desde el
ámbito federal para que logre constituirse como una opción a largo plazo en la
lucha contra la criminalidad.
DE LA AGENCIA FEDERAL SOBRE
DELITOS COMPLEJOS (AFIDECO)
Por las razones expuestas
anteriormente presentamos el siguiente proyecto:
Creación de una Agencia Federal de
investigación sobre Delitos Complejos (AFIDECO) como ente de derecho público
que funcionará en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Nación. Este Agencia
se crea con el objetivo de conducir el sistema de investigación e inteligencia
criminal a nivel federal.
Esta Agencia tendrá como
responsabilidad concentrar la información de inteligencia vinculada a la
criminalidad organizada que hoy en día se encuentra fragmentada en instituciones
y organismos diferentes, a los efectos de una mayor coordinación y efectividad en
la lucha contra este flagelo.
La Agencia se constituirá como una
instancia de integración de la información de inteligencia criminal de todas las
fuerzas de seguridad civiles y las fuerzas policiales.
Específicamente se trata de un área
gubernamental que constituirá un sistema integrado de conducción de las
investigaciones técnicas criminales y el desarrollo táctico. Será la encargada de
coordinar todas las investigaciones que tengan que ver con delitos complejos que
ocurran en el territorio de la República Argentina. Trabajará en constante
coordinación con las fuerzas de seguridad provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Respecto a su conformación, será a
partir de la trasferencia de las áreas de investigación e inteligencia criminal de las
fuerzas de seguridad nacional (Policía Federal, Gendarmería, PSA, Policía Naval
Argentina y Prefectura). Además ingresarán nuevos agentes policiales a través de
concursos de antecedentes y oposición, con una rigurosa selección.
Una de las condiciones más
importantes que tendrá esta Agencia, es que contará con personal civil. De hecho
su Director contar con esa categoría. Este personal también ingresará a través de
rigurosos requisitos de admisión.
Todo el personal de la Agencia
formará parte de un nuevo escalafón específico para esta área y se creará un
Instituto de formación de excelencia y capacitación continua para asegurar la
excelencia en sus tareas.
La estructura funcional será
conducida por un Director General con carácter de funcionario civil sin estado
policial y estará conformada por áreas específicas que trabajen sobre actividades
concretas que serán establecidas por el reglamento interno.
Las razones por las cuales va a tener
una dependencia del Ministerio de Seguridad de la Nación es que principalmente
es quien se encarga del accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad
y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior.
Además entiende en la producción de inteligencia e información que compete a las
Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Policiales.
Por otro lado, ya que en este
proyecto es necesario re ubicar personal y nombrar nuevos agentes policiales y
civiles, este Ministerio tiene como función intervenir en la distribución de los
recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los
objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad.
Por las razones expuestas solicito a
mis pares que me acompañen en la presentación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VALINOTTO (A SUS ANTECEDENTES) |