PROYECTO DE TP
Expediente 5111-D-2011
Sumario: CREACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE APOYO A LA MUJER EMBARAZADA.
Fecha: 17/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
El Senado y Cámara de Diputados...
SISTEMA
INTEGRAL DE APOYO LA MUJER EMBARAZADA
El Senado y La Cámara de
Diputados de La Nación Argentina, sancionan con fuerza de Ley...
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1. - Objeto. Garantizar
la protección integral de los derechos humanos de las mujeres embarazadas,
que se encuentren en el territorio de la República Argentina, así como su
ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el
ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con lo establecido en el
artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 2. - Concepto. Se
entiende por "mujer embarazada" a todo ser humano que se encuentre en el
período de gestación de otro ser humano desde el momento de la concepción
o fertilización del óvulo, hasta el de su efectivo nacimiento.
ARTICULO 3. - Aplicación
Obligatoria .Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima
exigibilidad y sustentados en el principio de la igualdad de trato y no
discriminación, entendiendo que todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos, conforme lo afirma la Declaración Universal
de Derechos Humanos.
Los derechos y las garantías de los
sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes,
indivisibles, intransigibles e inderogables.
CAPITULO II
DERECHOS DE LA MUJER
EMBARAZADA
ARTÍCULO 4. - Derecho a la
Igualdad de Trato y No Discriminación al Acceso a los Derechos Humanos. La
mujer embarazada tiene derecho a la igualdad de trato y de oportunidades y a
ser protegida contra cualquier tipo de discriminación, procurando que
situaciones de pobreza no impidan su acceso a la salud, a las oportunidades
de empleo, como a la satisfacción de otras necesidades básicas.
ARTÍCULO 5. - Derecho a Recibir
Cuidados Sanitarios. La mujer embarazada tiene derecho a recibir asistencia
médica y psicológica, el tratamiento y el cuidado especial que requiera su
situación particular durante el período de gestación, parto y puerperio.
ARTÍCULO 6. - Derecho a recibir
Educación. La mujer embarazada tiene derecho a recibir educación y
orientación sobre el proceso de embarazo, lo que comprende:
a) Conocer sus derechos y
responsabilidades.
b) Conocer los apoyos y
ayudas, tanto públicas como privadas, que puede recibir para llevar a buen
término su embarazo.
c) Conocer comportamientos
y conductas preventivas con la finalidad de disminuir la aparición de
complicaciones en su salud y la de su hijo o hija.
d) Conocer la sintomatología
que responde a condiciones fisiológicas.
e) Estar informada sobre la
sintomatología que podría corresponder a condiciones patológicas.
ARTÍCULO 7. -Asignación
Universal por Embarazo. Toda mujer embarazada durante el curso de su
embarazo y siempre que cumpla con las condiciones que reglamentariamente
se establezcan, recibirá una prestación monetaria no retributiva de carácter
mensual.
Asignación especial. Adopción.
Cuando el embarazo proviniera de un delito contra la integridad sexual, la
mujer será acreedora, desde el momento de la concepción y durante todo el
período gestacional, a una asignación especial equivalente un sueldo de la
categoría E del Agrupamiento General del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP). En caso de que la mujer decidiera asumir la crianza y
educación del niño, la asignación se le continuará abonando hasta que éste
cumpla los 18 años de edad. Si la mujer decidiera no tomar a su cargo la
crianza y educación del niño luego del nacimiento, se proveerán de inmediato
las medidas necesarias y urgentes para su protección, favoreciéndose su
adopción o guarda por una familia, en cuyo caso la asignación dejará de ser
percibida.
CAPÍTULO III
SISTEMA INTEGRAL DE
APOYO A LA MUJER EMBARAZADA
ARTÍCULO 8. - Conformación. El
Sistema Integral de Apoyo a la Mujer Embarazada está conformado por todos
aquellos organismos y entidades sanitarias, sociales, educativas, laborales, y
cualesquiera otro, tanto públicos como privados, que presten ayuda y apoyo a
las mujeres embarazadas para que puedan llevar su embarazo superando los
conflictos o dificultades a que se pueda enfrentar.
El Sistema Integral de Apoyo a la
Mujer Embarazada debe ser implementado mediante una concertación
articulada de acciones de la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, los Municipios y las entidades privadas.
La finalidad de este sistema es
facilitar a la mujer embarazada una información personalizada sobre sus
derechos y sobre las ayudas y apoyos a que puede acceder.
ARTÍCULO 9. - Centros de
asistencia a la mujer embarazada. En el marco de este Sistema de Apoyo, y
del "Plan Nacer", deberá ponerse en funcionamiento en cada hospital público,
un Centro de Asistencia a la Mujer Embarazada, cuya finalidad será la de
brindar a la mujer embarazada información sobre sus derechos y sobre la
existencia del Sistema Integral de Apoyo a la Mujer Embarazada y de los
recursos que dispone, derivándola a cada uno de los diferentes sistemas
dependiendo de sus necesidades.
Se dispondrá de un número de
teléfono de acceso general gratuito que permita a cualquier mujer embarazada
contactarse con los centros de asistencia a la mujer embarazada más cercano
a su residencia.
Se promoverá que las entidades
locales colaboren en la difusión del Sistema Integral de Apoyo a la Mujer
Embarazada y de los servicios que ofrece.
ARTÍCULO 10. - Recursos del
Sistema Integral de Apoyo a la Mujer Embarazada. Para prestar la atención
necesaria a la mujer embarazada, se articularán, al menos, los siguientes
recursos específicos:
- Información y
asesoramiento personalizado sobre los recursos existentes.
- Alojamiento temporal.
- Apoyo psicológico.
- Asesoramiento jurídico.
- Ayudas por
nacimiento.
- Integración socio
laboral.
ARTÍCULO 11.- Atención a
colectivos especialmente vulnerables. Se prestará especial atención a la
embarazada adolescente, así como a aquellas otras embarazadas en
situación de especial vulnerabilidad, desde el Sistema Sanitario, que
dispondrá de protocolos específicos de actuación, y desde el Sistema
Educativo, que facilitará la adecuación a sus necesidades.
ARTÍCULO 12.- Sistema
Educativo. En aquellos supuestos en que la embarazada todavía esté
cursando estudios de enseñanza obligatoria el Sistema Educativo facilitará la
adecuación a sus necesidades durante su embarazo y en los dos años
siguientes al parto. La administración educativa competente velará por el
cumplimiento de esta previsión y arbitrará los medios y medidas necesarias
para hacer posible la optimización del rendimiento académico de la
embarazada de forma compatible con las exigencias derivadas del embarazo
y la maternidad.
ARTÍCULO 13.- Colaboración con
la iniciativa social. El Estado Nacional, Provincial, Municipal y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires fomentarán la colaboración con las entidades
privadas sin ánimo de lucro que contribuyan al cumplimiento de los objetivos
previstos en la presente Ley.
CAPÍTULO IV
PLAN INTEGRAL DE APOYO A
LA MUJER EMBARAZADA
ARTÍCULO 14. - En el plazo de un
año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, y dentro del marco del
"Plan Nacer", se elaborará un Plan Integral de Apoyo a la Mujer embarazada
en el que se contendrán los objetivos fundamentales y actuaciones previstas
en apoyo de la mujer embarazada, así como las medidas de difusión
necesarias para dar a conocer la existencia del Sistema Integral de Apoyo a la
Mujer Embarazada.
CAPÍTULO V
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 15. - Transferencias. El
Gobierno nacional acordará con los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la transferencia necesaria de los servicios de
atención directa y sus recursos, a las respectivas jurisdicciones en las que se
estén prestando servicios y se estén ejecutando.
ARTÍCULO 16. - Partidas
presupuestarias. El Presupuesto General de la Nación preverá las partidas
necesarias para el funcionamiento del Sistema Integral de Apoyo a la Mujer
Embarazada y del Plan Integral de Apoyo a la Mujer Embarazada.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 17. - Autoridad de
Aplicación. La Autoridad de Aplicación y Coordinación de esta Ley será la
Dirección Nacional de Maternidad e Infancia.
ARTÍCULO 18.- Entrada en
vigencia. La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial y deberá ser reglamentada en lo pertinente en un plazo máximo
de NOVENTA (90) días contados a partir de su sanción.
ARTICULO 19. - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2000, 189 países del
mundo, entre ellos Argentina, firmaron la Declaración del Milenio en las
Naciones Unidas en la que se establecieron los OBJETIVOS DE
DESARROLLO DEL MILENIO (ODM). Esta declaración identifica
preocupaciones, valores y principios relacionados con el desarrollo y establece
ciertos objetivos a alcanzar para el año 2015.
Los ODM en nuestro país son
nueve e incluyen cuestiones tratadas en las principales conferencias y
cumbres mundiales sobre la problemática del desarrollo desde 1990. Los
objetivos en Argentina son:
1. Erradicar la pobreza extrema y
el hambre.
2. Alcanzar la educación básica universal.
3. Promover el trabajo decente (sumado por argentina).
4. Promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer.
5. Reducir la mortalidad infantil.
6. Mejorar la salud materna.
7. Combatir el VIH, la Tuberculosis y el Chagas.
8. Asegurar un medio ambiente sostenible.
9. Promover una asociación global para el desarrollo.
Particularmente este proyecto se
esboza con la intención de contribuir al desarrollo del ODM número 9,
precisamente a "mejorar la salud materna". En este sentido, el objetivo de la
Argentina es reducir entre 1990 y 2015 en tres cuartas partes la mortalidad
materna, y en un 10% la desigualdad entre las provincias.
Según cifras del Observatorio de la
Maternidad, las causas por muerte materna obedecen en un 40% a causas
obstétricas directas, es decir, a cuestiones evitables que tienen relación
directa con el control del embarazo y con la atención del parto, como ser:
trastornos hipertensivos, placenta previa, hemorragias anteparto y posparto,
sepsis y otras complicaciones del perpuerio.
Es de resaltar que estas causas
directas presentan un incremento del 11% desde el año 2000 al año 2009,
pasando de 148 casos a 165 respectivamente.
Por su parte las causas obstétricas
indirectas, enfermedades presentes antes del embarazo, representan un 39%
y finalmente el 21% de las muertes maternas tienen su origen en la práctica
abortista.
Ahora bien, el índice de mortalidad
materna en la provincias de nuestro país presenta grandes disparidades,
producto de las inequidades en el acceso a servicios y en la disponibilidad de
recursos humanos y físicos adecuados, llegando a existir provincias que
duplican o triplican la razón nacional que es del 3.9%.
Si nos ponemos a analizar las
causas de estas cifras, es fácil concluir que muchas de ellas están
relacionadas con las situaciones personales que atraviesan las mujeres
embarazadas, con su situación social y económica, y fundamentalmente con
la posibilidad que tengan de que se respete su derecho al acceso a la
salud.
Son muchas las ocasiones en que
la mujer ha de enfrentarse a un embarazo en circunstancias adversas para
ella y su entorno más cercano, como la falta de una relación familiar estable,
minoría de edad, inestabilidad laboral o carencia de recursos económicos y en
las que la ausencia de información suficiente y del acceso a la salud conducen
a que las muertes por maternidad presenten un alto índice en nuestro país, y
que las cifras varíen altamente entre una provincia y otra.
Por ello, conscientes de tal
situación y en busca de una solución a esta discriminante situación, es que
tanto la propia sociedad como los poderes públicos, han de ser capaces de
ofrecer a las mujeres con dificultades de diversa índole en su embarazo, la
información precisa sobre los diferentes recursos existentes encaminados a
prestarles la atención necesaria, de tal manera que puedan llevar a cobo su
embarazo de la mejor manera posible y sintiéndose acompañadas en esta
etapa extraordinaria de la vida.
Todas las mujeres tenemos
derecho al acceso a la salud, a la no discriminación, a la educación y a la
información, y ello no debe ser un privilegio. La pobreza, la indigencia, la
violencia no pueden ser motivos para excluirlas del goce de sus derechos
humanos.
Se hace necesario, en
consecuencia, articular los distintos recursos públicos y privados que existen a
disposición de la mujer embarazada para que teniendo información sobre los
mismos pueda acceder a ellos en función de sus distintas necesidades.
Para alcanzar mayores cuotas de
justicia social y de sensibilización a nuestra sociedad sobre la importancia y el
valor personal y social de la maternidad, presentamos este proyecto que
menciona los derechos de la mujer embaraza y crea un sistema integral de
apoyo para ellas con la finalidad de brindarles la información precisa y
personalizada sobre las ayudas y apoyos puestos a su disposición como
alternativas reales.
Finalmente, y en el marco del "Plan
Nacer", se obliga al Estado Nacional a gestionar un Plan Integral de Apoyo a
la Mujer embarazada que contenga y efectivice los objetivos del Sistema
Integral.
Ninguna mujer debería perder
oportunidades de desarrollo personal, social y profesional por el hecho de ser
madre, y menos aún su vida. Ninguna mujer debería ser arrojada a la
marginalidad y al abandono cuando su maternidad no es aceptada por su
entorno familiar, laboral o social.
Esta ley es una respuesta a esa
demanda social, un paso más en el progreso hacia una sociedad más justa y
respetuosa de los derechos de las mujeres, especialmente de las que tienen
menos recursos. También es un paso más hacia la revalorización de la mujer
embarazada y de su función social insustituible.
Por todo lo expuesto, solicito su
aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0523-D-13 |