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PROYECTO DE TP


Expediente 5111-D-2011
Sumario: CREACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE APOYO A LA MUJER EMBARAZADA.
Fecha: 17/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SISTEMA INTEGRAL DE APOYO LA MUJER EMBARAZADA
El Senado y La Cámara de Diputados de La Nación Argentina, sancionan con fuerza de Ley...
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. - Objeto. Garantizar la protección integral de los derechos humanos de las mujeres embarazadas, que se encuentren en el territorio de la República Argentina, así como su ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 2. - Concepto. Se entiende por "mujer embarazada" a todo ser humano que se encuentre en el período de gestación de otro ser humano desde el momento de la concepción o fertilización del óvulo, hasta el de su efectivo nacimiento.
ARTICULO 3. - Aplicación Obligatoria .Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio de la igualdad de trato y no discriminación, entendiendo que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, conforme lo afirma la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles, intransigibles e inderogables.
CAPITULO II
DERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA
ARTÍCULO 4. - Derecho a la Igualdad de Trato y No Discriminación al Acceso a los Derechos Humanos. La mujer embarazada tiene derecho a la igualdad de trato y de oportunidades y a ser protegida contra cualquier tipo de discriminación, procurando que situaciones de pobreza no impidan su acceso a la salud, a las oportunidades de empleo, como a la satisfacción de otras necesidades básicas.
ARTÍCULO 5. - Derecho a Recibir Cuidados Sanitarios. La mujer embarazada tiene derecho a recibir asistencia médica y psicológica, el tratamiento y el cuidado especial que requiera su situación particular durante el período de gestación, parto y puerperio.
ARTÍCULO 6. - Derecho a recibir Educación. La mujer embarazada tiene derecho a recibir educación y orientación sobre el proceso de embarazo, lo que comprende:
a) Conocer sus derechos y responsabilidades.
b) Conocer los apoyos y ayudas, tanto públicas como privadas, que puede recibir para llevar a buen término su embarazo.
c) Conocer comportamientos y conductas preventivas con la finalidad de disminuir la aparición de complicaciones en su salud y la de su hijo o hija.
d) Conocer la sintomatología que responde a condiciones fisiológicas.
e) Estar informada sobre la sintomatología que podría corresponder a condiciones patológicas.
ARTÍCULO 7. -Asignación Universal por Embarazo. Toda mujer embarazada durante el curso de su embarazo y siempre que cumpla con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, recibirá una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual.
Asignación especial. Adopción. Cuando el embarazo proviniera de un delito contra la integridad sexual, la mujer será acreedora, desde el momento de la concepción y durante todo el período gestacional, a una asignación especial equivalente un sueldo de la categoría E del Agrupamiento General del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). En caso de que la mujer decidiera asumir la crianza y educación del niño, la asignación se le continuará abonando hasta que éste cumpla los 18 años de edad. Si la mujer decidiera no tomar a su cargo la crianza y educación del niño luego del nacimiento, se proveerán de inmediato las medidas necesarias y urgentes para su protección, favoreciéndose su adopción o guarda por una familia, en cuyo caso la asignación dejará de ser percibida.
CAPÍTULO III
SISTEMA INTEGRAL DE APOYO A LA MUJER EMBARAZADA
ARTÍCULO 8. - Conformación. El Sistema Integral de Apoyo a la Mujer Embarazada está conformado por todos aquellos organismos y entidades sanitarias, sociales, educativas, laborales, y cualesquiera otro, tanto públicos como privados, que presten ayuda y apoyo a las mujeres embarazadas para que puedan llevar su embarazo superando los conflictos o dificultades a que se pueda enfrentar.
El Sistema Integral de Apoyo a la Mujer Embarazada debe ser implementado mediante una concertación articulada de acciones de la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Municipios y las entidades privadas.
La finalidad de este sistema es facilitar a la mujer embarazada una información personalizada sobre sus derechos y sobre las ayudas y apoyos a que puede acceder.
ARTÍCULO 9. - Centros de asistencia a la mujer embarazada. En el marco de este Sistema de Apoyo, y del "Plan Nacer", deberá ponerse en funcionamiento en cada hospital público, un Centro de Asistencia a la Mujer Embarazada, cuya finalidad será la de brindar a la mujer embarazada información sobre sus derechos y sobre la existencia del Sistema Integral de Apoyo a la Mujer Embarazada y de los recursos que dispone, derivándola a cada uno de los diferentes sistemas dependiendo de sus necesidades.
Se dispondrá de un número de teléfono de acceso general gratuito que permita a cualquier mujer embarazada contactarse con los centros de asistencia a la mujer embarazada más cercano a su residencia.
Se promoverá que las entidades locales colaboren en la difusión del Sistema Integral de Apoyo a la Mujer Embarazada y de los servicios que ofrece.
ARTÍCULO 10. - Recursos del Sistema Integral de Apoyo a la Mujer Embarazada. Para prestar la atención necesaria a la mujer embarazada, se articularán, al menos, los siguientes recursos específicos:
- Información y asesoramiento personalizado sobre los recursos existentes.
- Alojamiento temporal.
- Apoyo psicológico.
- Asesoramiento jurídico.
- Ayudas por nacimiento.
- Integración socio laboral.
ARTÍCULO 11.- Atención a colectivos especialmente vulnerables. Se prestará especial atención a la embarazada adolescente, así como a aquellas otras embarazadas en situación de especial vulnerabilidad, desde el Sistema Sanitario, que dispondrá de protocolos específicos de actuación, y desde el Sistema Educativo, que facilitará la adecuación a sus necesidades.
ARTÍCULO 12.- Sistema Educativo. En aquellos supuestos en que la embarazada todavía esté cursando estudios de enseñanza obligatoria el Sistema Educativo facilitará la adecuación a sus necesidades durante su embarazo y en los dos años siguientes al parto. La administración educativa competente velará por el cumplimiento de esta previsión y arbitrará los medios y medidas necesarias para hacer posible la optimización del rendimiento académico de la embarazada de forma compatible con las exigencias derivadas del embarazo y la maternidad.
ARTÍCULO 13.- Colaboración con la iniciativa social. El Estado Nacional, Provincial, Municipal y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fomentarán la colaboración con las entidades privadas sin ánimo de lucro que contribuyan al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.
CAPÍTULO IV
PLAN INTEGRAL DE APOYO A LA MUJER EMBARAZADA
ARTÍCULO 14. - En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, y dentro del marco del "Plan Nacer", se elaborará un Plan Integral de Apoyo a la Mujer embarazada en el que se contendrán los objetivos fundamentales y actuaciones previstas en apoyo de la mujer embarazada, así como las medidas de difusión necesarias para dar a conocer la existencia del Sistema Integral de Apoyo a la Mujer Embarazada.
CAPÍTULO V
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 15. - Transferencias. El Gobierno nacional acordará con los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la transferencia necesaria de los servicios de atención directa y sus recursos, a las respectivas jurisdicciones en las que se estén prestando servicios y se estén ejecutando.
ARTÍCULO 16. - Partidas presupuestarias. El Presupuesto General de la Nación preverá las partidas necesarias para el funcionamiento del Sistema Integral de Apoyo a la Mujer Embarazada y del Plan Integral de Apoyo a la Mujer Embarazada.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 17. - Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación y Coordinación de esta Ley será la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia.
ARTÍCULO 18.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser reglamentada en lo pertinente en un plazo máximo de NOVENTA (90) días contados a partir de su sanción.
ARTICULO 19. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2000, 189 países del mundo, entre ellos Argentina, firmaron la Declaración del Milenio en las Naciones Unidas en la que se establecieron los OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO (ODM). Esta declaración identifica preocupaciones, valores y principios relacionados con el desarrollo y establece ciertos objetivos a alcanzar para el año 2015.
Los ODM en nuestro país son nueve e incluyen cuestiones tratadas en las principales conferencias y cumbres mundiales sobre la problemática del desarrollo desde 1990. Los objetivos en Argentina son:
1. Erradicar la pobreza extrema y el hambre. 2. Alcanzar la educación básica universal. 3. Promover el trabajo decente (sumado por argentina). 4. Promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer. 5. Reducir la mortalidad infantil. 6. Mejorar la salud materna. 7. Combatir el VIH, la Tuberculosis y el Chagas. 8. Asegurar un medio ambiente sostenible. 9. Promover una asociación global para el desarrollo.
Particularmente este proyecto se esboza con la intención de contribuir al desarrollo del ODM número 9, precisamente a "mejorar la salud materna". En este sentido, el objetivo de la Argentina es reducir entre 1990 y 2015 en tres cuartas partes la mortalidad materna, y en un 10% la desigualdad entre las provincias.
Según cifras del Observatorio de la Maternidad, las causas por muerte materna obedecen en un 40% a causas obstétricas directas, es decir, a cuestiones evitables que tienen relación directa con el control del embarazo y con la atención del parto, como ser: trastornos hipertensivos, placenta previa, hemorragias anteparto y posparto, sepsis y otras complicaciones del perpuerio.
Es de resaltar que estas causas directas presentan un incremento del 11% desde el año 2000 al año 2009, pasando de 148 casos a 165 respectivamente.
Por su parte las causas obstétricas indirectas, enfermedades presentes antes del embarazo, representan un 39% y finalmente el 21% de las muertes maternas tienen su origen en la práctica abortista.
Ahora bien, el índice de mortalidad materna en la provincias de nuestro país presenta grandes disparidades, producto de las inequidades en el acceso a servicios y en la disponibilidad de recursos humanos y físicos adecuados, llegando a existir provincias que duplican o triplican la razón nacional que es del 3.9%.
Si nos ponemos a analizar las causas de estas cifras, es fácil concluir que muchas de ellas están relacionadas con las situaciones personales que atraviesan las mujeres embarazadas, con su situación social y económica, y fundamentalmente con la posibilidad que tengan de que se respete su derecho al acceso a la salud.
Son muchas las ocasiones en que la mujer ha de enfrentarse a un embarazo en circunstancias adversas para ella y su entorno más cercano, como la falta de una relación familiar estable, minoría de edad, inestabilidad laboral o carencia de recursos económicos y en las que la ausencia de información suficiente y del acceso a la salud conducen a que las muertes por maternidad presenten un alto índice en nuestro país, y que las cifras varíen altamente entre una provincia y otra.
Por ello, conscientes de tal situación y en busca de una solución a esta discriminante situación, es que tanto la propia sociedad como los poderes públicos, han de ser capaces de ofrecer a las mujeres con dificultades de diversa índole en su embarazo, la información precisa sobre los diferentes recursos existentes encaminados a prestarles la atención necesaria, de tal manera que puedan llevar a cobo su embarazo de la mejor manera posible y sintiéndose acompañadas en esta etapa extraordinaria de la vida.
Todas las mujeres tenemos derecho al acceso a la salud, a la no discriminación, a la educación y a la información, y ello no debe ser un privilegio. La pobreza, la indigencia, la violencia no pueden ser motivos para excluirlas del goce de sus derechos humanos.
Se hace necesario, en consecuencia, articular los distintos recursos públicos y privados que existen a disposición de la mujer embarazada para que teniendo información sobre los mismos pueda acceder a ellos en función de sus distintas necesidades.
Para alcanzar mayores cuotas de justicia social y de sensibilización a nuestra sociedad sobre la importancia y el valor personal y social de la maternidad, presentamos este proyecto que menciona los derechos de la mujer embaraza y crea un sistema integral de apoyo para ellas con la finalidad de brindarles la información precisa y personalizada sobre las ayudas y apoyos puestos a su disposición como alternativas reales.
Finalmente, y en el marco del "Plan Nacer", se obliga al Estado Nacional a gestionar un Plan Integral de Apoyo a la Mujer embarazada que contenga y efectivice los objetivos del Sistema Integral.
Ninguna mujer debería perder oportunidades de desarrollo personal, social y profesional por el hecho de ser madre, y menos aún su vida. Ninguna mujer debería ser arrojada a la marginalidad y al abandono cuando su maternidad no es aceptada por su entorno familiar, laboral o social.
Esta ley es una respuesta a esa demanda social, un paso más en el progreso hacia una sociedad más justa y respetuosa de los derechos de las mujeres, especialmente de las que tienen menos recursos. También es un paso más hacia la revalorización de la mujer embarazada y de su función social insustituible.
Por todo lo expuesto, solicito su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0523-D-13