PROYECTO DE TP
Expediente 5110-D-2011
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 157 Y 164, SOBRE ESCRUTINIO Y SUCESION DE LEGISLADORES NACIONALES RESPETANDO EL CUPO FEMENINO.
Fecha: 17/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 157 Y 164 DEL CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL
El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley...
Artículo 1º.-
Modifíquese el artículo 157 del Código Electoral Nacional, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 157.- El escrutinio
de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o
sustituciones que hubiere efectuado el votante.
Resultarán electos los dos
titulares correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que
obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el primero de la lista
siguiente en cantidad de votos. En el caso previsto por el artículo 62 de
la Constitución Nacional, la vacante será ocupada por un senador del
mismo sexo que el que resultare electo.
Artículo 2º.-
Modifíquese el artículo 164 del Código Electoral Nacional, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 164.- En caso de
muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de
un Diputado Nacional lo sustituirán quienes figuren en la lista como
candidatos titulares según el orden establecido pero siempre
respetando el sexo del Diputado electo que deje su banca vacante.
Una vez que la lista de
candidatos titulares se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes
los suplentes que sigan respetando siempre el sexo. En todos los casos
los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que
le hubiere correspondido al titular.
Artículo 3º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir de la sanción de la
Ley argentina 24.012 en 1991, conocida como ley de "cupo femenino",
se inició en nuestro país un nuevo camino hacia la conquista de
la igualdad entre las mujeres y los varones.
Hasta la aprobación de esta
Ley, podemos decir que si bien las mujeres estaban incluidas en el
sistema político, lo estaban fundamentalmente como representadas
pero difícilmente como representantes, ya que no se encontraba
garantizado el acceso de mujeres a cargos parlamentarios con
facilidad.
Con el fin de revertir esta
situación y brindar una herramienta para lograr la concreción de la
igualdad de género en el ámbito político fue sancionada la Ley 24.012,
por la cual se garantizó la participación efectiva de la mujer en las listas
de candidatos a cargos electivos, de esta forma se buscó lograr la
integración efectiva de la mujer en la actividad política, evitando su
postergación al no incluirse candidatos femeninos entre los candidatos
con expectativa de resultar electos.
De este modo se sustituyó el
artículo 60 del Código Electoral Nacional, y se estableció que las listas
a presentarse deben tener mujeres con un mínimo del 30% de los
candidatos a cargos a elegir y en proporciones con posibilidades de
resultar electas. Recién dos años después esta norma fue
reglamentada y se logró su efectivización.
La Ley instituye la inclusión
de mujeres en las listas de candidatos a cargos electivos de diputados,
senadores y constituyentes nacionales que presenten los partidos
políticos, esta obligatoriedad llega hasta la prohibición de oficializar
listas que no contemplen el porcentaje mínimo establecido por la citada
Ley.
De esta forma la finalidad
perseguida por la Ley Nº 24.012 fue sin duda lograr la integración
efectiva de las mujeres en la actividad política evitando la postergación
que conllevaba el excluir candidatas femeninas en las listas de
candidatos con expectativa de resultar electos.
Finalmente en 1994 la
reforma de la Constitución Nacional avaló el "cupo femenino"
reconociendo en su artículo 37 la igualdad real de oportunidades para
hombres y mujeres.
Sin perjuicio de ello, la
aplicación de la Ley 24.012 y sus efectos, generó controversias
judiciales, dada la existencia de lagunas jurídicas que su
reglamentación no solucionaba, lo que hizo indispensable dictar una
nueva reglamentación que tenga en cuenta las más claras y
garantizadoras interpretaciones judiciales.
Uno de los criterios más
divergentes correspondía a la ubicación de las candidatas mujeres en
las listas, lo que motivó en muchos casos que éstas estén conformadas
por varones en los lugares expectables, contrariando lo dispuesto por la
referida Ley Nº 24.012, que claramente indica que las mujeres deben
ocupar como mínimo el treinta por ciento (30%) de la lista en lugares
con posibilidad de resultar electas.
Teniendo en cuenta lo
mencionado y las nuevas disposiciones de la Constitución Nacional, y el
respeto de los derechos consagrados en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, se derogó del Decreto Reglamentario Nº
379/93 y se dictó el Decreto 1246/2000 que diseñó un nuevo
reglamento para intentar garantizar efectivamente el cumplimiento de
las disposiciones de la Ley Nº 24.012, la Constitución Nacional y los
tratados internacionales de derechos humanos, que poseen jerarquía
constitucional.
En conclusión, el nuevo
decreto cubrió algunos vacíos legislativos teniendo por objeto lograr las
"más claras y garantizadoras interpretaciones judiciales".
Ahora bien, uno de los
conflictos que aún hoy persiste, y que por cierto da lugar el diseño de
este proyecto de ley, es en relación al momento en que corresponde
aplicar el cupo.
En tal sentido, la Cámara Electoral señaló que los parámetros
establecidos por la "Ley de Cupo" son de aplicación necesaria antes de
la realización de la elección. Luego de ello rige el artículo 164 del
Código Electoral Nacional, y en consecuencia, el lugar que deja vacante
quien renuncia debe ser ocupado por el primero de los candidatos
titulares que no ha resultado electo.
De una interpretación
armónica del Código, y de acuerdo a lo jurisprudencialmente
establecido, surge que el procedimiento electoral consta de tres etapas:
la primera de ellas es previa a la realización de los comicios, la segunda
está constituida por el acto electoral propiamente dicho y la tercera y
última es aquella en la que se llevan a cabo todos los actos referidos a
la actividad pos-electoral. Así es respecto de la primera la aplicación el
tercer párrafo del artículo 60 del Código Electoral.
Por otro lado, el Decreto
Reglamentario en su artículo 9° prevé el procedimiento a seguir para el
caso de vacancia de una candidata mujer en una lista previamente
oficializada antes de los comicios, disponiendo que será reemplazada
por aquella que le sigue en la lista respectiva.
En consecuencia es en la
etapa previa a la realización de los comicios, precisamente en el
momento de la oficialización de las listas, cuando los preceptos
referidos al cupo femenino resultan de aplicación efectiva.
En conclusión la legislación
vigente de cupo femenino, pone el acento en el cumplimiento de este
cupo al momento de oficializarse las listas de candidatos (artículo 60). Y
luego de ello la norma aplicable para el caso de vacancias será la del
artículo 157 o 164 del Código Electoral, dependiendo de si hablamos de
senadores o diputados.
Ahora bien, desde la sanción
de la Ley 24.012, hemos sido testigos de por lo menos dos casos
relevantes en que esta norma entra en conflicto a la hora de defender la
igualdad de género y la aplicación del cupo femenino.
Por citar a aquellos, se
podría plantear el hecho que ocurrió en el caso de la provincia de
Corrientes en el año 2001, la existencia de "mujeres de paja", es decir
aquellas que fueron puestas en la lista para cubrir un requisito formal y
que, una vez hecha la elección, fueron obligadas a renunciar para que
un hombre ocupe la banca que por ley de cupo no le
correspondería.
Otro caso relevante, donde
encontramos un antecedente concreto a la hora de fundamentar este
proyecto, fue el dictamen aprobado por el Senado de la Nación el 12 de
diciembre de 2007, que permitió que se realice el corrimiento de lista
para que la segunda suplente asuma el cargo de la senadora electa
Alicia Kirchner, desplazando así al primer suplente por ser varón.
De esta forma, y frente a los
hechos suscitados, planteamos una nueva discusión sobre el
cumplimiento del cupo femenino en el armado de las listas de
candidatos y su posterior correlato con la participación real de la mujer
en los ámbitos legislativos.
Motiva el presente proyecto
el impedir que esta práctica de candidaturas testimoniales se generalice
y lograr seguir avanzando en la defensa del derecho a la igualdad de
oportunidades, para asegurar la participación concreta de la mujer en la
actividad política.
Es claro que la legislación
vigente garantiza la participación de la mujer en las listas de candidatos,
toda vez que se establecen cuotas o cupos mínimos que éstas deben
ocupar en la confección de las listas de candidatos a fin de que las
mismas sean oficializadas por la Justicia Electoral. Pero no debemos
detenernos ahí, es evidente que tanto las Leyes vigentes como nuestra
Constitución Nacional en su artículo 37, pretenden garantizar la real
participación de la mujer en los cuerpos legislativos.
Es por ello que proponemos
la modificación de los artículos 157 y 164 del Código Nacional Electoral,
para que en el caso de que sea necesario sustituir a un Senador o a un
Diputado electo, lo sea siempre por uno del mismo sexo que el resultó
electo, respetado de esta forma la efectiva participación de las mujeres
en el órgano parlamentario que corresponda y el real espíritu seguido
por la Ley 24.012.
La norma no apunta a
garantizar únicamente una candidatura, sino a promover la real
participación de la mujer en los ámbitos legislativos. Y la única forma de
garantizar esta real inclusión de la mujer en el ejercicio legislativo es
evitar que se desvirtúe la Ley de Cupos, al incluir de cierta cantidad de
mujeres en las listas pero que luego podrían renunciar para permitir el
acceso al cargo por parte de un candidato varón.
De esta forma se podría
estar convirtiendo a las mujeres en candidatas testimoniales, colocadas
en una lista al sólo efecto de cumplir formalmente con una ley, cuyo
espíritu luego será violado, impidiendo el real acceso de la mujer a las
distintas bancas.
Este proyecto se pronuncia
claramente a favor de una participación igualitaria y sin discriminaciones
de la mujeres en la actividad política, siguiendo claramente los
principios contenidos en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en la
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer y en nuestra Constitución.
Es en ese marco y no en
otro que debe interpretarse el concepto de "igualdad real de
oportunidades" que nuestra Carta Magna manda asegurar mediante la
implementación de "acciones positivas" en los textos de sus artículos
37 y 75 inciso 23, esto es la adopción de acciones que tiendan
progresivamente a la igualdad real de oportunidades entre varones y
mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios.
Es importante resaltar, que
este proyecto no atenta contra los proyectos existentes para lograr la
paridad de cupo, si no que lo defiende y lo fortalece, ya que por más
que logremos modificar el cupo femenino, si no evitamos su burla
caeremos igualmente en la presencia de "mujeres de paja" o de
candidaturas testimoniales, distorsionando el espíritu con se esgrime la
Ley 24.012.
Más aún, comprometernos
con la paridad de género en el ámbito legislativo es cumplir con la
normativa internacional que nuestro país integra, y es fundamental para
promover una cultura más igualitaria.
Las mujeres somos la mitad
de la población, y ello nos da derecho a participar activamente en la
toma de decisiones, y poder representar más genuinamente a nuestra
sociedad, por ello es necesario no solo la paridad de cupo si no también
que esa paridad sea real y concreta.
En tal sentido queremos
proteger por medio de este proyecto la posibilidad efectiva en el acceso
de las mujeres a la función legislativa, ya sea en una determinada
proporción, o en la paridad absoluta. Más allá de que la "Ley de Cupo"
asegure que la integración de la mujer en las listas debe efectivizarse
de tal modo que resulte con un razonable grado de posibilidad su
acceso a la función legislativa en la proporción mínima establecida en la
ley, también es necesario que esa posibilidad, una vez concretada, se
respete.
Es por los motivos expuesto
que solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARETA, MARIA JOSEFA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HOTTON, CYNTHIA LILIANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | VALORES PARA MI PAIS |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CONTI (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SEGARRA (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA STORANI (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALVAREZ, ELSA MARIA (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALONSO, LAURA (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BERTOL (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARCA (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LINARES (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GIL LOZANO (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BERNAL (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ARETA (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PUIGGROS (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HOTTON (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PERIE (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0518-D-13 |