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PROYECTO DE TP


Expediente 5110-D-2011
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 157 Y 164, SOBRE ESCRUTINIO Y SUCESION DE LEGISLADORES NACIONALES RESPETANDO EL CUPO FEMENINO.
Fecha: 17/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 157 Y 164 DEL CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley...
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 157 del Código Electoral Nacional, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 157.- El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.
Resultarán electos los dos titulares correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el primero de la lista siguiente en cantidad de votos. En el caso previsto por el artículo 62 de la Constitución Nacional, la vacante será ocupada por un senador del mismo sexo que el que resultare electo.
Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 164 del Código Electoral Nacional, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 164.- En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Diputado Nacional lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido pero siempre respetando el sexo del Diputado electo que deje su banca vacante.
Una vez que la lista de candidatos titulares se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan respetando siempre el sexo. En todos los casos los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A partir de la sanción de la Ley argentina 24.012 en 1991, conocida como ley de "cupo femenino", se inició en nuestro país un nuevo camino hacia la conquista de la igualdad entre las mujeres y los varones.
Hasta la aprobación de esta Ley, podemos decir que si bien las mujeres estaban incluidas en el sistema político, lo estaban fundamentalmente como representadas pero difícilmente como representantes, ya que no se encontraba garantizado el acceso de mujeres a cargos parlamentarios con facilidad.
Con el fin de revertir esta situación y brindar una herramienta para lograr la concreción de la igualdad de género en el ámbito político fue sancionada la Ley 24.012, por la cual se garantizó la participación efectiva de la mujer en las listas de candidatos a cargos electivos, de esta forma se buscó lograr la integración efectiva de la mujer en la actividad política, evitando su postergación al no incluirse candidatos femeninos entre los candidatos con expectativa de resultar electos.
De este modo se sustituyó el artículo 60 del Código Electoral Nacional, y se estableció que las listas a presentarse deben tener mujeres con un mínimo del 30% de los candidatos a cargos a elegir y en proporciones con posibilidades de resultar electas. Recién dos años después esta norma fue reglamentada y se logró su efectivización.
La Ley instituye la inclusión de mujeres en las listas de candidatos a cargos electivos de diputados, senadores y constituyentes nacionales que presenten los partidos políticos, esta obligatoriedad llega hasta la prohibición de oficializar listas que no contemplen el porcentaje mínimo establecido por la citada Ley.
De esta forma la finalidad perseguida por la Ley Nº 24.012 fue sin duda lograr la integración efectiva de las mujeres en la actividad política evitando la postergación que conllevaba el excluir candidatas femeninas en las listas de candidatos con expectativa de resultar electos.
Finalmente en 1994 la reforma de la Constitución Nacional avaló el "cupo femenino" reconociendo en su artículo 37 la igualdad real de oportunidades para hombres y mujeres.
Sin perjuicio de ello, la aplicación de la Ley 24.012 y sus efectos, generó controversias judiciales, dada la existencia de lagunas jurídicas que su reglamentación no solucionaba, lo que hizo indispensable dictar una nueva reglamentación que tenga en cuenta las más claras y garantizadoras interpretaciones judiciales.
Uno de los criterios más divergentes correspondía a la ubicación de las candidatas mujeres en las listas, lo que motivó en muchos casos que éstas estén conformadas por varones en los lugares expectables, contrariando lo dispuesto por la referida Ley Nº 24.012, que claramente indica que las mujeres deben ocupar como mínimo el treinta por ciento (30%) de la lista en lugares con posibilidad de resultar electas.
Teniendo en cuenta lo mencionado y las nuevas disposiciones de la Constitución Nacional, y el respeto de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se derogó del Decreto Reglamentario Nº 379/93 y se dictó el Decreto 1246/2000 que diseñó un nuevo reglamento para intentar garantizar efectivamente el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 24.012, la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, que poseen jerarquía constitucional.
En conclusión, el nuevo decreto cubrió algunos vacíos legislativos teniendo por objeto lograr las "más claras y garantizadoras interpretaciones judiciales".
Ahora bien, uno de los conflictos que aún hoy persiste, y que por cierto da lugar el diseño de este proyecto de ley, es en relación al momento en que corresponde aplicar el cupo.
En tal sentido, la Cámara Electoral señaló que los parámetros establecidos por la "Ley de Cupo" son de aplicación necesaria antes de la realización de la elección. Luego de ello rige el artículo 164 del Código Electoral Nacional, y en consecuencia, el lugar que deja vacante quien renuncia debe ser ocupado por el primero de los candidatos titulares que no ha resultado electo.
De una interpretación armónica del Código, y de acuerdo a lo jurisprudencialmente establecido, surge que el procedimiento electoral consta de tres etapas: la primera de ellas es previa a la realización de los comicios, la segunda está constituida por el acto electoral propiamente dicho y la tercera y última es aquella en la que se llevan a cabo todos los actos referidos a la actividad pos-electoral. Así es respecto de la primera la aplicación el tercer párrafo del artículo 60 del Código Electoral.
Por otro lado, el Decreto Reglamentario en su artículo 9° prevé el procedimiento a seguir para el caso de vacancia de una candidata mujer en una lista previamente oficializada antes de los comicios, disponiendo que será reemplazada por aquella que le sigue en la lista respectiva.
En consecuencia es en la etapa previa a la realización de los comicios, precisamente en el momento de la oficialización de las listas, cuando los preceptos referidos al cupo femenino resultan de aplicación efectiva.
En conclusión la legislación vigente de cupo femenino, pone el acento en el cumplimiento de este cupo al momento de oficializarse las listas de candidatos (artículo 60). Y luego de ello la norma aplicable para el caso de vacancias será la del artículo 157 o 164 del Código Electoral, dependiendo de si hablamos de senadores o diputados.
Ahora bien, desde la sanción de la Ley 24.012, hemos sido testigos de por lo menos dos casos relevantes en que esta norma entra en conflicto a la hora de defender la igualdad de género y la aplicación del cupo femenino.
Por citar a aquellos, se podría plantear el hecho que ocurrió en el caso de la provincia de Corrientes en el año 2001, la existencia de "mujeres de paja", es decir aquellas que fueron puestas en la lista para cubrir un requisito formal y que, una vez hecha la elección, fueron obligadas a renunciar para que un hombre ocupe la banca que por ley de cupo no le correspondería.
Otro caso relevante, donde encontramos un antecedente concreto a la hora de fundamentar este proyecto, fue el dictamen aprobado por el Senado de la Nación el 12 de diciembre de 2007, que permitió que se realice el corrimiento de lista para que la segunda suplente asuma el cargo de la senadora electa Alicia Kirchner, desplazando así al primer suplente por ser varón.
De esta forma, y frente a los hechos suscitados, planteamos una nueva discusión sobre el cumplimiento del cupo femenino en el armado de las listas de candidatos y su posterior correlato con la participación real de la mujer en los ámbitos legislativos.
Motiva el presente proyecto el impedir que esta práctica de candidaturas testimoniales se generalice y lograr seguir avanzando en la defensa del derecho a la igualdad de oportunidades, para asegurar la participación concreta de la mujer en la actividad política.
Es claro que la legislación vigente garantiza la participación de la mujer en las listas de candidatos, toda vez que se establecen cuotas o cupos mínimos que éstas deben ocupar en la confección de las listas de candidatos a fin de que las mismas sean oficializadas por la Justicia Electoral. Pero no debemos detenernos ahí, es evidente que tanto las Leyes vigentes como nuestra Constitución Nacional en su artículo 37, pretenden garantizar la real participación de la mujer en los cuerpos legislativos.
Es por ello que proponemos la modificación de los artículos 157 y 164 del Código Nacional Electoral, para que en el caso de que sea necesario sustituir a un Senador o a un Diputado electo, lo sea siempre por uno del mismo sexo que el resultó electo, respetado de esta forma la efectiva participación de las mujeres en el órgano parlamentario que corresponda y el real espíritu seguido por la Ley 24.012.
La norma no apunta a garantizar únicamente una candidatura, sino a promover la real participación de la mujer en los ámbitos legislativos. Y la única forma de garantizar esta real inclusión de la mujer en el ejercicio legislativo es evitar que se desvirtúe la Ley de Cupos, al incluir de cierta cantidad de mujeres en las listas pero que luego podrían renunciar para permitir el acceso al cargo por parte de un candidato varón.
De esta forma se podría estar convirtiendo a las mujeres en candidatas testimoniales, colocadas en una lista al sólo efecto de cumplir formalmente con una ley, cuyo espíritu luego será violado, impidiendo el real acceso de la mujer a las distintas bancas.
Este proyecto se pronuncia claramente a favor de una participación igualitaria y sin discriminaciones de la mujeres en la actividad política, siguiendo claramente los principios contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y en nuestra Constitución.
Es en ese marco y no en otro que debe interpretarse el concepto de "igualdad real de oportunidades" que nuestra Carta Magna manda asegurar mediante la implementación de "acciones positivas" en los textos de sus artículos 37 y 75 inciso 23, esto es la adopción de acciones que tiendan progresivamente a la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios.
Es importante resaltar, que este proyecto no atenta contra los proyectos existentes para lograr la paridad de cupo, si no que lo defiende y lo fortalece, ya que por más que logremos modificar el cupo femenino, si no evitamos su burla caeremos igualmente en la presencia de "mujeres de paja" o de candidaturas testimoniales, distorsionando el espíritu con se esgrime la Ley 24.012.
Más aún, comprometernos con la paridad de género en el ámbito legislativo es cumplir con la normativa internacional que nuestro país integra, y es fundamental para promover una cultura más igualitaria.
Las mujeres somos la mitad de la población, y ello nos da derecho a participar activamente en la toma de decisiones, y poder representar más genuinamente a nuestra sociedad, por ello es necesario no solo la paridad de cupo si no también que esa paridad sea real y concreta.
En tal sentido queremos proteger por medio de este proyecto la posibilidad efectiva en el acceso de las mujeres a la función legislativa, ya sea en una determinada proporción, o en la paridad absoluta. Más allá de que la "Ley de Cupo" asegure que la integración de la mujer en las listas debe efectivizarse de tal modo que resulte con un razonable grado de posibilidad su acceso a la función legislativa en la proporción mínima establecida en la ley, también es necesario que esa posibilidad, una vez concretada, se respete.
Es por los motivos expuesto que solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BERNAL, MARIA EUGENIA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARETA, MARIA JOSEFA CORRIENTES FRENTE DE TODOS
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HOTTON, CYNTHIA LILIANA CIUDAD de BUENOS AIRES VALORES PARA MI PAIS
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CONTI (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SEGARRA (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA STORANI (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALVAREZ, ELSA MARIA (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALONSO, LAURA (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BERTOL (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARCA (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LINARES (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GIL LOZANO (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BERNAL (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ARETA (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PUIGGROS (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HOTTON (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PERIE (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0518-D-13