PROYECTO DE TP
Expediente 5110-D-2007
Sumario: DAR POR APROBADO EL CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, SUSCRIPTO EL DIA 13 DE DICIEMBRE DE 2002.
Fecha: 08/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Dése por aprobado el
Convenio para la Armonización y el Financiamiento del Sistema Previsional de la
Provincia de Córdoba, suscripto el 13 de diciembre del año 2002 y su Addenda de
fecha 29 de diciembre del año 2004, con sus respectivos anexos, conforme lo
preceptúa el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2079/ 2004.
Art. 2º: El Poder Ejecutivo Nacional
queda obligado a asumir el compromiso de financiar mediante transferencias
regulares a la Caja de Jubilaciones y Pensiones, el déficit del sistema Previsional,
en el monto y porcentaje que a tal fin resuelvan el Estado Nacional y el Gobierno
de la Provincia de Córdoba.
Art. 3º: Las erogaciones que
resulten necesarias para cumplimentar las previsiones instituidas para la
Armonización y el Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia de
Córdoba, serán atendidas con recursos del Tesoro Nacional y reflejadas
anualmente en el Presupuesto Nacional.
Art. 4º: La presente norma es de
aplicación automática.
Art. 5º: Derógase toda norma que
se oponga a las disposiciones de la presente norma.
Art. 6º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el marco del COMPROMISO
FEDERAL suscripto el 6 de diciembre de 1999 y ratificado por la Ley Nº 25.235, y
Ley Provincial Nº 8911 el Convenio sobre Armonización y Financiamiento del
Régimen Provincial de fecha 3 de noviembre de 2000 y el Acta Complementaria
suscripta con fecha 3 de Julio de 2002, celebrado con el Estado Nacional se
suscribió el Convenio de Armonización y Financiamiento del Sistema Previsional
de la Provincia de Córdoba, en virtud de los lineamientos de las Leyes Nº 24.241
Nº 24.463, y las complementarias y modificatorias de estas dos últimas leyes.
En ese contexto la Provincia asumió un
conjunto de obligaciones y compromisos a efectos de armonizar su normativa en
materia de Jubilaciones y Pensiones. Por su parte el Estado Nacional asumía el
compromiso de financiar mediante transferencias regulares a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones y Retiros de Córdoba, el déficit del Sistema Previsional
en forma escalonada en base a los porcentajes detallados a continuación:
Para el año 2000: el 5%
• Para el año 2001: el 25%
• Para el año 2002: el 50%
• Para el año 2003: el 75%
• Para el año 2004 y subsiguientes: el
100%
En el mes de Agosto del corriente año,
el Presidente de la Nación, junto al Gobernador de la Provincia de Córdoba y al
Director Ejecutivo del ANSeS, firmaron un nuevo convenio complementario del
financiamiento de la caja de jubilaciones, pensiones y retiros de esa provincia, por
un valor de 100 millones de pesos.
De esta manera,
"Córdoba se encuentra en las mismas condiciones que el resto de las provincias
argentinas, y esto indudablemente es un beneficio para el sistema Previsional
cordobés", señalaba el gobernador De la Sota tras la firma del convenio.
Convenio que coloca a Córdoba por
primera vez en las mismas condiciones que tienen los sistemas previsionales de
las provincias que fueron transferidos, oportunamente, al Gobierno nacional.
En Córdoba, el sistema Previsional
sigue siendo administrado por la provincia, con un costo bajo y eficiente de
administración, y a partir de la firma de convenios el Gobierno nacional ha
financiado el déficit Previsional, y por su parte la provincia a su vez adhiere al
régimen nacional Previsional.
Ante esto surge necesariamente un
interrogante, por qué Córdoba que no transfirió su sistema Previsional al Estado
Nacional, no cuenta con una norma específica que le dé certidumbre que los
déficit y desequilibrios que se generan para atender su sistema Previsional sean
resueltos por Convenios y Decretos del Poder Ejecutivo Nacional y no por una
Norma jurídica que le dé certidumbre y seguridad a quienes deben administrar los
recursos y a los administrados.
Como es de público conocimiento, el
Sistema Previsional, si bien ha mejorado su performance, presenta problemas de
carácter estructural producto de un conjunto de factores económicos y sociales
que no pueden ser atendidos exclusivamente por recursos de los aportantes y de
las erogaciones de los Presupuestos de la Provincia.
Una cuestión tan cara para el
segmento de población que integra el universo de beneficiarios del Sistema
Previsional no puede quedar sujeta a la firma de Convenios y a Decretos del
Poder Ejecutivo Nacional, debe por el contrario saberse que el Estado asume la
cuestión Previsional como una cuestión de Estado, haciendo así efectivos los tan
proclamados derechos humanos que nos debemos y les debemos. Es de plena
justicia asegurar la igualdad ante la Ley, este Proyecto pretende que este principio
sea efectivamente garantizado por quienes tienen la potestad de hacerlo.
Por las razones expuestas, es que
solicito sé de aprobación al Presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ | CORDOBA | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
MERINO, RAUL GUILLERMO | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
RICHTER, ANA ELISA RITA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MONAYAR, ANA MARIA CARMEN | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CITTADINI DE MONTES, STELLA MARIS | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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