PROYECTO DE TP
Expediente 5108-D-2011
Sumario: PROTECCION INTEGRAL DE LAS MUJERES EMBARAZADAS CON PELIGRO PARA SU SALUD O SU VIDA: DERECHOS, CONSENTIMIENTO, INTERVENCIONES MEDICAS: REGIMEN.
Fecha: 14/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
El Senado y Cámara de Diputados...
PROTECCION INTEGRAL DE LAS MUJERES
EMBARAZADAS CON PELIGRO PARA SU SALUD O SU VIDA: DERECHOS,
CONSENTIMIENTO, INTERVENCIONES MÉDICAS.
Artículo 1°.- Quedan comprendidas dentro de la
presente ley todas las mujeres embarazadas con peligro para su salud o su vida.
Artículo 2°.- La mujer que se encuentre
comprendida dentro de la presente ley tiene derecho a:
a) estar acompañada por su familia, durante la
internación, el máximo tiempo posible.
b) una asistencia integral por personal
especializado.
c) un subsidio económico provisto por el Estado,
si su situación es de vulnerabilidad, indigencia, pobreza, exclusión o riesgo social.
Artículo 3°.- En todos los casos contemplados en
la presente ley, el médico deberá contar con el consentimiento informado de la mujer.
Artículo 4°.- En todos los casos que las mujeres
comprendidas dentro de la presente ley no pudieren continuar con su embarazo, y habiendo
posibilidad de vida extrauterina, el Estado deberá garantizar los medios que posibiliten
resguardar el derecho a la vida de ambas partes, haciéndose cargo de todos los costos que
demande cuando fuera necesario.
Artículo 5°.- Las intervenciones médicas objeto de
la presente ley, así como también toda la asistencia integral por personal especializado,
serán incluidas dentro del Programa Médico Obligatorio.
Artículo 6°.- Es obligatorio exhibir
en el ingreso de todos los centros de atención médica del país, en forma clara y visible, el
siguiente texto: "TODA MUJER EMBARAZADA CON PELIGRO PARA SU SALUD O SU
VIDA TIENE DERECHO A:
* estar acompañada por su familia,
durante la internación, el máximo tiempo posible.
* una asistencia integral por
personal especializado.
* un subsidio económico provisto
por el estado, si su situación es de vulnerabilidad, indigencia, pobreza, exclusión o riesgo
social.
En todos los casos que no
pudieren continuar con su embarazo, y habiendo posibilidad de vida extrauterina, el Estado
deberá garantizar los medios que posibiliten resguardar el derecho a la vida de ambas
partes, haciéndose cargo de todos los costos que demande cuando fuera necesario".
El texto señalado en el artículo anterior, tendrá
una dimensión, como mínimo de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de
alto.
Artículo 7°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto ha sido basado en el expediente
6706-D-2008, del Diputado Acuña, Hugo Rodolfo (M.C.), que ha perdido estado
parlamentario, y que ha sido actualizado en sus Fundamentos.
Teniendo en cuenta el caso reciente de Mirta
Mónica quien padece una enfermedad congénita que se agravó con su embarazo y que
necesita, como tantas otras mujeres un cuidado intensivo de su salud y de su niño por parte
del Estado, es que representamos el Proyecto 6706/D/2008 del diputado Acuña, cuyos
fundamentos transcribimos a continuación:
La Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, con jerarquía constitucional, en su artículo 7° establece lo
siguiente: "Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño,
tienen derecho a protección, cuidado y ayuda especiales." Esto se encuentra respaldado
expresamente por nuestra Constitución Nacional que en su Capítulo Cuarto, Atribuciones del
Congreso, artículo 75, inciso 23, establece: "Corresponde al Congreso: ... 23.... Dictar el
régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de
desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, de
la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia".
Este proyecto se propone dar cumplimiento a este
mandato normativo. Se pretende proteger integralmente a todas las mujeres embarazadas
con peligro para su salud o su vida. Se busca garantizar el pleno cumplimiento de los
derechos humanos de las mujeres, brindando asistencia integral por personal especializado
y, llegado el caso, con un subsidio económico que le permita vivir dignamente.
En el artículo 3° se establece la obligatoriedad de
contar con toda la información disponible, para brindar un consentimiento realmente
informado, y más aún contar con la certeza que si se decide llevar adelante el embarazo lo
más prolongado posible en el tiempo, de modo de favorecer un parto prematuro con la
intención de asegurar la viabilidad extrauterina de su hijo, la ley les reconoce y garantiza ese
derecho.
El artículo 4°, específicamente, dice que "En
todos los casos que las mujeres comprendidas dentro de la presente ley no pudieren
continuar con su embarazo, y habiendo posibilidad de vida extrauterina, el Estado deberá
garantizar los medios que posibiliten resguardar el derecho a la vida de ambas partes,
haciéndose cargo de todos los costos que demande cuando fuera necesario".
Se está pensando, por ejemplo, en una mujer que
tiene un embarazo de 6 o 7 meses y se le diagnostica cáncer. Si esa mujer quisiera tener al
hijo, pero a la vez salvar su propia vida, se puede adelantar el parto y proveer los medios
necesarios para mantener con vida al recién nacido (entre otros, la incubadora). En ese caso,
la mujer podrá optar libremente por hacerse el tratamiento, y tener a su hijo o hija. Y es el
Estado quien deberá garantizar el acceso a los medios, porque hoy por hoy cualquier mujer
con determinados ingresos puede hacerlo pero las que están excluidas del sistema, que no
gozan de igualdad real de oportunidades, no tendrían esta posibilidad. Estaríamos
garantizando el derecho de la mujer a decidir, y prestando atención particularmente a las que
se encuentran en situación de exclusión o vulnerabilidad social.
En cuanto a la posibilidad de vida
extrauterina, recordemos el caso de "Ian Joaquín Zunino Feuillet nació el 24 de julio. Era casi
tan pequeño como su mamadera: pesaba 440 gramos, medía 30 centímetros, tenía sus
pulmoncitos poco desarrollados y la piel tan delicada y transparente que dejaba ver sus
venas. Pero se salvó. El martes Ian dejó la Clínica Corporación San Martín, donde estuvo
internado en terapia intensiva durante tres meses. Y llegó a su casa de Boulogne para oír las
voces de sus hermanas, Florencia (12) y Lucila (2), quienes lo conocieron recién a los dos
meses de vida. "Es un milagro", llora Víctor (33), su papá, sosteniéndolo en brazos, sin dejar
de mirarlo. "Siempre supe que 'chancho' la iba a pelear", dice.
Durante los tres meses que estuvo
en incubadora sufrió una infección en la piel y fue operado de la vista por un médico del
Hospital Garraham. "Si no, podía quedarse ciego", explica María. Ahora Ian pesa 2.260
gramos, recibe medicamentos, vitaminas y cafeína 25 veces al día. Y cada tres horas toma
leche en polvo. Para evitar que se ahogue, los médicos indicaron que no debe hacerlo
acostado.
María tenía una placenta previa
con oclusión total: su bebé no podía alimentarse. Ian tenía un 98% de probabilidad de
muerte. "Eso me había dicho el obstetra, que después nos abandonó", afirma. Casi a los
cinco meses y medio de embarazo, se hizo la última ecografía. Se enteró que era varón y
que no podía esperar más tiempo. La internaron en la clínica y le dieron corticoides para
fortalecer los pulmones del bebé. A la semana, Ian nació a través de una cesárea poco
común. Víctor lo vio recién a las dos horas. "Los médicos decían que si lo dejaban dentro de
la panza, moriría ese día. Es un bebé muy especial, que sobrevivió como nadie", cuenta
María".
Como en este caso también, Mirta
Mónica es una mujer sencilla, de pocas palabras, y se la nota muy angustiada, cansada y
con su marido tuvo un hijo, que hoy tiene 13 años. La familia vive en una localidad semirrural,
a unos 100 kilómetros de Paraná. El esposo la va a visitar al Hospital Posadas cada tanto:
por la distancia y la falta de dinero, los viajes son esporádicos y ella está muy sola. Por eso
también el artículo 4º refiere que el Estado se hará cargo de los costos.
Como podemos ver, los avances científicos y
tecnológicos permiten la viabilidad extrauterina cada vez con menor tiempo de gestación.
Sucede que es muy costoso y debe ser el Estado quien garantice el derecho a la vida de
todos y todas.
A la par, se deja explicitado en el artículo 5° que
"Las intervenciones médicas objeto de la presente ley, así como también toda la asistencia
integral por personal especializado, serán incluidas dentro del Programa Médico
Obligatorio".
Por último se propone la difusión de estos
derechos en todos los centros de atención médica del país, mediante un cartel
informativo.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares,
me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HOTTON, CYNTHIA LILIANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | VALORES PARA MI PAIS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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