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PROYECTO DE TP


Expediente 5108-D-2011
Sumario: PROTECCION INTEGRAL DE LAS MUJERES EMBARAZADAS CON PELIGRO PARA SU SALUD O SU VIDA: DERECHOS, CONSENTIMIENTO, INTERVENCIONES MEDICAS: REGIMEN.
Fecha: 14/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROTECCION INTEGRAL DE LAS MUJERES EMBARAZADAS CON PELIGRO PARA SU SALUD O SU VIDA: DERECHOS, CONSENTIMIENTO, INTERVENCIONES MÉDICAS.
Artículo 1°.- Quedan comprendidas dentro de la presente ley todas las mujeres embarazadas con peligro para su salud o su vida.
Artículo 2°.- La mujer que se encuentre comprendida dentro de la presente ley tiene derecho a:
a) estar acompañada por su familia, durante la internación, el máximo tiempo posible.
b) una asistencia integral por personal especializado.
c) un subsidio económico provisto por el Estado, si su situación es de vulnerabilidad, indigencia, pobreza, exclusión o riesgo social.
Artículo 3°.- En todos los casos contemplados en la presente ley, el médico deberá contar con el consentimiento informado de la mujer.
Artículo 4°.- En todos los casos que las mujeres comprendidas dentro de la presente ley no pudieren continuar con su embarazo, y habiendo posibilidad de vida extrauterina, el Estado deberá garantizar los medios que posibiliten resguardar el derecho a la vida de ambas partes, haciéndose cargo de todos los costos que demande cuando fuera necesario.
Artículo 5°.- Las intervenciones médicas objeto de la presente ley, así como también toda la asistencia integral por personal especializado, serán incluidas dentro del Programa Médico Obligatorio.
Artículo 6°.- Es obligatorio exhibir en el ingreso de todos los centros de atención médica del país, en forma clara y visible, el siguiente texto: "TODA MUJER EMBARAZADA CON PELIGRO PARA SU SALUD O SU VIDA TIENE DERECHO A:
* estar acompañada por su familia, durante la internación, el máximo tiempo posible.
* una asistencia integral por personal especializado.
* un subsidio económico provisto por el estado, si su situación es de vulnerabilidad, indigencia, pobreza, exclusión o riesgo social.
En todos los casos que no pudieren continuar con su embarazo, y habiendo posibilidad de vida extrauterina, el Estado deberá garantizar los medios que posibiliten resguardar el derecho a la vida de ambas partes, haciéndose cargo de todos los costos que demande cuando fuera necesario".
El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto.
Artículo 7°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto ha sido basado en el expediente 6706-D-2008, del Diputado Acuña, Hugo Rodolfo (M.C.), que ha perdido estado parlamentario, y que ha sido actualizado en sus Fundamentos.
Teniendo en cuenta el caso reciente de Mirta Mónica quien padece una enfermedad congénita que se agravó con su embarazo y que necesita, como tantas otras mujeres un cuidado intensivo de su salud y de su niño por parte del Estado, es que representamos el Proyecto 6706/D/2008 del diputado Acuña, cuyos fundamentos transcribimos a continuación:
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, con jerarquía constitucional, en su artículo 7° establece lo siguiente: "Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidado y ayuda especiales." Esto se encuentra respaldado expresamente por nuestra Constitución Nacional que en su Capítulo Cuarto, Atribuciones del Congreso, artículo 75, inciso 23, establece: "Corresponde al Congreso: ... 23.... Dictar el régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia".
Este proyecto se propone dar cumplimiento a este mandato normativo. Se pretende proteger integralmente a todas las mujeres embarazadas con peligro para su salud o su vida. Se busca garantizar el pleno cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres, brindando asistencia integral por personal especializado y, llegado el caso, con un subsidio económico que le permita vivir dignamente.
En el artículo 3° se establece la obligatoriedad de contar con toda la información disponible, para brindar un consentimiento realmente informado, y más aún contar con la certeza que si se decide llevar adelante el embarazo lo más prolongado posible en el tiempo, de modo de favorecer un parto prematuro con la intención de asegurar la viabilidad extrauterina de su hijo, la ley les reconoce y garantiza ese derecho.
El artículo 4°, específicamente, dice que "En todos los casos que las mujeres comprendidas dentro de la presente ley no pudieren continuar con su embarazo, y habiendo posibilidad de vida extrauterina, el Estado deberá garantizar los medios que posibiliten resguardar el derecho a la vida de ambas partes, haciéndose cargo de todos los costos que demande cuando fuera necesario".
Se está pensando, por ejemplo, en una mujer que tiene un embarazo de 6 o 7 meses y se le diagnostica cáncer. Si esa mujer quisiera tener al hijo, pero a la vez salvar su propia vida, se puede adelantar el parto y proveer los medios necesarios para mantener con vida al recién nacido (entre otros, la incubadora). En ese caso, la mujer podrá optar libremente por hacerse el tratamiento, y tener a su hijo o hija. Y es el Estado quien deberá garantizar el acceso a los medios, porque hoy por hoy cualquier mujer con determinados ingresos puede hacerlo pero las que están excluidas del sistema, que no gozan de igualdad real de oportunidades, no tendrían esta posibilidad. Estaríamos garantizando el derecho de la mujer a decidir, y prestando atención particularmente a las que se encuentran en situación de exclusión o vulnerabilidad social.
En cuanto a la posibilidad de vida extrauterina, recordemos el caso de "Ian Joaquín Zunino Feuillet nació el 24 de julio. Era casi tan pequeño como su mamadera: pesaba 440 gramos, medía 30 centímetros, tenía sus pulmoncitos poco desarrollados y la piel tan delicada y transparente que dejaba ver sus venas. Pero se salvó. El martes Ian dejó la Clínica Corporación San Martín, donde estuvo internado en terapia intensiva durante tres meses. Y llegó a su casa de Boulogne para oír las voces de sus hermanas, Florencia (12) y Lucila (2), quienes lo conocieron recién a los dos meses de vida. "Es un milagro", llora Víctor (33), su papá, sosteniéndolo en brazos, sin dejar de mirarlo. "Siempre supe que 'chancho' la iba a pelear", dice.
Durante los tres meses que estuvo en incubadora sufrió una infección en la piel y fue operado de la vista por un médico del Hospital Garraham. "Si no, podía quedarse ciego", explica María. Ahora Ian pesa 2.260 gramos, recibe medicamentos, vitaminas y cafeína 25 veces al día. Y cada tres horas toma leche en polvo. Para evitar que se ahogue, los médicos indicaron que no debe hacerlo acostado.
María tenía una placenta previa con oclusión total: su bebé no podía alimentarse. Ian tenía un 98% de probabilidad de muerte. "Eso me había dicho el obstetra, que después nos abandonó", afirma. Casi a los cinco meses y medio de embarazo, se hizo la última ecografía. Se enteró que era varón y que no podía esperar más tiempo. La internaron en la clínica y le dieron corticoides para fortalecer los pulmones del bebé. A la semana, Ian nació a través de una cesárea poco común. Víctor lo vio recién a las dos horas. "Los médicos decían que si lo dejaban dentro de la panza, moriría ese día. Es un bebé muy especial, que sobrevivió como nadie", cuenta María".
Como en este caso también, Mirta Mónica es una mujer sencilla, de pocas palabras, y se la nota muy angustiada, cansada y con su marido tuvo un hijo, que hoy tiene 13 años. La familia vive en una localidad semirrural, a unos 100 kilómetros de Paraná. El esposo la va a visitar al Hospital Posadas cada tanto: por la distancia y la falta de dinero, los viajes son esporádicos y ella está muy sola. Por eso también el artículo 4º refiere que el Estado se hará cargo de los costos.
Como podemos ver, los avances científicos y tecnológicos permiten la viabilidad extrauterina cada vez con menor tiempo de gestación. Sucede que es muy costoso y debe ser el Estado quien garantice el derecho a la vida de todos y todas.
A la par, se deja explicitado en el artículo 5° que "Las intervenciones médicas objeto de la presente ley, así como también toda la asistencia integral por personal especializado, serán incluidas dentro del Programa Médico Obligatorio".
Por último se propone la difusión de estos derechos en todos los centros de atención médica del país, mediante un cartel informativo.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares, me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HOTTON, CYNTHIA LILIANA CIUDAD de BUENOS AIRES VALORES PARA MI PAIS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA