PROYECTO DE TP
Expediente 5107-D-2011
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA (LEY 17741): INCORPORACION DEL ARTICULO 16 BIS, SOBRE INCLUSION EN LAS PELICULAS ARGENTINAS QUE SE EXHIBAN EN CINES, DE UN SPOT INFORMATIVO Y DE TOMA DE CONCIENCIA RELATIVO A LA PROBLEMATICA DE LA TRATA DE PERSONAS.
Fecha: 14/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Incorpórase como
artículo 16º bis a la Ley Nª 17.741, el siguiente:
"Artículo 16º bis.-
Todas las películas nacionales que sean exhibidas en salas cinematográficas,
deben contener un spot institucional con fines informativos y de toma de
conciencia de la población respecto de la problemática de la trata de personas,
así como también tendientes a desalentar la demanda que propicia cualquier
forma de explotación conducente a la trata de personas.
El aludido spot
institucional debe ser elaborado a través de un concurso llevado a cabo por la
Autoridad de Aplicación y debe incluir, como mínimo, la siguiente leyenda
"Trata de personas es esclavitud. Si sabés algo, denuncialo. 0800-555-5065" La
misma debe ir acompañada por el logo del Ministerio de Seguridad."
Artículo 2°.- La presente ley entra
en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de su publicación en el
Boletín Oficial de la Nación
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo
debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) de su
promulgación.
Artículo 4º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país la actividad
cinematográfica nacional se encuentra regulada por la Ley 17.741 (con las
modificaciones introducidas por la Ley 24.377 en el año 1994), la cual a través
de su Capítulo V establece la regulación sobre la exhibición y distribución de
películas nacionales.
Con el fin de establecer como
obligación de la Autoridad de Aplicación de realizar a través de un concurso, un
spot institucional sobre la prevención de la trata de personas, propongo la
presente incorporación al artículo 16º bis de la mencionada ley.
El delito de trata de personas está
legislado en nuestro Código Penal en el Capitulo de Delitos contra la Libertad en
los artículos 145 bis y ter. La legislación actual sobre la trata de personas, en mi
opinión, necesita una modificación urgente sobre el tipo penal y sus
agravantes, coherentemente con ello he presentado un proyecto de ley en esta
Honorable Cámara sobre las modificaciones al tipo penal del mencionado delito.
Asimismo, y a nivel
internacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional define la trata o tráfico de personas como "la
captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas,
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al
rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener
el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de
explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la
prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios
forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o
la extracción de órganos["]
La definición se encuentra en el
Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata
de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (también conocido como el
Protocolo contra la trata de personas), complementario a la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida
también como la Convención de Palermo.
Adoptado por las Naciones Unidas
en Palermo, Italia en 2000, el Protocolo contra la trata de personas es esencial
para luchar contra este flagelo[].
El Protocolo tiene como objetivo
proteger y asistir entre otras funciones a las víctimas de la trata de personas
con pleno respeto de sus derechos humanos.
Es preciso fomentar una cultura de
denuncia, con la finalidad de proteger a nuestros ciudadanos. Cuando
hablamos de concientizar mediante un spot institucional logramos una campaña
masiva, con el fin de comenzar a erradicar los delitos, lo cual representa un
beneficio para todos.
La trata de personas es uno de los
delitos más aberrantes en una sociedad, por ello amerita alertar, informar,
educar y crear conciencia respecto a las practicas y actividades repudiadas por
la sociedad toda, la violencia familiar, violencia de género entre otros.
La Constitución es la ley suprema
de nuestro país, por lo que la aprobación del presente proyecto es
fundamental para intentar que dentro del territorio nacional se respete la
misma, ayudando, con información pertinente, a la erradicación de la trata de
personas.
En la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, además de la ley 2781 sobre asistencia a víctimas de trata de personas,
se encuentra vigente la ley 3497 que obliga a que los sitios web de organismos
oficiales de la Ciudad de Buenos Aires a difundir durante una semana al año
imágenes a fin de sensibilizar a la población acerca de la lucha contra la trata
de personas. Además, el 23 de septiembre de cada año se conmemora el Día
Internacional Contra la Trata de Personas, desarrollándose actividades de
información.
El 9 de agosto del presente año, la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) emitió la Resolución
565/11 por la cual se establece que las empresas operadoras de los servicios de
transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano, de jurisdicción
nacional, reguladas por el Decreto Nº 958/92, deberán emitir al inicio de cada
viaje el spot institucional sobre "Trata de Personas".
Considero que hay que elaborar
políticas públicas para la prevención de la trata de personas, es que, en la
modificación propuesta se respeta y se regula a través de la misma leyenda y
número telefónico de denuncias.
En relaciòn con esta eficaz medida,
propongo el presente proyecto de ley, tendiente a concientizar y prevenir uno
de los flagelos más grandes que está sufriendo nuestro país, el cual requiere de
nuestro mayor esfuerzo.
Por lo expuesto, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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