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PROYECTO DE TP


Expediente 5107-D-2011
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA (LEY 17741): INCORPORACION DEL ARTICULO 16 BIS, SOBRE INCLUSION EN LAS PELICULAS ARGENTINAS QUE SE EXHIBAN EN CINES, DE UN SPOT INFORMATIVO Y DE TOMA DE CONCIENCIA RELATIVO A LA PROBLEMATICA DE LA TRATA DE PERSONAS.
Fecha: 14/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 16º bis a la Ley Nª 17.741, el siguiente:
"Artículo 16º bis.- Todas las películas nacionales que sean exhibidas en salas cinematográficas, deben contener un spot institucional con fines informativos y de toma de conciencia de la población respecto de la problemática de la trata de personas, así como también tendientes a desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas.
El aludido spot institucional debe ser elaborado a través de un concurso llevado a cabo por la Autoridad de Aplicación y debe incluir, como mínimo, la siguiente leyenda "Trata de personas es esclavitud. Si sabés algo, denuncialo. 0800-555-5065" La misma debe ir acompañada por el logo del Ministerio de Seguridad."
Artículo 2°.- La presente ley entra en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) de su promulgación.
Artículo 4º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país la actividad cinematográfica nacional se encuentra regulada por la Ley 17.741 (con las modificaciones introducidas por la Ley 24.377 en el año 1994), la cual a través de su Capítulo V establece la regulación sobre la exhibición y distribución de películas nacionales.
Con el fin de establecer como obligación de la Autoridad de Aplicación de realizar a través de un concurso, un spot institucional sobre la prevención de la trata de personas, propongo la presente incorporación al artículo 16º bis de la mencionada ley.
El delito de trata de personas está legislado en nuestro Código Penal en el Capitulo de Delitos contra la Libertad en los artículos 145 bis y ter. La legislación actual sobre la trata de personas, en mi opinión, necesita una modificación urgente sobre el tipo penal y sus agravantes, coherentemente con ello he presentado un proyecto de ley en esta Honorable Cámara sobre las modificaciones al tipo penal del mencionado delito.
Asimismo, y a nivel internacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional define la trata o tráfico de personas como "la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos["]
La definición se encuentra en el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (también conocido como el Protocolo contra la trata de personas), complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida también como la Convención de Palermo.
Adoptado por las Naciones Unidas en Palermo, Italia en 2000, el Protocolo contra la trata de personas es esencial para luchar contra este flagelo[].
El Protocolo tiene como objetivo proteger y asistir entre otras funciones a las víctimas de la trata de personas con pleno respeto de sus derechos humanos.
Es preciso fomentar una cultura de denuncia, con la finalidad de proteger a nuestros ciudadanos. Cuando hablamos de concientizar mediante un spot institucional logramos una campaña masiva, con el fin de comenzar a erradicar los delitos, lo cual representa un beneficio para todos.
La trata de personas es uno de los delitos más aberrantes en una sociedad, por ello amerita alertar, informar, educar y crear conciencia respecto a las practicas y actividades repudiadas por la sociedad toda, la violencia familiar, violencia de género entre otros.
La Constitución es la ley suprema de nuestro país, por lo que la aprobación del presente proyecto es fundamental para intentar que dentro del territorio nacional se respete la misma, ayudando, con información pertinente, a la erradicación de la trata de personas.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además de la ley 2781 sobre asistencia a víctimas de trata de personas, se encuentra vigente la ley 3497 que obliga a que los sitios web de organismos oficiales de la Ciudad de Buenos Aires a difundir durante una semana al año imágenes a fin de sensibilizar a la población acerca de la lucha contra la trata de personas. Además, el 23 de septiembre de cada año se conmemora el Día Internacional Contra la Trata de Personas, desarrollándose actividades de información.
El 9 de agosto del presente año, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) emitió la Resolución 565/11 por la cual se establece que las empresas operadoras de los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano, de jurisdicción nacional, reguladas por el Decreto Nº 958/92, deberán emitir al inicio de cada viaje el spot institucional sobre "Trata de Personas".
Considero que hay que elaborar políticas públicas para la prevención de la trata de personas, es que, en la modificación propuesta se respeta y se regula a través de la misma leyenda y número telefónico de denuncias.
En relaciòn con esta eficaz medida, propongo el presente proyecto de ley, tendiente a concientizar y prevenir uno de los flagelos más grandes que está sufriendo nuestro país, el cual requiere de nuestro mayor esfuerzo.
Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA