Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5105-D-2011
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE ESTA H. CAMARA EL PROGRAMA "A CIELO ABIERTO" QUE SE IMPLEMENTA EN EL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, DESARROLLADO POR LA "ASOCIACION CIVIL INICIA - EMPRENDER PARA EL FUTURO".
Fecha: 14/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Artículo 1º.- Declárase de interés de la Honorable Cámara de Diputados el Programa "A Cielo Abierto" desarrollado por la organización INICIA.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


De acuerdo con el punto 6 del art.5 del Pacto de San José de Costa Rica:
"Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados". Por otra parte, el Principio 6 de los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos elaborado por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y el Principio 28 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, reconoce el derecho de las personas privadas de su libertad a participar en actividades culturales y educativas.
Los discursos que justifican la pena de prisión han evolucionado extraordinariamente y hoy no es el concepto de encierro el que prima; como era en los tiempos en que la prisión procuraba, además de impedir el deambular, hacer sufrir. La moderna penología procura fundamentalmente obtener con la ejecución la readaptación social del condenado.
Nuestra legislación en materia penitenciaria es muy moderna y apegada a los criterios internacionales mencionados previamente, como se puede observar en el texto del artículo primero de la Ley Penitenciaria Nacional 24.660 según el cual "La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad.
El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada.". E incluso recientemente, la sanción del proyecto de la diputada Puiggrós incorpora a la educación de los internos como un valor principal en el régimen de ejecución progresiva de la pena.
El propósito de hacer del condenado un individuo socialmente apto tenía enunciación expresa en el artículo 29 de la Constitución Nacional de 1949 y estuvo presente en los
proyectos de reforma del Código Penal: El de 1960 cuyo artículo 34 decía: "Las penas de reclusión y prisión deben ser ejecutadas de manera que ejerzan sobre el condenado una acción educadora, preparándolo gradualmente para la vuelta a la vida libre". El de 1973/74 establecía, en la primera parte del artículo 19: "Las penas que establece este código persiguen principalmente la reeducación social del condenado". Y el artículo 21 agregaba: "La ley de ejecución penal determinará, con relación a la pena de prisión, las características de un tratamiento individualizado, las modalidades de un régimen progresivo, el trabajo, el pago de los gastos ocasionados al establecimiento, la disciplina y régimen educacional de los condenados, procurándoles la asistencia y la orientación que les permita alcanzar su plena reeducación social. La misma ley instituirá un sistema de asistencia social a la familia de los detenidos, de los condenados y los liberados y reglamentará la intervención de la autoridad judicial y administrativa en la ejecución de la pena".
Las normas antes citadas, tienen su origen en el artículo 18 de la Constitución Nacional y que en ordenamientos particulares tienen mayor precisión. Así el artículo 9 de la Constitución de Santa Fe expresa en su párrafo cuarto: "Queda proscripta toda forma de violencia física o moral sobre las personas sometidas a privación o restricción de su libertad corporal"; mientras que el octavo agrega: "Las cárceles serán sanas y limpias y adecuadas para la readaptación social de los internados en ellas". Y el art. 66 de la Constitución de Entre Ríos reformada en 2008 dispone: "La ejecución de la pena privativa de la libertad tiene como finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social".
El Programa A Cielo Abierto es el resultado de un acuerdo de cooperación entre el Sistema Penitenciario Bonaerense, la Asociación Civil Inicia - Emprender para el futuro (www.inicia.org.ar) y la Fundación Internacional El Arte de Vivir (www. elartedevivir.org) cuyo objetivo es gestionar las herramientas necesarias para acompañar
a personas privadas de su libertad en el proceso de transición hacia su reinserción social, mediante técnicas de transformación personal, capacitación en oficios y promoción del trabajo genuino.
Se fundamenta en 3 pilares de acción: cursos para manejo del estrés dictados por la Fundación El Arte de Vivir en el marco de su Programa Prison Smart, capacitación en liderazgo, habilidades interpersonales y emprendedorismo brindados por la Asociación Civil Inicia y la implementación de talleres productivos que incluye: capacitación en oficios, construcción y equipamiento de los talleres y gestión de convenios con empresas para la producción de bienes dentro del Penal.
Primera etapa - PILOTO: implementación del taller de trabajo, en la Unidad Penal 47. Los participantes pertenecen a los pabellones N° 3 y 8 de la UP 47, gestionados por la Fundación El Arte de Vivir, que trabaja en la disminución de los índices de violencia a partir de las técnicas de respiración y meditación generan el espacio para el aprendizaje y el trabajo. Los beneficiados en esta etapa piloto son aproximadamente 70 internos de dichos pabellones que tendrán prioridad para participar de las actividades del taller de trabajo que se está construyendo a partir de la gestión de este Programa. Durante la etapa de implementación, además de la construcción y equipamiento del taller que será llevada a cabo por los participantes y profesionales voluntarios, también se desarrolla un plan de capacitación que cubre: oficios, competencias interpersonales (trabajo en equipo, resolución de conflictos, comunicación, planificación, etc.) y otros cursos y técnicas para fomentar la capacitación de gestión de microemprendimientos.
El Programa A Cielo Abierto forma parte de la Asociación Civil Inicia - Emprender para el futuro. Actualmente está siendo gestionado por voluntarios. El equipo está formado por:
- Empresarios
- Consultores con experiencia en gestión de proyectos y administración de recursos
- Capacitadores / Instructores con experiencia en zonas de riesgo y con población de escasos recursos
- Personal del Servicio Penitenciario
Objetivo General
- Generar las herramientas necesarias para acompañar a personas que estuvieron privadas de su libertad, en el proceso de transición para su reinserción social
Objetivos específicos de corto plazo
- Implementar el taller de oficios PILOTO - UP 47, que incluye: construir y equipar el taller de oficios y capacitar a los participantes del Programa (Corto Plazo, en desarrollo)
- Desarrollar, diseñar y documentar el Programa A Cielo Abierto para que pueda ser replicado en las Unidades Penitenciarias a nivel nacional
- Gestionar la operación de los talleres de oficios que queden en operación
- Diseñar un esquema "extramuros" que permita acompañar a los egresados del penal, que hayan participado del programa, en su inserción social y laboral.
Saludo a Ud. con toda consideración
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)