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PROYECTO DE TP


Expediente 5104-D-2010
Sumario: INCORPORACION DEL ARTICULO 66 BIS, SOBRE PRESCRIPCION DEL DELITO CONTRA MENORES DE EDAD, AL LIBRO PRIMERO, TITULO X, DE LA LEY 11179 DEL CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA.
Fecha: 13/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Incorpórese al Libro Primero, título X, Ley 11.179 del Código Penal de la Nación Argentina, el artículo 66º bis, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 66º bis: Cuando se tratare de los delitos previstos en los artículos 119º, 120º, 125º, 125º bis, 127º, 128º, 129º y 130º de este Código y la víctima fuere menor de edad, la prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad.
Si la acción fuese iniciada con anterioridad a esa fecha, la prescripción empezará a correr desde la medianoche del día del inicio de la acción."
Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley surge luego de analizar la casuística de víctimas menores de edad de delitos contra la integridad sexual.
La necesidad de generar herramientas para abordar de manera específica esta problemática nace en razón de que la víctima debe ser escuchada y acogida desde un primer momento.
Es de vital importancia tener presente que la violación por un desconocido es solamente una de las múltiples formas que puede adoptar este crimen y es más fácil de detectar. La más peligrosa, en cambio, se produce en el ámbito domestico.
En el caso de las víctimas menores de edad, el abuso proviene en la mayoría de los casos de algún miembro o allegado de la familia, como padres, padrastros, tíos, abuelos, y si bien estos menores pueden llegar a contar lo que les pasó en su entorno familiar, difícilmente salga a la luz y llegue a la instancia policial y/o judicial.
En la Argentina no se cuentan con protocolos con normas precisas y uniformes para todos los Hospitales Públicos, que faciliten una asistencia eficaz, es por ello que los tratamientos a las víctimas varían según los hospitales.
Las conductas ilícitas relacionadas con la integridad sexual se encuentran jurídicamente encuadradas en el Código Penal vigente, bajo el título "Delitos contra la Integridad Sexual", que incluyen en lo que aquí interesa, a la violación, el abuso deshonesto y el estupro.
La violación es un delito cuya denuncia es dependiente de instancia privada, es decir que su investigación se inicia por acusación o denuncia del agravio, de su tutor, guardador o responsable legal.
En caso de que la víctima sea menor de edad y no tenga padres, tutor o guardador, o cuando el imputado es uno de sus ascendientes, tutor o guardador, se procederá de oficio.
Si estuviéramos ante la presencia de una mujer supuestamente violada con signos de agresiones físicas o que incluso haya fallecido, no existe la limitación de los delitos de instancia privada.
Precisamente por tratarse de delitos de acción publica, cabe considerar lo establecido en el artículo 177º del Código Procesal Penal de la Nación, que dice en su caso: "Tendrán la obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:
1º) Los funcionarios o empleados públicos que lo conozcan en el ejercicio de sus funciones.
2º) Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, en cuanto a los delitos contra la vida y la integridad física que conozcan al prestar los auxilios de su profesión, salvo que los hechos conocidos estén bajo el amparo del secreto profesional"
La prescripción de la acción penal es una causa de extinción de la pretensión punitiva estatal que opera por el mero trascurso del tiempo tras la comisión del delito. Como refiere Binder, es un límite temporal al ejercicio del poder Penal del Estado. Por su parte, Pastor señala que desde el punto de vista material la prescripción es la derogación del poder penal del Estado por el trascurso del tiempo, ello sin perjuicio de su repercusión en el ámbito del derecho procesal. En este sentido, la consecuencia más importante es que opera como instrumento realizador del derecho fundamental a la definición del proceso penal en un plazo razonable.
En cuanto al derecho comparado, podemos encontrar esta modificación en el Código Penal Alemán que dispone que en los delitos contra la integridad sexual el plazo de prescripción se suspenda hasta que la víctima cumple los dieciocho (18) años de edad. Similar disposición rige en Bélgica y en Dinamarca según el informe del XII período de sesión de la Comision de Prevención del Delito y Justicia Penal del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.
En el resto de los casos, y de acuerdo a las características especiales de estas conductas sexuales ilícitas se concluye que el cómputo de los plazos para que opere la prescripción de la acción penal no puede ser el general.
De todo lo expuesto se infiere claramente que los daños y secuelas sufridas por una persona que es violentada sexualmente de una u otra manera durante su infancia son de total gravedad que amerita una decisión diferente desde el estado en cuanto a la prescripción prevista para tales acciones de carácter penal.
La modificación planteada en este proyecto apunta a cambiar el momento donde debe empezar a correr el plazo de prescripción, en el caso de los delitos contra la integridad sexual antes mencionados. La cual consiste en determinar el comienzo del plazo de prescripción para este tipo de delitos, desde la medianoche del día que la víctima cumpla la mayoría de edad.
Teniendo en cuanta que la mayoría de los delitos contra la integridad sexual se dan en el ámbito intrafamiliar y el menor se encuentra en una situación en la cual resulta imposible para él poder contar lo que le esta pasando. Es necesario protegerlo hasta su mayoría de edad, ya que a partir de esta circunstancia puede despegarse de su vínculo familiar y buscar una ayuda externa ante el grave flagelo de estar sufriendo o haber sufrido un abuso sexual. La mayoría de edad trae aparejada responsabilidades pero también derechos, que en este caso cabe destacar, que a partir de esa fecha, puede ser titular de la acción penal sin la intervención de su representante legal.
Por esto, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA