PROYECTO DE TP
Expediente 5104-D-2010
Sumario: INCORPORACION DEL ARTICULO 66 BIS, SOBRE PRESCRIPCION DEL DELITO CONTRA MENORES DE EDAD, AL LIBRO PRIMERO, TITULO X, DE LA LEY 11179 DEL CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA.
Fecha: 13/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorpórese al Libro
Primero, título X, Ley 11.179 del Código Penal de la Nación Argentina, el
artículo 66º bis, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 66º bis: Cuando se
tratare de los delitos previstos en los artículos 119º, 120º, 125º, 125º bis,
127º, 128º, 129º y 130º de este Código y la víctima fuere menor de edad, la
prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que
la víctima cumpla la mayoría de edad.
Si la acción fuese iniciada con
anterioridad a esa fecha, la prescripción empezará a correr desde la
medianoche del día del inicio de la acción."
Artículo 2º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley surge
luego de analizar la casuística de víctimas menores de edad de delitos contra la
integridad sexual.
La necesidad de generar
herramientas para abordar de manera específica esta problemática nace en
razón de que la víctima debe ser escuchada y acogida desde un primer
momento.
Es de vital importancia tener
presente que la violación por un desconocido es solamente una de las múltiples
formas que puede adoptar este crimen y es más fácil de detectar. La más
peligrosa, en cambio, se produce en el ámbito domestico.
En el caso de las víctimas menores
de edad, el abuso proviene en la mayoría de los casos de algún miembro o
allegado de la familia, como padres, padrastros, tíos, abuelos, y si bien estos
menores pueden llegar a contar lo que les pasó en su entorno familiar,
difícilmente salga a la luz y llegue a la instancia policial y/o judicial.
En la Argentina no se cuentan con
protocolos con normas precisas y uniformes para todos los Hospitales Públicos,
que faciliten una asistencia eficaz, es por ello que los tratamientos a las
víctimas varían según los hospitales.
Las conductas ilícitas relacionadas
con la integridad sexual se encuentran jurídicamente encuadradas en el Código
Penal vigente, bajo el título "Delitos contra la Integridad Sexual", que incluyen
en lo que aquí interesa, a la violación, el abuso deshonesto y el estupro.
La violación es un delito cuya
denuncia es dependiente de instancia privada, es decir que su investigación se
inicia por acusación o denuncia del agravio, de su tutor, guardador o
responsable legal.
En caso de que la víctima sea
menor de edad y no tenga padres, tutor o guardador, o cuando el imputado es
uno de sus ascendientes, tutor o guardador, se procederá de oficio.
Si estuviéramos ante la presencia
de una mujer supuestamente violada con signos de agresiones físicas o que
incluso haya fallecido, no existe la limitación de los delitos de instancia
privada.
Precisamente por tratarse de
delitos de acción publica, cabe considerar lo establecido en el artículo 177º del
Código Procesal Penal de la Nación, que dice en su caso: "Tendrán la obligación
de denunciar los delitos perseguibles de oficio:
1º) Los funcionarios o empleados
públicos que lo conozcan en el ejercicio de sus funciones.
2º) Los médicos, parteras,
farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar,
en cuanto a los delitos contra la vida y la integridad física que conozcan al
prestar los auxilios de su profesión, salvo que los hechos conocidos estén bajo
el amparo del secreto profesional"
La prescripción de la acción penal
es una causa de extinción de la pretensión punitiva estatal que opera por el
mero trascurso del tiempo tras la comisión del delito. Como refiere Binder, es
un límite temporal al ejercicio del poder Penal del Estado. Por su parte, Pastor
señala que desde el punto de vista material la prescripción es la derogación del
poder penal del Estado por el trascurso del tiempo, ello sin perjuicio de su
repercusión en el ámbito del derecho procesal. En este sentido, la consecuencia
más importante es que opera como instrumento realizador del derecho
fundamental a la definición del proceso penal en un plazo razonable.
En cuanto al derecho comparado,
podemos encontrar esta modificación en el Código Penal Alemán que dispone
que en los delitos contra la integridad sexual el plazo de prescripción se
suspenda hasta que la víctima cumple los dieciocho (18) años de edad. Similar
disposición rige en Bélgica y en Dinamarca según el informe del XII período de
sesión de la Comision de Prevención del Delito y Justicia Penal del Consejo
Económico y Social de las Naciones Unidas.
En el resto de los casos, y de
acuerdo a las características especiales de estas conductas sexuales ilícitas se
concluye que el cómputo de los plazos para que opere la prescripción de la
acción penal no puede ser el general.
De todo lo expuesto se infiere
claramente que los daños y secuelas sufridas por una persona que es
violentada sexualmente de una u otra manera durante su infancia son de total
gravedad que amerita una decisión diferente desde el estado en cuanto a la
prescripción prevista para tales acciones de carácter penal.
La modificación planteada en este
proyecto apunta a cambiar el momento donde debe empezar a correr el plazo
de prescripción, en el caso de los delitos contra la integridad sexual antes
mencionados. La cual consiste en determinar el comienzo del plazo de
prescripción para este tipo de delitos, desde la medianoche del día que la
víctima cumpla la mayoría de edad.
Teniendo en cuanta que la
mayoría de los delitos contra la integridad sexual se dan en el ámbito
intrafamiliar y el menor se encuentra en una situación en la cual resulta
imposible para él poder contar lo que le esta pasando. Es necesario protegerlo
hasta su mayoría de edad, ya que a partir de esta circunstancia puede
despegarse de su vínculo familiar y buscar una ayuda externa ante el grave
flagelo de estar sufriendo o haber sufrido un abuso sexual. La mayoría de edad
trae aparejada responsabilidades pero también derechos, que en este caso
cabe destacar, que a partir de esa fecha, puede ser titular de la acción penal sin
la intervención de su representante legal.
Por esto, solicito la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |