PROYECTO DE TP
Expediente 5101-D-2012
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL TITULO III, DEL LIBRO I DE LA SECCION SEGUNDA, SOBRE REEMPLAZAR EL TERMINO "PATRIA POTESTAD" POR EL DE "RESPONSABILIDAD PARENTAL".
Fecha: 01/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
El Senado y Cámara de Diputados...
CAMBIO DE LA DENOMINACIÓN
"PATRIA POTESTAD" POR EL DE "RESPONSABILIDAD PARENTAL" EN EL CÓDIGO
CIVIL DE LA NACIÓN
Artículo 1°.- Modifícase la
denominación del Título III, del Libro I de la sección segunda del Código Civil el
que se denominará "Responsabilidad Parental".
Artículo 2°.- Sustitúyese el término
"patria potestad" por el de "responsabilidad parental" en todos los artículos del
Código Civil y de la legislación complementaria vigente en que se haga referencia a
la figura jurídica de la "patria potestad".
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene la
finalidad de introducir una modificación terminológica y conceptual central para el
Derecho de Familia Argentino. Se trata de cambiar la denominación de Patria
Potestad del Código Civil Argentino por otra mucho más moderna, igualitaria y
abarcativa.
En tal sentido, la iniciativa contempla
los nuevos preceptos y marcos teóricos relativos al reconocimiento de los niños y
niñas como sujetos de derecho, es decir como sujetos de protección. Todo ello
vigente en nuestro país a partir de la reforma constitucional de 1994 y la sanción
de la ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes y sus respectivos decretos reglamentarios.
En un contexto real de mejoras de
carácter progresista, inclusivas y democratizantes como el que estamos viviendo
desde la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario y la aprobación de la Ley de
Muerte Digna, parece adecuado impulsar otras iniciativas complementarias
dispuestas a profundizar este camino. El régimen de la Patria Potestad tiene su
origen en el Derecho Romano, que reconocía a la familia como la base de la
sociedad romana y concedía al pater familiae el status de dueño legal del hogar y
por ende de todos sus miembros, es decir de la mujer y los hijos.
Este régimen ejerció una fuerte
influencia en los diferentes ordenamientos jurídicos de principios del Siglo XIX,
como el nuestro, subsistiendo hasta la actualidad. Sin embargo, las diferentes
transformaciones que adoptaron las relaciones familiares fueron de alguna manera
cambiando el sistema de autoridad familiar y en tal sentido las legislaciones
modernas debieron ir adecuando estos sistemas a los nuevos paradigmas que
plantea la realidad social.
La familia, desde la perspectiva real y
funcional, ha ido cambiando aceleradamente en los últimos 50 años. Ya no se trata
de una suma de individuos sino de algo que los trasciende que no gira,
exclusivamente, alrededor de la crianza de los hijos. También el rol de las mujeres
ha cambiado y sus conquistas vivenciales se han transformado en conquistas
sociales legalmente reconocidas.
Huelga decir que las características
que presentaba esa autoridad familiar del derecho romano no representan en lo
más mínimo el tipo de relación de responsabilidad que tienen hoy los padres hacia
los hijos. Esas funciones han evolucionado hacia un conjunto de responsabilidades
y deberes mucho más amplio y más complejo.
En este marco, la patria potestad deja
de ser un poder absoluto en manos del padre y perteneciente al ámbito privado de
la familia, para convertirse en una función esencialmente de protección y de
interés para el Estado. La institución ya ha adquirido una connotación social de
protección y amparo de la familia y en especial de las mujeres y de los niños
considerados como los colectivos más vulnerables de la sociedad actual.
Si bien la legislación moderna ha ido
incorporando las nuevas concepciones de la patria potestad en función de las
necesidades y desafíos sociales que se presentan en forma permanente, aún
perdura la tradicional denominación, con todo lo que ello implica. Personalmente
me inscribo entre aquellos para los cuales la denominación tradicional de patria
potestad no abarca en su verdadera dimensión y contenido las características que
identifican hoy las relaciones en el ámbito familiar respecto de los hijos.
Por ello, considero necesario
continuar ese proceso de transformación, incorporando la denominación
"responsabilidad parental" que representa en forma más adecuada lo que las
relaciones familiares son en la actualidad. Deberíamos abandonar para siempre la
concepción de familia patriarcal para dar paso a una familia mucho más respetuosa
de los derechos de sus integrantes, de una familia, en definitiva, más democrática,
inclusiva y solidaria.
Por estas razones, solicito a mis pares
su voto afirmativo para la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |