PROYECTO DE TP
Expediente 5100-D-2012
Sumario: LEY 24195 FEDERAL DE EDUCACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE ESTIMULO PARA UNA TOMA DE CONCIENCIA CLARA DE LA PROBLEMATICA DEL ACOSO ESCOLAR ENTRE PARES (BULLYING).
Fecha: 01/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
El Senado y Cámara de Diputados...
Inclusión del
acoso escolar -bullying- en la Ley Federal de Educación
Artículo 1°: Incorpórase el inciso "x" al
artículo 5° de la ley 24195 (Ley Federal de Educación) con la siguiente
redacción:
x) El estímulo para una toma de
conciencia clara sobre la problemática del acoso u hostigamiento entre niños o
niñas en la escuela, la necesidad de su prevención y de la elaboración de
estrategias de manejo de casos, así como la incorporación de la temática en los
planes de capacitación docente y en los contenidos curriculares de los distintos
niveles educativos.
Art. 2°: El Ministerio de Educación de la
Nación, en el seno del Consejo Federal de Educación, deberá acordar con las
jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la
incorporación en los planes de capacitación docente y en los contenidos
curriculares de los distintos niveles del sistema educativo la temática relacionada
con la prevención y erradicación del acoso u hostigamiento entre niños o niñas en
la escuela.
Art. 3°: Comuníquese la Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El acoso escolar entre pares, es decir
entre niños, siempre ha sido una de las formas de agresión más aviesas (y al
mismo tiempo delicadas) a la que los niños están expuestos en el seno de las
instituciones educativas.
El avance de la tecnología y de la
interconectividad ha permitido que estas agresiones se mantengan fuera de las
instituciones escolares mediante el uso anónimo de mensajes de texto, correos
electrónicos, blogs, salas de chat, juegos on-line y de las redes sociales. Se trata
pues de una extensión -de naturaleza artera y con características de permanencia-
de una nueva forma de agresión que, generalmente, nace en la escuela.
La antigua indiferencia o burla con la
que se estigmatizaba a los chicos se ha modernizado al ritmo de las nuevas
tecnologías de la comunicación permitiendo que la agresión llegue a límites
impensados hace apenas dos décadas.
Se debe comprender que el acoso
escolar no es meramente un conflicto sino una forma clara de maltrato, es decir,
de violencia. Su mayor aliado es el silencio y el temor de las víctimas a que la
agresión se acentúe o que los padres intervengan para su supuesta y equivocada
"propia vergüenza". Hoy este tipo de agresión se verifica más entre adolescentes
que cursan la secundaria que entre alumnos de nivel primario.
Según las más modernas definiciones
académicas el acoso escolar es "un comportamiento prolongado de insulto verbal,
rechazo social, intimidación psicológica y/o agresión física de un/os niño/s hacia
otro, que se convierte en blanco de reiterados ataques".
La licenciada María Zysman,
especialista en la materia, sostiene que este hostigamiento tiene características
básicas que lo hacen reconocible. Se trata de: a) Una una conducta agresiva
deliberada, que implica un desequilibrio de poder o de fuerza (Nansel 2001;
Olweus, 1993); b) Debido a la diferencia de poder, al menor acosado le resulta
difícil o imposible defenderse; c) El acoso escolar se repite una y otra vez en el
transcurso del tiempo; d) El dolor del hostigado es sostenido, no se limita al
momento del ataque; e) Resulta fundamental la presencia de testigos que
aprueben el maltrato activa o pasivamente.
Estos elementos básicos permiten,
según los especialistas, identificar la clara existencia de hostigamiento escolar
entre pares (niños/alumnos) conocida mundialmente como "bullying".
Zysman afirma que existen tres
manifestaciones básicas de este tipo de hostigamiento que son la física (golpear,
patear, empujar, romper pertenencias); la verbal (burlarse, poner apodos, insultar)
y la social (hacer el vacío, aislar al hostigado, ignorarlo, difundir rumores). Estos
tres tipos de intimidación tienen un componente de maltrato psicológico
importante, latente en todos y cada uno de ellos.
La prevención y erradicación del acoso
u hostigamiento escolar entre pares (niños) no ha sido incorporada aún en la Ley
24195 (Ley Federal de Educación). Incluir esta temática entre los entre los
lineamientos básicos de la política educativa parece una adecuación elemental
para los tiempos que corren.
Esta inclusión permitirá enfrentar con
mayor fortaleza institucional y decisión a este tipo de agresión que, si bien no
constituye una forma inequívoca de discriminación, no deja de emparentarse con
ella ya que la exclusión o segregación del hostigado es el objetivo que
persigue.
Alertar sobre la existencia de este tipo
de acoso, realizar campañas de concientización a tal efecto, modificar currículas
para incluir contenidos que ayuden a su prevención con vistas a la erradicación, y
la organización de talleres escolares (con o sin el concurso de los padres) que
aborden esta temática, ayudará en mucho a paliar la incidencia de este mal y a
proteger a quienes lo padecen.
Por estas razones, solicito a mis pares
su voto afirmativo para la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |