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PROYECTO DE TP


Expediente 5100-D-2012
Sumario: LEY 24195 FEDERAL DE EDUCACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE ESTIMULO PARA UNA TOMA DE CONCIENCIA CLARA DE LA PROBLEMATICA DEL ACOSO ESCOLAR ENTRE PARES (BULLYING).
Fecha: 01/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Inclusión del acoso escolar -bullying- en la Ley Federal de Educación
Artículo 1°: Incorpórase el inciso "x" al artículo 5° de la ley 24195 (Ley Federal de Educación) con la siguiente redacción:
x) El estímulo para una toma de conciencia clara sobre la problemática del acoso u hostigamiento entre niños o niñas en la escuela, la necesidad de su prevención y de la elaboración de estrategias de manejo de casos, así como la incorporación de la temática en los planes de capacitación docente y en los contenidos curriculares de los distintos niveles educativos.
Art. 2°: El Ministerio de Educación de la Nación, en el seno del Consejo Federal de Educación, deberá acordar con las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la incorporación en los planes de capacitación docente y en los contenidos curriculares de los distintos niveles del sistema educativo la temática relacionada con la prevención y erradicación del acoso u hostigamiento entre niños o niñas en la escuela.
Art. 3°: Comuníquese la Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El acoso escolar entre pares, es decir entre niños, siempre ha sido una de las formas de agresión más aviesas (y al mismo tiempo delicadas) a la que los niños están expuestos en el seno de las instituciones educativas.
El avance de la tecnología y de la interconectividad ha permitido que estas agresiones se mantengan fuera de las instituciones escolares mediante el uso anónimo de mensajes de texto, correos electrónicos, blogs, salas de chat, juegos on-line y de las redes sociales. Se trata pues de una extensión -de naturaleza artera y con características de permanencia- de una nueva forma de agresión que, generalmente, nace en la escuela.
La antigua indiferencia o burla con la que se estigmatizaba a los chicos se ha modernizado al ritmo de las nuevas tecnologías de la comunicación permitiendo que la agresión llegue a límites impensados hace apenas dos décadas.
Se debe comprender que el acoso escolar no es meramente un conflicto sino una forma clara de maltrato, es decir, de violencia. Su mayor aliado es el silencio y el temor de las víctimas a que la agresión se acentúe o que los padres intervengan para su supuesta y equivocada "propia vergüenza". Hoy este tipo de agresión se verifica más entre adolescentes que cursan la secundaria que entre alumnos de nivel primario.
Según las más modernas definiciones académicas el acoso escolar es "un comportamiento prolongado de insulto verbal, rechazo social, intimidación psicológica y/o agresión física de un/os niño/s hacia otro, que se convierte en blanco de reiterados ataques".
La licenciada María Zysman, especialista en la materia, sostiene que este hostigamiento tiene características básicas que lo hacen reconocible. Se trata de: a) Una una conducta agresiva deliberada, que implica un desequilibrio de poder o de fuerza (Nansel 2001; Olweus, 1993); b) Debido a la diferencia de poder, al menor acosado le resulta difícil o imposible defenderse; c) El acoso escolar se repite una y otra vez en el transcurso del tiempo; d) El dolor del hostigado es sostenido, no se limita al momento del ataque; e) Resulta fundamental la presencia de testigos que aprueben el maltrato activa o pasivamente.
Estos elementos básicos permiten, según los especialistas, identificar la clara existencia de hostigamiento escolar entre pares (niños/alumnos) conocida mundialmente como "bullying".
Zysman afirma que existen tres manifestaciones básicas de este tipo de hostigamiento que son la física (golpear, patear, empujar, romper pertenencias); la verbal (burlarse, poner apodos, insultar) y la social (hacer el vacío, aislar al hostigado, ignorarlo, difundir rumores). Estos tres tipos de intimidación tienen un componente de maltrato psicológico importante, latente en todos y cada uno de ellos.
La prevención y erradicación del acoso u hostigamiento escolar entre pares (niños) no ha sido incorporada aún en la Ley 24195 (Ley Federal de Educación). Incluir esta temática entre los entre los lineamientos básicos de la política educativa parece una adecuación elemental para los tiempos que corren.
Esta inclusión permitirá enfrentar con mayor fortaleza institucional y decisión a este tipo de agresión que, si bien no constituye una forma inequívoca de discriminación, no deja de emparentarse con ella ya que la exclusión o segregación del hostigado es el objetivo que persigue.
Alertar sobre la existencia de este tipo de acoso, realizar campañas de concientización a tal efecto, modificar currículas para incluir contenidos que ayuden a su prevención con vistas a la erradicación, y la organización de talleres escolares (con o sin el concurso de los padres) que aborden esta temática, ayudará en mucho a paliar la incidencia de este mal y a proteger a quienes lo padecen.
Por estas razones, solicito a mis pares su voto afirmativo para la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA