PROYECTO DE TP
Expediente 5098-D-2014
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LAS SENTENCIAS DEL DIA 24 DE JUNIO DE 2014 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION EN LAS QUE SE ORDENO GARANTIZAR "UN TRATO DIGNO" A LOS PASAJEROS DE LOS TRENES, ESPECIALMENTE EN LA LINEA SARMIENTO.
Fecha: 30/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su beneplácito por las ejemplares
sentencias del 24 de junio de 2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en
las que se ordenó al Gobierno Nacional que garantice "un trato digno" para los
pasajeros de los trenes, especialmente en la línea Sarmiento.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El máximo Tribunal de nuestro país -
la Corte Suprema de Justicia - revocó dos acciones de amparo que tenían frenada
una sentencia que obligaba a realizar mejoras en el transporte ferroviario de
pasajeros (U. 29. XLVI. Unión de Usuarios y Consumidores c/ Estado Nacional -
Sec. Transporte - dto. 104/01 y otros s/ amparo proceso sumarísimo art. 321, inc.
2°, CPCC; D.275 XLVI "Defensor del Pueblo de la Nación c/Trenes de Buenos Aires
(TBA) y otro s/ amparo ley 16.986").
El fallo llega en una causa iniciada
hace 13 años por las diferencias en la calidad de los servicios entre los distintos
ramales, pero cae en un momento en el que la situación del transporte ferroviario
está - como nunca -bajo la lupa.
Se trata de una demanda iniciada en
2001 por la Unión de Usuarios y Consumidores, a la que se agregó otra causa que
comenzó la Defensoría del Pueblo de la Nación. En la primera se reclamaba porque
los pasajeros del ferrocarril Sarmiento viajaban peor que los del Mitre ramal Tigre,
mientras que en la segunda se pedía especialmente por los derechos de los
pasajeros discapacitados que usan el Mitre José León Suárez.
En los fallos, la Corte aseguró: "El
trato digno al pasajero transportado significa que se deben adoptar medidas para
que éste sea atendido como una persona humana con dignidad, contemplando la
situación de quienes tienen capacidades diferentes, o son menores. Ello incluye las
diligencias mínimas para que el tren, una vez en marcha, circule con las puertas
correctamente cerradas, para evitar que viajen pasajeros ubicados en lugares
peligrosos, la adopción de medidas para que el pasajero no descienda empujado
por una marea humana con riesgo de su integridad física, y para que viaje de un
modo razonablemente cómodo".
En la primera causa, en 2005 el juez
en lo contencioso administrativo Ernesto Marinelli le había dado la razón al reclamo
de la Unión de Usuarios y Consumidores, luego de que determinara que los
pasajeros del Sarmiento viajaban peor que los del Mitre-Tigre. Horacio Bersten,
coordinador jurídico de la Unión, explicó: "El juez pidió pericias y hasta viajó en
ambos trenes. Falló que el Sarmiento también debía contar con frenos ABS, aire
acondicionado, limpieza, un sistema seguro de cierre de puertas y mejores
frecuencias, para que no hubiera discriminación.
Luego la Sala III de la Cámara de
Apelaciones rechazó ese falló, y recién ahora la Corte resolvió".
En instancias anteriores los reclamos
fueron desestimados invocando la "emergencia pública" surgida tras la crisis de
2001. Pero la Corte replicó que esa situación "no autoriza a avalar el
incumplimiento del estándar mínimo constitucional". El fallo agrega: "Los servicios
son atrasados, descuidados, deteriorados, insuficientes o presentan un estado
lamentable".
La Corte señaló que "si bien el
apelante -sobre la base de reiteradas comparaciones entre las Líneas Sarmiento y
Mitre- ha planteado la existencia de un trato desigual y discriminatorio, también -
con sustento en el artículo 42 de la Constitución Nacional- se ha agraviado del
incumplimiento de condiciones mínimas de seguridad y trato digno respecto de los
usuarios de la Línea Sarmiento".
Esa cláusula constitucional, agregó,
"revela la especial protección que el constituyente decidió otorgar a los usuarios y
consumidores en razón de ser sujetos particularmente vulnerables (Fallos:
331:819), y garantiza un estándar mínimo de calidad que todo servicio público
debe cumplir".
En ese marco recordó lo resuelto
anteriormente, en cuanto a que "quienes tienen a su cargo la administración de los
asuntos del Estado deben cumplir con la Constitución garantizando un contenido
mínimo a los derechos fundamentales y muy especialmente en el caso de las
prestaciones (...) [en las que] están en juego tanto la vida como la integridad física
de las personas (...) No se cumple con ello cuando los servicios son atrasados,
descuidados, deteriorados, insuficientes, o presentan un estado lamentable porque
la Constitución no consiente interpretaciones que transformen a los derechos en
meras declaraciones con un resultado trágico para los ciudadanos".
Y añadió que "la Constitución
Nacional obliga a los prestadores de servicios públicos a brindarles un trato digno a
los [usuarios y] consumidores (artículo 42, Constitución Nacional) (...) [y que] el
trato digno al pasajero transportado significa que se deben adoptar medidas para
que éste sea atendido como una persona humana con dignidad, contemplando la
situación de quienes tienen capacidades diferentes, o son menores (...) Ello incluye
las diligencias mínimas para que el tren, una vez en marcha, circule con las
puertas correctamente cerradas, (...) para evitar que viajen pasajeros ubicados en
lugares peligrosos para la seguridad del transporte, (...) la adopción de medidas
para que el pasajero no descienda empujado por una marea humana con riesgo de
su integridad física, y para que viaje de un modo razonablemente cómodo".
Por otro lado, la Corte dijo que le
asiste razón a la Unión de Usuarios y Consumidores en cuanto aduce que, aunque
se invoque la existencia de un estado de emergencia pública o se alegue que se
trata de cuestiones técnicas -ajenas, como principio, a la revisión judicial-, ello
no autoriza a avalar el incumplimiento del estándar mínimo constitucional.
"Es que, el estado de derecho, es
necesariamente un estado de poderes limitados, en el que las razones de
emergencia mal pueden servir de fundamento para sacrificar los derechos del
individuo en pos de la supervivencia de las instituciones del gobierno, creadas y
enderezadas a garantizar la supervivencia del primero", agregó.
Lo que decidió el Tribunal es que la
causa vuelva a Apelaciones, aunque a otra Sala, para que haya un nuevo fallo que
respete sus lineamientos. Si bien por ahora no habrá mejoras directas para los
usuarios, sí se trata de una fuerte postura institucional de la Corte en defensa de
los derechos de los pasajeros. En un par de meses, estimaron en la Unión de
Usuarios y Consumidores, sí podría salir otro fallo con medidas concretas.
En estos 13 años el servicio del
Sarmiento no sólo continuó desmejorándose sino que hubo hechos puntuales muy
graves. El 1° de noviembre de 2005, luego de la cancelación del servicio, la
estación Haedo fue incendiada. El 4 de setiembre de 2008 quemaron una
formación en Castelar. El 22 de febrero de 2012 fue la tragedia de Once, con 51
muertos y 798 lesionados. El 13 de junio de 2013 ocurrió la de Castelar, con 3
muertos y 315 heridos. Y el 19 de octubre hubo 100 heridos por otro choque en
Once. Y ni siquiera hay tanta diferencia entre el Mitre-Tigre y el resto. Si bien es
cierto que tiene coches con aire acondicionado, el servicio se deterioró.
Es público que el actual ministro de
Transporte está poniendo énfasis en la mejora global del servicio, pero este Fallo
de la Corte debe ser aplaudo porque impone un camino insoslayable y
permanente, no subordinado a la voluntad de un funcionario circunstancial.
Aspirando a que las sentencias de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación inicien el camino de una auténtica mejora
del servicio ferroviario en la Argentina, es que pido el apoyo de mis pares con su
voto, para la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |