PROYECTO DE TP
Expediente 5098-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS.
Fecha: 13/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo, para que a través de los organismos que correspondan, con
relación al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación
de los Bosques Nativos, se informe los siguientes aspectos:
1. Si lo determinado en la
Ley 26.546 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración
Nacional para el año 2010, que en su artículo 23 estableció una partida
de 300 millones de pesos como máximo para la constitución del
mencionado fondo, fue reducida por Decisión Administrativa de la
Jefatura de Gabinete de Ministros. En caso afirmativo monto afectado,
fundamentos de la medida y redistribución efectuada de la
misma.
2. Monto asignado al
Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los
Bosques Nativos, correspondiente al 2% del total de las retenciones a
las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes
de la agricultura, ganadería y sector forestal, año 2009, de acuerdo a
lo establecido en la Ley 26.331.
3. Importes transferidos a
las jurisdicciones que conservan los bosques nativos para compensar
por los servicios ambientales que éstos brindan, a la fecha, indicando
las provincias beneficiadas y montos asignados.
4. Si la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable ha establecido la instrumentación y
funcionamiento del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la
Conservación de los Bosques Nativos, mediante la elaboración
participada de una norma que, de forma transparente y contemplando
mecanismos de contralor adecuados, permita que el mismo cumpla la
esencial función que le ha conferido por la Ley N° 26.331. En caso
afirmativo detallarlo.
5. En caso que dicho
Fondo se hallara integrado, indicar provincias, montos y fechas
asignados, así como los proyectos que se cubrirán con las
mismas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 30 de la Ley N°
26.331 crea el Fondo para el Enriquecimiento y la Conservación de los
Bosques con el objeto de compensar a las jurisdicciones que conservan
los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos
brindan.
El Fondo Nacional para la
Conservación de los Bosques Nativos será distribuido anualmente entre
las jurisdicciones que hayan elaborado y tengan aprobado por ley
provincial su Ordenamiento de Bosques Nativos. La Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable juntamente con las autoridades de
aplicación de cada una de las jurisdicciones que hayan declarado tener
bosques nativos en su territorio, determinarán anualmente las sumas
que corresponda pagar, teniendo en cuenta para ello:
• El porcentaje de
superficie de bosques nativos declarado por cada jurisdicción;
• La relación existente en
cada territorio provincial entre su superficie total y la de sus bosques
nativos;
• Las categorías de
conservación declaradas, correspondiendo un mayor monto por
hectárea a la categoría I que a la categoría II.
Para la acreditación de
sus bosques nativos y categorías de clasificación, las autoridades de
aplicación de cada provincia remitirán a la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable su ordenamiento territorial de bosques nativos y
la siguiente documentación:
• Copia certificada de la
ley de aprobación del Ordenamiento de Bosques Nativos y de su
publicación;
• Información cartográfica
que permita individualizar con precisión las tres categorías de
conservación establecidas en la Ley;
• Información referida al
nivel de coherencia de las categorías de conservación respecto de las
provincias limítrofes que hayan aprobado por ley su Ordenamiento de
Bosques Nativos.
La autoridad de
aplicación, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a los
efectos de otorgar los beneficios por los servicios ambientales, podrá
constatar periódicamente el mantenimiento de las superficies de
bosques nativos y las categorías de conservación declaradas por las
respectivas jurisdicciones.
La Ley N° 26331
establece que el Fondo estará integrado por:
• Las partidas
presupuestarias que le sean anualmente asignadas a fin de dar
cumplimiento a la presente ley, las que no podrán ser inferiores al
0,3% del presupuesto nacional;
• El 2% del total de la
retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios
provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal,
correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración;
• Los préstamos y/o
subsidios que específicamente sean otorgados por Organismos
Nacionales e Internacionales;
• Donaciones y
legados;
• Todo otro aporte
destinado al cumplimiento de programas a cargo del Fondo;
• El producido de la venta
de publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector
forestal;
• Los recursos no
utilizados provenientes de ejercicios anteriores.
Las Jurisdicciones
aplicarán los recursos del Fondo del siguiente modo:
• El 70% para compensar
a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques
nativos, sean públicos o privados, de acuerdo a sus categorías de
conservación. El beneficio consistirá en un aporte no reintegrable, a
ser abonado por hectárea y por año, de acuerdo a la categorización de
bosques nativos, generando la obligación en los titulares de realizar y
mantener actualizado un Plan de Manejo y Conservación de los
Bosques Nativos que deberá ser aprobado en cada caso por la
Autoridad de Aplicación local respectiva. El beneficio será renovable
anualmente sin límite de períodos.
• El 30% a la Autoridad
de Aplicación de cada Jurisdicción, que lo destinará a:
a) Desarrollar y mantener
una red de monitoreo y sistemas de información de sus bosques
nativos;
b) La implementación de
programas de asistencia técnica y financiera, para propender a la
sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por
pequeños productores y/o comunidades indígenas y/o
campesinas.
El Decreto Reglamentario
de la Ley Nº 26.331 crea en el ámbito de la autoridad de aplicación
nacional la actividad presupuestaria denominada "FONDO NACIONAL
PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACION DE LOS BOSQUES
NATIVOS", que será administrado conforme lo establecido en los
artículos 32 y 36 de la Ley N° 26.331.
Establece además que el
Fondo podrá ser instrumentado mediante un Fideicomiso para su
administración, a ser operado por la banca pública, cuyo objeto será el
cumplimiento de las mandas de la Ley y de su reglamentación. Hasta
la efectiva instrumentación del Fideicomiso funcionará con
asignaciones presupuestarias anuales.
La Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Sustentable conjuntamente con las autoridades locales de
aplicación, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente
(COFEMA), determinará la instrumentación y reglamentación del Fondo
Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques
Nativos, de acuerdo a los criterios establecidos por los artículos 32 y 36
de la Ley Nº 26.331. A los efectos de la administración financiera y los
sistemas de control, el Fondo se regirá por las disposiciones de la Ley
Nº 24.156 y su reglamentación (Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional).
Las jurisdicciones que
hayan recibido aportes del Fondo Nacional para la Conservación de los
Bosques Nativos, deberán rendir cuentas anualmente a la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante sendo informe que
detalle el uso y destino de los fondos recibidos. La Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable instrumentará los mecanismos
correspondientes a los efectos de fiscalizar el uso y destino de los
fondos otorgados y el cumplimiento de los requisitos y condiciones por
parte de los acreedores de los beneficios.
La falta de cumplimiento
por parte de una jurisdicción en cuanto a la elevación de los informes
requeridos, salvo causa justificada, suspenderá la tramitación de los
beneficios; manteniéndose la misma hasta tanto se regularice la
presentación de los informes en mora. Pasados seis meses, se
devolverá a la jurisdicción originaria.
La Ley 26546 de
Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para
el año 2010 en su artículo 23 estableció una partida de 300 millones de
pesos como máximo para la constitución del Fondo Nacional para el
Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques.
Sin dudas la suma de 300
millones pesos no solo resulta ser insuficiente, sino que además no
respetó lo establecido por la Ley N° 26.331 el cual claramente
establece que el Fondo se compondrá de las partidas presupuestarias
que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la
norma nacional, partidas que no podrán ser inferiores al 0,3% del
presupuesto nacional.
Por lo que, considerando
que el presupuesto nacional previsto para 2010 es de $
273.129.423.917, por lo que la partida para la constitución del Fondo
no debería haber sido menor a $ 819.388.272.
Adicionalmente, en el
boletín oficial del día 17 de Febrero salió publicada la Decisión
Administrativa 41/10 de la Jefatura de Gabinete de Ministros en donde
se reasignan partidas presupuestarias por $144.209.091 de los
programas ambientales 40, 41, 42 y 43 correspondientes a la
Jurisdicción de la jefatura de gabinete de Ministros del Presupuesto
Nacional, al "Programa Futbol para todos" que afectarían de manera
directa a los fondos destinados para la constitución del Fondo Nacional
para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques, dejando un
saldo de $ 155.790.909 que al momento no se habrían transferido
suma alguna a las provincias.
En adición, el Fondo se
integrará del 2% del total de las retenciones a las exportaciones de
productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura,
ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del
ejercicio en consideración, que estaríamos examinando las del año
2009; con lo cual el número de las partida referida en el párrafo
anterior, debería ser aún mayor, desconociendo hasta el momento cual
ha sido su asignación.
La sanción de la Ley de
Bosques significó un avance sin precedentes en materia ambiental para
Argentina. Desde la aprobación de la norma, la deforestación se redujo
en un 60%, pero además se obtuvo un logro significativo de la
participación de la sociedad civil en el reclamo efectivo de una norma
de protección ambiental.
Sin dudas, urge la
necesidad de sustanciar el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la
Conservación de los Bosques Nativos, poniéndolo en marcha de
manera urgente, efectiva y eficientemente. Para ello, resulta
fundamental que el Poder Ejecutivo recomponga la situación a lo
establecido por la norma nacional (no inferior al 0,3% del presupuesto
nacional, más el 2% del total de las retenciones a las exportaciones de
productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura,
ganadería y sector forestal) y que la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable establezca claramente su instrumentación y
funcionamiento, mediante la elaboración participada de una norma
que, de forma transparente y contemplando mecanismos de contralor
adecuados, permita que el Fondo cumpla la esencial función que le ha
conferida por la Ley N° 26.331.
Con este exiguo e incierto
presupuesto el Poder Ejecutivo es el primero en incumplir con la Ley
de Bosques y de esa manera demuestra la ausencia de una política
ambiental seria en defensa de los bosques nativos.
Sin lugar a dudas dichos
fondos deberían distribuirse entre las provincias que sancionen por ley
provincial el Ordenamiento Territorial de sus Bosques Nativos bajo los
criterios de la Ley de Bosques con la finalidad de fortalecer la
capacidad técnica y de control de las provincias y fomentar las
actividades productivas que los pequeños productores rurales y
comunidades indígenas realizan en los bosques, y compensar a los
titulares que realicen tareas de conservación y manejo sostenible.
La ley Bosques significó
un avance sin precedentes en materia ambiental para nuestro país y
un logro significativo en la participación de la sociedad civil, que apoyó
su sanción con un millón y medio de firmas, pero para su plena
aplicación resulta fundamental que el Poder Ejecutivo cumplimente
aplicando la partida correspondiente determinada en el presupuesto
del año 2010, a las finalidades allí establecidas.
Por todo lo señalado
precedentemente, es que solicito mis pares la aprobación del presente
proyecto.
ANTECEDENTES
Ley 26546 -
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
PARA EL AÑO 2010
ARTICULO 23. -
Establécele para el Ejercicio 2010 como asignación para la constitución
inicial del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de
los Bosques Nativos, prevista en el artículo 31 de la Ley 26.331, un
monto máximo de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000).
Ley 26.331
ARTICULO 10. - Será
Autoridad de Aplicación el organismo que la Nación, las provincias y la
ciudad de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de cada
jurisdicción
ARTICULO 30. - Créase el
Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los
Bosques Nativos, con el objeto de compensar a las jurisdicciones que
conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos
brindan.
ARTICULO 31. -
El Fondo estará integrado por:
a) Las partidas
presupuestarias que le sean anualmente asignadas a fin de dar
cumplimiento a la presente ley, las que no podrán ser inferiores al
0,3% del presupuesto nacional;
$
273.129.423.917 - 0,3%= $ 819.000.000
b) El dos por ciento (2%)
del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios
y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector
forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en
consideración;
Esta
Información no la pude obtener hasta ahora
c) Los préstamos y/o
subsidios que específicamente sean otorgados por Organismos
Nacionales e Internacionales;
d) Donaciones y
legados;
e) Todo otro aporte
destinado al cumplimiento de programas a cargo del Fondo;
f) El producido de la venta
de publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector
forestal;
g) Los recursos no
utilizados provenientes de ejercicios anteriores.
1. Ley de
Bosques - Las provincias comenzarán a recibir los
aportes
El Presupuesto Nacional
2010 contempla un "monto máximo" de 300 M/$ para la constitución
del Fondo de Conservación de los Bosques Nativos en el marco de lo
dispuesto por la Ley de Bosques (26.331). Pero esa partida aún no fue
ejecutada.
03.07.2010
Dos provincias se
quedaron con más de un tercio de los 88 M/$ asignados para la
conservación de bosques. Se trata de Santiago del Estero y Formosa.
Esta semana el gobierno nacional liberó la primera partida destinada a
la conservación de áreas boscosas nativas. Corrientes fue la que
menos recibió (0,2%).
Las provincias recibirán $
88.836.561 para la ejecución de 94 proyectos destinados a la
conservación y aprovechamiento sostenible de áreas boscosas nativas
en el marco de la resolución 256/09 de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS).
"Gracias a la resolución
256/09 firmada por el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable
de la Nación, Homero Bibiloni, se logró acelerar la disponibilidad de
fondos destinados a promover la protección de los Bosques Nativos",
indicó Sergio La Rocca, subsecretario de Planificación de Política
Ambiental, por medio de un comunicado.
El Presupuesto Nacional
2010 contempla un "monto máximo" de 300 M/$ para la constitución
del Fondo de Conservación de los Bosques Nativos en el marco de lo
dispuesto por la Ley de Bosques (26.331). Pero esa partida aún no fue
ejecutada.
Para agilizar las
transferencias de fondos destinados a conservación, la Secretaría de
Ambiente de la Nación dispuso en abril del año pasado una suerte de
régimen de transición por medio de la resolución 256/09 (denominado
"Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques
Nativos").
De esta manera, según lo
establecido por la resolución 447/10 -publicada esta semana en el
Boletín Oficial -, se liberaron los primeros montos orientados a la
conservación de bosques en diferentes regiones de las 23 provincias
que integran el territorio nacional.
"Además del apoyo
directo a los proyectos experimentales y basados en el espíritu de la
Ley 26.331, cada jurisdicción - a partir de sus propuestas y proyectos
presentados - podrá disponer de fondos destinados al fortalecimiento
institucional de sus áreas técnicas, administrativas y de control",
apuntó La Rocca.
El 37% de los 88,8
millones de pesos destinados a las provincias se asignó a Santiago del
Estero y Formosa. En tanto, las provincias que recibieron menos de un
1% de los recursos fueron Catamarca, Buenos Aires, San Luis, Entre
Ríos y Corrientes.
"El Programa
Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos,
puesto en marcha a partir de la resolución 256/09, permitió que los
poseedores legítimos de tierras en cuya superficie se conservan
bosques nativos -sean provinciales, nacionales asociaciones civiles,
fundaciones, cooperativas, universidades, pequeños productores
forestales y comunidades originarias y campesinas - formulen planes
de mediano y largo plazo que contemplen como objetivos el fomento
de prácticas de conservación de los bosques nativos, la restauración de
bosques degradados y la promoción del desarrollo de técnicas silvícolas
para el manejo sostenible de los bosques nativos", explicó La Rocca.
"Otros objetivos del
Programa Experimental han sido la promoción y difusión de los
conocimientos necesarios para el manejo sostenible del bosque nativo
y la utilización de sus productos y servicios; la promoción del
aprovechamiento integral y sostenible de bienes y servicios del bosque
nativo y de la generación directa de puestos de trabajo y la
capacitación laboral para la elaboración de productos madereros y no
madereros, actividades artesanales y/o industriales sustentables",
añadió el funcionario.
La Rocca dijo además que
a estas acciones se suman a "las que desarrollamos a través del
Proyecto Bosques Nativos y su Biodiversidad (BNB) MSRN BIRF 7520-
AR, iniciativa nacional con financiamiento del Banco Mundial; se trata
de una herramienta de gestión que entre sus objetivos está el de
promover el fortalecimiento de las áreas especificas creadas para la
protección de los bosques naturales".
En este sentido afirmó
que el Proyecto BNB "busca consolidar la sostenibilidad del bosque
nativo, protegiendo su biodiversidad y mejorando la calidad de vida de
sus habitantes". Para ello - aseguró - el programa dispone de fondos
para el financiamiento de iniciativas que permitan a los organismos
provinciales, con competencia en los bosques nativos, desarrollar y
mejorar su capacidad de trabajo, para lograr el cumplimiento de la Ley
26.331.
2. La Secretaría
de Ambiente asignó recursos para 113 planes de protección de
los bosques nativos de todo el país, destacando que constituye
una prioridad las acciones que devienen de la Ley de Presupuestos
Mínimos de Protección Ambiental.
Lunes, 28 de Junio de
2010. La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, por
Resolución 447/2010, asignó recursos del Fondo Nacional para el
Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos del
Presupuesto 2010 al financiamiento de planes para la protección en
distintas provincias.
Dichos planes fueron
aprobados por Resolución Nº 256/09, tras la decisión adoptada en tal
sentido por el Consejo Federal de Medio Ambiente este año.
La Resolución, que lleva la
firma del secretario de Ambiente, Homero Bibiloni, toma en cuenta
además la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección
Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario Nº
91/2009.
En los considerandos
expresa que constituye una prioridad de la Secretaría de Ambiente la
implementación de acciones que devienen de la Ley Nº 26.331, de
presupuestos mínimos para la protección de los bosques nativos.
Agrega que el artículo 36º
de la Ley citada establece que el Fondo Nacional para el
Enriquecimiento, y la Conservación de los Bosques Nativos será
administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación, juntamente con
las Autoridades de aplicación local, quienes dictarán las normas
reglamentarias al respecto.
Se decidió llevar a la
práctica una etapa piloto tendiente a promover durante 2009 la
ejecución de Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos.
A raíz de tal iniciativa, se presentaron planes de todas las jurisdicciones
del país, siendo aprobados para su financiamiento 113 proyectos.
Por ello a los fines de
continuar progresivamente desarrollando las acciones que comenzaron
a ejecutarse en el año 2009 para la implementación de la Ley Nº
26.331 es necesario financiar los proyectos de manejo y conservación
de los bosques nativos de las provincias pendientes.
Agrega que los proyectos
mencionados, tienen una ejecución de hasta tres años, resultando
necesario sostener su ejecución hasta tanto se finalice la
instrumentación del Fondo y la posibilidad de acceder al mismo para
todas las provincias, dado que la interrupción de dichos proyectos
resultará en perjuicio para la protección ambiental de los bosques
nativos. (Portal Contacto Político)
3. Resolución
447/2010
Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable
PROTECCION DE
BOSQUES NATIVOS
Asignación de recursos
del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los
Bosques Nativos del Presupuesto 2010 al financiamiento de los planes
aprobados en el marco de la Resolución Nº 256/09.
Bs. As., 16/6/2010
VISTO la Ley Nº 26.331
de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques
Nativos y su Decreto Reglamentario Nº 91/2009, la Resolución de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 256 del 8 de abril
de 2009, y la Resolución del Consejo Federal del Medio Ambiente Nº
189 del 1 de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que constituye una
prioridad de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el
CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE la implementación de
acciones que devienen de la Ley Nº 26.331.
Que el artículo 36º de la
Ley citada establece que el Fondo Nacional para el Enriquecimiento, y
la Conservación de los Bosques Nativos será administrado por la
Autoridad Nacional de Aplicación, juntamente con las Autoridades de
aplicación local, quienes dictarán las normas reglamentarias al
respecto.
Que el artículo 36º del
Decreto Reglamentario Nº 91/2009, asigna a las Autoridad de
Aplicación, juntamente con las Autoridades Locales de Aplicación, en el
ámbito del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA), la facultad
de determinar la instrumentación y reglamentación para el Fondo
Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques
Nativos.
Que en el marco del
Artículo 12º de la Ley Nº 26.331, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE a través de la Resolución Nº 256/09
implementó una etapa piloto tendiente a promover durante 2009 la
ejecución de Planes de Manejo y Conservación de los Bosques
Nativos.
Que producto de tal
iniciativa, se presentaron planes de todas las jurisdicciones del país,
siendo aprobados para su financiamiento 113 proyectos.
Que con fecha 20 de
noviembre de 2009 mediante el Decreto Nº 1801/09, se afectaron las
partidas presupuestarias para financiar los proyectos seleccionados,
quedando poco tiempo para ejecutar el presupuesto 2009.
Que pese a los esfuerzos
realizados por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y las
jurisdicciones locales, y debido también a la existencia de cuentas
pendientes de rendición de algunas jurisdicciones beneficiarias de los
proyectos con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, varias
provincias, no completaron el trámite administrativo para acceder a la
asistencia en el ejercicio 2009.
Que la Ley de
Presupuesto de la Administración Pública Nacional Nº 26.546 ha
asignado fondos, para el ejercicio 2010, que se encuentran en el
Programa 6, Actividad 1, Partida 571, Subpartida 3001, del
presupuesto de la Autoridad Nacional de Aplicación.
Que a los fines de
continuar progresivamente desarrollando las acciones que comenzaron
a ejecutarse en el año 2009 para la implementación de la Ley Nº
26.331 es necesario financiar los proyectos de manejo y conservación
de los bosques nativos de las provincias pendientes.
Que los proyectos
mencionados, tienen una ejecución de hasta tres años, resultando
necesario sostener su ejecución hasta tanto se finalice la
instrumentación del Fondo y la posibilidad de acceder al mismo para
todas las provincias, dado que la interrupción de dichos proyectos
resultará en perjuicio para la protección ambiental de los bosques
nativos.
Que en el marco de lo
establecido en el Artículo Nº 36 del Decreto Nº 91/09, la Asamblea del
Consejo Federal del Medio Ambiente, resolvió recomendar a la
Autoridad Nacional de Aplicación la afectación de recursos del Fondo
Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques
Nativos para financiar los Proyectos aprobados en el marco de la
Resolución Nº 256/09.
Que el Servicio
Administrativo Financiero ha procedido a verificar la existencia de
crédito presupuestario disponible a la fecha del dictado de la presente
medida.
Que ha tomado la
intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida
se dicta en virtud de los artículos 30º y 36º de la Ley Nº 26.331 y los
artículos 30º, primera parte y 36º del Decreto Nº 91 del 9 de febrero
de 2009.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º - Asígnanse
los recursos necesarios del Fondo Nacional para el Enriquecimiento
y Conservación de los Bosques Nativos del Presupuesto 2010, al
financiamiento de los planes aprobados en el marco de la Resolución
Nº 256/09, conforme la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL
DE MEDIO AMBIENTE mediante Resolución Nº 189 del año 2010.
Art. 2º - Solicitar a la
Autoridad Competente la transferencia de los recursos a los que alude
en el artículo anterior.
Art. 3º - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
Archívese. - Homero M. Bibiloni.
4. Consejo
Federal de Medio Ambiente
Resolución
Nro: 189/2010
Afectación de recursos
del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los
Bosques Nativos del presup.
Sancionada el
01/03/2010
VISTO
El artículo 36 de la Ley
No. 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los
Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario No. 91/2009, los informes
presentados por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de
la Nación sobre los avances en la implementación de dicha ley, el
proyecto de reglamento del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y
la Conservación de los Bosques Nativos elaborado por la Comisión de
Bosques del COFEMA, y
CONSIDERANDO
Que Constituye una
prioridad del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA)
coadyuvar a la implementación de acciones que devienen de la Ley No.
26.331.
Que el artículo 36 de la
Ley citada establece que el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y
la Conservación de los Bosques Nativos será administrado por la
Autoridad Nacional de Aplicación, juntamente con las Autoridades de
Aplicación Local, quienes dictarán las normas reglamentarias al
respecto.
Que el artículo 36 del
Decreto Reglamentario No. 91/2009, asigna a la Autoridad Nacional de
Aplicación , conjuntamente con las Autoridades Locales de Aplicación,
en el ámbito del COFEMA, la facultad de determinar la instrumentación
y reglamentación para el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la
Conservación de los Bosques Nativos.
Que la ley de
Presupuesto Nacional No. 26.546 ha asignado fondos para el ejercicio
2010, que se encuentran en el Programa 6, Actividad 1, Partida 571,
Sub-partida 3001, del presupuesto de la Autoridad Nacional de
Aplicación, debiendo cumplirse para su ejecución con las normas de la
Administración Pública Nacional.
Que a los fines de
ejecutar los fondos previstos en el presupuesto 2010 del Fondo
Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques
Nativos conforme los mecanismos establecidos por la ley, es necesario
acordar en el ámbito del COFEMA los mecanismos a tal fin.
Que se ha presentado en
Asamblea del COFEMA un proyecto de reglamento para la
instrumentación y aplicación del Fondo Nacional para el
Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos, el cual esta
siendo analizado en el ámbito del COFEMA.
Que por Resolución
256/09 del 8 de abril de 2009 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la Nación (SAyDS) fue creado el
Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques
Nativos 2009, para financiar planes de manejo y conservación en los
bosques nativos en todas las jurisdicciones del país y organismos
nacionales, con el objeto de facilitar acciones que propendan al logro
de los objetivos de la ley 26.331 y su aplicación progresiva en todo el
país.
Que dicho Programa tuvo
una amplia acogida por parte de todas las jurisdicciones provinciales y
la Administración de Parques Nacionales, resultando elegibles para ser
financiados ciento trece (113) proyectos de conservación, manejo y
restauración de bosques nativos, inscriptos en los objetivos y alcances
de la Ley 26.331.
Que la plena vigencia de
la ley 26.331 y el logro de sus objetivos requieren de un proceso de
desarrollo institucional que debe darse a través de aplicaciones
concretas y efectivas en los bosques de las distintas
jurisdicciones.
Que, más aún, los
objetivos de la ley 26.331 deben ser logrados de forma gradual, a
través de metas interinas y finales, desplegadas en el tiempo, que
faciliten la adecuación correspondiente de las actividades relacionadas
con esos objetivos.
Que la SAyDS ha
informado regularmente al COFEMA sobre los avances en todo el país
en la implementación de la ley 26.331, registrándose una diversidad de
situaciones, con jurisdicciones que han avanzado significativamente en
su ordenamiento e instrumentación de mecanismos de protección, y
otras que aún se encuentran en estado incipiente.
Que el artículo 30 del
Decreto 91/2009 habilitó la aplicación transitoria al Programa
Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009
de aportes destinados al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y
Conservación de los Bosques Nativos, mientras se finaliza la
instrumentación del mecanismo que permitirá la aplicación plena de
dicho Fondo y a efectos de impulsar en ese lapso la implementación
efectiva de la ley 26.331 en el marco del principio de
progresividad.
Que, habiéndose
realizado su evaluación y selección, contándose con los fondos a
mediados de noviembre de 2009, se comenzó el procedimiento
correspondiente a la firma de los convenios y a la adjudicación de los
fondos, por lo que, operado el cambio presupuestario del año 2009,
varios proyectos aprobados para ejecutarse en todas las provincias del
país, han quedado desfinanciados.
Que los proyectos
aprobados en el marco del Programa Experimental de Manejo y
Conservación de los Bosques Nativos tienen un período de ejecución
de tres años, resultando necesario sostener su ejecución hasta tanto
se finalice la instrumentación del mecanismo que permitirá la
aplicación plena del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y
Conservación de los Bosques Nativos, dado que la interrupción de
dichos proyectos resultará en perjuicios para la protección ambiental
de los bosques nativos.
Que, en pos de la plena
aplicación de la ley 26.331, corresponde establecer una relación de
sinergia y eficiencia en la aplicación de los recursos para la protección
de los bosques nativos, y en particular entre el Programa Experimental
de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos y el Fondo Nacional
para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos,
siempre que esta vinculación sea limitada en el tiempo y conducente a
la progresiva implementación de la ley, requisitos ambos que están
dados en la Resolución 256/09 y su aplicación.
Que se encuentran
presentes en esta Asamblea las Autoridades de Aplicación de la ley
26.331 tanto locales como nacional.
POR ELLO
EL CONSEJO FEDERAL DE
MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1º.- Recomendar
a la Autoridad Nacional de Aplicación la afectación de recursos del
Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los
Bosques Nativos del Presupuesto 2010, al financiamiento de los planes
debidamente aprobados en el marco de la Resolución 256/09, sin
perjuicio de la aplicación de dichos recursos a través del mecanismo
que se establezca para dicho Fondo a fin de compensar a las
jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios
ambientales que éstos brindan.
Artículo 2º.- Convocar a la
Autoridad Nacional de Aplicación y a las Autoridades Locales de
Aplicación de la ley 26.331, a fin de que, en el ámbito del COFEMA,
determinen conjuntamente la instrumentación y reglamentación del
Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos.
Artículo 3º.- Regístrese,
comuníquese y archívese.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/10/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1612/2010 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 29/10/2010 |