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PROYECTO DE TP


Expediente 5097-D-2015
Sumario: EMERGENCIA NUTRICIONAL EN LAS PROVINCIAS DEL NORESTE Y EL NOROESTE ARGENTINO, PRORROGABLES POR 180 DIAS. DECLARASE.
Fecha: 18/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DECLARACIÓN DE LA EMERGENCIA NUTRICIONAL EN LAS PROVINCIAS ARGENTINAS COMPRENDIDAS EN EL NOROESTE Y NORESTE ARGENTINO
Artículo 1°.- Emergencia Nutricional. Declárese la Emergencia Nutricional en las provincias argentinas comprendidas en el Noroeste Argentino (NOA) y Noreste Argentino (NEA).
Artículo 2º- Plazo de la emergencia. Prórroga. Establécese como plazo de la emergencia nutricional el de 180 días. Durante este período se realizará un trabajo interdisciplinario y multisectorial de todas las áreas de gobierno intervinientes para dar una solución definitiva a la problemática alimentaria y nutricional en el territorio nacional.
La emergencia se prorrogará en caso de detectarse una situación estructural que debe ser atendida.
Artículo 3°.-. Comité de Emergencia Nutricional. Crease el Comité de Emergencia Nutricional (CEN), que será presidido por el/la Ministro de Salud de la Nación.
Artículo 4°.- Confórmese el Comité de Emergencia Nutricional (CEN) estará compuesto por:
La Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación (CNNyA) creada por la ley 25.724 y a las Comisiones Provinciales.
Organizaciones no gubernamentales idóneas en la materia principalmente que tengan incidencia en las provincias afectadas.
Representantes de las Universidades Nacionales con asiento en las provincias que tengan facultades de Medicina y carreras afines a la problemática,
Dos (2) representantes por cada una de las comisiones de salud de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación,
Dos (2) representantes de la Comisión de familia, mujer, niñez y adolescencia de la Cámara de Diputados de la Nación y dos (2) representantes de la Comisión de De Población Y Desarrollo Humano.
Artículo 5°.- Funciones. El Comité de Emergencia Nutricional (CEN) tendrá las siguientes funciones:
a)Elaborar un programa de emergencia que atienda las situaciones más urgentes y de riesgo nutricional con el objeto de revertir las patologías derivadas del estado de desnutrición, articulando los programas ya existentes en los Ministerios de Salud Pública y Desarrollo Social y creando aquellos que sean necesarios para tal fin.
b) Coordinar un equipo de especialistas que se encontrarán en la zona geográfica determinada por el artículo 1º de la presente, a los efectos de la realización de encuestas antropométricas y estudios bioquímicos a la población.
c) Coordinar la instalación de laboratorios móviles provistos del personal técnico y los insumos necesarios para detectar anemia y otras carencias de micro nutrientes.
d) Elaborar un mapa de situación del estado epidemiológico y nutricional de la zona determinada por el artículo 1º de la presente Ley.
e) Establecer un sistema de monitoreo y seguimiento.
f) Publicar un informe mensual referido al estado de situación y las tareas realizadas por el equipo de especialistas y los distintos efectores sociales y de salud en las zonas afectadas. Elaborar conclusiones bimestrales, generales y específicas que deberán ser presentadas a la Comisión de Salud y Acción Social de la Cámara de Diputados y de Senadores de la Nación por el/la Ministro de Salud de la Nación.
Artículo 6°.- Línea gratuita de difusión. Habilítese una línea telefónica gratuita, que dependa del Ministerio de Salud Pública donde los ciudadanos puedan informar sobre situaciones de riesgo que puedan conocer, se recepten denuncias de aquellos ciudadanos que no reciban asistencia de los programas existentes y se brinde información y asesoramiento a la ciudadanía.
Artículo 7°.- Divulgación del programa. El Ministerio de Salud y/o el Ministerio de Desarrollo Social, difundirán el programa por diferentes medios de comunicación masivos.
Artículo 8°.- Partida Presupuestaria. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será financiado:
Con una partida presupuestaria especial del Programa 26 "Seguridad Alimentaria" correspondiente a la jurisdicción 85 (Ministerio de Desarrollo Social).
Con las partidas presupuestarias que se asignarán anualmente en la ley de Presupuesto Nacional hasta cubrir la totalidad del financiamiento requerido para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 9°.- Intangibilidad. Los recursos destinados para el cumplimiento de la presente ley serán intangibles.
Artículo 10°.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hacia finales de 2002 se sancionó la Ley Nº 25.724, que creó el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación, más conocido como Plan Nacional de Seguridad Alimentaria "El Hambre más urgente" (más conocido como, y de ahora en adelante, PNSA) que tuvo el puntapié inicial en una iniciativa de la sociedad civil (Campaña "El Hambre más Urgente") y conto con el incentivo del Gobierno.
A través de la ley de creación del plan se dispuso la unificación y coordinación de todos los programas alimentarios vigentes hasta ese momento, financiados con fondos nacionales en todo el territorio nacional.
Como autoridad de aplicación, se estipuló la actuación en forma conjunta de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social de la Nación. Asimismo, se creó para la coordinación del Programa, la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación (CNNyA) que está integrada por representantes de los Ministerios de Salud, de Desarrollo Social y Medio Ambiente, de Educación, de Economía, de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, de Producción y de Organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas en el área, las Comisiones Provinciales con similares integrantes y las Comisiones municipales y/o comunales con similares integrantes. (Art. 3 y 4) que según la reglamentación funcionará en el marco del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES. (1) El objetivo es financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en situación de vulnerabilidad social; y propender a asegurar el acceso a una alimentación adecuada y suficiente, coordinando desde el Estado las acciones integrales e intersectoriales que faciliten el mejoramiento de la situación alimentaria y nutricional de la población.
Durante este año, y a pesar que los fondos son intangibles, Alicia Kirchner recorto en 574$ millones de pesos el plan, meses después de la muerte de Néstor. Lejos de reaccionar el Gobierno negó esta terrible situación.
La muerte de Oscar, hace solo días, nos advierte una vez más que no estamos ante casos aislados sino ante una terrible problemática que debemos abordar.
La muerte es la consecuencia más visible de la desnutrición la que, sin embargo, en la mayoría de los casos, se vuelve imperceptible, ya que no responde a los parámetros por los que generalmente se la define (bajo peso), sino que nos encontramos ante una desnutrición oculta, que es también una desnutrición profunda y encubierta que manifiesta sus carencias en los huesos (calcio), en la sangre (hierro) y en sus tejidos. Sus déficit se verán en la vida cotidiana como falta de fuerza, menor capacidad de aprendizaje y en el desarrollo, como retardo de talla y otras menos visibles como mayor vulnerabilidad a las infecciones.
Por lo tanto el problema es aún mayor, ya que no existe sólo una limitación de acceso a la alimentación, sino que existe una falta de acceso a la nutrición que es aún más peligrosa, porque las consecuencias no se observan inmediatamente, transformándose en el denominado "hambre silencioso".
La alimentación constituye uno de los derechos humanos básicos que todo Estado de Derecho debe garantizar, más aún teniendo en cuenta los compromisos internacionales asumidos en distintos instrumentos jurídicos.
El derecho a la alimentación implica la posibilidad de que toda persona tenga acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a los medios para obtenerla. No solo se trata de los elementos nutrientes esenciales, sino de la posibilidad de disponer de alimentos en cantidad y calidad suficientes, sin sustancias nocivas y aceptados culturalmente, y de acceder a esos alimentos en forma que sea sostenible y continua, sin que se ponga en riesgo el goce de otros derechos como el acceso a la salud y a la educación.
En el Norte Argentino se violan absolutamente todos los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. Es por ello que es necesario declarar la emergencia nutricional, e inmediatamente poner en funcionamiento el Comité de Emergencia Nutricional (CEN) para que aborde rápidamente esta problemática con funciones y facultades concretas de intervención en el terreno y resuelva inmediatamente el déficit alimentario y nutricional en la zona.
Reactivar el Plan, recuperar lo recursos y destinarlos al la ejecución de los objetivos del Comité de Emergencia Nutricional esta ley es imperioso.
La presencia de equipos especializados debe desplegarse en las comunidades en situación de vulnerabilidad social, y especialmente a las madres, niños/as, adolescentes y adultos mayores que son aquellos sectores más desprotegidos de la sociedad. El estudio sanitario detallado y minucioso que ya deberían haber realizado en el terreno los efectores sociales y de salud de la población es fundamental para detectar situaciones de anemia y del estado de desnutrición.
La declaración de emergencia permitirá el envío urgente de equipos médicos, de estudiantes universitarios, de nutricionistas que puedan evaluar in situ estableciendo un sistema de vigilancia alimentaria que permitirá un sistema de alertas tempranas y la consecuente acción sobre las familias o las comunidades.
Complementado con el montaje de laboratorios que mediante análisis adecuados puedan realizar un reconocimiento inmediato de la situación y el consecuente tratamiento necesario.
Asimismo, es importante que la población sepa que cuenta con programas que atienden esta problemática. Por ello el presente proyecto implementa una línea gratuita para que aquellos ciudadanos que tienen dudas puedan comunicarse e informarse sobre el alcance de la política pública y puedan denunciar casos graves al comité y este actuar preventivamente.
El presente proyecto de ley atiende la urgencia, la inmediatez, la consecuencia más visible y aterradora: la muerte. Pero a su vez, permite evitar que otros chicos que no llegan a la muerte puedan recuperar su estado nutricional y lleven una vida digna como cualquier niño/as del país.
Sin embargo, como sociedad, no podemos permitir que esta situación, absolutamente evitable, siga siendo parte de nuestra vida cotidiana. El Estado debe generar las herramientas para prevenir y no solamente para atender las consecuencias irreversibles que produce la desnutrición. Este, debe ser un compromiso ético irrenunciable de quienes representamos al Pueblo de la Nación.
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA