PROYECTO DE TP
Expediente 5097-D-2015
Sumario: EMERGENCIA NUTRICIONAL EN LAS PROVINCIAS DEL NORESTE Y EL NOROESTE ARGENTINO, PRORROGABLES POR 180 DIAS. DECLARASE.
Fecha: 18/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
El Senado y Cámara de Diputados...
DECLARACIÓN DE LA
EMERGENCIA NUTRICIONAL EN LAS PROVINCIAS ARGENTINAS
COMPRENDIDAS EN EL NOROESTE Y NORESTE ARGENTINO
Artículo 1°.- Emergencia
Nutricional. Declárese la Emergencia Nutricional en las provincias argentinas
comprendidas en el Noroeste Argentino (NOA) y Noreste Argentino (NEA).
Artículo 2º- Plazo de la
emergencia. Prórroga. Establécese como plazo de la emergencia nutricional el
de 180 días. Durante este período se realizará un trabajo interdisciplinario y
multisectorial de todas las áreas de gobierno intervinientes para dar una
solución definitiva a la problemática alimentaria y nutricional en el territorio
nacional.
La emergencia se prorrogará en
caso de detectarse una situación estructural que debe ser atendida.
Artículo 3°.-. Comité de
Emergencia Nutricional. Crease el Comité de Emergencia Nutricional (CEN), que
será presidido por el/la Ministro de Salud de la Nación.
Artículo 4°.- Confórmese el
Comité de Emergencia Nutricional (CEN) estará compuesto por:
La Comisión Nacional de Nutrición
y Alimentación (CNNyA) creada por la ley 25.724 y a las Comisiones
Provinciales.
Organizaciones no
gubernamentales idóneas en la materia principalmente que tengan incidencia
en las provincias afectadas.
Representantes de las
Universidades Nacionales con asiento en las provincias que tengan facultades
de Medicina y carreras afines a la problemática,
Dos (2) representantes por cada
una de las comisiones de salud de las Cámaras de Diputados y Senadores de la
Nación,
Dos (2) representantes de la
Comisión de familia, mujer, niñez y adolescencia de la Cámara de Diputados de
la Nación y dos (2) representantes de la Comisión de De Población Y Desarrollo
Humano.
Artículo 5°.- Funciones. El Comité
de Emergencia Nutricional (CEN) tendrá las siguientes funciones:
a)Elaborar un programa de
emergencia que atienda las situaciones más urgentes y de riesgo nutricional
con el objeto de revertir las patologías derivadas del estado de desnutrición,
articulando los programas ya existentes en los Ministerios de Salud Pública y
Desarrollo Social y creando aquellos que sean necesarios para tal fin.
b) Coordinar un equipo de
especialistas que se encontrarán en la zona geográfica determinada por el
artículo 1º de la presente, a los efectos de la realización de encuestas
antropométricas y estudios bioquímicos a la población.
c) Coordinar la instalación de
laboratorios móviles provistos del personal técnico y los insumos necesarios
para detectar anemia y otras carencias de micro nutrientes.
d) Elaborar un mapa de situación
del estado epidemiológico y nutricional de la zona determinada por el artículo
1º de la presente Ley.
e) Establecer un sistema de
monitoreo y seguimiento.
f) Publicar un informe mensual
referido al estado de situación y las tareas realizadas por el equipo de
especialistas y los distintos efectores sociales y de salud en las zonas afectadas.
Elaborar conclusiones bimestrales, generales y específicas que deberán ser
presentadas a la Comisión de Salud y Acción Social de la Cámara de Diputados
y de Senadores de la Nación por el/la Ministro de Salud de la Nación.
Artículo 6°.- Línea gratuita de
difusión. Habilítese una línea telefónica gratuita, que dependa del Ministerio de
Salud Pública donde los ciudadanos puedan informar sobre situaciones de
riesgo que puedan conocer, se recepten denuncias de aquellos ciudadanos que
no reciban asistencia de los programas existentes y se brinde información y
asesoramiento a la ciudadanía.
Artículo 7°.- Divulgación del
programa. El Ministerio de Salud y/o el Ministerio de Desarrollo Social,
difundirán el programa por diferentes medios de comunicación masivos.
Artículo 8°.- Partida
Presupuestaria. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será
financiado:
Con una partida presupuestaria
especial del Programa 26 "Seguridad Alimentaria" correspondiente a la
jurisdicción 85 (Ministerio de Desarrollo Social).
Con las partidas presupuestarias
que se asignarán anualmente en la ley de Presupuesto Nacional hasta cubrir la
totalidad del financiamiento requerido para el cumplimiento de la presente
ley.
Artículo 9°.- Intangibilidad. Los
recursos destinados para el cumplimiento de la presente ley serán intangibles.
Artículo 10°.- De forma.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hacia finales de 2002 se sancionó
la Ley Nº 25.724, que creó el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación,
más conocido como Plan Nacional de Seguridad Alimentaria "El Hambre más
urgente" (más conocido como, y de ahora en adelante, PNSA) que tuvo el
puntapié inicial en una iniciativa de la sociedad civil (Campaña "El Hambre más
Urgente") y conto con el incentivo del Gobierno.
A través de la ley de creación del
plan se dispuso la unificación y coordinación de todos los programas
alimentarios vigentes hasta ese momento, financiados con fondos nacionales en
todo el territorio nacional.
Como autoridad de aplicación, se
estipuló la actuación en forma conjunta de los Ministerios de Salud y de
Desarrollo Social de la Nación. Asimismo, se creó para la coordinación del
Programa, la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación (CNNyA) que está
integrada por representantes de los Ministerios de Salud, de Desarrollo Social y
Medio Ambiente, de Educación, de Economía, de Trabajo, Empleo y Formación
de Recursos Humanos, de Producción y de Organizaciones no gubernamentales
debidamente acreditadas en el área, las Comisiones Provinciales con similares
integrantes y las Comisiones municipales y/o comunales con similares
integrantes. (Art. 3 y 4) que según la reglamentación funcionará en el marco
del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES. (1) El
objetivo es financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria
de personas en situación de vulnerabilidad social; y propender a asegurar el
acceso a una alimentación adecuada y suficiente, coordinando desde el Estado
las acciones integrales e intersectoriales que faciliten el mejoramiento de la
situación alimentaria y nutricional de la población.
Durante este año, y a pesar que
los fondos son intangibles, Alicia Kirchner recorto en 574$ millones de pesos el
plan, meses después de la muerte de Néstor. Lejos de reaccionar el Gobierno
negó esta terrible situación.
La muerte de Oscar, hace solo
días, nos advierte una vez más que no estamos ante casos aislados sino ante
una terrible problemática que debemos abordar.
La muerte es la consecuencia más
visible de la desnutrición la que, sin embargo, en la mayoría de los casos, se
vuelve imperceptible, ya que no responde a los parámetros por los que
generalmente se la define (bajo peso), sino que nos encontramos ante una
desnutrición oculta, que es también una desnutrición profunda y encubierta que
manifiesta sus carencias en los huesos (calcio), en la sangre (hierro) y en sus
tejidos. Sus déficit se verán en la vida cotidiana como falta de fuerza, menor
capacidad de aprendizaje y en el desarrollo, como retardo de talla y otras
menos visibles como mayor vulnerabilidad a las infecciones.
Por lo tanto el problema es aún
mayor, ya que no existe sólo una limitación de acceso a la alimentación, sino
que existe una falta de acceso a la nutrición que es aún más peligrosa, porque
las consecuencias no se observan inmediatamente, transformándose en el
denominado "hambre silencioso".
La alimentación constituye uno de
los derechos humanos básicos que todo Estado de Derecho debe garantizar,
más aún teniendo en cuenta los compromisos internacionales asumidos en
distintos instrumentos jurídicos.
El derecho a la alimentación
implica la posibilidad de que toda persona tenga acceso físico y económico, en
todo momento, a la alimentación adecuada o a los medios para obtenerla. No
solo se trata de los elementos nutrientes esenciales, sino de la posibilidad de
disponer de alimentos en cantidad y calidad suficientes, sin sustancias nocivas y
aceptados culturalmente, y de acceder a esos alimentos en forma que sea
sostenible y continua, sin que se ponga en riesgo el goce de otros derechos
como el acceso a la salud y a la educación.
En el Norte Argentino se violan
absolutamente todos los compromisos internacionales asumidos por el Estado
Nacional. Es por ello que es necesario declarar la emergencia nutricional, e
inmediatamente poner en funcionamiento el Comité de Emergencia Nutricional
(CEN) para que aborde rápidamente esta problemática con funciones y
facultades concretas de intervención en el terreno y resuelva inmediatamente el
déficit alimentario y nutricional en la zona.
Reactivar el Plan, recuperar lo
recursos y destinarlos al la ejecución de los objetivos del Comité de Emergencia
Nutricional esta ley es imperioso.
La presencia de equipos
especializados debe desplegarse en las comunidades en situación de
vulnerabilidad social, y especialmente a las madres, niños/as, adolescentes y
adultos mayores que son aquellos sectores más desprotegidos de la sociedad.
El estudio sanitario detallado y minucioso que ya deberían haber realizado en el
terreno los efectores sociales y de salud de la población es fundamental para
detectar situaciones de anemia y del estado de desnutrición.
La declaración de emergencia
permitirá el envío urgente de equipos médicos, de estudiantes universitarios, de
nutricionistas que puedan evaluar in situ estableciendo un sistema de vigilancia
alimentaria que permitirá un sistema de alertas tempranas y la consecuente
acción sobre las familias o las comunidades.
Complementado con el montaje de
laboratorios que mediante análisis adecuados puedan realizar un
reconocimiento inmediato de la situación y el consecuente tratamiento
necesario.
Asimismo, es importante que la
población sepa que cuenta con programas que atienden esta problemática. Por
ello el presente proyecto implementa una línea gratuita para que aquellos
ciudadanos que tienen dudas puedan comunicarse e informarse sobre el
alcance de la política pública y puedan denunciar casos graves al comité y este
actuar preventivamente.
El presente proyecto de ley
atiende la urgencia, la inmediatez, la consecuencia más visible y aterradora: la
muerte. Pero a su vez, permite evitar que otros chicos que no llegan a la
muerte puedan recuperar su estado nutricional y lleven una vida digna como
cualquier niño/as del país.
Sin embargo, como sociedad, no
podemos permitir que esta situación, absolutamente evitable, siga siendo parte
de nuestra vida cotidiana. El Estado debe generar las herramientas para
prevenir y no solamente para atender las consecuencias irreversibles que
produce la desnutrición. Este, debe ser un compromiso ético irrenunciable de
quienes representamos al Pueblo de la Nación.
Es por todo lo expuesto, Sr.
Presidente, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |