PROYECTO DE TP
Expediente 5096-D-2007
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE ESTUDIO SOBRE LA LEGALIDAD Y TRATAMIENTO DE LA DEUDA CONTRAIDA CON EL CLUB DE PARIS EN EL AMBITO DEL H CONGRESO.
Fecha: 06/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación de la Comisión Bicameral de Estudio
sobre la legalidad y tratamiento de la deuda contraída
con el Club de Paris
Artículo 1º. Créase, en el
ámbito del Congreso de la Nación Argentina, la Comisión Bicameral de
Estudio sobre la legalidad y tratamiento de la deuda contraída con el Club
de París.
Artículo 2º. La Comisión
Bicameral tendrá por objeto investigar el origen de la totalidad de la
deuda con el Club de París para determinar su legalidad y su tratamiento
por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3º. A los efectos de
cumplir con su objeto, la Comisión tendrá plenas facultades para:
a) Requerir toda la
información oficial que certifique el origen de las deudas con el citado
consorcio acreedor.
b) Hacer comparecer a los
funcionarios de gobiernos, así como a ex - funcionarios para que presten
declaración testimonial sobre los fundamentos del origen de la deuda con
el Club de París.
c) Realizar estudios
técnicos sobre la historia de las renegociaciones de deuda con el citado
consorcio de acreedores.
d) Realizar estudios
técnicos que fundamenten el tratamiento a otorgar a las distintas
acreencias legítimas que resultasen favorables al citado club de
acreedores.
Artículo 4º. En el
cumplimiento de sus funciones, la Comisión Bicameral tendrá amplias
facultades para controlar e investigar de oficio y deberá implementar
todos los mecanismos necesarios a los efectos de cumplir cabalmente
con su objeto.
Artículo 5º. La Comisión
Bicameral podrá tomar conocimiento de todas las actuaciones
desarrolladas por la Justicia y por cualquier otro Organismo encargado de
llevar adelante investigaciones, fiscalización y/o control respecto de las
actividades de su competencia.
Artículo 6º. La Comisión
será integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados elegidos por
las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación,
respetando la pluralidad de la representación política de las Cámaras.
Artículo 7º. El presidente de
la Comisión Bicameral será designado a propuesta del partido político de
oposición con mayor representación parlamentaria en el Congreso de la
Nación.
La Comisión Bicameral
dictará su propio reglamento a los fines de su integración y
funcionamiento
Artículo 8º. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El actual gobierno argentino,
así como la presidenta electa, han anunciado su intención de pagar la
totalidad de la deuda con el Club de París.
Resulta sorprendente que
en el marco de un país que aún exhibe 13.800.000 personas en
situación de pobreza y donde los déficit en materia de infraestructura
social, salud y educación están a la orden del día, se observe tanto
entusiasmo gubernamental en aumentar los pagos que la Argentina ya
realiza en concepto de deuda. Máxime, cuando la observación del
Presupuesto 2008 indica que mientras el país pagara intereses por
$19.068 millones, la inversión en Salud ( $3.539 millones) y en Educación
( $10.442 millones) sumadas no logran equiparar el Servicio de la Deuda
Pública.
En función de lo expuesto y habida
cuenta que lo mejor sería pagar menos y no más, resulta inentendible el entusiasmo
oficial y menos aún la persistencia en una estrategia que deja de lado la
consideración acerca de la legitimidad o no de la deuda en cuestión. Se repite así lo
ocurrido con la cancelación de la deuda con el FMI. En este sentido, corresponde
señalar que buena parte del endeudamiento cancelado con dicho organismo hubiera
podido darse de baja ya que el FMI había prestado violando sus propios estatutos. En
concreto, tiene prohibido prestar a países en situación de "fuga de capitales", cuadro
que caracterizó a la Argentina en las postrimerías de la convertibilidad. Hoy, al
plantearse el pago al Club de París, resulta inadmisible que el Gobierno Argentino
persista en la misma actitud. La deuda con los países que integran el Club debe
revisarse habida cuenta de que la misma data en su mayor parte de refinanciaciones
de deudas contraídas en el período 1980 - 1983 por parte de las empresas estatales
bajo dirección de la Dictadura Militar, y otra parte corresponde a la deuda bilateral
con España en el marco del blindaje al sistema financiero realizado durante el 2001.
Respecto a la primera deuda, el país realizó 8 renegociaciones con el Club de París y
en ninguna obtuvo un tratamiento especial; amén de que el fallo judicial relativo a la
denuncia penal de Alejandro Olmos sobre la ilegalidad de la deuda contraída durante
la Dictadura obligaría al Congreso de la Nación Argentina a expedirse sobre la misma.
En relación a la deuda por el blindaje que España brindara a la Argentina, es bueno
recordar que en dicho marco se produjo la más colosal transferencia de recursos al
exterior en base a una brutal de fuga de capitales. La deuda con el Club de París por
el primer concepto ascendía a U$S 1.879 millones al momento de declararse el
default y hoy se incrementó en U$S 2.585 millones (por efecto de las revaluaciones
del euro y del yen y por el reconocimiento de los intereses no pagados). En el
segundo concepto la deuda al momento de declarase el default ascendía U$S 2.597
millones, que por los mismos motivos anteriores, hoy asciende a U$S 3.861 millones.
En conjunto el gobierno pretende cancelar deuda por una cifra equivalente a U$S
6.446 millones cuando dicha deuda, sujeta a revisión, seguramente podría reducirse
o bien el examen acerca de quiénes fueron los beneficiarios de dicho endeudamiento,
permitiría cargar sobre los mismos la responsabilidad de los pagos eliminando mayor
presión de deuda sobre la sociedad argentina.
En este marco merece
discutirse seriamente el supuesto implícito que está detrás de la postura
del Gobierno y que no dista del que guiara la política de endeudamiento
de los 90. Supuesto que casualmente es el que constituye el núcleo
discursivo del dispositivo de disciplinamiento social que pretende el
bloque acreedor. Este supuesto asume que tener una relación armoniosa
con los acreedores (es decir privilegiar sus intereses) es la llave para el
acceso al mercado financiero internacional y para la radicación de ahorro
externo y de inversión extranjera. Se olvida que Argentina transita más
de 5 años de crecimiento a tasas record en condiciones de nulo ahorro
externo y que los 90 fueron la muestra elocuente de la falacia de este
supuesto. Las buenas relaciones con el sistema financiero internacional
asociaron dominantemente la inversión extranjera a la compra de
empresas existentes, a la inversión en servicios, y nunca a la radicación
de inversión nueva en los sectores productivos que Argentina necesita.
Por estas razones, el
presente Proyecto de Ley pretende crear una Comisión Bicameral que
estudie la legalidad de la deuda contraída con el Club de París y su
posterior evolución para, de este modo, luego de que el Congreso de la
Nación se expida, se otorgue a las acreencias del citado consorcio el
tratamiento que corresponda.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 14/11/2007 |