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PROYECTO DE TP


Expediente 5096-D-2007
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE ESTUDIO SOBRE LA LEGALIDAD Y TRATAMIENTO DE LA DEUDA CONTRAIDA CON EL CLUB DE PARIS EN EL AMBITO DEL H CONGRESO.
Fecha: 06/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación de la Comisión Bicameral de Estudio sobre la legalidad y tratamiento de la deuda contraída con el Club de Paris
Artículo 1º. Créase, en el ámbito del Congreso de la Nación Argentina, la Comisión Bicameral de Estudio sobre la legalidad y tratamiento de la deuda contraída con el Club de París.
Artículo 2º. La Comisión Bicameral tendrá por objeto investigar el origen de la totalidad de la deuda con el Club de París para determinar su legalidad y su tratamiento por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3º. A los efectos de cumplir con su objeto, la Comisión tendrá plenas facultades para:
a) Requerir toda la información oficial que certifique el origen de las deudas con el citado consorcio acreedor.
b) Hacer comparecer a los funcionarios de gobiernos, así como a ex - funcionarios para que presten declaración testimonial sobre los fundamentos del origen de la deuda con el Club de París.
c) Realizar estudios técnicos sobre la historia de las renegociaciones de deuda con el citado consorcio de acreedores.
d) Realizar estudios técnicos que fundamenten el tratamiento a otorgar a las distintas acreencias legítimas que resultasen favorables al citado club de acreedores.
Artículo 4º. En el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Bicameral tendrá amplias facultades para controlar e investigar de oficio y deberá implementar todos los mecanismos necesarios a los efectos de cumplir cabalmente con su objeto.
Artículo 5º. La Comisión Bicameral podrá tomar conocimiento de todas las actuaciones desarrolladas por la Justicia y por cualquier otro Organismo encargado de llevar adelante investigaciones, fiscalización y/o control respecto de las actividades de su competencia.
Artículo 6º. La Comisión será integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados elegidos por las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, respetando la pluralidad de la representación política de las Cámaras.
Artículo 7º. El presidente de la Comisión Bicameral será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor representación parlamentaria en el Congreso de la Nación.
La Comisión Bicameral dictará su propio reglamento a los fines de su integración y funcionamiento
Artículo 8º. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El actual gobierno argentino, así como la presidenta electa, han anunciado su intención de pagar la totalidad de la deuda con el Club de París.
Resulta sorprendente que en el marco de un país que aún exhibe 13.800.000 personas en situación de pobreza y donde los déficit en materia de infraestructura social, salud y educación están a la orden del día, se observe tanto entusiasmo gubernamental en aumentar los pagos que la Argentina ya realiza en concepto de deuda. Máxime, cuando la observación del Presupuesto 2008 indica que mientras el país pagara intereses por $19.068 millones, la inversión en Salud ( $3.539 millones) y en Educación ( $10.442 millones) sumadas no logran equiparar el Servicio de la Deuda Pública.
En función de lo expuesto y habida cuenta que lo mejor sería pagar menos y no más, resulta inentendible el entusiasmo oficial y menos aún la persistencia en una estrategia que deja de lado la consideración acerca de la legitimidad o no de la deuda en cuestión. Se repite así lo ocurrido con la cancelación de la deuda con el FMI. En este sentido, corresponde señalar que buena parte del endeudamiento cancelado con dicho organismo hubiera podido darse de baja ya que el FMI había prestado violando sus propios estatutos. En concreto, tiene prohibido prestar a países en situación de "fuga de capitales", cuadro que caracterizó a la Argentina en las postrimerías de la convertibilidad. Hoy, al plantearse el pago al Club de París, resulta inadmisible que el Gobierno Argentino persista en la misma actitud. La deuda con los países que integran el Club debe revisarse habida cuenta de que la misma data en su mayor parte de refinanciaciones de deudas contraídas en el período 1980 - 1983 por parte de las empresas estatales bajo dirección de la Dictadura Militar, y otra parte corresponde a la deuda bilateral con España en el marco del blindaje al sistema financiero realizado durante el 2001. Respecto a la primera deuda, el país realizó 8 renegociaciones con el Club de París y en ninguna obtuvo un tratamiento especial; amén de que el fallo judicial relativo a la denuncia penal de Alejandro Olmos sobre la ilegalidad de la deuda contraída durante la Dictadura obligaría al Congreso de la Nación Argentina a expedirse sobre la misma. En relación a la deuda por el blindaje que España brindara a la Argentina, es bueno recordar que en dicho marco se produjo la más colosal transferencia de recursos al exterior en base a una brutal de fuga de capitales. La deuda con el Club de París por el primer concepto ascendía a U$S 1.879 millones al momento de declararse el default y hoy se incrementó en U$S 2.585 millones (por efecto de las revaluaciones del euro y del yen y por el reconocimiento de los intereses no pagados). En el segundo concepto la deuda al momento de declarase el default ascendía U$S 2.597 millones, que por los mismos motivos anteriores, hoy asciende a U$S 3.861 millones. En conjunto el gobierno pretende cancelar deuda por una cifra equivalente a U$S 6.446 millones cuando dicha deuda, sujeta a revisión, seguramente podría reducirse o bien el examen acerca de quiénes fueron los beneficiarios de dicho endeudamiento, permitiría cargar sobre los mismos la responsabilidad de los pagos eliminando mayor presión de deuda sobre la sociedad argentina.
En este marco merece discutirse seriamente el supuesto implícito que está detrás de la postura del Gobierno y que no dista del que guiara la política de endeudamiento de los 90. Supuesto que casualmente es el que constituye el núcleo discursivo del dispositivo de disciplinamiento social que pretende el bloque acreedor. Este supuesto asume que tener una relación armoniosa con los acreedores (es decir privilegiar sus intereses) es la llave para el acceso al mercado financiero internacional y para la radicación de ahorro externo y de inversión extranjera. Se olvida que Argentina transita más de 5 años de crecimiento a tasas record en condiciones de nulo ahorro externo y que los 90 fueron la muestra elocuente de la falacia de este supuesto. Las buenas relaciones con el sistema financiero internacional asociaron dominantemente la inversión extranjera a la compra de empresas existentes, a la inversión en servicios, y nunca a la radicación de inversión nueva en los sectores productivos que Argentina necesita.
Por estas razones, el presente Proyecto de Ley pretende crear una Comisión Bicameral que estudie la legalidad de la deuda contraída con el Club de París y su posterior evolución para, de este modo, luego de que el Congreso de la Nación se expida, se otorgue a las acreencias del citado consorcio el tratamiento que corresponda.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES ARI
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 14/11/2007