PROYECTO DE TP
Expediente 5095-D-2014
Sumario: ORDEN JUDICIAL PARA PODER REVISAR EL TELEFONO CELULAR O MOVIL O CUALQUIER DISPOSITIVO ELECTRONICO PORTATIL DE UNA PERSONA QUE HA SIDO LEGALMENTE APREHENDIDA O ARRESTADA. REGIMEN.
Fecha: 30/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Establece que en
cualquier caso, obligatoriamente, se debe disponer de una orden judicial para
poder revisar el teléfono celular móvil o cualquier dispositivo electrónico portátil de
una persona que ha sido legalmente aprehendida o arrestada.
Artículo 2.- Lo establecido en el
artículo 1 es extensible al acceso a los contenidos digitales, agenda de contactos y
registro de llamadas. Se exceptúa expresamente la revisión del aparato respecto
de su eventual contenido de algún elemento que importe peligro para
terceros.
Artículo 3.- La transgresión a lo
dispuesto en los artículos anteriores fulmina con nulidad las pruebas que hubieren
sido obtenidas sin mediar autorización judicial previa.
Artículo 4.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La inspección o registro de un
teléfono celular hoy en día puede revelar mucho acerca de nosotros mismos y
como en el allanamiento de morada, la policía necesitará una orden judicial antes
de proceder a la búsqueda de información en nuestros teléfonos.
Las reglas de inviolabilidad de la
propiedad privada no cambian simplemente porque alguien ha sido detenido. En
una persona que ha sido detenida se pueden buscar armas, evitar la destrucción
de pruebas, o evitar riesgos para el personal policial interviniente, pero lo que no
debe permitirse a la policía es hurgar en el contenido de un teléfono celular sin
orden judicial, ya que si lo hicieren las pruebas recabadas serían insanablemente
nulas por violación de garantías y derechos constitucionales.
Los teléfonos inteligentes se han
convertido en un repositorio moderno para los pensamientos, ya que a menudo
contienen información íntima y absolutamente privada de todo tipo.
La American Library Association
afirma que las garantías constitucionales serán vulneradas o conculcadas si la
policía puede buscar en el teléfono inteligente de cada estadounidense detenido
sin orden judicial, sobre todo cuando más de la mitad de todos los adultos en los
Estados Unidos poseen teléfonos inteligentes.
En el caso Riley vs. California, la Corte
Suprema de Estados Unidos, por unanimidad con el fundamento del presidente
John Roberts ha dispuesto que: "Los datos digitales almacenados en un teléfono
celular no pueden en sí ser utilizados como un arma para dañar a un agente que lo
detuvo o para efectuar la fuga del detenido. Los oficiales de policía son libres de
examinar los aspectos físicos de un teléfono para asegurarse de que no va a ser
utilizado como un arma, digamos, para determinar si existe una hoja de afeitar
escondida entre el teléfono y en su caso una vez que un oficial ha asegurado el
teléfono y se elimina cualquier posible amenaza física, sin embargo, los datos
sobre el teléfono no pueden poner en peligro a nadie".
El dictamen llegó a la conclusión de
que se requiere una orden para registrar un teléfono móvil.
Los teléfonos celulares merecen la
misma protección de "revisiones y confiscaciones improcedentes" como cualquier
otra propiedad -por ejemplo los hogares- contempladas en la Constitución
Nacional. Los principios de los Padres Fundadores de 1853 siguen vigentes a pesar
de la tecnología del siglo 21.
En resguardo de los derechos civiles
consagrados por nuestra Carta Magna, la observancia de la inviolabilidad del
derecho de propiedad y de las garantías del debido proceso y de la defensa en
juicio, es que solicito el acompañamiento de mis pares en la sanción de este
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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