PROYECTO DE TP
Expediente 5093-D-2014
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES; CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION; DEROGACION DE LA LEY 26047 (REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES POR ACCIONES, LOS REGISTROS NACIONALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS Y DE ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES Y EL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES NO ACCIONARIAS).
Fecha: 30/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
El Senado y Cámara de Diputados...
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Proyecto
Proyecto
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 1972 se sancionó la Ley
19.550 de Sociedades; mediante la cual se creó el Registro Nacional de
Sociedades por Acciones, estableciendo en su artículo 8° que el Registro Público
de Comercio, cualquiera fuera su jurisdicción y en el caso de inscripciones de
sociedades por acciones, tendría la obligación de remitir un testimonio de los
documentos con la constancia de la toma de razón al Registro Nacional de
Sociedades por Acciones. La aplicación de dicha norma quedo supeditada a la
reglamentación de los registros locales (Articulo 369 inc. P de la misma).
El 31 de octubre de 1980, con la
sanción de la Ley 22.315, se incluyó dentro de las funciones registrales de la
Inspección General de Justicia llevar el Registro Nacional de Sociedades por
Acciones, el Registro Nacional de Sociedades Extranjeras y el Registro Nacional
de Asociaciones Civiles y Fundaciones. El Registro de Sociedades No Accionarias
se incorporó con el Decreto 23/99, el cual encomendó a la Inspección General de
Justicia su organización y funcionamiento.
Estos antecedentes fueron recogidos
por la Ley 26047, sancionada en el año 2005, que fijó los lineamientos y
caracteres esenciales con que deberán funcionar los Registros Nacionales
contemplados en la normativa; estipulándose la creación de una base de datos
federal en materia societaria, con fines específicamente informativos y
estadísticos.
A la fecha estos registros nunca
funcionaron plenamente, si bien varias jurisdicciones se adhirieron a la ley 26047;
es por ello que se este proyecto a fin de tornar operativo definitivamente los
Registros Nacionales, como un registro de operación sencilla y disponibilidad
inmediata, con una base de datos formada con la información suministrada por los
registros societarios provinciales, sin reemplazar las competencias provinciales.
La definitiva implementación de los
Registros Nacionales a cargo de un organismo especializado como el Registro
Nacional de Entidades, cuya creación se propone, es una asignatura pendiente
que posee el Estado Nacional, la misma es susceptible de ser subsanada con los
lineamientos del proyecto que se presenta.
Mediante un registro integrado a nivel
nacional, estamos garantizando que todos sepamos con quiénes estamos
operando a la hora de contraer obligaciones; que los jueces tengan a disposición
información fidedigna y expedita para realizar sus actuaciones; que las entidades
fiscalizadoras provinciales puedan saber que las personas que operan en sus
provincias no estén sacando provecho de las competencias federales que cada
provincia legítimamente detenta, para realizar actividades ilícitas, ya sea
defraudaciones, lavado de activos o simples pantallas para el ejercicio de
actividades ilegales.
Para la Nación, representa una
herramienta que permite evaluar el volumen y desarrollo del crecimiento
económico. A nivel externo, se constituye en el medio idóneo para afrontar las
carencias de fiscalización y de esa manera responder a las exigencias
internacionales, que son esenciales para lograr un mejor posicionamiento de
nuestras sociedades frente a las posibilidades de contratación por parte de las
demás naciones.
La Argentina necesita garantizar la
seguridad jurídica necesaria para atraer capitales y acceder a nuevos mercados.
En este contexto, la Argentina muestra voluntad y decisión política de avanzar. No
obstante, no podemos dejar de tener en cuenta la complejidad de nuestra realidad
nacional y que el panorama actual respecto de las sociedades, tanto nacionales
como extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones es heterogéneo. Esto
termina siendo un obstáculo ante determinadas necesidades, como las
planteadas, a lo que se suma la carencia de fluidez en la comunicación entre las
provincias y la diversidad de criterios respecto del control y fiscalización.
Con este proyecto, en el ámbito
registral se nos abre la posibilidad de encontrar un camino que nos conduzca
hacia la justicia social, desde un lugar que es determinante para colaborar con la
erradicación de aquellas situaciones fraudulentas que, sustentadas en figuras
legales, tienden únicamente a menoscabar los derechos de todos los ciudadanos.
Este aspecto relevante no ha sido considerado durante mucho tiempo.
Por los fundamentos expuestos, solicito
a los/as señores/as diputados/as la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
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