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PROYECTO DE TP


Expediente 5093-D-2014
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES; CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION; DEROGACION DE LA LEY 26047 (REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES POR ACCIONES, LOS REGISTROS NACIONALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS Y DE ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES Y EL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES NO ACCIONARIAS).
Fecha: 30/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


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FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 1972 se sancionó la Ley 19.550 de Sociedades; mediante la cual se creó el Registro Nacional de Sociedades por Acciones, estableciendo en su artículo 8° que el Registro Público de Comercio, cualquiera fuera su jurisdicción y en el caso de inscripciones de sociedades por acciones, tendría la obligación de remitir un testimonio de los documentos con la constancia de la toma de razón al Registro Nacional de Sociedades por Acciones. La aplicación de dicha norma quedo supeditada a la reglamentación de los registros locales (Articulo 369 inc. P de la misma).
El 31 de octubre de 1980, con la sanción de la Ley 22.315, se incluyó dentro de las funciones registrales de la Inspección General de Justicia llevar el Registro Nacional de Sociedades por Acciones, el Registro Nacional de Sociedades Extranjeras y el Registro Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones. El Registro de Sociedades No Accionarias se incorporó con el Decreto 23/99, el cual encomendó a la Inspección General de Justicia su organización y funcionamiento.
Estos antecedentes fueron recogidos por la Ley 26047, sancionada en el año 2005, que fijó los lineamientos y caracteres esenciales con que deberán funcionar los Registros Nacionales contemplados en la normativa; estipulándose la creación de una base de datos federal en materia societaria, con fines específicamente informativos y estadísticos.
A la fecha estos registros nunca funcionaron plenamente, si bien varias jurisdicciones se adhirieron a la ley 26047; es por ello que se este proyecto a fin de tornar operativo definitivamente los Registros Nacionales, como un registro de operación sencilla y disponibilidad inmediata, con una base de datos formada con la información suministrada por los registros societarios provinciales, sin reemplazar las competencias provinciales.
La definitiva implementación de los Registros Nacionales a cargo de un organismo especializado como el Registro Nacional de Entidades, cuya creación se propone, es una asignatura pendiente que posee el Estado Nacional, la misma es susceptible de ser subsanada con los lineamientos del proyecto que se presenta.
Mediante un registro integrado a nivel nacional, estamos garantizando que todos sepamos con quiénes estamos operando a la hora de contraer obligaciones; que los jueces tengan a disposición información fidedigna y expedita para realizar sus actuaciones; que las entidades fiscalizadoras provinciales puedan saber que las personas que operan en sus provincias no estén sacando provecho de las competencias federales que cada provincia legítimamente detenta, para realizar actividades ilícitas, ya sea defraudaciones, lavado de activos o simples pantallas para el ejercicio de actividades ilegales.
Para la Nación, representa una herramienta que permite evaluar el volumen y desarrollo del crecimiento económico. A nivel externo, se constituye en el medio idóneo para afrontar las carencias de fiscalización y de esa manera responder a las exigencias internacionales, que son esenciales para lograr un mejor posicionamiento de nuestras sociedades frente a las posibilidades de contratación por parte de las demás naciones.
La Argentina necesita garantizar la seguridad jurídica necesaria para atraer capitales y acceder a nuevos mercados. En este contexto, la Argentina muestra voluntad y decisión política de avanzar. No obstante, no podemos dejar de tener en cuenta la complejidad de nuestra realidad nacional y que el panorama actual respecto de las sociedades, tanto nacionales como extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones es heterogéneo. Esto termina siendo un obstáculo ante determinadas necesidades, como las planteadas, a lo que se suma la carencia de fluidez en la comunicación entre las provincias y la diversidad de criterios respecto del control y fiscalización.
Con este proyecto, en el ámbito registral se nos abre la posibilidad de encontrar un camino que nos conduzca hacia la justicia social, desde un lugar que es determinante para colaborar con la erradicación de aquellas situaciones fraudulentas que, sustentadas en figuras legales, tienden únicamente a menoscabar los derechos de todos los ciudadanos. Este aspecto relevante no ha sido considerado durante mucho tiempo.
Por los fundamentos expuestos, solicito a los/as señores/as diputados/as la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA