PROYECTO DE TP
Expediente 5092-D-2011
Sumario: REGIMEN DE FOMENTO DEL PRIMER EMPLEO.
Fecha: 12/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de fomento del Primer
Empleo
Artículo 1º:
Objeto
La presente ley tiene por
objeto la creación de un sistema por el cual los jóvenes puedan
acceder al mercado de trabajo, implementando un régimen de
inserción laboral para jóvenes, apuntando a:
- Lograr la inserción de
jóvenes desocupados.
- Incorporar al sistema
formal a los jóvenes que se encuentren en condiciones precarias de
trabajo.
Artículo 2º:
Jóvenes comprendidos
Quedan comprendidos en
los alcances de la presente ley, las personas en situación de desempleo
o empleo informal que tengan entre 18 años y 25 años de edad que no
hayan tenido empleo registrado previamente o que los períodos de
empleos registrados no supere los seis meses.
Artículo 3º:
Beneficios impositivos
Las empresas que
empleen jóvenes bajo este régimen, gozarán de una exención del
100% durante el primer año y un 50% durante el segundo año sobre
las contribuciones a la seguridad social por cada joven trabajador que
emplee.
Artículo 4º:
Requisitos de las empresas
Las empresas que deseen
incorporarse al presente régimen deberán cumplir las siguientes
condiciones:
a) Acreditar que están
en situación regular de pagos con las contribuciones a la seguridad
social de sus empleados.
b) No haber efectuado
en los 180 días anteriores a la incorporación de jóvenes, despidos sin
causa, suspensión y/o reducción de la jornada laboral de su
personal.
c) Que el personal
incorporado no exceda el 30% del total de los trabajadores de la
empresa.
Artículo 5º:
Régimen de sanciones
Si la empresa empleadora
rescindiera sin causa justificada la relación laboral antes de los 12
meses del vencimiento del plazo, no podrá volver a acceder a los
beneficios otorgados por el presente régimen y deberá reintegrar al
organismo correspondiente los aportes previstos en el artículo 3 de la
presente ley.
Artículo 6º:
Autoridad de Aplicación
El Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación será la Autoridad de
Aplicación de la presente ley.
Artículo 7º:
Articulación de políticas
En las provincias y
municipios donde estén vigentes leyes o programas similares, la
autoridad de aplicación deberá promover la articulación de los
respectivos regímenes de inserción laboral.
Artículo 8º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es necesario sancionar
una ley en la cual se fomente la incorporación de jóvenes que quieran
acceder a su primer empleo.
Nadie duda de la
importancia que tiene para toda persona poder llegar a conseguir su
primer trabajo.
También somos
conscientes que la a veces la menor edad no se condice que la
exigencia de la experiencia que las empresas suelen solicitar.
Esto favorece el trabajo
precario y la inactividad laboral
Hay dudas entre los
jóvenes respecto a la duración en los puestos de trabajo.
En nuestro país, la
desocupación entre los jóvenes de ambos sexos es un dato
incontrastable de la realidad, profundizándose la situación de
desempleo y subempleo en las zonas rurales.
Los programas
nacionales implementados hasta el momento no son suficientes para
paliar los problemas al momento de conseguir un empleo digno para
nuestros jóvenes.
Es por ello que se torna
imprescindible una nueva legislación que logre aumentar el empleo
joven de aquellos que tiene entre 18 y 25 años de edad, tal como lo
han propiciado países como Brasil, Paraguay y Uruguay quienes han
avanzado en legislación de acceso al primer empleo juvenil.
Tampoco podemos dejar
de mencionar que la Organización de las Naciones Unidas ha
recomendado el desarrollo de estrategias que le den a los jóvenes la
posibilidad de maximizar su potencial productivo a través de empleos
dignos.
Por todo lo expuesto,
Señor Presidente, es que solicito la aprobación del presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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