PROYECTO DE TP
Expediente 5092-D-2009
Sumario: LEY 25917, DE RESPONSABILIDAD FISCAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 25, SOBRE EL PLAZO PARA EXPEDIRSE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Fecha: 20/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación del artículo 25 de la ley 25917 - de Responsabilidad
Fiscal
Artículo 1 - Agréguese como segundo párrafo del artículo 25 de la
ley n° 25917 de Responsabilidad fiscal, el siguiente:
"El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá expedirse en un
plazo no mayor a 60 días contados a partir de la elevación de los antecedentes y la documentación mencionados".
Artículo 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 25.917 de Responsabilidad Fiscal crea pautas que limitan
el gasto público y el uso del endeudamiento de la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, establece normas básicas para formulación y ejecución presupuestaria sobre la base de las pautas
macro fiscales que anualmente distribuye la Nación a las provincias, en oportunidad de formular su propio
presupuesto.
Con el fin de asegurar el financiamiento de sus gastos, las provincias adoptan
las pautas que contienen la estimación de los recursos que efectivamente se espera percibir en el período que se está
presupuestando, de conformidad a los términos de régimen de Responsabilidad fiscal.
El régimen en cuestión impone a las provincias un requisito específico a la
hora de endeudarse. El mismo consiste en obtener la anuencia del Gobierno Nacional, luego de remitir sus antecedentes
al Ministerio de Economía para que éste realice un informe técnico y de evaluación sobre la contratación del préstamo,
con el objeto de brindar a la jurisdicción solicitante elementos de análisis acerca de la implicancia económica y financiera
de la operatoria proyectada.
A este respecto, el artículo 25, primer párrafo, de la ley 25917 de
Responsabilidad Fiscal establece que: "Los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los
Municipios para acceder a operaciones de endeudamiento y otorgar garantías y avales, elevarán los antecedentes y
la documentación correspondiente al Ministerio de Economía y Producción, el que efectuará un análisis a fin de
autorizar tales operaciones conforme a los principios de la presente ley".
Previa a la autorización, el expediente se envía a la Secretaria de Hacienda a
los fines de que la misma se pronuncie sobre la legalidad de la operación y las posibilidades financieras. (Art. 25 inciso c
del decreto reglamentario 1731/04)
El trámite, debería ser, para aquellos solicitantes cuyo cumplimiento con los
límites impuestos por la Ley de Responsabilidad Fiscal haya sido realizado satisfactoriamente, no más que eso, un
trámite. Pero el Ministerio de Economía no tiene un plazo especifico para expedirse.
El Ministerio de economía, debería, una vez analizada la información recibida,
y cotejado el cumplimiento por parte del peticionante de los preceptos de la mencionada Ley, emitir su autorización
para la realización de operaciones de crédito público sin más demora.
Pero la realidad muestra otra cosa: las autorizaciones se realizan en plazos
cada vez más discrecionales, sin importar demasiado el grado de cumplimiento de las jurisdicciones con los
parámetros fijados en la Ley de Responsabilidad Fiscal.
Así, el artículo 25 de la ley 25917 coloca a los gobiernos provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en una arbitraria posición de dependencia temporal del gobierno nacional cuando
necesitan acceder a operaciones de endeudamiento.
A este respecto cabe mencionar, que el único plazo establecido por el decreto
N° 1731/04 reglamentario de la ley 25917, en relación al artículo 25 de la ley, es el que tiene la Secretaria de Hacienda
relacionado con el endeudamiento de los municipios, respecto del cual la Secretaria consta de TREINTA (30) días
contados a partir de la recepción de la comunicación, para formular objeciones a la aprobación de una operación de
endeudamiento, cuando el endeudamiento acumulado del Municipio supere un determinado porcentaje o monto.
Finalmente se establece que transcurrido dicho plazo la operación se considerará aprobada.
Es por esto, que considerando la posibilidad establecida en el artículo 25
inciso iii) del decreto reglamentario, proponemos establecer un plazo de sesenta (60) días desde la elevación de los
antecedentes y la documentación requeridos, para que Ministerio de Economía se expida conforme lo establece la
ley.
Consideramos que, en oportunidad de analizar el proyecto presentado por el
Poder Ejecutivo que reforma la mencionada Ley de Responsabilidad Fiscal y permite a las provincias aumentar gastos o
endeudarse sin tantas restricciones, no puede obviarse este importante punto.
Porque las provincias tendrán ahora menos requisitos para solicitar
endeudamientos pero los plazos de su concreción pondrán a las finanzas provinciales en un cuello de botella a la hora
de atender a sus compromisos si no se establece un límite temporal que sea operativo.
Se pretende entonces revertir todo indicio de que el procedimiento establecido
para acceder al endeudamiento opere como una herramienta de sometimiento del poder central sobre los gobiernos
provinciales en lo que respecta a la posibilidad de éstos últimos de obtener el financiamiento cuando lo necesitan.
En síntesis: toda iniciativa dirigida a alcanzar y garantizar en el tiempo el
ordenamiento de las finanzas públicas debe ser bienvenida. Deseamos ver posibilitada en forma rápida y sin mayores
sobresaltos la autorización de la Nación para realizar operaciones de crédito público y poder cumplir con, por ejemplo, las
necesidades de infraestructura o renegociación de sus pasivos, en un marco de aceptable equilibrio como corresponde al
sistema federal que nos rige y al respeto de las autonomías provinciales.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares la modificación del
artículo mencionado y su aprobación por mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOREJON, MANUEL AMOR | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |