PROYECTO DE TP
Expediente 5088-D-2011
Sumario: PERSONAS EN SITUACION DE CALLE; SE DECLARA LA EMERGENCIA SANITARIA, ALIMENTARIA, AMBIENTAL, EDUCATIVA Y HABITACIONAL.
Fecha: 11/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.-
Declarase la Emergencia Sanitaria, Alimentaria, Ambiental,
Educativa y Habitacional para las Personas que se encuentran
en Situación de calle en el ámbito del territorio de la
República Argentina.
ARTICULO 2°.-
Instituyese el Programa Integral de Protección a las Personas
en Situación de Calle en el ámbito del Ministerio de
Desarrollo Social, cuya finalidad será proteger integralmente
los derechos de las personas en situación de calle,
contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción
y protección, con el objeto de brindarles una cobertura
integral a sus necesidades y requerimientos a efectos de
lograr su reinserción social.
ARTÍCULO 3º.-La
Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio
de Desarrollo Social. El Ministro de Desarrollo Social
designará un funcionario con rango no menor a director para
que actúe como Coordinador Nacional de este Programa, con
el fin de:
- Elaborar
estudios y presentar propuestas y coordinar políticas
públicas del Estado Nacional y sus respectivos planes en los
ámbitos nacional, provincial y municipal, promoviendo y
ejecutando actividades tendientes a mejorar la estructura
institucional de las políticas y programas destinados a las
Personas en Situación de Calle.
- Coordinar sus
acciones con el Ministerio de Salud, Ministerio del Interior,
Ministerio de Trabajo, Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos, Ministerio de Economía, Ministerio de
Ciencia y Tecnología, Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, el Ministerio de Educación,
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia,
Universidades Nacionales, las máximas autoridades
competentes en políticas de Salud y Desarrollo Social de las
Provincias y la Ciudad de Buenos Aires, para garantizar la
Reinserción Social de Personas en Situación de Calle, en
materia de salud, educación, vivienda, trabajo, esparcimiento
y cultura.
ARTÍCULO 4°.-
Serán consideradas Personas en Situación de Calle, aquellas
que carecen de residencia, pernoctando diariamente a la
intemperie y/o que se encuentran en una situación socio-
familiar vulnerable, sin ingresos, ni trabajo y, en situación de
exclusión social.
ARTÍCULO 5°.-
Serán consideradas Personas en Situación de Calle con Riesgo
de Graves Enfermedades o con Riesgo de Muerte, aquellas
personas de cualquier edad que se encuentren en situación de
intemperie completa, con riesgo de graves enfermedades o
incluso con riesgo de muerte, podrán ser llevadas a centros de
atención u otros lugares donde puedan ser adecuadamente
asistidas, (aun sin que presten su consentimiento), siempre
que un médico acredite por escrito la existencia de los riesgos
indicados en la presente normativa y sin que ello implique la
privación correccional de su libertad.
ARTÍCULO 6°.-La
presente ley se sustenta en los principios consagrados por la
Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales en
los que el Estado Argentino sea parte, entre otros:
1) El Respeto
a la Dignidad Humana y a la Diversidad Humana, sin
distinción de origen, raza, edad, condición social,
nacionalidad, género, orientación sexual, origen étnico,
religión o situación migratoria.
2) La
Igualdad de Condiciones en el Acceso a la salud, el trabajo, la
vivienda, la seguridad y el bienestar, asegurando una
protección a todos los ciudadanos y ciudadanas sin
discriminación alguna.
3) La
Responsabilidad pública, es decir la obligatoriedad de prestar
asistencia de parte del Estado, mediante la aportación de los
recursos financieros, técnicos, humanos y organizativos
necesarios.
4) La
Prevención, la Planificación y la Evaluación de los Resultados
a fin de lograr una gestión eficaz y eficiente.
5) La
Descentralización, la desconcentración y coordinación en la
gestión para lograr una mayor aproximación a los ciudadanos
potenciando los servicios sociales dispensados por las
respectivas jurisdicciones correspondientes en cada
caso.
ARTÍCULO 7°.-
Las personas en situación de calle y en riesgo de calle tienen
derecho irrestricto a:
- Servicios
socioasistenciales que sean brindados por el Estado y por
entidades privadas convenidas con el Estado mediante la
prestación articulada y de forma continua los trescientos
sesenta y cinco días del año y las veinticuatro horas del día.
- Identidad
Personal: derecho a recibir un nombre personal y a tramitar la
documentación necesaria para acreditar identidad (partidas
de nacimiento, Documento Nacional de Identidad,
pasaportes, cedulas de identidad).
- Vivienda Digna:
a través de políticas públicas de vivienda de carácter federal,
inclusivas e integrales.
ARTÍCULO 8°.-
El Programa Integral de Protección a las Personas en
Situación de Calle tendrá por objeto garantizar la asistencia
del Estado en lo atinente a:
a) Facilitar el
acceso amplio, simplificado y seguro a los servicios públicos
de salud, educación, seguridad y asistencia social, así como a
las políticas públicas de vivienda, generación de empleo e
ingreso, seguridad.
b) Generar
espacios físicos para brindar alojamiento adecuado y
tratamiento especializado para su reinserción social.
c)
Suministrar el acceso a asistencia médica inmediata y
ambulatoria, programas de nutrición, desintoxicación,
rehabilitación y reinserción de las personas con
discapacidades y adicciones.
d) Establecer
Centros Ocupacionales a fin de favorecer el desarrollo de
habilidades, hábitos, destrezas laborales y recursos para la
convivencia social.
e)
Instrumentar campañas informativas para difundir los
derechos sociales y la concientización de la población
tendiente a erradicar los prejuicios, la discriminación y
acciones violentas hacia las personas en situación de
calle.
f) Promover
la participación ciudadana a través del voluntariado
social
ARTÍCULO 9°.-
El Programa de Asistencia Integral a Personas en situación de
Calle tendrá a su cargo preferentemente:
a. Elaborar un
Plan General de Servicios Sociales de carácter plurianual que
tendrá como objetivo prestar atención integral a las Personas
en Situación de Calle.
b. Diseñar
mecanismos para coordinar las actuaciones de las distintas
Administraciones Públicas y de la iniciativa privada, a fin de
racionalizar y optimizar el uso de los recursos disponibles en
materia de Servicios Sociales para la Atención Integral de las
Personas en Situación de Calle.
Asimismo,
colaborará con entidades y organizaciones, estatales y
privadas, que desarrollen funciones de interés social,
propiciando convenios de cooperación que sean convenientes
para el cumplimiento adecuado de los objetivos previstos
legalmente.
c. Establecer las
prioridades tanto en la programación de las actuaciones como
en las inversiones a realizar en los equipamientos y en la
infraestructura de los Servicios Sociales (Hospitales, Centros
Residenciales, Centros de Albergue, Comedores, Centros
Ocupacionales) teniendo en cuenta las propuestas del Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, de los
Organismos Provinciales, Municipales y las iniciativas
sociales.
d. Establecer
los mínimos de calidad que han de cumplir todos los centros
y servicios que actúen en el ámbito de los Servicios Sociales a
las Personas en situación de calle, con el fin de garantizar las
condiciones dignas y adecuadas de los mismos, así como el
nivel de participación de los usuarios y las usuarias en su
organización. Propondrá un régimen normativo para
garantizar la calidad de los servicios, los controles, las
responsabilidades, las infracciones y las sanciones para
asegurar el cumplimiento de la presente ley.
e. La autorización,
el registro, la acreditación y la implementación de los Centros
y Servicios Sociales a Personas en Situación de Calle, sin
perjuicio de las competencias atribuidas por la legislación
vigente a otras Jurisdicciones de la Administración
Pública.
f. Supervisar y
controlar la calidad de los servicios que se prestan a los
usuarios, tanto con respecto a los recursos públicos como
privados, cumpliendo correctamente la normativa.
g. Determinar la
participación de la sociedad en la gestión de los Servicios
Sociales, a través del Consejo Nacional de Coordinación de
Políticas Sociales y los Organismos que operen en ámbitos
provinciales y municipales.
i. Investigar,
documentar y formar en la problemática que presentan los
diferentes sectores de los Servicios Sociales, promoviendo, en
este contexto, la colaboración con la Universidad y otros foros
formativos, educativos, culturales, sindicales y
empresariales.
j. Diseñar la
recolección de datos estadísticos sobre la demanda existente y
los recursos disponibles, así como identificar nuevas
necesidades.
k. Crear, mantener
y gestionar aquellos servicios, centros y prestaciones
económicas que la presente Ley le encomienda, sin perjuicio
de la colaboración de otras entidades.
l. Asesorar
técnicamente y apoyar económicamente, en la medida de las
disponibilidades presupuestarias, a las entidades locales y
privadas que soliciten colaborar en la prestación de Servicios
Sociales.
m. Elaborar
normativas y disposiciones que aseguren la instrumentación
y el cumplimiento del Programa.
n. Promover la
formación y la capacitación permanente de profesionales y
gestores para la actuación en el desarrollo de las políticas
públicas intersectoriales, transversales e
intergubernamentales dirigidas a las personas en situación de
calle.
o. Impulsar la
investigación, producción y divulgación de los conocimientos
acerca de la población en situación de calle, contemplando la
diversidad humana, en toda su amplitud étnica y racial,
sexual, de género y generacional, en las diversas áreas del
saber.
p. Desarrollar
acciones educativas permanentes que contribuyan para la
formación de una cultura de respecto y solidaridad entre la
población de calle y otros grupos sociales.
q. Promover
convenios con empresas y organismos públicos y privados
con amplia sensibilidad social para facilitar la
implementación del programa.
r. Implementar
centros de referencia en derechos humanos para la población
en situación de calle.
ARTICULO 10°.-
Crear un servicio asistencial de atención telefónica en red que
se desarrolla a través de la puesta en función de una línea
entrante gratuita (0-800) que ofrecerá su servicio las
veinticuatro horas para la atención de esta problemática y de
Unidades de Servicio Móvil de Asistencia Social.
ARTÍCULO 11°.-
Crease en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social la
Comisión de Trabajo Interdisciplinario para Atención
Integral de Personas en Situación de Calle- COTIPESC-, que
tendrá funciones consultivas para la autoridad de aplicación y
realizará el seguimiento del presente programa efectuando las
recomendaciones que considere pertinente para el logro de
los objetivos buscados. Asimismo actuará como órgano
consultivo para recomendar a la autoridad de aplicación las
sanciones que se deberán aplicar a quienes no hayan
cumplido con sus obligaciones.
ARTICULO 12°.-
La Comisión de Trabajo Interdisciplinario para la Atención
Integral de Personas en situación de Calle -COTISPEC-
estará presidida por el Ministro de Desarrollo Social y se
integrará además por el Coordinador Nacional del Programa
y por los siguientes miembros titulares y suplentes, uno por el
Ministerio de Salud, uno por la Secretaría de Derechos
Humanos, uno por el Ministro de Trabajo, uno por el
Ministerio de Educación, uno por cada una de los titulares de
las provincias o municipios en Desarrollo Social afectados con
la problemática.
ARTICULO 13°.-
Todos los miembros de la Comisión de Trabajo
Interdisciplinario tendrán derecho a voto. El Ministro de
Desarrollo Social será reemplazado como presidente en caso
de ausencia o impedimento por el Coordinador Nacional. Las
provincias y los organismos podrán reemplazar en cualquier
momento a sus representantes. Los miembros suplentes
sustituirán a los titulares en caso de ausencia o impedimento
de los mismos.
La Comisión de
Trabajo Interdisciplinario podrá incorporar para su
integración transitoria y en la medida que lo considere
necesario, representantes de otras entidades y organismos
nacionales, provinciales y privados, los que no contarán con
derecho a voto.
ARTICULO 14°.-
El Ministerio de Desarrollo Social dictará el reglamento
interno de funcionamiento de la Comisión de Trabajo
Interdisciplinario.
ARTICULO 15°.-
El Ministerio de Desarrollo Social convocará dos veces al año
a Foros Nacionales sobre la Atención Integral de Personas en
Situación de Calle invitando a participar a funcionarios y
legisladores nacionales y provinciales y representantes de
Organismos relacionados con la temática del Foro.
El objetivo de las
reuniones será analizar la situación y la aplicación del
Programa, efectuando recomendaciones consensuadas que
sirvan de orientación a la autoridad de Aplicación y a la
Comisión de Trabajo Interdisciplinaria.
ARTÍCULO 16°.-
Todos los gastos que este Programa demande serán
solventados de manera inmediata por el Gobierno Nacional,
incluyendo las partidas que requieran los distintos
Organismos involucrados. El control de la ejecución será
responsabilidad de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 17:
Clausula Transitoria. En el término de seis meses desde la
sanción de la presente ley, la autoridad de aplicación deberá
instalar los Centros de atención Especializada y
multidisciplinaria de atención urgente, teniendo como
prioridad las zonas carenciadas detectadas con mayor
problemática en Personas en situación de Calle.
ARTICULO 18°.-
Esta ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de
NOVENTA (90) días, contados a partir de la sanción de la
presente.
ARTICULO 19°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Gobierno
Nacional ha demostrado una decisión inquebrantable de
contribuir con su política de inclusión social a solucionar las
consecuencias que dejó el sostenido crecimiento de la
pobreza, que impulsaron a argentinos y argentinas a la
exclusión fruto de políticas neoliberales aplicadas durante
varias décadas.
Sin embargo, la
inexistencia de planes de vivienda durante aproximadamente
tres décadas sumados a la aplicación de políticas recesivas
provocaron el agravamiento de los sectores más
desprotegidos. No solo se observan personas en situación de
calle sino familias enteras con niños, jóvenes, ancianos,
viviendo en las veredas, parques, plazas, cercanías de
edificios públicos, debajo de autopistas, puentes, en edificios
abandonados, estaciones, especialmente en la Ciudad de
Buenos y en los grandes conglomerados urbanos
sobreviviendo en condición de extrema indigencia.
Numerosas
iniciativas se intentan para atemperar esta situación de
desamparo infrahumano, desde los organismos
gubernamentales y organizaciones sociales para ofrecer desde
viviendas hasta comedores y albergues, pero resultan
insuficientes para la magnitud y complejidad de la
problemática. Esta situación de emergencia sanitaria,
habitacional, alimentaria, ambiental, educativa y habitacional
que sufren niños y adultos es muy grave ya que esta
población está excluida de todo cuidado esencial de salud
derivando en procesos destructivos con enfermedades
endémicas donde la calle los condena a innumerables
privaciones, malas condiciones de vida como la malnutrición,
falta de abrigo, falta de higiene, que impactan en la salud
colectiva. Sufren alta morbilidad de enfermedades
respiratorias, tuberculosis, infecciones cutáneas,
enfermedades musculo esqueléticos, digestivos, y adicciones
diversas vinculadas con las drogas y el alcohol. La carencia de
vivienda crea también altos niveles de stress. Estas
condiciones de
sobrevida son determinantes de patologías que afectan tanto
a la gente en situación de calle como a las condiciones de
hábitat social de la ciudadanía en su conjunto.
Las
Organizaciones especializadas - tales como Médicos del
Mundo y Proyecto 7- en la temática alertan sobre la falta de
coordinación entre las políticas a nivel nacional y local a cargo
de los Organismos Jurisdiccionales respectivos. Nueve de
cada Diez profesionales de la salud del sistema público,
especialmente en la Ciudad de Buenos Aires no cuenta con
estrategias ni servicios adecuados para abordar la atención de
las personas en situación de calle. El 35% de los profesionales
de la salud observa la demanda de atención de personas en
situación de calle como incomoda, y un 33,5% reconoce que
estas personas son objeto de discriminación por su condición.
Durante el 2008, se constató que un 85% de la gente en
condición de calle no accede a ninguna cobertura de salud, ni
siquiera estatal y en 2009, el 25% no había terminado su
tratamiento por discontinuar medicación o por falta de acceso
a los servicios públicos de salud. Asimismo se registra un
aumento del 300% de los desalojos desde 2006, requisitos de
difícil acceso para el programa de subsidio habitacional, el
desfinanciamiento de los organismos encargados de cumplir
el acceso a una vivienda digna y las falencias de los hogares y
paradores, a los cuales el 44% no quiere asistir.
Cabe destacar
que muchos países comenzaron a tratar esta problemática de
las personas en situación de calle, hace varias décadas,
logrando importantes avances tal es el caso de experiencias
de España, Uruguay, Chile, Brasil, Francia, Reino Unido,
Estados Unidos, Japón entre otros.
En Argentina,
falta una normativa de alcance nacional que garantice y
permita proteger los derechos de las personas en situación de
calle, por tal motivo, considero imperativo el tratamiento y la
implementación de políticas públicas orientadas a la atención
integral de Personas en Situación de Calle en todo el territorio
del país.
El presente
proyecto de ley plantea la Creación de un Programa que
prevé la generación de mecanismos que reviertan las
condiciones infrahumanas -alimentación, salud, desamparo-
que llevan adelante las personas en situación de calle y
propone la eliminación de las dificultades que afecten el
ejercicio de los derechos y garantías constitucionales y las
vigentes por tratados internacionales, facilitando la
prevención, planificación y evaluación de resultados.
Por los motivos
expuestos, solicito a mis pares que me acompañen en la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |