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PROYECTO DE TP


Expediente 5088-D-2011
Sumario: PERSONAS EN SITUACION DE CALLE; SE DECLARA LA EMERGENCIA SANITARIA, ALIMENTARIA, AMBIENTAL, EDUCATIVA Y HABITACIONAL.
Fecha: 11/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Declarase la Emergencia Sanitaria, Alimentaria, Ambiental, Educativa y Habitacional para las Personas que se encuentran en Situación de calle en el ámbito del territorio de la República Argentina.
ARTICULO 2°.- Instituyese el Programa Integral de Protección a las Personas en Situación de Calle en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, cuya finalidad será proteger integralmente los derechos de las personas en situación de calle, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos a efectos de lograr su reinserción social.
ARTÍCULO 3º.-La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Desarrollo Social. El Ministro de Desarrollo Social designará un funcionario con rango no menor a director para que actúe como Coordinador Nacional de este Programa, con el fin de:
- Elaborar estudios y presentar propuestas y coordinar políticas públicas del Estado Nacional y sus respectivos planes en los ámbitos nacional, provincial y municipal, promoviendo y ejecutando actividades tendientes a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas destinados a las Personas en Situación de Calle.
- Coordinar sus acciones con el Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Ministerio de Economía, Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Ministerio de Educación, Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Universidades Nacionales, las máximas autoridades competentes en políticas de Salud y Desarrollo Social de las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires, para garantizar la Reinserción Social de Personas en Situación de Calle, en materia de salud, educación, vivienda, trabajo, esparcimiento y cultura.
ARTÍCULO 4°.- Serán consideradas Personas en Situación de Calle, aquellas que carecen de residencia, pernoctando diariamente a la intemperie y/o que se encuentran en una situación socio- familiar vulnerable, sin ingresos, ni trabajo y, en situación de exclusión social.
ARTÍCULO 5°.- Serán consideradas Personas en Situación de Calle con Riesgo de Graves Enfermedades o con Riesgo de Muerte, aquellas personas de cualquier edad que se encuentren en situación de intemperie completa, con riesgo de graves enfermedades o incluso con riesgo de muerte, podrán ser llevadas a centros de atención u otros lugares donde puedan ser adecuadamente asistidas, (aun sin que presten su consentimiento), siempre que un médico acredite por escrito la existencia de los riesgos indicados en la presente normativa y sin que ello implique la privación correccional de su libertad.
ARTÍCULO 6°.-La presente ley se sustenta en los principios consagrados por la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte, entre otros:
1) El Respeto a la Dignidad Humana y a la Diversidad Humana, sin distinción de origen, raza, edad, condición social, nacionalidad, género, orientación sexual, origen étnico, religión o situación migratoria.
2) La Igualdad de Condiciones en el Acceso a la salud, el trabajo, la vivienda, la seguridad y el bienestar, asegurando una protección a todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminación alguna.
3) La Responsabilidad pública, es decir la obligatoriedad de prestar asistencia de parte del Estado, mediante la aportación de los recursos financieros, técnicos, humanos y organizativos necesarios.
4) La Prevención, la Planificación y la Evaluación de los Resultados a fin de lograr una gestión eficaz y eficiente.
5) La Descentralización, la desconcentración y coordinación en la gestión para lograr una mayor aproximación a los ciudadanos potenciando los servicios sociales dispensados por las respectivas jurisdicciones correspondientes en cada caso.
ARTÍCULO 7°.- Las personas en situación de calle y en riesgo de calle tienen derecho irrestricto a:
- Servicios socioasistenciales que sean brindados por el Estado y por entidades privadas convenidas con el Estado mediante la prestación articulada y de forma continua los trescientos sesenta y cinco días del año y las veinticuatro horas del día.
- Identidad Personal: derecho a recibir un nombre personal y a tramitar la documentación necesaria para acreditar identidad (partidas de nacimiento, Documento Nacional de Identidad, pasaportes, cedulas de identidad).
- Vivienda Digna: a través de políticas públicas de vivienda de carácter federal, inclusivas e integrales.
ARTÍCULO 8°.- El Programa Integral de Protección a las Personas en Situación de Calle tendrá por objeto garantizar la asistencia del Estado en lo atinente a:
a) Facilitar el acceso amplio, simplificado y seguro a los servicios públicos de salud, educación, seguridad y asistencia social, así como a las políticas públicas de vivienda, generación de empleo e ingreso, seguridad.
b) Generar espacios físicos para brindar alojamiento adecuado y tratamiento especializado para su reinserción social.
c) Suministrar el acceso a asistencia médica inmediata y ambulatoria, programas de nutrición, desintoxicación, rehabilitación y reinserción de las personas con discapacidades y adicciones.
d) Establecer Centros Ocupacionales a fin de favorecer el desarrollo de habilidades, hábitos, destrezas laborales y recursos para la convivencia social.
e) Instrumentar campañas informativas para difundir los derechos sociales y la concientización de la población tendiente a erradicar los prejuicios, la discriminación y acciones violentas hacia las personas en situación de calle.
f) Promover la participación ciudadana a través del voluntariado social
ARTÍCULO 9°.- El Programa de Asistencia Integral a Personas en situación de Calle tendrá a su cargo preferentemente:
a. Elaborar un Plan General de Servicios Sociales de carácter plurianual que tendrá como objetivo prestar atención integral a las Personas en Situación de Calle.
b. Diseñar mecanismos para coordinar las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas y de la iniciativa privada, a fin de racionalizar y optimizar el uso de los recursos disponibles en materia de Servicios Sociales para la Atención Integral de las Personas en Situación de Calle.
Asimismo, colaborará con entidades y organizaciones, estatales y privadas, que desarrollen funciones de interés social, propiciando convenios de cooperación que sean convenientes para el cumplimiento adecuado de los objetivos previstos legalmente.
c. Establecer las prioridades tanto en la programación de las actuaciones como en las inversiones a realizar en los equipamientos y en la infraestructura de los Servicios Sociales (Hospitales, Centros Residenciales, Centros de Albergue, Comedores, Centros Ocupacionales) teniendo en cuenta las propuestas del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, de los Organismos Provinciales, Municipales y las iniciativas sociales.
d. Establecer los mínimos de calidad que han de cumplir todos los centros y servicios que actúen en el ámbito de los Servicios Sociales a las Personas en situación de calle, con el fin de garantizar las condiciones dignas y adecuadas de los mismos, así como el nivel de participación de los usuarios y las usuarias en su organización. Propondrá un régimen normativo para garantizar la calidad de los servicios, los controles, las responsabilidades, las infracciones y las sanciones para asegurar el cumplimiento de la presente ley.
e. La autorización, el registro, la acreditación y la implementación de los Centros y Servicios Sociales a Personas en Situación de Calle, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente a otras Jurisdicciones de la Administración Pública.
f. Supervisar y controlar la calidad de los servicios que se prestan a los usuarios, tanto con respecto a los recursos públicos como privados, cumpliendo correctamente la normativa.
g. Determinar la participación de la sociedad en la gestión de los Servicios Sociales, a través del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y los Organismos que operen en ámbitos provinciales y municipales.
i. Investigar, documentar y formar en la problemática que presentan los diferentes sectores de los Servicios Sociales, promoviendo, en este contexto, la colaboración con la Universidad y otros foros formativos, educativos, culturales, sindicales y empresariales.
j. Diseñar la recolección de datos estadísticos sobre la demanda existente y los recursos disponibles, así como identificar nuevas necesidades.
k. Crear, mantener y gestionar aquellos servicios, centros y prestaciones económicas que la presente Ley le encomienda, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades.
l. Asesorar técnicamente y apoyar económicamente, en la medida de las disponibilidades presupuestarias, a las entidades locales y privadas que soliciten colaborar en la prestación de Servicios Sociales.
m. Elaborar normativas y disposiciones que aseguren la instrumentación y el cumplimiento del Programa.
n. Promover la formación y la capacitación permanente de profesionales y gestores para la actuación en el desarrollo de las políticas públicas intersectoriales, transversales e intergubernamentales dirigidas a las personas en situación de calle.
o. Impulsar la investigación, producción y divulgación de los conocimientos acerca de la población en situación de calle, contemplando la diversidad humana, en toda su amplitud étnica y racial, sexual, de género y generacional, en las diversas áreas del saber.
p. Desarrollar acciones educativas permanentes que contribuyan para la formación de una cultura de respecto y solidaridad entre la población de calle y otros grupos sociales.
q. Promover convenios con empresas y organismos públicos y privados con amplia sensibilidad social para facilitar la implementación del programa.
r. Implementar centros de referencia en derechos humanos para la población en situación de calle.
ARTICULO 10°.- Crear un servicio asistencial de atención telefónica en red que se desarrolla a través de la puesta en función de una línea entrante gratuita (0-800) que ofrecerá su servicio las veinticuatro horas para la atención de esta problemática y de Unidades de Servicio Móvil de Asistencia Social.
ARTÍCULO 11°.- Crease en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social la Comisión de Trabajo Interdisciplinario para Atención Integral de Personas en Situación de Calle- COTIPESC-, que tendrá funciones consultivas para la autoridad de aplicación y realizará el seguimiento del presente programa efectuando las recomendaciones que considere pertinente para el logro de los objetivos buscados. Asimismo actuará como órgano consultivo para recomendar a la autoridad de aplicación las sanciones que se deberán aplicar a quienes no hayan cumplido con sus obligaciones.
ARTICULO 12°.- La Comisión de Trabajo Interdisciplinario para la Atención Integral de Personas en situación de Calle -COTISPEC- estará presidida por el Ministro de Desarrollo Social y se integrará además por el Coordinador Nacional del Programa y por los siguientes miembros titulares y suplentes, uno por el Ministerio de Salud, uno por la Secretaría de Derechos Humanos, uno por el Ministro de Trabajo, uno por el Ministerio de Educación, uno por cada una de los titulares de las provincias o municipios en Desarrollo Social afectados con la problemática.
ARTICULO 13°.- Todos los miembros de la Comisión de Trabajo Interdisciplinario tendrán derecho a voto. El Ministro de Desarrollo Social será reemplazado como presidente en caso de ausencia o impedimento por el Coordinador Nacional. Las provincias y los organismos podrán reemplazar en cualquier momento a sus representantes. Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en caso de ausencia o impedimento de los mismos.
La Comisión de Trabajo Interdisciplinario podrá incorporar para su integración transitoria y en la medida que lo considere necesario, representantes de otras entidades y organismos nacionales, provinciales y privados, los que no contarán con derecho a voto.
ARTICULO 14°.- El Ministerio de Desarrollo Social dictará el reglamento interno de funcionamiento de la Comisión de Trabajo Interdisciplinario.
ARTICULO 15°.- El Ministerio de Desarrollo Social convocará dos veces al año a Foros Nacionales sobre la Atención Integral de Personas en Situación de Calle invitando a participar a funcionarios y legisladores nacionales y provinciales y representantes de Organismos relacionados con la temática del Foro.
El objetivo de las reuniones será analizar la situación y la aplicación del Programa, efectuando recomendaciones consensuadas que sirvan de orientación a la autoridad de Aplicación y a la Comisión de Trabajo Interdisciplinaria.
ARTÍCULO 16°.- Todos los gastos que este Programa demande serán solventados de manera inmediata por el Gobierno Nacional, incluyendo las partidas que requieran los distintos Organismos involucrados. El control de la ejecución será responsabilidad de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 17: Clausula Transitoria. En el término de seis meses desde la sanción de la presente ley, la autoridad de aplicación deberá instalar los Centros de atención Especializada y multidisciplinaria de atención urgente, teniendo como prioridad las zonas carenciadas detectadas con mayor problemática en Personas en situación de Calle.
ARTICULO 18°.- Esta ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la sanción de la presente.
ARTICULO 19°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Gobierno Nacional ha demostrado una decisión inquebrantable de contribuir con su política de inclusión social a solucionar las consecuencias que dejó el sostenido crecimiento de la pobreza, que impulsaron a argentinos y argentinas a la exclusión fruto de políticas neoliberales aplicadas durante varias décadas.
Sin embargo, la inexistencia de planes de vivienda durante aproximadamente tres décadas sumados a la aplicación de políticas recesivas provocaron el agravamiento de los sectores más desprotegidos. No solo se observan personas en situación de calle sino familias enteras con niños, jóvenes, ancianos, viviendo en las veredas, parques, plazas, cercanías de edificios públicos, debajo de autopistas, puentes, en edificios abandonados, estaciones, especialmente en la Ciudad de Buenos y en los grandes conglomerados urbanos sobreviviendo en condición de extrema indigencia.
Numerosas iniciativas se intentan para atemperar esta situación de desamparo infrahumano, desde los organismos gubernamentales y organizaciones sociales para ofrecer desde viviendas hasta comedores y albergues, pero resultan insuficientes para la magnitud y complejidad de la problemática. Esta situación de emergencia sanitaria, habitacional, alimentaria, ambiental, educativa y habitacional que sufren niños y adultos es muy grave ya que esta población está excluida de todo cuidado esencial de salud derivando en procesos destructivos con enfermedades endémicas donde la calle los condena a innumerables privaciones, malas condiciones de vida como la malnutrición, falta de abrigo, falta de higiene, que impactan en la salud colectiva. Sufren alta morbilidad de enfermedades respiratorias, tuberculosis, infecciones cutáneas, enfermedades musculo esqueléticos, digestivos, y adicciones diversas vinculadas con las drogas y el alcohol. La carencia de vivienda crea también altos niveles de stress. Estas
condiciones de sobrevida son determinantes de patologías que afectan tanto a la gente en situación de calle como a las condiciones de hábitat social de la ciudadanía en su conjunto.
Las Organizaciones especializadas - tales como Médicos del Mundo y Proyecto 7- en la temática alertan sobre la falta de coordinación entre las políticas a nivel nacional y local a cargo de los Organismos Jurisdiccionales respectivos. Nueve de cada Diez profesionales de la salud del sistema público, especialmente en la Ciudad de Buenos Aires no cuenta con estrategias ni servicios adecuados para abordar la atención de las personas en situación de calle. El 35% de los profesionales de la salud observa la demanda de atención de personas en situación de calle como incomoda, y un 33,5% reconoce que estas personas son objeto de discriminación por su condición. Durante el 2008, se constató que un 85% de la gente en condición de calle no accede a ninguna cobertura de salud, ni siquiera estatal y en 2009, el 25% no había terminado su tratamiento por discontinuar medicación o por falta de acceso a los servicios públicos de salud. Asimismo se registra un aumento del 300% de los desalojos desde 2006, requisitos de difícil acceso para el programa de subsidio habitacional, el desfinanciamiento de los organismos encargados de cumplir el acceso a una vivienda digna y las falencias de los hogares y paradores, a los cuales el 44% no quiere asistir.
Cabe destacar que muchos países comenzaron a tratar esta problemática de las personas en situación de calle, hace varias décadas, logrando importantes avances tal es el caso de experiencias de España, Uruguay, Chile, Brasil, Francia, Reino Unido, Estados Unidos, Japón entre otros.
En Argentina, falta una normativa de alcance nacional que garantice y permita proteger los derechos de las personas en situación de calle, por tal motivo, considero imperativo el tratamiento y la implementación de políticas públicas orientadas a la atención integral de Personas en Situación de Calle en todo el territorio del país.
El presente proyecto de ley plantea la Creación de un Programa que prevé la generación de mecanismos que reviertan las condiciones infrahumanas -alimentación, salud, desamparo- que llevan adelante las personas en situación de calle y propone la eliminación de las dificultades que afecten el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales y las vigentes por tratados internacionales, facilitando la prevención, planificación y evaluación de resultados.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA