PROYECTO DE TP
Expediente 5086-D-2011
Sumario: CONTRIBUCIONES PATRONALES: SE DISPONE SU DISMINUCION PARA TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES LABORALES QUE SE DESARROLLEN EN EL NOROESTE Y NORESTE ARGENTINO: REGIMEN.
Fecha: 11/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º. -
Dispónese la disminución de las contribuciones a cargo de los
empleadores, fijadas en la Ley 24.241, Artículo 11º, primer
párrafo, sobre la nómina de salarios, para las actividades,
jurisdicciones y en los porcentajes indicados en la presente
norma.
ARTÍCULO 2º.-
El beneficio dispuesto precedentemente será de aplicación
para todas las actividades laborales que se desarrollen en el
Noroeste y Noreste de la República Argentina, comprendiendo
tales regiones a las siguientes provincias: Catamarca, Jujuy,
La Rioja, Salta, Santiago del Estero y Tucumán por el NOA, y
Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones por el NEA.
ARTÍCULO 3º.-
Quedan excluidas de este régimen las contribuciones
correspondientes a prestaciones laborales de los agentes
estatales.
ARTÍCULO 4º.-
Las contribuciones a que se refiere el artículo 1º precedente,
se reducirán en un porcentaje del setenta por ciento,
autorizándose asimismo al Poder Ejecutivo Nacional a
aumentar dicha reducción, hasta un ciento por ciento, en las
áreas territoriales, por el tiempo que se especifique, y para
las actividades, que se considere pertinente fomentar.
ARTÍCULO 5º.-
La aplicación del régimen instaurado por la presente ley no
deroga ni limita, para las zonas alcanzadas, los beneficios
resultantes de la aplicación del Decreto 814/01, sus
modificatorios y complementarios, o normas que en lo
sucesivo lo reemplacen. Estas normas se aplicarán sobre las
contribuciones pertinentes, reducidas en el porcentaje
indicado en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 6º.-
La autoridad competente dictará las normas complementarias
para la aplicación y control del presente régimen.
ARTÍCULO 7º.-
Este régimen será aplicable para las remuneraciones que se
devenguen a partir del 1º de julio de 2.012.
ARTÍCULO 8º.-
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hemos sentado
a través de diversas iniciativas ante esta Honorable Cámara,
como representantes de provincias del Norte Argentino,
nuestra intención de contribuir a la promoción y fomento del
desarrollo económico de nuestra región, que le permita tener
un crecimiento como el que experimenta aceleradamente
nuestro país en general, aunque con marcadas diferencias
con respecto a aquél Norte otrora próspero, pujante, motor
de la historia nacional.
Abundamos en consideraciones, por ejemplo, en los
fundamentos otorgados al proyecto de Ley de Promoción del
Desarrollo del Norte Argentino, contenido en el Expediente Nº
7825-D-2010, presentado con la firma de numerosos
Diputados nacionales, y al que nos remitimos brevitatis
causae, para no pecar de reiterativos.
Es
menester, sin embargo, volver a resaltar la acuciante
necesidad de adoptar decisiones estratégicas, por parte de
este Congreso de la Nación, que se traduzcan en políticas
activas orientadas a lograr un proceso de desarrollo más
armónico, equilibrado, y con ello más justo, de las diversas
regiones que componen nuestro país.
La
macrocefalia que sufre la Argentina de hoy puede
considerarse casi una enfermedad congénita, que con el
correr de las décadas y los siglos no sólo no ha tenido
curación, sino que se ha ido agravando. La enorme
concentración de riqueza, y en consecuencia de poder
económico, social y político que se produce en la región
central de nuestro país (pampa húmeda) crea distancias que
se traducen, en la práctica, en mayores asentamientos
humanos (ya que la población se traslada en forma
permanente en busca de oportunidades laborales); en la
meca de todo inversionista (que prefiere el mercado y el
puerto cerca, con la energía más barata y la tecnología y
mano de obra calificada a su disposición, en lugar de
trasladar su emprendimiento a miles de kilómetros, con
mayor riesgo y esfuerzo empresarial, pero con menores
ganancias); en una constante inversión pública en
infraestructura para cobijar aquellos nuevos asentamientos
poblacionales en un espacio extremadamente reducido, etc.
Así, un sinnúmero de derivaciones que sólo contribuyen, tal
como lo hemos dicho, a crear un nivel de crecimiento cada
vez más desigual.
Es por eso que debemos ser contestes en insistir con la
propulsión de todo tipo de medidas que tiendan a establecer,
en el país en general, un marco más propicio para la
distribución equilibrada de la inversión (hoy en día un setenta
por ciento de la inversión de capital privado del país se
concentra en la región central, según la UIA en su 12º
Conferencia anual). Ello sólo se puede lograr a través del
otorgamiento de herramientas que contribuyan a crear
ventajas competitivas a las empresas que se radiquen en
lugares más alejados del centro de la actividad económica
nacional, de modo tal de fomentar su asiento, y con ello la
creación de puestos de trabajo y motorización del aparato
productivo local.
El notable esfuerzo que el gobierno nacional realiza en
esta época para dotar de mayor y más adecuada
infraestructura al interior del país, requiere de un
complemento absolutamente indispensable: las medidas de
fomento para la actividad económica en general, y en
especial para el proceso de industrialización, que signifiquen
una baja considerable en la estructura de costo empresarial,
para equipararla con la que se tiene en otras regiones del
país. De otro modo, aún cuando tengamos en el interior más
caminos, escuelas y hospitales, no tendremos la inversión de
capital privado que genere mano de obra genuina y el
crecimiento sostenido que permita un desarrollo
consistente.
Esto nos obliga a generar ideas y proyectos, que deben
formar parte de una discusión política postergada, sobre la
estructura profunda de la República Argentina, los planes y
programas específicos y diferenciados que cada región
necesita para equipararse con las demás, y las herramientas
que se deben disponer para lograr tal objetivo. Una de ellas,
es la que proponemos en este proyecto, repitiendo una
decisión antes adoptada por el Gobierno nacional, y que
según todos los actores involucrados significó una enorme
ayuda para propender al fomento de la inversión y
sostenimiento de la actividad económica en las regiones más
apartadas, tanto del país, como del interior de cada provincia
(muchas de las cuales repiten el proceso de concentración
demográfica y económica en sus ciudades capitales, en
desmedro de sus zonas rurales).
Aunque en esta oportunidad concentramos la propuesta
para la Región del Norte Grande, con sus diez provincias, en
razón de que consideramos a la misma como la que más
urgentemente necesita de estas decisiones. Tanto del análisis
estadístico de los niveles de actividad económica, de
contribución porcentual al producto bruto geográfico del total
país, como de las consecuencias, también analizadas
estadísticamente, a nivel de salud, educación, etc., que tal
relegamiento implica, se puede inferir con claridad que el
Norte argentino requiere de modo perentorio la adopción de
políticas activas tendientes a su desarrollo genuino, con
medidas a corto, mediano y largo plazo marcadamente
diferenciadas del resto del país.
Las urgencias sociales han sido atendidas con esmero
por el gobierno nacional, a través de planes, subsidios,
ayudas diversas; pero no pueden durar para siempre, ni
pueden constituir el único marco de respuesta a nuestra crisis
estructural. Tampoco es suficiente, ya lo hemos expresado, la
bienvenida inversión en infraestructura.
Es por eso que requerimos la atención de nuestros
pares, y su consenso para la sanción de este proyecto, que
contempla una disminución de las cargas patronales, o
contribuciones a cargo de los empleadores, dispuestas en la
Ley 24.241. Con antecedentes en los Decretos Nº 2.609/93 y
1.520/98, posteriormente derogados, como asimismo en el
Decreto Nº 814/01, modificado por Decreto Nº 984/01 que
dispone que de la contribución patronal (excluida la destinada
a obras sociales y al Fondo Solidario de redistribución)
efectivamente abonada, los contribuyentes podrán computar
como crédito fiscal especial (no como pago a cuenta) del IVA,
el monto que resulte de aplicar a las mismas bases
imponibles determinados puntos porcentuales que para
distintas jurisdicciones se indican en su anexo. Para el caso
de la región beneficiada con el proyecto que aquí se presenta,
se pretende que esta misma normativa continúe aplicándose,
aunque esta vez sobre un porcentual reducido de cargas
patronales. Dicha reducción se propone en un setenta por
ciento, teniendo en cuenta los antecedentes citados, aunque
se deja abierta la posibilidad de que el Poder Ejecutivo
intensifique el beneficio, diferenciando intra-zonas (por
ejemplo los interiores provinciales), para una mayor
contundencia de esta política activa de incentivación de la
inversión.
Sin lugar a dudas que una medida como la
propuesta habrá de tener un impacto en el poder
recaudatorio del sistema previsional, pero también es
absolutamente incontrastable que el mismo habrá de ser
apenas perceptible, atenta la escasísima incidencia de la
actividad privada en el desarrollo de las economías del Norte
argentino. Baste citar por ejemplo, un reciente informe del
Ministerio de Trabajo de la Nación, que da cuenta de que en
las diez provincias del Norte Argentino, se radica apenas el
11,3 % del total de empresas del país, siendo la proporción
cantidad de habitantes por empresa, la más baja del país, a
razón de 1 empresa por cada 133 habitantes, en fuerte
contraste, con las demás regiones, vgr. la Bonaerense, con
una relación de 1/58, al igual que la Patagonia y el resto del
Centro del país (1/60), y muy lejos aún de Cuyo (1/82),
según un estudio publicado en este año por el Instituto
Argentino para el Desarrollo Empresario.
Pero jamás debe perderse de vista la finalidad que se
persigue, decididamente orientada al fomento de la radicación
de empresas en esta zona del país, necesitada como nunca
antes en la historia nacional, de este tipo de incentivos, como
también de muchos otros, que hemos aludido, como
herramientas indispensables para su desarrollo.
Las razones expuestas ameritan un pronto tratamiento
de este proyecto, y su aprobación por ésta H. Cámara.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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