PROYECTO DE TP
Expediente 5083-D-2008
Sumario: ACCESO DE PERSONAS NO VIDENTES A BOLETAS OFICIALES DE SUFRAGIO EN SISTEMA BRAILLE: MODIFICACION DE LA LEY 19945, CODIGO ELECTORAL NACIONAL, ARTICULO 94.
Fecha: 15/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN AL ART. 94 DE LA LEY Nº 19.945
ARTÍCULO
1º: Modificase el segundo párrafo del artículo 94 de la Ley Nº 19.945,
Código Nacional Electoral, que quedará redactado de la siguiente
forma: "El Estado debe garantizar que las personas no videntes
accedan a las boletas oficiales de sufragio en sistema braille. Estará
escrito en Sistema Braille la nómina completa de candidatos, así como
el número de identificación del partido o cualquier alianza política. Será
obligación del presidente, o cualquier otra autoridad de mesa, de
prestar su colaboración en caso que así se requiera"
ARTÍCULO 2°: Será
autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio del
Interior.
ARTICULO 3°: La
presente ley entrara en vigencia a partir de los noventa días de su
publicación.
ARTICULO 4°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene
como espíritu la intención de facilitar el acceso a personas con
discapacidad visual a la individualización de las boletas de sufragio, a
los efectos de emitir su voto en forma conciente, clara y transparente
.
En este sentido, con fecha
22 de Abril de 2008 presente un pedido de informes al Poder Ejecutivo
bajo el N|º 1629-D-08 solicitando que me informe por que razones no
se implementaba la utilización de boletas en braille. A lo cual, jamás
recibí respuesta alguna.
Conforme a ello, decidí
realizar el presente proyecto de ley debido a que no hay obstáculo
jurídico para instrumentar este mecanismo que permita garantizar la
igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.
Cabe poner de manifiesto
que en la práctica, la incorporación del código Braille en la Argentina
implica un costo ínfimo, y representa un aporte importante a la
población no vidente.
La
Constitución Nacional en su art. 1 expresa "La Nación adopta la forma
de gobierno representativa republicana y federal", por ello el derecho
al sufragio representa uno de los pilares fundamentales de nuestro
sistema institucional, dado que el pueblo no delibera ni gobierna sino a
través de los representantes que elige mediante el voto.
El sufragio puede
definirse como una manifestación de la voluntad individual que tiene
por finalidad concurrir a la formación de la voluntad colectiva, sea para
designar a los titulares de determinados cargos concernientes a la
representación popular de una comunidad, sea para decidir acerca de
asuntos que interesan a ésta. Su finalidad puede ser tanto la de elegir
como la de decidir.
Es por esto que la Carta
Magna garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con
arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se
dicten en consecuencia.
El art. 37
de la Constitución Nacional expresa "El sufragio es universal, igual,
secreto y obligatorio".
La universalidad radica en
que son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos, nativos,
por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de
edad, independientemente de su sexo, raza, religión, etc. El sufragio
es igual, dado que el voto de todas las personas tiene el mismo valor,
"un ciudadano, un voto". Es secreto, dado que el voto es emitido en
ciertas condiciones que impiden conocer en qué sentido ha votado
cada elector, y es obligatorio, dado que todo elector habilitado para
votar tiene la obligación de hacerlo.
El Código
Electoral Nacional establece quienes son los ciudadanos inhabilitados
para emitir su voto. Entre ellos, se encuentran: "los dementes
declarados tales en juicio y aquellos que, aún cuando no lo hubieran
sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos", como así
también "los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito".
Estas personas no están habilitadas para emitir su voto por ser
consideradas incapaces en nuestro ordenamiento jurídico. Aquí, cabe
hacer una distinción entre discapacidad e incapacidad. Persona incapaz
es toda aquélla que por causa de una alteración psíquica, permanente
o prolongada, tenga desventajas para su integración familiar,
educacional y laboral, y carezca de aptitud plena para conducirse a sí
misma y administrar sus bienes. En este sentido, el Código Civil
argentino legisla sobre los incapaces de hecho en sus arts. 54 y 55, y
señala como incapaces absolutos de obrar, a los dementes y
sordomudos que no saben darse a entender por escrito.
El Código Electoral
Nacional, basándose en el criterio de la ley civil, declara entonces
inhabilitados para emitir su voto los incapaces, dado que la alteración
de sus facultades psíquicas obstan su discernimiento y raciocinio,
condiciones necesarias para poder deliberar y decidir. Por otro lado, la
noción de discapacidad es más amplia, estando comprendidas en
esta categoría todas
aquellas personas que padezcan alteraciones tanto físicas, psíquicas,
como sensoriales (ver punto siguiente). Por lo tanto, la discapacidad es
el género y la incapacidad es la especie: las personas con discapacidad
tienen plena capacidad de hecho y de derecho según la ley civil y
están habilitados para votar de acuerdo al CEN, siempre que su
discapacidad no altere su
facultad de discernir.
El Sistema Braille es un
código de escritura en relieve, basado en la combinación de puntos
distribuidos en dos columnas.
Conforme a qué puntos se
les aplique relieve y a cuáles no, se obtiene como resultado los
distintos caracteres numéricos y/o alfabéticos. Los ciegos leen por el
tacto, al deslizar sus dedos sobre este alfabeto especialmente ideado.
Luís Braille inventó un
sistema de lectura y escritura por medio del tacto que consistía de
puntos y lo perfeccionó hasta convertirlo en el que iba a ser el sistema
universal de lectura para los afectados de ceguera. Dicho sistema
consta de 63 caracteres formados de uno a seis puntos y que al ser
impresos en relieve en papel permiten la lectura mediante el
tacto.
Una celda de braille
consiste de seis puntos en relieve perceptibles al tacto. Al arreglar los
puntos en varias combinaciones, se pueden formar 64 patrones
diferentes. El braille, un verdadero alfabeto, consiste en leer moviendo
la mano de izquierda a derecha, pasando por cada línea.
Los lectores de braille
pueden leer un promedio de 104 a 125 palabras por minuto, aunque
algunos pueden alcanzar a leer 250 palabras por minuto utilizando
ambas manos.
De acuerdo a los datos
disponibles en nuestro país (Censo Nacional año 2001) la cantidad de
personas con algún grado de ceguera o no videntes sería de casi
500.000 personas, que no pueden alcanzar su normal desarrollo
porque aun no se contemplan sus posibilidades de acceso en todos o
la mayoría de los ámbitos.
Así surgen propuestas
para allanar el camino en pos de mejorar las condiciones de desarrollo
e interacción de los discapacitados con la comunidad en que
viven.
El estado debe garantizar
el libre acceso a la información y al voto igualitario para todos los
ciudadanos, esta iniciativa se presenta además como un acto de
estricta justicia puesto que la identificación de las boletas de sufragio
en Sistema Braille es algo que debiera haberse realizado en los inicios
mismos de la señalización vertical.
Puedo dar
ejemplos concretos de cómo esta iniciativa se implementó en
otros países del mundo: (Dirección Nacional Electoral
Programa de
Ministerio del Interior
Accesibilidad Electoral
Accesibilidad de
las personas con discapacidad a los procesos electorales en
OTROS LUGARES DEL MUNDO)
ALBANIA
Durante las elecciones del
2005, mediante un proyecto a nivel nacional de la "Nacional
Association of Blind" (NAB), y el apoyo de la "Organization for Security
and Corporation in Europe" (OSCE), la población ciega o invidente
pudo realizar el sufragio de manera autónoma, mediante la utilización
de papeletas en braille y alto relieve.
La Nab imprimió y
distribuyo las máscaras de entrada, basadas en el formato oficial de
papeleta y conformadas por aberturas especiales que permitían a los
ciegos identificar partidos y candidatos por sus números
correspondientes.
Se llevaron a cabo en las
diferentes zonas electorales, numerosas sesiones
de formación sobre el
procedimiento de votación implementado.
ALEMANIA Con la
promulgación de la Ley de Igualación de los Minusválidos, en el año
2003, las dos normas electorales, sufrieron modificaciones que
proporcionaron base legal al sistema de plantillas braille.
Entre
estas: se introduce en la Ley Electoral, párrafo 50, el apartado 4, que
establece: "La Federación reembolsa a las asociaciones de ciegos, que
con antelación se declararon dispuestas a fabricar plantillas de
votación los gastos necesarios de la producción y distribución de dichas
plantillas".
Y en la
Orden Federal, párrafo 45, apartado 5, establece: "los modelos de
las papeletas de voto, inmediatamente después de su producción, se
ponen a disposición de aquellas asociaciones de ciegos que
manifestaron su disposición a fabricar plantillas". A su vez, en el
artículo 57 se introduce el apartado 4: "un elector ciego o con
problemas de visión puede para marcar su papeleta hacer uso de una
plantilla".
En el país las
organizaciones de ciegos elaboran y reparten las plantillas braille a los
invidentes o ciegos que lo solicitan, y el Gobierno Federal, reembolsa a
las mismas el costo económico de la elaboración.
ESPAÑA
La emisión del sufragio es
en forma manual.
Se habilita a las personas
con discapacidad o de edad avanzada a ingresar al recinto electoral
acompañados por alguien de confianza, quien le brindara la ayuda
necesaria para la emisión del sufragio. Disposición regulada en el
artículo 87 de la ley Orgánica 5/1985.
Dirección Nacional Electoral
Programa de
Ministerio del Interior
Accesibilidad Electoral
Mediante la ley 51/2003,
de "Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad", se obliga al gobierno a
tomar las medidas necesarias, a fin de facilitar la participación en
asuntos públicos de aquellas personas con
discapacidad, haciendo a
su vez, referencia directa a los procesos electorales.
En el país diversas
Organizaciones están promocionando la implementación del voto
braille para el electorado ciego o invidente. Las mismas están
realizando diversas acciones, a fin de que el parlamento español
considere la propuesta de reforma de la Ley Orgánica de Régimen
Electoral (LOREG), para establecer en forma legal el voto secreto y
accesible para dicha población.
Para brindar más
ejemplos sobre la importancia de este tema, la Unión Europea viene
trabajando sobre los derechos de las personas con sordo ceguera
desde hace muchos años y es considerado como un elemento clave de
la política social que se refuerza año a año en las legislaciones
nacionales, profundizando el derecho a trabajar y el acceso a la
formación, con acciones y adaptaciones adecuadas; a la atención y
cuidados sociales y sanitarios, a una educación continuada durante
toda la vida y a recibir el soporte de comunicadores-guía, intérpretes y
mediadores.
EEUU
Se consideran aquellos
locales de votación físicamente accesibles para las personas
discapacitadas. Dicha norma se encuentra regulada por la ley de
"Accesibilidad al Voto para los ancianos y los Discapacitados", del año
1984.
La misma dispone que las
personas con discapacidad o de edad avanzada podrán ingresar al
recinto electoral acompañados por alguien de confianza, quien le
brindara la ayuda necesaria para la emisión del sufragio.
A su vez, el estado de
Michigan, implementó un sistema que posibilitó a personas con
discapacidad visual y discapacidad motriz emitir su voto de manera
independiente. El mismo se efectuó dentro del marco del voto
electrónico, mediante la utilización de máquinas dotadas de pantalla
táctil, mensajes de audio y teclados en marcas braille para facilitar el
voto de los ciegos o invidentes y pedales y dispositivos que se
accionan mediante la respiración, para aquellas personas con
dificultades en sus miembros superiores
FRANCIA
Se implementó un
dispositivo para que los electores ciegos o invidentes puedan votar con
total autonomía. El mismo consistió en dos etiquetas adhesivas que
reproducen en braille y en caracteres grandes, las menciones "SI" y
"NO". Se apilan las papeletas de tinta del si y no en dos montones
convenientemente separados, de modo que el invidente, pueda elegir
la papeleta de su elección. Si bien el sistema no es del todo garantista,
permitió que los ciegos franceses votasen con total autonomía y en
forma secreta. Se continúan estudiando en el país otras alternativas a
ser aplicadas en futuros comicios, entre estas, el "voto electrónico" y
las "campañas de difusión".
En la
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD Aprobada por Ley 26.378. Establece en su Artículo
21 Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información: Los
Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las
personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de
expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar
información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y
mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la
definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas: a)
Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público
en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato
accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de
discapacidad;...
Teniendo en
cuenta que la integración de los discapacitados, a partir de la
simplificación de sus tareas, constituye un gran desafío, es
que considero adecuado que esta iniciativa se convierta en un
derecho adquirido, a los efectos de seguir avanzando en la
protección y garantía de mejores condiciones para las
personas no videntes.
Por los fundamentos
expuestos es que solicito a mis pares acompañen el presente Proyecto
de Ley con su voto favorable.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0688-D-10 |