PROYECTO DE TP
Expediente 5082-D-2011
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE REVITALIZACION DE LOS PUEBLOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, PARA PROMOVER EL DESARROLLO ECONOMICO EN LAS LOCALIDADES DE HASTA CINCUENTA MIL HABITANTES.
Fecha: 11/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de Revitalización de los
Pueblos de la República Argentina
Artículo 1º.- Créase el Programa
de Revitalización de los Pueblos de la República Argentina, para promover el
desarrollo económico en las localidades de hasta cincuenta mil (50.000)
habitantes.
Artículo 2º.- Son destinatarios de
la presente ley aquellas personas de entre 18 y 35 años que presenten un
Proyecto Productivo en cualquier área; ya sea industrial, agropecuaria,
comercial y/o de servicios, sin limitarse a ellas, para una localidad de hasta
cincuenta mil (50.000) habitantes que será evaluado por el Consejo de
Evaluación y Seguimiento de Proyectos Productivos (CESPP), creado conforme
al artículo 4º de la presente ley.
Artículo 3º.- Los responsables de
los emprendimientos seleccionados gozarán de los siguientes beneficios:
a) Un pago inicial de hasta cinco
(5) veces el valor de un salario mínimo, vital y móvil (conforme actualización
realizada por la autoridad competente) por cada joven que integre el proyecto
con un límite máximo de veinticinco (25) veces el valor de un salario mínimo,
vital y móvil por proyecto. Cumplidos los nueve (9) meses de implementación
del proyecto, a solicitud fundamentada de los jóvenes emprendedores y previa
evaluación del cumplimiento del Proyecto Productivo y de la solicitud efectuada,
se podrá adicionar hasta un cincuenta por ciento (50 %) del monto inicial. En el
caso de proyectos asociativos se tomará como base, para la determinación del
monto, el correspondiente a la cantidad de jóvenes que permanezcan en el
proyecto. El CESPP será el organismo encargado de realizar dichas
evaluaciones.
b) Disposición sin cargo, durante el
primer año de implementación del proyecto, de instalaciones cedidas por parte
del Estado para el desarrollo del Proyecto Productivo. Durante el segundo año,
la bonificación en el canon será del cincuenta por ciento (50 %) y del
veinticinco por ciento (25 %) para el tercero. El emprendedor sólo se hará
cargo del pago de los servicios que utilice. El segundo y tercer período de
bonificación se otorgará si se demuestra fehacientemente ante el CESPP la
rentabilidad y autonomía económica del negocio.
El Estado proveerá la
infraestructura necesaria para su puesta en marcha. Podrán destinarse aquellos
inmuebles de propiedad estatal que no se encuentren en uso, o realizarse
convenios con otras entidades para que cedan el uso de determinados espacios
para ser utilizados en los emprendimientos. También estarán a cargo del Estado
las posibles subdivisiones, acondicionamiento y demás modificaciones
operativas requeridas para la instalación de emprendimientos.
c) Asesoramiento técnico y
comercial sin cargo por parte de los profesionales que designe el CESPP para tal
fin.
d) Si una vez implementado el
Proyecto Productivo exigiere incorporar algún empleado, el empleador gozará
de una exención de un 100 % (cien por ciento) durante el primer año y de un
50 % (cincuenta por ciento) durante el segundo año sobre contribuciones a la
seguridad social correspondientes a cada empleado contratado bajo este
régimen. Gozarán del mismo beneficio y proporción los aportes realizados por
los trabajadores contratados en el marco de esta modalidad.
Artículo 4º.- Créase el Consejo de
Evaluación y Seguimiento de Proyectos Productivos, dependiente del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Artículo 5º.- El CESPP tendrá como
funciones:
a) Confeccionar y mantener
actualizado un listado de localidades de hasta cincuenta mil (50.000) habitantes
en base al último Censo Nacional realizado por el I.N.D.E.C., en las cuales
podrá aplicarse el Programa de Revitalización.
b) Identificar las necesidades
productivas y laborales de cada región, para que estén a disposición de los
jóvenes de todo el país a fin de que éstos puedan idear sus proyectos
productivos.
c) Realizar un inventario de la
infraestructura disponible para la implementación de los proyectos.
d) Recibir, evaluar y seleccionar
los Proyectos Productivos de acuerdo a parámetros objetivos.
c) Designar los profesionales que
prestarán asesoramiento técnico y comercial conforme lo indicado en el artículo
3º inciso c de la presente ley.
Artículo 6º.- El CESPP estará
compuesto por: un presidente, que deberá ser un funcionario con rango de
director del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y tres
vocales: un funcionario con rango de director del Ministerio de Economía; un
funcionario con rango de director o equivalente del Instituto Nacional de
Tecnología Industrial y un funcionario con rango de director o equivalente del
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. Cuando hubiera un empate
respecto de la consideración de alguno de los proyectos, el voto del presidente
será doble.
En los casos en que sea necesario,
el Consejo podrá articular acciones con organismos provinciales y
municipales.
Artículo 7º.- Los Proyectos
Productivos presentados ante el CESPP deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Su implementación y desarrollo
deberá concretarse en alguna de las localidades de hasta cincuenta mil
(50.000) habitantes que se encuentren incluidas en el listado confeccionado por
el CESPP.
b) Deberán prever y fundamentar
las condiciones de factibilidad y viabilidad necesarias para su
implementación.
Artículo 8º.- El presente Programa
se financiará con los siguientes recursos:
a) El monto de la partida asignada
anualmente al Programa en el Presupuesto de Gastos Nacional.
b) Las donaciones que el Estado
reciba con ese fin.
c) El pago efectuado por los
beneficiarios en concepto de reintegro por la asistencia financiera recibida.
Artículo 9º.- El Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la Autoridad de Aplicación
encargada del control y diseño de las políticas públicas para efectivizar las
disposiciones de la presente ley.
Artículo 10º.- La Autoridad de
Aplicación en uso de sus facultades, deberá:
a) Arbitrar los medios necesarios a
fin de cumplir con un estricto seguimiento y control de las pautas establecidas
en la presente ley.
b) Divulgar semestralmente la
cantidad de proyectos presentados, por municipio.
c) Desarrollar una amplia campaña
de difusión nacional del Programa, con especial énfasis en los medios masivos
de comunicación más ampliamente utilizados por los jóvenes.
d) Informar a las ONGs,
instituciones estatales de todos los niveles, asociaciones, sindicatos y
emprendimientos sobre el funcionamiento de esta ley.
Artículo 11º.- En las provincias y
los municipios donde existan leyes o programas similares o congéneres a lo
previsto en esta ley, la Autoridad de Aplicación buscará promover la articulación
y la integración de las acciones de las respectivas normativas.
Artículo 12º.- El Poder Ejecutivo
nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los
noventa días (90 días) a partir de su promulgación.
Artículo 13º.- Invítese a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/o incorporar en
sus respectivas normativas los contenidos de esta ley.
Artículo 14º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La migración hacia grandes
centros urbanos por parte de los jóvenes de los pueblos y pequeñas ciudades
de nuestro país se ha convertido en una costumbre. El agravante de esta
situación es que los mismos tampoco retornan a su lugar de origen una vez
finalizado su estudio de Grado, de Post Grado o la finalidad por la que
decidieron "independizar sus ideas" en otra localidad (por lo general de
mayores dimensiones). Los "hijos" de los pueblos se van y no vuelven.
Esta búsqueda de oportunidades,
de renovación de ambiente y de desafíos, genera deserción en nuestros
pueblos, tornándolos inertes, estancados y tristes por falta de sus jóvenes. La
falta de continuidad de proyectos, de competitividad económica y profesional
en el lugar, son también algunas de sus consecuencias negativas.
Algunos de los primeros datos
del Censo 2010 ya indican, por ejemplo, que las localidades de Puán (Pcia. de
Buenos Aires), Lihuel Calel (Pcia. De La Pampa), Mártires (Pcia. de Chubut),
Tapenagá (Pcia. de Chaco), entre otras, no solo no incrementaron su población,
sino que vieron disminuida su cantidad de habitantes permanentes. Por el
contrario, ciudades de mayor concentración demográfica, como Bahía Blanca
(Pcia. de Buenos Aires) y Rosario (Pcia. de Santa Fe) por ejemplo, han
experimentado un crecimiento en este sentido.
Pero no sería justo adjudicarle la
responsabilidad a esos jóvenes, sino que habría que tratar de minimizar las
causas de ese círculo vicioso que se genera como consecuencia de la
migración: con falta de alternativas laborales, poco incentivo al desarrollo, a la
capacitación profesional, al aprendizaje y especialización de un oficio, a los
micro emprendimientos, investigación, etc. Las inclemencias climáticas agravan
la situación, particularmente en las zonas cuyo principal sustento es la actividad
agrícola-ganadera.
Merecen una mención especial
las consecuencias socioeconómicas negativas que genera lo expuesto en los
párrafos precedentes.
- En estas localidades no hay
posibilidades de lograr continuidad en las políticas y planes relacionados con el
deporte. Los clubes no logran reclutar los jugadores necesarios para completar
los partidos de sus disciplinas. En algunas oportunidades, deben distraer sus
escasos recursos económicos para pagar deportistas de otras ciudades para
lograr su fin. Esto no solo redunda en el incremento de costos de estos clubes,
sino que no se está pudiendo lograr la primer y gran meta de estas
instituciones, que es el Fin Social. Las mismas están tendiendo a desaparecer y
se desalienta la participación personal y económica en este tipo de
organizaciones.
- El desarrollo cultural en general
se ve deteriorado con esta situación. Los creadores, artistas, músicos,
artesanos, maestros, profesionales, escritores y cualquier otra expresión de
cultura es desarrollada y disfrutada en los grandes centros urbanos.
- A medida que se deshabitan
estos lugares, se va perdiendo esa enseñanza propia de padre a hijo, de patrón
a peón, de enseñanza del abuelo, ese "transmitir" de nuestras costumbres, la
del familiar inmigrante, la propia del lugar, ese conocimiento, esa técnica, ese
proyecto y también el sueño familiar que se ha venido transmitiendo de
generación en generación.
Creemos que este tipo de
medidas no sólo contribuyen al logro de la sostenibilidad económica de estos
lugares, facilitando el acceso al trabajo y una distribución equitativa de la
actividad económica, sino que también tiene consecuencias en la sostenibilidad
social aumentando el bienestar y participación de la población para lograr el
acceso a la educación y a los servicios sociales básicos. La permanencia de los
jóvenes en los pequeños centros urbanos con un trabajo digno, que les permita
realizarse como individuos y lograr las metas que se propongan, genera la
vitalidad que necesita todo pueblo, partiendo desde su contribución afectiva y
económica a la unión física y de bienestar familiar hasta todas sus
participaciones en las organizaciones intermedias. Sin dudas, todo esto redunda
en una mejora en la calidad de vida de cualquier ciudadano, generando
expectativas, proyectos, oportunidades, realización personal y familiar.
Casi la mitad de los puestos de
trabajo en el mundo son generados por el sector rural y agrícola. Y casi la
totalidad de nuestros pueblos tienen como principal motor de su vitalidad a
estas actividades. No solo se debería lograr un aporte en este sentido, sino
también contribuir al nuevo desarrollo de la ruralidad.
La competencia profesional y
laboral en los grandes centros urbanos se ha vuelto excesiva y con algún grado
de agresividad. Esto está generando inconvenientes relacionados con el
desempleo, el subempleo, las frustraciones, precarización laboral, cambios de
carreras de grado por parte de los estudiantes en busca de alternativas más
rentables (desatendiendo sus vocaciones), abusos por parte de empleadores,
disminución en los haberes medios percibidos, alta tasa de cambio de
empleados, inseguridad laboral, entre otras consecuencias.
Por el contrario, en las pequeñas
localidades, no solo pareciera no existir la competencia (que en su justa medida
suele ser constructiva), sino que no hay oferta laboral ni posee una adecuada
calificación. Suele suceder que no hay posibilidades de conseguir profesionales
o simplemente trabajadores con determinados oficios desarrollados. Por
consiguiente, los valores pagados por estos servicios son muy elevados, los
mismos pueden ser prestados por personal no calificado para tal fin y en
muchas ocasiones no se consiguen en tiempo y forma.
En síntesis, a falta de jóvenes le
quita la posibilidad a las pequeñas localidades de contar con ideas y proyectos
revitalizadores. Esta problemática, agravada por la falta de apoyo para aquel
que quiera intentar materializar algún micro emprendimiento, genera
inconvenientes en el desarrollo de la localidad en materia comercial, de salud,
turismo, deporte, seguridad, agropecuaria, entre otras.
En la actualidad, las principales
causas por las que los jóvenes no vuelven a sus pueblos una vez obtenido el
título de grado o por las que deciden migrar hacia otras regiones son:
Falta de oferta laboral relacionada
con su actividad / profesión
Falta de centros de estudios
universitarios, terciarios y/o de oficios
Búsqueda de experiencia laboral
y/o profesional
Oportunidad de trabajar en
grandes empresas
Remuneración adecuada a sus
expectativas
Oferta de inmuebles en alquiler y
venta
Expectativas de crecimiento
profesional
Falta de Condiciones Generales
para formar una familia (habitacionales, laborales, educación para hijos,
deportes y vida social en general).
Nuestro país tiene la
característica de poseer una baja densidad de población (14 hab/km²), y la
misma está muy concentrada en el aglomerado Gran Buenos Aires (33%). Este tipo de
medidas contribuiría a seducir a los jóvenes para la formación de nuevas
familias en forma mas descentralizada, en términos geográficos.
Por todo lo expuesto, solicitamos a
las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados que acompañen la sanción del
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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