PROYECTO DE TP
Expediente 5082-D-2008
Sumario: CREACION DEL REGISTRO DE ANTECEDENTES DE LAS PERSONAS CONDENADAS POR DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD SEXUAL, DATOS INCLUIDOS.
Fecha: 15/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION
DEL REGISTRO DE ANTECEDENTES DE LAS PERSONAS
CONDENADAS POR DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E
INTEGRIDAD SEXUAL
ARTICULO 1º - Créase el
Registro de Antecedentes de las personas condenadas por delitos
contra la libertad e integridad sexual.
ARTICULO 2º - En dicho
registro, deberán consignarse los siguientes datos de las personas
condenadas por delitos contra la libertad e integridad sexual:
a)Nombres y apellidos,
seudónimos o sobrenombres.
b) Fecha y lugar de
nacimiento.
c) Nacionalidad.
d) Estado civil y, en su
caso, nombres y apellidos de su cónyuge.
e) Número de documento
de identidad.
f) Número de CUIL o
CUIT.
g) Nombres y apellidos de
sus padres.
h) Domicilio real, legal y
cualquier otra residencia en la que permaneciera con
habitualidad.
i) Teléfono fijo, teléfono
móvil, y casillas de correo electrónico.
j) Grado de
instrucción.
k) Fotografías
actualizadas de rostro y cuerpo entero, con su correspondiente
descripción física y señas particulares.
l) Condenas anteriores
según informe del Registro Nacional de la Reincidencia.
m) Profesión.
n) Fecha y lugar en que
se cometió el delito, nombre del damnificado, fecha de iniciación del
proceso y sentencia recaída con clara especificación del tipo del delito.
o) Huellas
dactiloscópicas.
p) Identificación del ADN
del condenado, ordenada judicialmente por el órgano
interviniente.
ARTICULO 3º .El presente
registro será actualizado en forma permanente.
ARTICULO 4º: La
individualización de los desplazamientos físicos del registrado, estará a
cargo del Patronato de Liberados o de la dependencia que cumpla las
funciones de éste. El patronato o su similar suministrarán al registro
informes trimestrales sobre el avance de la persona en su proceso de
reinserción. Dichos informes serán incorporados al legajo del
registrado.
ARTICULO 5º: El Registro
de Antecedentes de Personas Condenadas por Delitos contra la libertad
e integridad Sexual notificará en forma permanente a las autoridades
municipales, policiales y escolares del distrito en el cual se encontraran
residiendo las personas registradas.
ARTICULO 6: La
caducidad de la registración se producirá a los veinte años de haberse
cumplido la última condena.
ARTICULO 7º Toda
persona física o jurídica, organismo u organización no gubernamental
que acredite en forma fehaciente ante dicho registro un interés
legítimo, podrá solicitar información sobre si una persona se encuentra
o no incluida en el mismo.
ARTICULO 8º-El
Presupuesto General de la Nación incluirá las partidas necesarias para
el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 9º: Será
autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
ARTICULO 10º
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La finalidad de crear un
registro de antecedentes de las personas condenadas por delitos
contra la integridad sexual es evitar la comisión de nuevos
ilícitos.
Dicho registro no implica
señalar o discriminar a las personas que hayan realizado esos hechos
dolorosos sino por el contrario resocializarlos, realizar un seguimiento
de su evolución y tener un registro de ADN ante las constantes
denuncias que muchas veces quedan impunes por falta de
identificación del sujeto que las cometió. Hace muchos años que
familiares de víctimas y organizaciones sociales solicitan frente al
Congreso una ley para registrar el ADN de violadores.
La Asociación Madres del
Dolor, familiares de la nena de diez años que fue abusada sexualmente
en Coronel Dorrego y familiares de otras víctimas marcharon en varias
oportunidades al Congreso para reclamar la creación de un registro
único de violadores.
Los manifestantes
caminaron con pancartas para reclamar el pronto tratamiento del
proyecto de ley que ya lleva cuatro años en el Parlamento.
Algunos legisladores dicen
que con el registro se estigmatiza a los detenidos y se los pena dos
veces, pero yo creo que no es así, ya no estamos pidiendo la dirección
de su casa o el lugar donde trabajan, sino simplemente una
herramienta para identificar a los responsables.
Si bien es el fin primero
de nuestra Constitución y de nuestras leyes la resocializacion y
rehabilitación psicológica de la persona que cometió el ilícito, no
debemos olvidar que las acciones de los condenados por violaciones y
abusos no necesariamente se vinculan con una enfermedad. El violador
va a elegir no hacerlo.
El hecho que sucedió en
la localidad de Coronel Dorrego fue el motor esta vez para retomar el
reclamo por la creación del registro con banco de ADN "para evitar
estos hechos aberrantes" y facilitar la tarea de jueces y fiscales, según
los promotores de la propuesta.
Si esta pequeña víctima
(por la nena de Coronel Dorrego) no hubiera salvado su vida para
poder señalar a la bestia, hoy estaríamos frente a un nuevo caso como
el de Lucila Yaconis: una joven sin vida y debido a la falta de un
registro de ADN, un violador libre.
Cabe poner de manifiesto
que todos los crímenes por su propia naturaleza resultan jurídicamente
reprochables mediante la aplicación de la correspondiente sanción
penal
Sin embargo, por sus
secuelas sobre la víctima y su grupo familiar, así como para la sociedad
toda, se encuentran entre aquellos de mayor gravedad los ataques
contra la libertad sexual de la persona.
Es así que delitos como el
abuso sexual o la violación se encuentran entre los más abominables y
condenables por sus efectos antes mencionados
Tales delitos tienen una
característica que los distingue de la mayoría de aquellos que tipifica el
Código Penal: la habitualidad es mucho más frecuente, la reincidencia
se produce en porcentajes alarmantemente mayores que en los demás
casos.
Reconocidos estudios
psiquiátricos demuestran que el delincuente sexual no es en general
sicótico, ni un insano, ya que reconoce la calidad de sus actos,
comprende su criminalidad y está en pleno uso de sus facultades al
cometerlo, lo que le permite dirigir sus acciones con libertad.
Esta iniciativa ya
fue decepcionada en varios países y a traves de diversos
sistemas que a continuación expondré:
GRAN
BRETAÑA:
Gran Bretaña puso en
vigencia un sistema de vigilancia para violadores y otros delincuentes
sexuales utilizando la tecnología GPS. Una etiqueta o pulsera
electrónica informa de su paradero a un ordenador central, y hace
saltar las alarmas si se aproximan a zonas prohibidas o rompen el
toque de queda o las condiciones de su libertad condicional. Para este
fin, el Estado británico ha subcontratado a empresas privadas de
seguridad para el seguimiento de los sujetos y la operación de los
ordenadores del control central. Dependiendo del grado de
peligrosidad, la vigilancia es activa (24 horas) o pasiva (un informe
periódico de sus movimientos, generalmente por la noche).
ALEMANIA:
El Parlamento teutón
elaboró una ley sobre "custodia de seguridad". Su principal innovación
es que podrá aplicarse no sólo a reincidentes, sino también a los
condenados por primera vez.
AUSTRALIA:
Australia está probando
nuevos métodos para acabar con la reincidencia de autores de delitos
sexuales. Las autoridades tienen un registro de condenados por este
tipo de ofensas, pueden encarcelarlos de forma indefinida, impedirles
la relación con el exterior sin un supervisor y recomendarles la
castración química voluntaria.
EEUU:
En Estados Unidos de
Norteamérica se sancionó la ley Jacob Wetterling, que exige que los
estados incluyan en el Registro de Delincuentes Sexuales a los
individuos que hayan sido autores de delitos contra menores de edad.
Asimismo se legisló un grupo de normas, denominado "Ley Megan",
cuya consecuencia es la creación de un registro de condenados por
delitos sexuales.
FRANCIA:
El Parlamento creó un
fichero de delincuentes sexuales, el cual incluye el registro de su ADN.
En la República
Argentina, como es de público conocimiento, existe un Registro
Nacional de Reincidencia, e incluso en el último tiempo se ha creado el
Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (RENAT) bajo
jurisdicción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos,
el cual informa antecedentes de delitos e infracciones.
Asimismo, en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha generado un Registro de
Deudores Alimentarios Morosos con fines similares.
La propuesta de sancionar
una ley que habilite el registro formal de los delincuentes sexuales
irrumpió en la Cámara Baja hace dos años, fue desestimado y regresó
con fuerza a partir del reclamo efectuado por las Madres del
Dolor.
Por ende, resulta ilogico que un proyecto
de ley de esta envergadura deba incluirse en la agenda del Congreso por la comisión de
nuevos delitos los cuales no tienen respuesta del sistema judicial y que pudiéramos haber
evitado si estaba creado dicho registro.
No obstante, existen diferencias y debates
con respecto a cuál será la institución de la cual dependerá el registro y su tiempo de
caducidad, al igual que sobre la implementación de programas de rehabilitación
psicológicos optativos para los condenados, como el derecho a la intimidad del violador,
el objetivo primordial es que se sancione la ley y le damos tranquilidad y seguridad
jurídica a las victimas y evitemos la futuras vulneraciones de derechos.
Dichas diferencias podrán
ser soslayadas mediante un debate serio, adulto legitimo y dentro del
marco legal existente en el Congreso de la Nación, pero con el firme
compromiso de que no podemos hacer mas caso omiso a las
problemáticas que tiene el pueblo que nos voto y de los cuales
podemos ser victimas tanto nosotros como miembros de nuestra
familia.
Teniendo en cuenta los
argumentos esgrimidos, considero que con el presente Registro de
antecedentes no solo vamos a garantizar los derechos, la seguridad y
la tranquilidad de las personas damnificadas por delitos contra la
integridad sexual sino también, evitar la comisión de nuevos
ilícitos.
Por los fundamentos
expuestos, es que solicito a mis pares acompañen el presente Proyecto
de Ley con su voto favorable.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1251/2008 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0252-D-07, 1070-D-07, 4142-D-07, 0471-D-08, 2039-D-08, 3746-D-08 Y 5082-D-08 | 18/11/2008 |