PROYECTO DE TP
Expediente 5081-D-2013
Sumario: INDIVIDUALIZACION DE MEDICAMENTOS EN SISTEMA BRAILLE.
Fecha: 03/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
El Senado y Cámara de Diputados...
INDIVIDUALIZACION DE MEDICAMENTOS EN
SISTEMA BRAILLE
ARTÍCULO 1º - Modifíquese el artículo 5, de la Ley 16.463,
que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 5: A) Los
medicamentos que se expendan al público en su envase original
deberán reunir las condiciones técnicas de identificación u otras que
establezca la reglamentación. Esta determinará asimismo, teniendo en
cuenta la naturaleza o peligrosidad del uso indebido de los
medicamentos, la condición de su expedido, que podrá ser: libre,
bajo, receta, bajo receta archivada y bajo receta y decreto.
B) El
nombre de marca registrada o de denominación genérica, en su caso,
así como la fecha de vencimiento se imprimirá en el envase en
también en sistema Braile, o por la provisión de etiquetas
autoadhesivas u otro sistema de identificación que se establezca en la
reglamentación, en esta alternativa, la identificación será fijada por el
farmacéutico en el momento del expendio o distribución a solicitud del
usuario.
Los
laboratorios que fabriquen o importen medicamentos para su
comercialización en el territorio nacional deberán habilitar una línea
telefónica gratuita, a los fines de que las personas con discapacidad
visual puedan acceder a la información contenida en los prospectos
medicinales. A tal efecto la identificación de este número telefónico
deberá rotularse en braille".
ARTÍCULO 2°:
Las empresas productoras de medicamentos y/o fabricantes de las
etiquetas médicas, adoptarán los mecanismos necesarios para dar
cumplimiento de esta norma. Igualmente las entidades, empresas u
otras organizaciones que adelanten importación de medicamentos
deberán solicitar a las empresas productoras la etiquetación en
Sistema Braille de los productos, o en su defecto deberán elaborar y
anexar una etiqueta auxiliar al producto.
ARTICULO 3°: La
presente ley entrara en vigencia a partir de los noventa días de su
publicación.
ARTICULO 4°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El espíritu del proyecto
que se somete a consideración de la Honorable Cámara, es la
ampliación de derechos y la accesibilidad para las personas no
videntes.
Tiene como antecedente
otras iniciativas de mi autoría que datan del año 2008, y que incluso
lograron obtener media sanción. Me refiero alo proyecto 3550-D-2008
y sus sucedáneos.
En ésta oportunidad se
presenta como una modificación de la "Ley Nacional de Medicamentos"
N° 16.463 a fin de ser más acorde a los requerimientos de técnica
legislativa de las comisiones.
El presente proyecto tiene
como espíritu la intención de facilitar el acceso a personas con
discapacidad visual a la información sobre los medicamentos que les
sean prescriptos en sistema Braille, a efectos de permitir su
lectura.
En este sentido no existe
ningún obstáculo jurídico para instrumentar este mecanismo que
permita garantizar la igualdad de oportunidades para todos los
ciudadanos.
El Sistema Braille es un
código de escritura en relieve, basado en la combinación de puntos
distribuidos en dos columnas. Conforme a qué puntos se les aplique
relieve y a cuáles no, se obtiene como resultado los distintos
caracteres numéricos y/o alfabéticos. Los ciegos leen por el tacto, al
deslizar sus dedos sobre este alfabeto especialmente ideado.
Luis Braille inventó un
sistema de lectura y escritura por medio del tacto que consistía de
puntos y lo perfeccionó hasta convertirlo en el que iba a ser el sistema
universal de lectura para los afectados de ceguera. Dicho sistema
consta de 63 caracteres formados de uno a seis puntos y que al ser
impresos en relieve en papel permiten la lectura mediante el
tacto.
Una celda de braille
consiste de seis puntos en relieve perceptibles al tacto. Al arreglar los
puntos en varias combinaciones, se pueden formar 64 patrones
diferentes. El braille, un verdadero alfabeto, consiste en leer moviendo
la mano de izquierda a derecha, pasando por cada línea. Los lectores
de braille pueden leer un promedio de 104 a 125 palabras por minuto,
aunque algunos pueden alcanzar a leer 250 palabras por minuto
utilizando ambas manos.
De acuerdo a los datos
disponibles en nuestro país (censo nacional año 2001) la cantidad de
personas con algún grado de ceguera o no videntes sería de casi
500.000; personas que no
pueden alcanzar su normal desarrollo porque aun no se contemplan
sus posibilidades de acceso en todos o la mayoría de los ámbitos.
Así surgen propuestas
para allanar el camino en pos de mejorar las condiciones de desarrollo
e interacción de los discapacitados con la comunidad en que
viven.
En el año 2001, en
nuestro país el ANMAT dictó la disposición 3207, la cual dispone, aun
que no en forma obligatoria, que los titulares de certificados de
especialidades medicinales inscriptos en el REM (Registro de
Especialidades Medicinales), podrán incluir en los rótulos y/o etiquetas
el nombre del producto, el nombre genérico y la fecha de vencimiento
en Sistema Braille. Claro que ésta disposición, al no tener carácter
obligatorio y al implicar mayores costos a los laboratorios, es de
acatamiento nulo.
El estado debe garantizar
el libre acceso a la información y garantizar la Salud Pública de la
Población para todos los ciudadanos, esta iniciativa se presenta
además como un acto de estricta justicia puesto que la identificación
de medicamentos en Sistema Braille es algo que debiera haberse
realizado en los inicios mismos de la señalización vertical.
Para dar ejemplos
concretos de cómo esta iniciativa se implementó en otros países del
mundo, tenemos muy cerca el ejemplo chileno, donde por iniciativa del
laboratorio Bagó, ya existen 38 medicamentos cuyas cajas están en
código Braille. Esta iniciativa, busca incorporar en forma activa al
mercado de los medicamentos a la población no vidente que se estima
en alrededor de 50.000 personas en dicho país.
Esta idea constituye un
aporte efectivo a los planes de ayuda a la población discapacitada del
país y como un ejemplo de la colaboración empresa privada y acción
pública.
En la práctica, la
incorporación del código Braille significa un incremento menor en los
costos de fabricación de los medicamentos, y representa un aporte
importante a la población no vidente, incrementado más aun por la
contratación de personal por parte de los laboratorios para realizar los
respectivos controles de calidad.
De esta forma, las
personas ciegas tienen la posibilidad de conocer ellos mismos la
marca, dosis y cantidad del medicamento que requieren y podrán
consumirlo con total seguridad. Cabe destacar que este hecho, en el
vecino país, no afecta el precio de los remedios al momento de ser
adquiridos en una farmacia, por lo tanto los valores son iguales a los
que no tienen Braille en sus envases.
Para brindar más
ejemplos sobre la importancia de este tema, la Unión Europea viene
trabajando sobre los derechos de las personas con sordoceguera
desde hace muchos años y es considerado como un elemento clave de
la política social que se refuerza año tras año en las legislaciones
nacionales, profundizando el derecho a trabajar y el acceso a la
formación, con acciones y adaptaciones adecuadas; a la atención y
cuidados sociales y sanitarios, a una educación continuada durante
toda la vida y a recibir el soporte de comunicadores-guía, intérpretes y
mediadores.
La sordoceguera, que
afecta en Europa a unas ciento cincuenta mil personas, consiste en
una combinación de deterioro visual y auditivo. Muchos de los
afectados son totalmente ciegos y sordos, mientras otros retienen
restos de visión y de oído, que pueden ser aprovechables. Es por ello
que la rotulación de medicamentos en alfabeto Braille y la adaptación
de prospectos a personas ciegas y deficientes visuales es de obligado
cumplimiento desde el 30 de octubre de 2005, de acuerdo con la
Directiva 2004/27/CE del 31 de marzo de 2004, publicada el 30 de
abril en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Esta decisión
obliga a rotular en braille algunos medicamentos, así como a facilitar el
prospecto en formatos accesibles a las personas ciegas, atendiendo de
esta forma una propuesta formulada por el Comité Español de
Representantes de
Personas con Discapacidad (CERMI) durante la tramitación de la
norma.
El CERMI confía en que
esta medida cree un precedente de accesibilidad a la información que
se vaya extendiendo progresivamente a todos los productos y servicios
a disposición de los consumidores, sin exclusiones por razón de
discapacidad.
En la CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Aprobada por Ley 26.378. Establece en su Artículo 21 Libertad de
expresión y de opinión y acceso a la información: Los Estados Partes
adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con
discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y
opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e
ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier
forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del
artículo 2 de la presente Convención, entre ellas: a) Facilitar a las
personas con discapacidad información dirigida al público en general,
de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con
las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de
discapacidad;...
Teniendo en cuenta que
la integración de los discapacitados, a partir de la simplificación de sus
tareas, constituye un gran desafío, es que considero adecuado que
esta iniciativa se convierta en un derecho adquirido, a los efectos de
seguir avanzando en la protección y garantía de mejores condiciones
para las personas no videntes.
Por los fundamentos
expuestos es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto
de Ley con su voto favorable.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
INDUSTRIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0133-D-15 |