PROYECTO DE TP
Expediente 5081-D-2010
Sumario: REGIMEN DE SINDICALIZACION DEL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Fecha: 13/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
El Senado y Cámara de Diputados...
"Sindicalización del Personal del
Servicio Penitenciario Federal"
Artículo 1°: Objeto.
Los miembros del Servicio Penitenciario
Federal tienen el derecho a asociarse sindicalmente para la defensa de sus
intereses profesionales, así como el de afiliarse a una asociación sindical y a
participar activamente en ella en los términos previstos por la presente ley, por las
leyes nacionales y las normativas internacionales vigentes en materia de
sindicalización.
Artículo 2°: Autoridad de
aplicación.
La autoridad de aplicación de la
presente Ley es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Artículo 3°: Población
destinataria.
La población destinataria de la
presente ley es el personal con estado penitenciario de todos los escalafones y en
cualquier situación de revista, que forme parte de la dotación regular del Servicio
Penitenciario Federal.
Artículo 4°: Principios.
La asociación sindical que agrupe a los
trabajadores del artículo 3 de la presente ley se rige por los siguientes principios:
a) Principios de libertad sindical y
protección del derecho de sindicación, según las disposiciones del "Convenio
sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación", Nro. 87, de la
Organización Internacional del Trabajo.
b) Principios del derecho de sindicación
y de negociación colectiva, según las disposiciones del "Convenio sobre el
derecho de sindicación y de negociación colectiva", Nro. 98, de la Organización
Internacional del Trabajo.
Artículo 5°: Limitación de los
derechos derivados de la asociación sindical.
El personal especificado en el artículo
3 de la presente ley no puede ejercer en ningún caso el derecho a huelga ni
acciones sustitutivas que alteren el funcionamiento normal de los servicios que
deben prestar en el ejercicio de sus funciones y cumpliendo con los deberes y
obligaciones descriptas en el Capítulo II de la Ley del Servicio Penitenciario
Federal (N° 20.416).
Artúclo 6°: De forma. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo catorce bis de la
Constitución Nacional reconoce como uno de los derechos fundamentales de la
población trabajadora la: "...organización sindical libre y democrática, reconocida
por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo;
recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes
gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión
sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo".
La Declaración Universal de los
Derechos Humanos, declarada en el año 1948 por la Organización de las
Naciones Unidas, en su artículo veintitrés inciso cuarto, estipula que la
sindicalización constituye uno de los derechos básicos de trabajadores, al
sostener: "...toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses".
La Organización Internacional del
Trabajo, en el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación del año 1948, establece que: "... los trabajadores y los
empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de
constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a
estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las
mismas".
En el mencionado Convenio se avanza
aun mas en cuanto a la libertad de los trabajadores en lo que se refiere a la
organización de cuerpos sindicales, cuando se afirma que: "...las organizaciones
de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y
reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de
organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de
acción".
Con respecto a la relación de las
organizaciones sindicales con el Estado, el mismo Convenio establece que: "...las
organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o
suspensión por vía administrativa".
La Organización Internacional del
Trabajo promueve la participación activa de los Estados miembros en la
promoción de la sindicalización de los trabajadores. En el artículo once de su
Carta Fundacional sostiene: "...todo Miembro de la Organización Internacional
del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar
todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a
los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación".
La Organización Internacional del
Trabajo insiste con la defensa irrestricta del derecho de sindicación, cuando en el
artículo primero del Convenio sobre el derecho de sindicación y de
negociación colectiva del año 1949, establece que: "...los trabajadores deberán
gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a
menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. Dicha protección
deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: a) sujetar
el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la
de dejar de ser miembro de un sindicato;
b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su
afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas
de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de
trabajo".
La Carta Democrática Interamericana
de la Organización de Estados Americanos afirma el nexo existente entre el
fortalecimiento del sistema democrático y la vigencia de los derechos básicos de
los trabajadores. En el mencionado documento se observa que: "...la promoción y
el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los
derechos de los trabajadores y la aplicación de normas laborales básicas, tal como
están consagradas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su
Seguimiento".
En el marco de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica del
año 1969, estipula en su artículo dieciséis, que las personas poseen el derecho de
asociarse con fines económicos y laborales. Al respecto sostiene que: "...todas las
personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos,
políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera
otra índole".
En el marco del contexto
latinoamericano, los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", adhirieron al "Protocolo de San
Salvador", en el cual suscribieron su compromiso con la vigencia de los derechos
sindicales. En el mencionado Protocolo se afirma el derecho de todos los
trabajadores a formar sindicatos que los representen. En el artículo ocho se afirma
que los Estados garantizarán: "... el derecho de los trabajadores a organizar
sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus
intereses. Como proyección de este derecho, los Estados partes permitirán a los
sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a las ya
existentes, así como formar organizaciones sindicales internacionales y asociarse
a la de su elección. Los Estados partes también permitirán que los sindicatos,
federaciones y confederaciones funcionen libremente".
En el marco de las relaciones laborales
argentinas, la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley número 23.551) estipula en
forma taxativa en su artículo cuarto que: "...Los trabajadores tienen los siguientes
derechos sindicales: a) constituir libremente y sin necesidad de autorización
previa, asociaciones sindicales; b) afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o
desafiliarse".
Igualmente importante, la Corte
Suprema de la Nación, en el caso ATE contra Ministerio de Trabajo, emitió un
fallo histórico en noviembre de 2008. La mencionada sentencia hizo referencia a
los distintos instrumentos internacionales citados en estos fundamentos y, entre
sus múltiples consideraciones, la Corte destaca la Declaración de la OIT relativa a
los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo, adoptada en 1998, después
de memorar que, "al incorporarse libremente a la OIT, todos los Miembros han
aceptado los principios y derechos enunciados en su Constitución y en la
Declaración de Filadelfia, y se han comprometido a esforzarse por lograr los
objetivos generales de la Organización en toda la medida de sus posibilidades y
atendiendo a sus condiciones específicas", y afirma que "esos principios y
derechos han sido expresados y desarrollados en forma de derechos y
obligaciones específicos en convenios que han sido reconocidos como
fundamentales dentro y fuera de la Organización", declarando además que "todos
los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un
compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar,
promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los
principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos
convenios", inter alia, "la libertad de asociación y la libertad sindical".
De acuerdo a la información
suministrada por los Informes de Gestión 2005 - 2007 del Sistema
Penitenciario Federal, la estructura de recursos humanos a diciembre de 2007
cuenta con un total de personal de 9.829 trabajadores. Si diferenciamos dotación
total de personal y la desagregamos por grado, encontramos que 1345
trabajadores (14%) se enrolan en el grado superior, mientras que los restantes
8489 (86%) revisten en el grado subalterno.
En virtud de la extensa normativa
nacional e internacional en materia de protección y resguardo de los derechos
sociales, consideramos indispensable que los trabajadores que desempeñan sus
funciones laborales en el marco del Sistema Penitenciario Federal vean asegurado
el acceso y el ejercicio de un derecho laboral básico y esencial para las
relaciones de trabajo: el derecho a la sindicación. Dicho derecho constituye
una de las herramientas básicas para lograr mejoras justas y necesarias en las
condiciones de trabajo de la población trabajadora.
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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