PROYECTO DE TP
Expediente 5080-D-2015
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION E INFORMACION AL USUARIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA. CREACION.
Fecha: 17/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL DE
EDUCACIÓN E INFORMACIÓN AL USUARIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE
PASAJEROS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA
Artículo 1° - Objeto. Créase el
"Programa Nacional de Educación e Información al Usuario de Transporte
Terrestre de Pasajeros de Media y Larga Distancia".
Artículo 2° - Objetivos. Son objetivos
del "Programa Nacional de Educación e Información al Usuario de Transporte
Terrestre de Pasajeros de Media y Larga Distancia":
La difusión y publicidad de los
derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores de transporte público de
pasajeros de larga y media distancia.
Mejorar la calidad del servicio
transporte de pasajeros de media y larga distancia, a través de la facilitación de
canales de reclamo;
Promover la igualdad de trato y
oportunidades de los usuarios de transporte público de pasajeros de media y larga
distancia.
Reducir de la siniestralización y
mejorar la Seguridad Vial en todo el territorio nacional.
Artículo 3° - Autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación de esta ley será determinada por el Poder
Ejecutivo.
Artículo 4° - Funciones. A fin de llevar
a cabo los objetivos del programa, la autoridad de aplicación deberá:
Publicitar en Terminales de Trasporte
Público de Pasajeros de Media y Larga Distancia y en paradas autorizadas,
mediante cartelería, folletería, banners, etc.:
Los derechos y obligaciones
establecidas en las siguientes leyes, decretos y resoluciones:
Decreto 958/92
Resolución de la CNRT N°
979/98
Decreto 253/95 y su modificatorio
Decreto N° 1359/98
Resolución de la Secretaría de
Transporte N° 47/95 y su modificatoria Resolución N° 212/2002
Resolución de la Secretaría de
Transporte N° 1317/53
Ley 25.644
Ley 22.431, según modificatoria ley
25.635
La información mínima a publicitar
deberá ser la contenida en el Anexo A de la presente ley.
Los canales provistos por la CNRT y
Secretaría de Transporte de la Nación para que los usuarios puedan conocer y
asesorarse fácilmente sobre sus derechos y obligaciones, y donde puedan efectuar
reclamos.
Fiscalizar el cumplimiento de la
presente ley.
Asesorar a los usuarios y de
transporte público de pasajeros de media y larga distancia sobre sus derechos y
obligaciones como tales.
Artículo 5° - Obligaciones de las
prestadoras de servicios de transporte público de pasajeros de media y larga
distancia. Las prestadoras, sean personas físicas o jurídicas, a su propio costo,
deberán incorporar al dorso de los boletos nominales la información especificada
en el artículo 4, inciso 1, y el número de la línea telefónica de cobro revertido,
destinada a la atención de reclamos y sugerencias del público usuario dispuesta
por el artículo 7 de la Resolución de la CNRT N° 979/98.
Las prestadoras y los revendedores
autorizados, además, deberán exhibir permanentemente en las boleterías y/u
oficinas de venta mediante cartelería, folletería, banners, etc., la información
especificada en el artículo 4 inciso 1.
Artículo 6° - Sanciones. El
incumplimiento de las obligaciones aquí establecidas por parte de las prestadoras
será sancionada con multa de UN MIL (1.000) a DIEZ MIL (10.000) boletos
mínimos, sin perjuicio de la sanción que resultare de una infracción más
severamente penada.
En caso de reincidencia o reiteración
de infracciones, podrá disponerse como accesoria la suspensión o caducidad del
permiso, habilitación, autorización o inscripción que se hubiese otorgado a las
prestadoras.
El procedimiento aplicable será el
establecido en el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones
Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción
Nacional, que forma parte del Decreto N° 235/95 y su modificatorio, Decreto N°
1395/1998.
Artículo 7° - Presupuesto. Los
recursos operativos del "Programa Nacional de Educación e Información al Usuario
de Transporte Terrestre de Pasajeros de Media y Larga Distancia" provendrán
de:
a) Las partidas presupuestarias
asignadas por la ley de presupuesto al Ministerio del Interior y Transporte de la
Nación o leyes especiales;
b) Los importes surgidos de multas,
intereses, recargos y demás sanciones pecuniarias que se apliquen por disposición
de la presente ley;
c) Todo ingreso no previsto en el
inciso anterior, proveniente de la gestión misma del organismo;
d) Cualquier otro ingreso que
legalmente se prevea.
Artículo 8° - Invitación. Invítase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a
dictar, en sus respectivas jurisdicciones, normas análogas a la presente.
Artículo 9° - Reglamentación. La
presente ley será reglamentada dentro de los NOVENTA (90) días de su
promulgación.
Artículo 10° - De forma. Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El transporte público de pasajeros de
larga distancia constituye un servicio público primordial para la integración del
país, el desarrollo económico y el turismo para toda la comunidad.
En algunas oportunidades, y por
diferentes circunstancias, el servicio que prestan las empresas es deficiente. Esta
situación se ve particularmente agravada en terminales secundarias en el interior
del país, y en temporada alta de vacaciones y fines de semana largos.
Ante estas situaciones se puede
observar que los usuarios no saben dónde hacer sus reclamos y ni conocen de
antemano cuáles son sus derechos por los que deben reclamar. El
desconocimiento en algunos casos es tal que provoca o bien que la persona no
reclame los derechos que le corresponden, o bien que la empresa reciba un
reclamo injustificado. Creemos que la educación y la información es la herramienta
para que las personas sepan qué, dónde y cuándo reclamar.
El proyecto tiene como beneficio que
no crea nuevos derechos ni obligaciones para los usuarios, sino que su objeto
difundir los derechos ya existentes. Muchos de estos están contenidos en
Resoluciones y Circulares propias de la Secretaría de Transporte de la Nación y de
la CNRT.
La finalidad del proyecto es colocar a
todos los usuarios en un plano de igualdad. Evitar que la falta de acceso a la
información sea un eximente para el ejercicio de los derechos que les
corresponden.
En definitiva, el proyecto también
alienta a las empresas a prestar un mejor y más eficiente servicio. Les evita costos
innecesarios al disuadir a los usuarios a realizar reclamos excesivos, los que
igualmente deben ser respondidos en un plazo de 30 días (Res. C.N.R.T. Nº
979/98).
Se trata de un proyecto de ley que no
insume mayor gasto de presupuesto para las empresas transportadoras, ya que se
trata simplemente de completar la información al dorso del boleto impreso.
Al incorporarse información sobre la
seguridad de los vehículos y sus pasajeros, creemos que el proyecto colaborará
con la educación vial y la reducción de la siniestralidad.
Por estas razones, solicito la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Anexo A
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
USUARIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS DE MEDIA Y LARGA
DISTANCIA
Todo usuario de transporte terrestre
de pasajeros de media y larga distancia tiene derecho a:
Que se respeten los recorridos,
frecuencias y tarifas aprobadas de los servicios. (Decreto Nº 656/94 y Decreto Nº
958/92)
Que los servicios se presten con
vehículos y conductores habilitados.(Decreto Nº 656/94 y Decreto Nº 958/92)
Ser tratado por los operadores y sus
dependientes con cortesía, corrección y diligencia y a obtener una respuesta
adecuada (Res. C.N.R.T. Nº 979/98).
Realizar reclamos o sugerencias por
teléfono, fax o correspondencia, en los lugares especialmente habilitados a tal
efecto por los operadores. Cada reclamo deberá ser identificado con un número
que permitirá su seguimiento posterior. El usuario podrá solicitar constancia escrita
de la realización del mismo. (Res. C.N.R.T. Nº 979/98)
A recibir respuesta por escrito de sus
reclamos dentro de los 30 días corridos de efectuado. (Res. C.N.R.T. Nº
979/98)
A transportar en forma gratuita hasta
15 kilogramos de equipaje, recibiendo el ticket correspondiente al momento de su
entrega al conductor. El usuario deberá conservar ese comprobante hasta el
momento en que le sea devuelto el equipaje en buen estado. (Res. S.T. Nº
47/95)
Opcionalmente, a reclamar el
contenido del equipaje, aumentando el monto de cobertura del seguro. Este
servicio es arancelado. (Res. S.T. Nº 47/95)
A que sea devuelto el importe íntegro
del pasaje si la empresa cancela el viaje, o sufre interrupciones parciales o totales
durante el mismo. En estos casos, el pasajero también tendrá derecho a optar a
que se lo habilite a viajar en el primer servicio que se realice (Art. 2 Res M.T.N. Nº
1317/53).
A devolver el boleto si no desea
utilizarlo (Art.9 Res. M.T.N. Nº1317/53). En este caso, el monto de la devolución
será proporcional a la fecha en que se lo devuelve, según el siguiente detalle:
Desde las 24 horas anteriores y hasta
la hora de salida del vehículo: se devolverá el 70% del valor del pasaje
Desde las 48 horas y hasta las 24
horas anteriores a la salida del vehículo: se devolverá el 80% del valor del
pasaje
Devoluciones efectuadas con más de
48 hs de anticipación a la fecha del viaje: se reintegrará el 90% del valor del
pasaje
A ser indemnizado en caso de que su
equipaje no le fuese devuelto. La responsabilidad de la prestadora respecto del
equipaje despachado comenzará en el momento de entrega de la guía o
contraseña y concluirá en el momento de la devolución. La prestadora no
responderá por ningún bulto que lleven consigo los pasajeros en el interior del
vehículo, salvo culpa comprobada de aquella o de sus empleados. La
indemnización por extravío será de un valor equivalente a SIETE MIL (7.000) veces
la base tarifaria por asiento kilómetro, para los servicios de transporte de pasajeros
interurbanos, camino con pavimento, tarifa unitaria aprobada por el apartado 2.1
del punto IV del Anexo I de la Resolución N° 1008 de fecha 23 de agosto de 1994
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por bulto de
valor no declarado. Esta será la única indemnización por extravío, salvo lo que las
partes pudieran acordar sobre el particular. Si el pasajero lo deseara, podrá
declarar el valor del bulto, el que deberá constar en la guía o contraseña. En tal
caso, el precio que corresponda será libremente pactado entre las partes, no
siendo obligatoria la franquicia mencionada en el Artículo 1° de la presente
resolución. La indemnización por extravío será por el valor declarado. Se
considerará extraviado el equipaje que no haya sido entregado al pasajero dentro
de un plazo de CINCO (5) días corridos después de reclamado, debiendo la
prestadora pagar de inmediato la indemnización correspondiente. El reclamo por
extravío deberá realizarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de finalizado el
viaje, estando obligada aquella a entregar un comprobante de recepción de dicho
reclamo o consignar el mismo con claridad en la guía o contraseña, indicando la
fecha y hora en que tuviese lugar. En ambos casos, deberá constar la firma y
aclaración del empleador interviniente. Una vez abonada la indemnización, el
pasajero perderá todo derecho sobre el equipaje. En caso de avería, la prestadora
indemnizará el daño que se acredite haber sufrido, hasta un importe que no
excederá el valor por extravío (Res. S.T. Nº 47/95 y Res. S.T. Nº 212/02).
A ser informado en forma fehaciente
de las frecuencias de las unidades accesibles para personas con movilidad reducida
y conocer el número telefónico para recibir consultas sobre dicha información (Ley
25.644).
A ser transportado gratuitamente, en
caso de poseer una discapacidad, en el trayecto que medie entre el domicilio de
las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares,
asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a
favorecer su plena integración social. Este beneficio será extensivo a un
acompañante en caso de necesidad documentada (Ley 22.431, según modificatoria
ley 25.635).
Todo usuario de transporte terrestre
de pasajeros de media y larga distancia está obligado a:
Abonar su pasaje, por cualquiera de
los medios habilitados.
Respetar la prohibición de fumar,
salivar, asomarse por las ventanillas o abrirlas en época invernal.
Respetar la prohibición de trasladar
animales, salvo los perros guías de las personas no videntes.
No ingresar a los vehículos con
materiales inflamables, corrosivos, explosivos o peligrosos en general
Controlar los datos del boleto y
conservarlo durante todo el viaje.
Denunciar cualquier problema con su
equipaje, dentro de las 24 horas de finalizado el viaje.
Todo prestador del servicio público de
transporte público de pasajeros de media y larga distancia está obligado a:
Cumplir con el recorrido, frecuencia y
tarifas autorizadas.
Utilizar vehículos y conductores
habilitados.
No utilizar la vía pública para la
guarda de vehículos.
Tratar respetuosamente a los
ciudadanos.
Cumplir con las normas
reglamentarias en la conducción. Además los conductores de las unidades no
deberán conversar con los pasajeros ni abandonar el puesto de conducción
durante la prestación del servicio (Circular CNRT (I) N° 1 del 29/09/2012 y
Resolución N° 979/98 de la CNRT).
Brindar información cierta, completa y
adecuada respecto de los servicios.
Mantener las instalaciones y vehículos
en buen estado de conservación e higiene.
Disponer de un tacógrafo operativo y
calibrado, con su paquete de discos, con indicador lumínico y sonoro de exceso de
velocidad y botón de prueba.
A tener un cinturón de seguridad de 2
puntos en todos los asientos.
Hacer conocer a los usuarios con la
finalidad real de que puedan comparar las calidades y tarifas de los distintos
servicios y prestadores: orígenes y destinos a vincular y recorridos a realizar,
especificando paradas y el tráfico de intermedias que se pretende efectuar;
frecuencia, horarios y tarifas; tipo de vehículo con el que se desarrollará sus
prestaciones, especificándola cantidad de asientos y las comodidades o servicios
que se presten a bordo. (Decreto 958/92).
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |