PROYECTO DE TP
Expediente 5080-D-2012
Sumario: TRANSITO (LEY 24449): MODIFICACION DEL ARTICULO 53, SOBRE IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA DE IDENTIFICACION DE VOZ EN LAS PARADAS Y DENTRO DE LOS TRANSPORTES, PARA POSIBILITAR EL VIAJE DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 01/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Incorporase al art.
53 de la Ley 24449 de Transito el inc. l), el cual quedara redactado de la
siguiente manera: "Todos los concesionarios de servicios de transporte
publico de pasajeros, dícese colectivos, subtes y trenes deberán implementar
un sistema de identificación de voz en todas las paradas o estaciones
mediante parlantes ubicados en el interior de las unidades a fin de que se
anuncie, a través de los mismos, el nombre del lugar donde se esta
estacionando. A su vez, se deberá anunciar el nombre de la siguiente parada o
estación."
ARTICULO 2º: Incorporase al art.
53 de la Ley 24449 de Transito el inc. ll), el cual quedara redactado de la
siguiente manera: "Se le otorgara a las empresas concesionarias el plazo de
1(un) año para la instalación de los aparatos electrónicos mencionados en el
art. 53 inc. l) De la presente ley:"
ARTICULO 3º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Para adentrarnos en el tema y
comprender la importancia que sería la aprobación de la presente
incorporación de estos incisos a la Ley de Transito en primera instancia
haremos una breve reseña de que se intenta con estas medidas siempre
teniendo en cuenta la preocupación y la inquietud de los Estados partes en las
distintas Convenciones a estos fines.
Es dable destacar que la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fomenta la
plena integración y desarrollo de las personas con discapacidad en todas las
áreas de la vida.
Sugiere para ello un cambio
paradigmático de las actitudes y enfoques respecto a sus derechos. Esta
Convención y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de
2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York y entraron en vigor el 3
de mayo de 2008.
La Convención se concibió como
un instrumento de mención, aplicación y reconocimiento de derechos
humanos con una dimensión explícita de desarrollo social.
En ella se adopta un concepto
ampliado de la discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos
los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales.
Proclama como fundamental la
participación de quienes están interesados en el diseño y la implementación
de planes y políticas públicas.
Las personas con discapacidad,
constituyen uno de los grupos de mayor vulnerabilidad en nuestras
sociedades. Como señala la Convención, es preciso promover el respeto a la
dignidad inherente de las personas con discapacidad. Este gran reto a todos
los países firmantes que se conseguirá a través de la elaboración de leyes, su
posterior sanción y la puesta en marcha de medidas nacionales para mejorar
las condiciones en que se desenvuelve este grupo social.
Los pasos seguir para cumplir con
estos objetivos deben ser:
-la eliminación de normas,
prácticas y costumbres que discriminan acompañados siempre por medidas de
acción positiva.
-facilitar la accesibilidad en la
infraestructura básica, y equipamiento urbano espacios públicos que tendrán
las características de:
I.-carácter universal y adaptado
para todas las personas
II.- Que cuenten con señalización
e incluyan tecnologías para facilitar el acceso y desplazamiento.
III.-y que posibiliten a las personas
el uso de ayudas técnicas, perros guía u otros apoyos.
IIII. que esta adecuación de las
instalaciones públicas sea progresiva.
-Impulsar programas que permitan
la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios
de transporte público aéreo, terrestre y marítimo y medios de comunicación a
las personas con discapacidad;
-promover y garantizar que en las
licitaciones de concesión del servicio de transporte público, las unidades
incluyan especificaciones técnicas en materia de discapacidad;
-promover el diseño de programas
y campañas de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas
con discapacidad en su tránsito por la vía pública y en lugares de acceso al
público.
-promover el otorgamiento de
estímulos fiscales a las empresas concesionarias de las diversas modalidades
de servicio de transporte público y de medios de comunicación, que realicen
acciones tendientes a permitir el uso con la correspondiente adecuación a las
personas con discapacidad.
-aquellos dispositivos tecnológicos
que ayudan a la movilidad, comunicación y vida cotidiana de las personas con
discapacidad.
Todas estas consideraciones nos
lleva a reconocer la importancia que tiene que a la persona con discapacidad
pueda desplazarse con autonomía personal en los espacios públicos,
disfrutarlos , la accesibilidad a los espacios de esparcimiento, laborales, de
transporte, etc. mediante la construcción de todo lo que facilite su movilidad.
Las especificaciones arquitectónicas apropiadas;
IV. Tener acceso al servicio
público y privado de transporte para su libre desplazamiento.
Todas estas consideraciones nos
han llevado a considerar que era necesario y hasta diría de vital importancia
incorporar a la Ley 24449 de Transito sancionada el 23 de Diciembre del año
1994, es decir teniendo en cuenta que en todos estos años se ha
evolucionado y cambiado la postura hacia las personas con discapacidad ,
arbitrar todos los medios a los fines que existan a nivel nacional leyes que le
permitan a las personas con discapacidad trasladarse por la ciudad con
absoluta independencia.
Por todo lo expuesto es que vengo
a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0406-D-14 |