PROYECTO DE TP
Expediente 5079-D-2012
Sumario: BICENTENARIO DE LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA DE 1816: SE DECLARA DE INTERES NACIONAL; CREACION DE LA COMISION DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA.
Fecha: 01/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Declárese de interés
nacional el Bicentenario de la Declaración de la Independencia de 1816.
Artículo 2º - Créase la Comisión
del Bicentenario de la Declaración de la Independencia de 1816 a los efectos
de organizar y coordinar los eventos conmemorativos.
Artículo 3º - La Comisión del
Bicentenario de la Declaración de la Independencia estará integrada por
veinticinco miembros y funcionará en el ámbito del Ministerio del Interior y
Transporte de la Nación.
La Comisión podrá requerir la
participación de todos los miembros de las instituciones nacionales, en
calidad de consejeros.
Artículo 4º - La Comisión tendrá
una duración desde la sanción de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre
de 2016.
Artículo 5º - La Comisión tendrá a
su cargo la organización y coordinación de los eventos a nivel nacional e
internacional de los festejos del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia de 1816.
A los efectos de su
funcionamiento, la Comisión dictará un reglamento interno.
Artículo 6º - Cada uno de los
Gobiernos Provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
el Gobierno Nacional, nombrarán ad referéndum de sus Poderes Ejecutivos,
un miembro que los represente en el seno de la Comisión creada en el artículo
2º de la presente ley.
Artículo 7º - Los veinticinco
miembros durarán en sus cargos hasta tanto se hayan organizado y realizado
la totalidad de eventos propuestos por los mismos en todo el ámbito del
territorio nacional.
En todos los casos, el
nombramiento serán ad-honorem.
Artículo 8º - El Poder Ejecutivo
Nacional preverá una partida presupuestaria para garantizar el
funcionamiento de la Comisión y los eventos que se realizarán a nivel nacional
e internacional. A tales efectos, la partida presupuestaria deberá ser prevista
en los proyectos de ley de Presupuesto de los años 2013 a 2016, todos
incluidos.
Artículo 9º - La Comisión deberá
ser conformada dentro del plazo de los 180 (ciento ochenta) días de la sanción
de la presente ley.
Artículo 10º - Invítase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 11º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 9 de julio del año 2016,
celebraremos los 200 (doscientos) años de la Declaración de la Independencia
de nuestro país respecto de la Corona española. Es un hecho de una enorme
relevancia histórica, social y política, que trasciende las diferencias
partidarias e ideológicas.
La historia de nuestro país
respecto de su independencia es una historia plagada de idas y venidas, de
avances y retrocesos de un proceso político que no fue lineal ni sencillo. Hace
dos años atrás, celebramos los 200 (doscientos) años de nuestra Revolución de
Mayo, hecho por el cual nos dimos nuestro primer gobierno patrio, la Primera
Junta de Gobierno, pero seguimos respondiendo en términos políticos a la
figura de rey Fernando VII.
El proceso revolucionario de
1810 abrió una serie de interrogantes y de diferentes posiciones ideológico-
políticas entre los sectores de criollos que lideraban ese proceso. Posiciones
más conservadoras como la de Saavedra, se enfrentaban a posiciones más
revolucionarias-radicales como la de Moreno. Era un clima de época que
trasladaba de alguna forma, los grandes debates y enfrentamientos desatados
por la Revolución Francesa de 1789 y la Declaración de la Independencia de
los Estados Unidos de 1776.
De este modo, el 25 de mayo de
1810, constituye un primer mojón en el largo camino por la independencia de
nuestro país y el proceso de integración y unidad nacional que llevará al
menos 70 (setenta) años. La importancia del 25 de mayo reside en haber
instalado por primera vez un gobierno patrio, integrado mayormente por
criollos. Sólo dos vocales de la Primera Junta de gobierno surgida de esa gesta
eran españoles.
Numerosos historiadores
argentinos han debatido acerca de este proceso revolucionario de 1810 y su
transición a la Independencia de 1816. La proclama de 1810 y la
conformación de la Primera Junta se realizó bajo lo que los historiados llaman
"La máscara de Fernando VII". El movimiento revolucionario se erige como
primer gobierno patrio, pero sin proclamarse independiente de la Corona
Española, es decir, se gobiernan a sí mismos pero sin dejar de pertenecer
territorial y políticamente a la estructura colonial.
La conformación de la Primera
Junta de Gobierno se basó en una de las ideas-fuerza de la filosofía política
de la época, la llamada "retroversión de la soberanía", por la cual, estando
ausente el Rey (1) ; el poder y ejercicio de la soberanía volvía al pueblo hasta
tanto el mando fuera devuelto a la Corona Española. El principio de la
"retroversión de la soberanía" cuestionaba la autoridad virreinal y daba a los
criollos, los elementos necesarios para poner en jaque el ejercicio de un
gobierno que se vislumbra ilegítimo.
El 25 de mayo de 1810 no
constituye un punto de llegada, sino más bien, un punto de partida en largo
proceso independentista. A la conformación de la Primera Junta de Gobierno,
le siguieron la Junta Grande, el Primero y el Segundo Triunvirato y finalmente
el Directorio en 1813. El proceso revolucionario abrió un abanico de
posicionamientos políticos internos que se expresan en las diferencias entre
Moreno y Saavedra y años más tarde entre San Martín y Alvear.
En el Directorio, se expresa
claramente que la tendencia centralista de Alvear, logra imponerse a la
tendencia de San Martín.
En el año 1816, y frente al avance
del proceso realista en América por el cual el rey intentaba retomar el control
de sus dominios de ultramar, se hace imperioso y necesario declarar la
independencia para luchar contra los españoles en nombre de unas Provincias
Unidas del Sur que no sólo se gobernaran a sí mismas, sino que además se
hubieran declarado independientes de toda dominación extranjera. San Martín
presiona a Alvear a convocar a un Congreso Constituyente en Tucumán para
declarar la independencia de las Provincias Unidas del Sur. "Cabe destacar
que, pese a una hegemonía de representantes de todas las provincias
partidarias del centralismo porteño, el Congreso expresó en gran parte
intenciones federales mantenidas por José de San Martín, Manuel Belgrano y
Bernardo de Monteagudo. Luego de acaloradas discusiones, el Congreso del 9
de julio de 1816 proclamó la declaración de independencia argentina respecto
de España y de toda otra dominación extranjera" (2) .
Así y en el marco del gobierno
del Directorio, se convoca al Congreso de Tucumán a los representantes de las
Provincias Unidas con dos objetivos: declarar la independencia de España y de
toda otra dominación extranjera; y organizar constitucionalmente la Nación.
Se logra el primero de los objetivos, para el segundo de ellos, una serie de
intentos de constituciones de carácter unitario (1819 y 1826) serán la antesala
de la redacción de la Primera Constitución Nacional del año 1853.
Estamos poniendo a
consideración de esta Cámara, un proyecto de Ley que cree una Comisión
para organizar los festejos de tan importante suceso de nuestra historia
argentina. Como antecedentes, podemos mencionar la Ley 7649, de la
Provincia de Tucumán, por la cual se crea, en el marco provincial, el Ente
Provincial Bicentenario Tucumán 2016. La misma se halla vigente desde el año
2005, y si bien se le han asignado fondos, todavía no se halla en
funcionamiento. Existe cierta controversia en la Provincia sobre este tema,
pero no es de nuestra incumbencia específica, solamente lo tomamos como
antevente parlamentario en la materia.
En el ámbito del Congreso de la
Nación, ya existe una Comisión Bicameral de Conmemoración de los
Bicentenarios de la Revolución de Mayo y la Declaración de la Independencia,
integrada por 6 (seis) senadores y 6 (seis) diputados, designados por los
Presidentes de ambas Cámaras. La misma fue creada el 9 de abril de 2008,
cuando la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de Resolución venido del
Senado (3) , a tales fines.
El proyecto que ponemos a
consideración busca crear una Comisión que encabece la organización de los
eventos a nivel nacional e internacional de los festejos con los que
conmemoraremos la Declaración de la Independencia de 1816. Estamos
proponiendo la creación de una Comisión de carácter Federal que es uno de
los principios rectores de la organización constitucional de nuestro país. Para
garantizar este principio del federalismo, proponemos que la Comisión se
integre por veinticinco miembros, los que serán designados a propuesta de
cada una de las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno
Nacional.
Prevemos por otro lado, una
partida presupuestaria extra a tales fines, desde el año 2013 y hasta el año
2016. La misma será planificada por el Poder Ejecutivo Nacional en las leyes
de presupuesto; evaluada y aprobada por este Parlamento posteriormente.
Creemos que, así como los
festejos del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810, nos conectaron
con nuestra historia en todos sus aspectos e involucraron a todas las
instituciones nacionales, provinciales y municipales; tenemos que comenzar a
trabajar con tiempo y previsión a fin de repetir esas jornadas de civismo y
conmemoración históricas.
Es por todo lo expuesto que
solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0405-D-14 |