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PROYECTO DE TP


Expediente 5079-D-2007
Sumario: COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS NATURAL, LEY 23966: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 19 Y 20 (DISTRIBUCION DE FONDOS).
Fecha: 06/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modificase el artículo 19 de la Ley 23.966 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 19.- El producido del Impuesto a los Combustibles y el Gas Natural, previsto en este título, será distribuido de la siguiente forma:
a) FONDO I.- El sesenta y cinco por ciento (65%) para el sistema troncal de caminos nacionales que será administrado directamente por la Dirección Nacional de Vialidad;
b) FONDO II.- El treinta y cinco por ciento (35%) a distribuirse entre las provincias para ser asignado a las respectivas Vialidades Provinciales."
Artículo 2º.- Modificase el artículo 20 de la Ley 23.966 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 20 - Los fondos previstos en el inciso b) del artículo anterior se distribuirán en la forma que se establece a continuación:
a) TREINTA POR CIENTO (30%) en partes iguales.
b) VEINTE POR CIENTO (20%) en proporción a la población.
c) VEINTE POR CIENTO (20%) en proporción a la inversión de recursos viales propios de cada una de ellas.
d) TREINTA POR CIENTO (30%) en proporción al consumo de los combustibles en cada provincia gravados por la presente ley."
Artículo 3º.- Los Estados Provinciales podrán adherir al régimen dentro de los 270 días de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio del presente proyecto se pretende modificar el régimen de distribución del Impuesto sobre los Combustibles líquidos y el Gas Natural (Ley 23.966 según texto ordenado por Anexo I del Decreto Nº 518/1998).
Este impuesto, como sus antecedentes, fue creado para financiar el desarrollo de la red vial. Sin embargo ha sido utilizado para responder al financiamiento de gastos del Estado, que van desde el FONAVI, hasta el desarrollo de la red eléctrica.
Se trata de un impuesto, que por las características que posee es coparticipable (Art. 75 inc. 2º CN). Sin embargo, el mecanismo de distribución utilizado genera que los Estados Provinciales no reciban el componente total que deberían recibir, si se aplicaran los guarismos de la Ley 23.548.
Sin perjuicio de lo expuesto creemos necesario destacar que este impuesto debe volver a sus orígenes: el financiamiento exclusivo de la red vial del país. Para ello, el mecanismo de distribución de los fondos que se propone, pretende regresar a los guarismos que preveía el Decreto 505/58. Dicho decreto, que reorganizó la Dirección Nacional de Vialidad, creó un fondo de desarrollo vial, cuyo producido lo administraba dicho organismo nacional. Por medio de este proyecto, se pretende volver a distribuir los fondos conforme a dicho mecanismo.
Con este mecanismo, Vialidad Nacional contará con asignación específica de fondos, sin depender de los vaivenes que la asignación presupuestaria arroja año a año. Es asimismo, el espíritu de la ley de coparticipación federal, que los recursos que cuentan con un mecanismo de distribución específica, sean destinados a la realización de inversiones de interés nacional. Nuestra red vial merece ser calificada como tal, por ello el régimen coparticipable puede aceptar que determinados fondos destinados a su desarrollo sean distribuidos de manera especial.
Por otro lado, las Vialidades Provinciales verían aumentadas sus arcas, con recursos que podrían destinar a ampliar sus redes, como así mismo a realizar convenios de mantenimientos con su organismo homónimo nacional.
En el año 2006, la recaudación del Impuesto a los Combustibles, arrojó la cifra de 4.058 millones de pesos. Dicha cifra debería garantizar la realización de infraestructura vial de trascendencia, por ello se propone este mecanismo para la distribución de tan importantes recursos.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
TONELLI, PABLO GABRIEL BUENOS AIRES PRO
ALCHOURON, GUILLERMO EDUARDO BUENOS AIRES ACCION REPUBLICA
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
JEREZ, EUSEBIA ANTONIA TUCUMAN FZA REPUBLICANA
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
TRANSPORTES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0189-D-09